Common use of DISPOSICIONES FINALES Clause in Contracts

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos. b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP. c) Contratación de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta 16.1 La renuncia por parte del Transportista o del Usuario en cuanto al incumplimiento de la otra parte en lo que respecta a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Contrato, no tendrá los efectos de renuncia ante algún incumplimiento constante o futuro, sea este de naturaleza similar o distinta. 16.2 Nada en el contenido del presente Contrato, deberá interpretarse como generador de derechos y autoriza obligaciones entre las Partes con posterioridad al término asentado en éste. Sin embargo, el vencimiento de este Contrato no habrá de relevar a CREDECOOP ninguna de las Partes de la obligación que tienen de corregir cualquier desbalance, ni al Usuario de la obligación de pagarle al Transportista cualquier cantidad vencida y exigible conforme a éste. 16.3 Para los efectos a que haya lugar, los Anexos de este Contrato se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través incorporan como parte integral del presente Contrato: Anexo A. TCPS Anexo B. Puntos de programas recepción y entrega. Anexo C. Tarifa Anexo D. Equipo para determinar el volumen y la calidad Gas LP Transportado EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes facultados de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosambas Partes suscriben este Contrato el día de del . b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas1. Se incluyen los TCPS en el Contrato, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP. c) Contratación de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación los cuales formarán parte integrante del serviciopresente Contrato, según sus necesidadesse encuentren vigentes. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y [Se deberán integrar los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado TCPS vigentes a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustituciónsuscripción del Contrato] 2. Los TCPS de este anexo se modificarán, siempre que la CRE apruebe cambios a los mismos. e) Documentos Cancelados3. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir Las definiciones indicadas en los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido TCPS serán las aplicables para el tiempo presente Contrato. Al Contrato de custodia establecido Servicio de Transporte por la SUGEF, sin necesidad ducto de presentarle estos documentos ni gas licuado de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contratopetróleo, en la solicitud Reserva Contractual, de crédito o en documentos anexosfecha , aplicables a cargoscelebrado entre el Transportista y el Usuario se asocian los siguientes puntos de recepción, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado puntos de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente entrega y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliadoscapacidad contratada: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.PUNTOS PRIMARIOS PUNTOS SECUNDARIOS CONDICIONES ESPECIALES RELACIONADAS A LOS PUNTOS

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Samples: Transportation Agreement, Contrato De Servicio De Transporte De Gas Lp

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE 20.1 El Contrato de servicios de adquisición remplazará cualquier entendimiento y acuerdo previos entre las Partes en relación con los Servicios de adquisición, y constituirá el acuerdo entero sobre el asunto. 20.2 Ningún retraso o incumplimiento por parte del UNFPA de las facultades, derechos o recursos previstos en las presentes Condiciones de servicios se considerarán como una exención a los mismos. Asimismo, el ejercicio parcial o singular de cualquiera de tales facultades, derechos o recursos no impedirá que vuelva a ejercerlos en el futuro. Cualquier exención o dispensa, para ser efectiva, deberá ser realizada por escrito y estar firmada por un representante autorizado del UNFPA. 20.3 Los Servicios de adquisición ofrecidos por el UNFPA bajo el Contrato de servicios de adquisición se hace sobre una base no exclusiva. 20.4 Todo coste o gasto asociado a cualquier disposición de los Suministros correrá a cargo del Cliente, a menos que las Partes convengan lo contrario. El Cliente acepta que la disposición de los Suministros se realice de una manera sostenible. 20.5 El Pago y autoriza los Servicios de adquisición suministrados por el UNFPA de conformidad con la presente estarán sujetos exclusivamente a CREDECOOP las disposiciones relativas a auditores internos y externos según lo contenido en las decisiones de la Junta Ejecutiva del UNFPA y en las regulaciones, reglas y procedimientos financieras del UNFPA. 20.6 El Cliente declara y garantiza que se le carguen en su cuenta tiene los poderes y la autoridad para celebrar el Contrato de servicios de adquisición y para realizar todas las transacciones contempladas en el mismo. 20.7 El Cliente garantiza que efectúe no ha ofrecido ni ofrecerá ningún beneficio directo o indirecto relacionado con, o resultante de, la ejecución del Contrato de servicios de adquisición o la celebración del mismo a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente del UNFPA. El Cliente reconoce y acepta que el incumplimiento de esta disposición se considerará como incumplimiento de una cláusula esencial del contrato. 20.8 El Cliente no podrá, a menos que obtenga la autorización por escrito del UNFPA, ceder, transferir, comprometer o disponer de otro modo de Contrato de servicios de adquisición o de cualquier parte de este, o de sus derechos u obligaciones estipulados en el Contrato. Tal autorización deberá solicitarse según lo dispuesto en la cláusula 20.9. 20.9 Toda notificación y cualquier autorización o permiso por escrito que requiera el Cliente del UNFPA o a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica esta entidad conforme a los procedimientos establecidoslo estipulado en las presentes Condiciones de Servicio podrá, según sea aplicable, enviarse o solicitarse al Director de la Subdivisión de Servicios de Adquisiciones del UNFPA, sito en Xxxxxxxxx 00, 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, o a través del email Xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. b20.10 El Cliente entiende y está de acuerdo con que el UNFPA podrá recopilar, usar, procesar, transferir y publicar información del Cliente y sus datos relativos, o en conexión con el suministro de los Servicios de Adquisición (en adelante, la "Información») Cualquier comercio afiliado al sistema a fin de tarjetassuministrar Servicios de adquisición de acuerdo con el mandato del UNFPA y de mejorar la disponibilidad mundial de los suministros de salud reproductiva (en adelante, podrá retirar los "Propósitos Específicos"). El UNFPA no recopilará, usará, procesará, transferirá ni publicará la Información de circulación tal manera que se pueda identificar personalmente la tarjeta naturaleza de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP. c) Contratación de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabienteuna persona, si tuviera a su disponibilidad pólizas salvo lo necesario para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad consecución de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOPPropósitos Específicos.

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Samples: Condiciones De Servicios Del Unfpa

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen En todo lo no previsto expresamente en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos. b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP. c) Contratación de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, el Código Civil, la Ley de Títulos Valores, y todas las normas complementarias y modificatoria de dichas normas. El presente contrato constituye el acuerdo y entendimiento íntegro a los certificados otorgados como garantía que han llegado las partes y sustituye cualquier negociación u acuerdo celebrado previamente. Este documento podrá suscribirse en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original duplicado pero que constituirá, junto con los otros, un mismo instrumento. La validez o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación inexigibilidad de documentoscualquier disposición del presente contrato no perjudicará la validez o inexigibilidad de las demás disposiciones, las cuales permanecerán con plena vigencia y efecto. Las partes harán lo necesario para alcanzar los objetivos de la disposición nula a través de una estipulación nueva legalmente válida. EL CLIENTE autoriza asume cualquier tributo existente y por crearse así como cualquier gasto que afecte el presente contrato. Las partes se someten a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este créditocompetencia de los jueces y tribunales competentes de la Ciudad de Lima para resolver cualquier disputa o litigio que pueda surgir entre ellos, cuando estos pierdan validez al que no pudiera ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha resulta de sustitución. e) Documentos Canceladosforma directa. EL CLIENTE autoriza declara conocer y aceptar las condiciones aplicables al presente producto. Asimismo, declara recibir a CREDECOOP la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos de corresponder; así como haber recibido de manera previa a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al celebración del presente contrato, será CREDECOOP realizará información sobre los términos y condiciones aplicables al mencionado crédito. EL BANCO: Nombre: Nombre: DNI: DNI: Dirección Distrito Provincia Departamento EL CLIENTE - PERSONA NATURAL Conyuge Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Cliente Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Cliente Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Conyuge Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: EL CLIENTE - PERSONA JURÍDICA Nombre: DNI: Nombre: DNI: Denominación / Razón social RUC Dirección Distrito Provincia Departamento Facultados según poderes inscritos en la cobranza partida registral del saldo pendiente registro de personas jurídicas, oficina registral , zona registral – sede . EL(LOS) FIADOR(ES) - PERSONA NATURAL Fiador 1 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Conyuge 1 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Fiador 3 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Conyuge 3 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Fiador 2 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Conyuge 2 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Fiador 4 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: Dirección: Conyuge 4 Firma: Nombre: DNI: En Representación de: Partida Registral: EL(LOS) FIADOR(ES) - PERSONA JURÍDICA Nombre: DNI: Nombre: DNI: Denominación / Razón social RUC Dirección Distrito Provincia Departamento Facultados según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida poderes inscritos en la obligación y exigible la totalidad partida registral del registro de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámitepersonas jurídicas, oficina registral , zona registral – sede . g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Contrato Marco De Descuento

DISPOSICIONES FINALES. 10.1. El trámite para los ejecutores y consultores de obras nacionales, extranjeros domiciliados (sucursal) y extranjeros no domiciliados (matriz) se contabilizará a partir del día siguiente de recibida la documentación en físico en la Sede Central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. 10.2. Las validaciones diarias en el sistema del RNP después del inicio del trámite son las siguientes: a) EL CLIENTE acepta y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosNo estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Cualquier comercio afiliado al sistema No estar suspendido por multa impuesta por el Tribunal de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOPContrataciones del Estado. c) Contratación No estar anulado por fiscalización. Si el RNP identifica que el trámite se encuentra en alguno de Seguroslos supuestos antes indicados, comunicará automáticamente al proveedor a través de la bandeja de mensajes lo siguiente: “trámite no aprobado por inhabilitación y/o limitaciones”. CREDECOOP deberá indicar También el sistema del RNP realiza la verificación del RUC no habido, no activo, no existente o no hallado. 10.3. El formulario electrónico presentado vía web tiene el carácter de declaración jurada, por lo que el proveedor solicitante al tarjetahabientehacer uso de la clave del RNP que le fue asignada, si tuviera es responsable de la información que se consigne en dicho formulario, bajo sanción de ser inhabilitado para contratar con el Estado, conforme a lo prescrito por la Ley y su disponibilidad pólizas para Reglamento. 10.4. Para efectos de establecer la seguridad capacidad máxima de sus tarjetascontratación en ejecutores de obras, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente y la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En categorización en el caso de póliza consultores de vidaobras, los capitales, depósitos, contratos de ejecución de obras o consultoría de obras, y/o presupuestos de ejecución de obras o lo que cubra haga sus veces, según corresponda, celebrados en moneda extranjera, su equivalencia en soles se determinará utilizando el límite factor de crédito autorizadoconversión del promedio ponderado de venta de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP publicado en su portal web institucional. Para el caso de inscripción y/o renovación de ejecutores y consultores de obras, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo equivalencia será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE tomada en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad cuenta con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE factor conocido a la terminación fecha del llenado del formulario electrónico (datos completos); y para el caso de la cuentaaumento de capacidad máxima de contratación y ampliación de especialidad y/o categoría, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden se considerará el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza factor conocido a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustituciónrecepción de los requisitos en mesa de partes. e) Documentos Cancelados10.5. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido La presente directiva entrará en vigencia en la fecha de publicación en el tiempo Diario Oficial El Peruano de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad norma que apruebe el Texto Único de presentarle estos documentos ni Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de devolverlos una vez canceladoslas Contrataciones del Estado - OSCE. f) Variaciones10.6. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad A partir de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación vigencia de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a presente directiva deróguese la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueoDirectiva N° 011-2012-OSCE/PRE. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Directiva

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta 16.1 Estas Condiciones CCP, así como todos los Formularios de Contrato se regirán por el derecho sustantivo de Suiza. Se excluye expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (del 11 xx xxxxx de 1980). Ambas partes se comprometen, en caso de surgir controversias entre ellas respecto de estas Condiciones CCP y autoriza los Formularios de Contrato, a CREDECOOP esforzarse de buena fe a llegar a un acuerdo amistoso. Si resultara imposible llegar a un acuerdo a pesar de los esfuerzos de las partes, las partes acuerdan que los tribunales competentes serán los de la ciudad xx Xxxxxxx, Suiza, donde se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe encuentra la sede de Leica Geosystems AG. Leica Geosystems también tendrá el derecho a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme iniciar acciones legales contra el Cliente frente a los procedimientos establecidostribunales del domicilio o centro de negocios del Cliente. b) Cualquier comercio afiliado 16.2 Estas Condiciones CCP, así como todos los Formularios de Contrato firmados, constituyen el acuerdo entero entre las partes respecto del objeto de los mismos y reemplazan toda negociación, compromiso y pacto anterior al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOPrespecto. c) Contratación 16.3 Cualquier adición y/o modificación de Seguros. CREDECOOP estas Condiciones CCP deberá indicar al tarjetahabienteexpresarse por escrito como complementaria de las mismas y llevar la firma válida de ambas partes. 16.4 El Cliente no podrá ceder o de otra manera transferir a terceros sus derechos u obligaciones bajo estas Condiciones CCP sin el previo consentimiento por escrito de Leica Geosystems. 16.5 El Cliente pagará todos los costes y gastos, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad incluyendo los honorarios razonables de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda abogados y los gastos respectivosjudiciales, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito los que pueda incurrir Leica Geosystems para hacer valer o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentospreservar sus derechos bajo estas Condiciones CCP. d) Eliminación 16.6 Si cualquier disposición de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda estas Condiciones CCP fuera declarada nula por cualquier motivo, la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo las restantes disposiciones de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE las mismas no se pronuncia al respectoverá afectada. En tal caso, se entenderá la disposición declarada nula será reemplazada por otra legalmente válida que refleje más fielmente la intención original de las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámitepartes contrayentes. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta 13.1. Antes de tomar la decisión de formalizar el presente Contrato, el Cliente deberá considerar atentamente si los Instrumentos Financieros OTC y autoriza a CREDECOOP a xxx Xxxxxxx Organizado que se le carguen ofrecen, son apropiadas para él/ella, considerando sus conocimientos y experiencia en su cuenta todas inversiones, sus recursos financieros, el acceso a las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias tecnologías necesarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosotros factores importantes. b) Cualquier comercio afiliado al sistema 13.2. Al firmar la Declaración, el Cliente declara que es consciente del riesgo que implica su inversión y de tarjetaslas consecuencias financieras que pueden estar unidas a la realización de Operaciones en los Instrumentos Financieros, podrá retirar especialmente de circulación la tarjeta aquellos en los que el precio de EL CLIENTE que haya perdido el derecho cierto Instrumento Financiero dependa de usarla precio de los valores, acciones, futuros, precios de divisas, precios de materias primas, índices bursátiles o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOPprecios de otros Activos subyacentes. c) Contratación 13.3. El Cliente declara que es completamente consciente de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de créditoque, debido al deterioro alto apalancamiento financiero, es posible que al operar en Instrumentos Financieros Derivados OTC, pueda sufrir pérdidas económicas importantes, incluso por ligeros cambios en el precio del Activo Subyacente. 13.4. El Cliente declara ser consciente de que no es posible obtener beneficios en la negociación de Instrumentos Financieros sin incurrir en riesgo de pérdidas. 13.5. El Cliente declara que su situación económica financiera es estable y suficiente para permitirle invertir en Instrumentos Financieros. 13.6. Cualquier garantía en cuanto a consecución de beneficios ciertos sobre los Instrumentos Financieros, deberá ser considerada falsa. 13.7. El Cliente exonera a XTB de la tarjeta, cuando responsabilidad derivada de cualquier pérdida en la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea incurra el titular Cliente como resultado de la cuentanegociación con Instrumentos Financieros en OTC. En todo caso y en toda circunstancia, la ejecución de una Operación se considerará una decisión independiente tomada por el Cliente. x/ Xxxxx Xxxxxxxx 8, 6ª Planta 28020, Madrid, España + 34 915 706 70 xxxxxx@xxx.xx Al cumplimentar este contrato el Cliente da su consentimiento para que XTB procese sus datos personales con fines relacionados con el cumplimiento del Contrato marco, fines publicitarios y la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos obtención, por correo electrónico, de información referente a las ofertas de XTB, Igualmente, el firmante autoriza la comunicación o retención cesión de la tarjeta los mencionados datos a las Sociedades pertenecientes al Grupo XTB SA, Sucursal en España, con el mismo objeto. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los Cajeros Automáticos: términos previstos en la ley, pudiendo ejercitar este derecho por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos escrito mediante carta dirigida a XXX Xxxxxxxx en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad España. La entrega de los productos o servicios obtenidos mediante datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable del fichero XTB, Sucursal en España, con domicilio a estos efectos en la tarjeta dirección X/ Xxxxx Xxxxxxxx 8 - 28020 Madrid, España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de créditos; sin 13 de diciembre de 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE Nº 144, de 14 de diciembre de 1999) y la normativa de desarrollo que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOPaplicable.

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Samples: Contract for the Provision of Services

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta y autoriza a CREDECOOP a que El Ministerio de Salud se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos. b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido reserva el derecho de usarla verificar la información proporcionada por el Postor. La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta al Postor, una vez cumplido el 100% de la obligación contractual, y efectuado el consentimiento de la liquidación final. La firma contratante no podrá transferir parcial o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP. c) Contratación totalmente la responsabilidad del cumplimiento del Contrato, teniendo responsabilidad plena sobre la ejecución y cumplimiento del mismo. Los casos no contemplados en las Bases se ajustarán o resolverán según las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de Segurosla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sometiendo sus discrepancias a un Arbitraje de Derecho, solo para solucionar las controversias que se presenten en la interpretación y ejecución del Contrato. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera El Postor se obliga a su disponibilidad pólizas verificar toda la información necesaria para la seguridad elaboración de sus tarjetassu propuesta. Por lo tanto, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente no podrá invocar responsabilidad alguna en ese aspecto hacia el Ministerio de Salud. Asimismo, toda documentación que el Postor debe remitir o recoger relacionado con la posibilidad presente Exoneración, deberá efectuarla necesariamente por la Mesa de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde Partes de la cancelación Oficina de Logística, ubicada en el segundo piso del servicioMinisterio de Salud. El Hospital Regional Docente xx Xxxxxxxx es uno de los establecimientos de salud con gran demanda de los servicios médicos asistenciales, según sus necesidades. En por tal motivo necesita que los equipos electromecánicos estén en buenas condiciones de operatividad, Tal es el caso de póliza los ascensores que presta servicios de vida, transportes vertical a los pacientes que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalenteestado delicado de salud no pueden valerse por si mismo para desplazarse a los distintos pisos que tiene el hospital por lo tanto se requiere que los ascensores estén en buenas condiciones de operatividad y por lo cual necesitan de un mantenimiento correctivo a fin de poder continuar prestando un servicio eficientemente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha Con objeto de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido mejorar el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respectooperativo, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para va efectuar el proceder mantenimiento correctivo y la reparación y mantenimiento total de CREDECOOP. Si 01 ascensor Marca: SCHINDLER N° 01 ubicado en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará el pabellón central del Hospital Regional Docente xx Xxxxxxxx Mejorar la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado atención a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por pacientes Elevar la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante servicio Recupera la tarjeta capacidad operativa en 50% Reducir el consumo sustancialmente el consumo de créditos; sin que ello sea motivo energía eléctrica. El propósito es efectuar el mantenimiento correctivo, la reparación y mantenimiento total de oposición para el pago 01 ascensor con las siguientes características: ASCENSOR N° 1 Marca : Schindler Numero : 01 Tipo : Montacamilla Año de dichos pagarés a CREDECOOP.Fabricación : 1963 Capacidad : 21 personas (1600 kgs)

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Samples: Service Agreement

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta 13.1. Antes de tomar la decisión de formalizar el presente Contrato, el Cliente deberá considerar atentamente si los Instrumentos Financieros OTC y autoriza a CREDECOOP a xxx Xxxxxxx Organizado que se le carguen ofrecen, son apropiadas para él/ella, considerando sus conocimientos y experiencia en su cuenta todas inversiones, sus recursos financieros, el acceso a las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias tecnologías necesarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosotros factores importantes. b) Cualquier comercio afiliado al sistema 13.2. Al firmar la Declaración, el Cliente declara que es consciente del riesgo que implica su inversión y de tarjetaslas consecuencias financieras que pueden estar unidas a la realización de Operaciones en los Instrumentos Financieros, podrá retirar especialmente de circulación la tarjeta aquellos en los que el precio de EL CLIENTE que haya perdido el derecho cierto Instrumento Financiero dependa de usarla precio de los valores, acciones, futuros, precios de divisas, precios de materias primas, índices bursátiles o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOPprecios de otros Activos subyacentes. c) Contratación 13.3. El Cliente declara que es completamente consciente de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de créditoque, debido al deterioro alto apalancamiento financiero, es posible que al operar en Instrumentos Financieros Derivados OTC, pueda sufrir pérdidas económicas importantes, incluso por ligeros cambios en el precio del Activo Subyacente. 13.4. El Cliente declara ser consciente de que no es posible obtener beneficios en la negociación de Instrumentos Financieros sin incurrir en riesgo de pérdidas. 13.5. El Cliente declara que su situación económica financiera es estable y suficiente para permitirle invertir en Instrumentos Financieros. 13.6. Cualquier garantía en cuanto a consecución de beneficios ciertos sobre los Instrumentos Financieros, deberá ser considerada falsa. 13.7. El Cliente exonera a XTB de la tarjeta, cuando responsabilidad derivada de cualquier pérdida en la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea incurra el titular Cliente como resultado de la cuentanegociación con Instrumentos Financieros en OTC. En todo caso y en toda circunstancia, la ejecución de una Operación se considerará una decisión independiente tomada por el Cliente. x/ Xxxxx Xxxxxxxx 8, 6ª Planta 28020, Madrid, España + 34 915 706 70 xxxxxx@xxx.xx Al cumplimentar este contrato el Cliente da su consentimiento para que XTB procese sus datos personales con fines relacionados con el cumplimiento del Contrato marco, fines publicitarios y la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos obtención, por correo electrónico, de información referente a las ofertas de XTB, Igualmente, el firmante autoriza la comunicación o retención cesión de la tarjeta los mencionados datos a las Sociedades pertenecientes al Grupo X- Trade Brokers, con el mismo objeto. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los Cajeros Automáticos: términos previstos en la ley, pudiendo ejercitar este derecho por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos escrito mediante carta dirigida a XXX Xxxxxxxx en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad España. La entrega de los productos o servicios obtenidos mediante datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable del fichero XTB, Sucursal en España, con domicilio a estos efectos en la tarjeta dirección X/ Xxxxx Xxxxxxxx 8 - 28020 Madrid, España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de créditos; sin 13 de diciembre de 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE Nº 144, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) x xx xxxxxxxxx de desarrollo que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOPaplicable.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta 16.1 La renuncia por parte del Transportista o del Usuario en cuanto al incumplimiento de la otra parte en lo que respecta a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Contrato, no tendrá los efectos de renuncia ante algún incumplimiento constante o futuro, sea este de naturalez a similar o distinta. 16.2 Nada en el contenido del presente Contrato, deberá interpretarse como generador de derechos y autoriza obligaciones entre las Partes con posterioridad al término asentado en éste. Sin embargo, el vencimiento de este Contrato no habrá de relevar a CREDECOOP ninguna de las Partes de la obligación que tienen de corregir cualquier desbalance, ni al Usuario de la obligación de pagarle al Transportista cualquier cantidad vencida y exigible conforme a éste. 16.3 Para los efectos a que haya lugar, los Anexos de este Contrato se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través incorporan como parte integral del presente Contrato: Anexo A. TCPS Anexo B. Puntos de programas recepción y entrega. Anexo C. Tarifa Anexo D. Equipo para determinar el volumen y la calidad Gas LP Transportado EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes facultados de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosambas Partes suscriben este Contrato el día de del . b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas1. Se incluyen los TCPS en el Contrato, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP. c) Contratación de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación los cuales formarán parte integrante del serviciopresente Contrato, según sus necesidadesse encuentren vigentes. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y [Se deberán integrar los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado TCPS vigentes a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustituciónsuscripción del Contrato] 2. Los TCPS de este anexo se modificarán, siempre que la CRE apruebe cambios a los mismos. e) Documentos Cancelados3. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir Las definiciones indicadas en los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, TCPS serán las aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámiteContrato. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Contract for the Provision of LPG Transportation Services via Pipeline

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta 4.1. Si alguna de las disposiciones de estos TyCG es o deviene inválida o ineficaz, dicha disposición inválida será sustituida por una nueva disposición que refleje lo más fielmente posible la intención de la disposición inválida. La invalidez o ineficacia de disposiciones individuales no afectará a la validez de las disposiciones restantes. 4.2. Las ofertas de Locales de Alojamiento publicadas en Flatio® contienen datos proporcionados por los Proveedores de Alojamiento individuales. El Operador no es responsable de la exactitud, integridad y autoriza a CREDECOOP a veracidad de las ofertas y la información contenida en ellas. Sin embargo, el Operador proporciona al Buscador de Alojamiento una garantía para tales casos, de conformidad con estos TyCG. 4.3. El Buscador de Alojamiento reconoce que se le carguen el Contrato de Arrendamiento es una relación contractual exclusivamente entre él y el Proveedor de Alojamiento. El Operador no será responsable ante el Buscador de Alojamiento de ningún incumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Alojamiento en su cuenta todas las transacciones que efectúe virtud del Contrato de Arrendamiento. 4.4. Los Proveedores y los Buscadores de Alojamiento pueden valorarse mutuamente a través de programas Flatio®. La calificación es accesible para el Operador y los usuarios de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosFlatio®. b) Cualquier comercio afiliado 4.5. El Operador tiene derecho a publicar anuncios realizados por terceras partes de los Locales de Alojamiento listados y a publicar reseñas de los Buscadores de Alojamiento sobre los Locales de Alojamiento, incluidas fotografías. 4.6. El presente documento de TyCG se rige por la legislación checa y ha sido elaborado de conformidad con la misma. Si el Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento actúan como consumidores y las disposiciones legales obligatorias de protección al sistema consumidor de tarjetassu país de residencia contienen disposiciones más favorables para ellos, estas disposiciones se aplicarán independientemente de la elección de la legislación checa. El Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento podrán, en su calidad de consumidores, interponer todas las acciones legales relacionadas con el presente documento de TyCG ante el tribunal competente de su lugar de residencia o ante el tribunal competente del domicilio social de Flatio® en la República Checa. Si Flatio® tiene la intención de hacer valer sus derechos frente al Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento como consumidores, sólo podrá retirar hacerlo ante los tribunales del país en el que el Proveedor de circulación Alojamiento y el Buscador de Alojamiento tengan su domicilio. Si el Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento actúan como empresa, el Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento aceptan someterse a la tarjeta jurisdicción exclusiva de EL CLIENTE que haya perdido los tribunales checos. 4.7. El Proveedor de Alojamiento es responsable de conocer y cumplir todas las leyes, normas, reglamentos y contratos de terceros aplicables a sus Locales de Alojamiento. La información proporcionada por Xxxxxx® en relación con los requisitos legales es meramente informativa. El Proveedor de Alojamiento debe comprobar por sí mismo sus obligaciones. El Proveedor de Alojamiento es responsable de tratar y utilizar los datos personales del Buscador de Alojamiento y de otras personas de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. 4.8. El Operador se reserva el derecho de usarla proporcionar los servicios y el contenido del sitio web a su entera y absoluta discreción. El Operador garantiza que la información del sitio web se proporciona "tal cual" y sin ninguna garantía o cuya devolución haya sido ordenada condición expresa, implícita o legal. A menos que el Buscador de Alojamiento y el Proveedor de Alojamiento sean consumidores, el Operador renuncia expresamente a cualquier garantía implícita de título, comerciabilidad o idoneidad para un propósito particular. El Operador rechaza expresamente cualquier garantía implícita de no infracción. El Operador no asume ninguna responsabilidad por CREDECOOPerrores u omisiones en el sitio web o en la plataforma o por la prestación de los servicios; por fallos, retrasos o interrupciones del sitio web o de la plataforma; por cualquier pérdida o daño derivado del uso de los servicios o del sitio web; por la conducta de los usuarios de los servicios o del sitio web o de la plataforma. c4.9. Esta cláusula sólo se aplica cuando el Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento son una empresa y no un consumidor. El Operador, sus accionistas, directores, funcionarios, empleados o agentes no serán responsables (conjunta e individualmente) Contratación ante el Proveedor de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabienteAlojamiento y el Buscador de Alojamiento por: A. pérdida de beneficios, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad negocios o ingresos; B. pérdida o corrupción de sus tarjetasdatos, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente información o software; C. pérdida de oportunidades de negocio; D. pérdida de ahorros previstos; E. pérdida de fondo de comercio; o F. cualquier daño indirecto o consecuente derivado o relacionado con los servicios prestados por Flatio®, con independencia de que se haya advertido o no de la posibilidad de que se produzcan daños. 4.10. Esta cláusula sólo se aplica si el Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento son consumidores. Si Flatio® incumple este documento de TyCG, el Operador será responsable de cualquier pérdida o daño sufrido por el Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento que sea consecuencia previsible del incumplimiento por parte del Operador de este documento de TyCG o de su negligencia. Pero el Operador no será responsable de ninguna pérdida o daño que no sea previsible. Las pérdidas o daños se considerarán previsibles si son una póliza consecuencia clara del incumplimiento de este documento de TyCG o si el Proveedor de Alojamiento, el Buscador de Alojamiento y el Operador eran conscientes de la posibilidad de dichas pérdidas o daños cuando acordaron este documento de TyCG. 4.11. El operador no es responsable ante el Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento por lucro cesante, pérdida de negocio, interrupción de negocio o pérdida de oportunidades de negocio. 4.12. El Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento reconocen y aceptan que el Operador no es responsable de la exactitud de la información publicada por los usuarios en el sitio web y no garantiza que la información del sitio web sea exacta, veraz o completa. El Operador declina expresamente toda responsabilidad por cualquier pérdida, daño, angustia o perjuicio causado al Proveedor de Alojamiento y el Buscador de Alojamiento o a cualquier tercero como resultado de cualquier información inexacta en el sitio web. 4.13. Si una autoridad competente considera que alguna parte de esta sección no se puede hacer cumplir, la responsabilidad se limitará al grado máximo permitido por la ley aplicable. 4.14. Las versiones del documento TyCG en un idioma que no sea el idioma local del Local de Alojamiento son solo para su bienestar información y será EL CLIENTE a quien le corresponde no son legalmente vinculantes. Si hay alguna diferencia entre la cancelación versión local y la versión en un idioma extranjero, la versión local se considerará la correcta. 4.15. Inmediatamente después del servicioregistro en la aplicación Flatio®, según el Operador ofrece sus necesidades. En el caso servicios al Buscador de póliza Alojamiento y al Proveedor de vidaAlojamiento, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE consisten en mediar en la solicitud posibilidad de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOPreservar un Local de Alojamiento y celebrar un Contrato de Arrendamiento. De conformidad con Al registrarse, los usuarios de Flatio® aceptan recibir los servicios del operador. El Buscador de Alojamiento y el artículo 611 del Código Proveedor de ComercioAlojamiento reconocen que, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación como consumidores, no tienen derecho al reembolso de la cuentaComisión, será exigible en puesto que el operador ya les ha prestado los servicios mencionados antes del pago de la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentosComisión. d) Eliminación de documentos4.16. EL CLIENTE autoriza El Operador tiene derecho a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando modificar estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) VariacionesTyCG. Todos los porcentajes, montos, tasas usuarios de interés, plazos, etc. previstos Flatio® deberán ser notificados por correo electrónico y tendrán derecho a rechazar los cambios en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada 10 días a partir de la modificaciónnotificación. Si durante este periodo los usuarios de tiempo EL CLIENTE Flatio® no se pronuncia al respectorechazan las TyCG revisadas dentro de ese plazo, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas entrarán en vigor para el proceder ellos. El nuevo documento de CREDECOOPTyCG debe publicarse en xxx.xxxxxx.xxx. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad Los cambios serán efectivos a partir de la deuda sin necesidad fecha especificada en el documento actualizado publicado en la página web de requerimiento de otro trámiteFlatio®. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta y autoriza Artículo 81. Todas aquellas operaciones de liquidación de moneda extranjera se tramitarán a CREDECOOP a que se le carguen través xxx xxxxxxx cambiario, en los términos de su cuenta todas las transacciones que efectúe regulación. Artículo 82. Las operaciones realizadas a través de programas terminales puntos de reservaciones garantizadasventa (TPV), salidas prioritarias de procesamiento de consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y depósitos anticipados de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, serán procesadas al tipo de cambio de compra, en los términos que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosdetermine el Banco Central de Venezuela. b) Cualquier comercio afiliado Artículo 83. Los pasivos en moneda extranjera derivados del pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa, contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, serán registrados y valorados al sistema tipo de tarjetas, podrá retirar de circulación cambio vigente para la tarjeta de EL CLIENTE oportunidad en que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOPfueron pactadas tales operaciones financieras. c) Contratación Artículo 84. La conversión de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas la moneda extranjera para la seguridad determinación de sus tarjetasla base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras, siendo CREDECOOP quien le sugerirá se efectuará al tipo de cambio de referencia vigente para la fecha de la liquidación de la obligación tributaria. Igual tipo de cambio aplicará para la determinación de los montos a ser pagados por servicios prestados por auxiliares de la Administración Aduanera y Tributaria y demás servicios conexos, vigente para la fecha de la liquidación de la obligación. Artículo 85. El reintegro que deban realizar los sujetos en ejecución de decisión definitivamente firme, se hará en divisas al cliente la posibilidad Banco Central de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE Venezuela, a quien le corresponde la cancelación través del serviciooperador cambiario respectivo, según sus necesidadesde conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio Cambiario, así como en los instructivos dictados al efecto por el Banco Central de Venezuela. En el caso supuesto de póliza que la obligación esté denominada o ha de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE cumplirse en una moneda distinta a aquella en la solicitud que esté expresada la autorización de crédito adquisición o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código liquidación correspondiente, se efectuará la conversión de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE la misma para expresarla a la terminación moneda de la cuentarespectiva autorización. Esta conversión deberá ser realizada por la institución bancaria al momento de recibir el pago al tipo de cambio de referencia vigente. Parágrafo Primero: El reintegro en divisas a que alude el presente artículo deberá efectuarse por ante el operador cambiario autorizado del sujeto obligado a través del cual se tramitó la operación objeto de la sanción, será exigible salvo en los casos que por circunstancias ajenas a la voluntad del obligado no pueda ejecutarse ante ese operador, en cuyo supuesto se realizará en la vía ejecutiva mediante certificación expedida institución bancaria que, en condición de operador cambiario, se indique en la decisión correspondiente. Parágrafo Segundo: Xxxxx expresamente entendido que las sumas objeto de reintegro serán entregadas por un contador público autorizado parte del operador cambiario al Banco Central de Venezuela, en los términos y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos condiciones previstos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentosese Instituto a tales fines. d) Eliminación Artículo 86. Las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en la normativa correspondiente en moneda extranjera, podrán ser pagadas alternativamente en la moneda en que están denominadas, en su equivalente en otra moneda extranjera conforme a la cotización publicada al efecto por el Banco Central de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este créditoVenezuela, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde o en bolívares aplicando para ello el tipo de cambio de referencia vigente para la fecha de sustituciónla operación; salvo que la normativa especial que regule la obligación respectiva establezca la forma específica del pago para su extinción, atendiendo a lo previsto en el artículo 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx del Banco Central de Venezuela. e) Documentos CanceladosArtículo 87. EL CLIENTE autoriza Las dudas y controversias que se susciten en cuanto a CREDECOOP a destruir la interpretación y aplicación de las Normas contenidas en el presente Convenio Cambiario, así como los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido casos no previstos, serán resueltos por el tiempo Directorio del Banco Central de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez canceladosVenezuela. f) VariacionesArtículo 88. Todos Se derogan las disposiciones que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario se encontraban en vigencia o regulaban sistemas suspendidos, contenidas en los porcentajesConvenios Cambiarios Nros. 1, montos4, tasas de interés5, plazos6, etc9, 10, 11, 13, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37 y Artículo 89. previstos El presente Convenio Cambiario entrará en este contrato, vigencia en la solicitud fecha de crédito o su publicación en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad Gaceta Oficial de la deuda sin necesidad República Bolivariana de requerimiento de otro trámiteVenezuela. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Convenio Cambiario

DISPOSICIONES FINALES. ai) EL CLIENTE acepta ENTREGAS: Las entregas deberán hacerse en los plazos, forma, modo, cantidades y autoriza demás condiciones determinados en esta Orden de compra, o de conformidad con los requerimientos hechos al proveedor por parte de NOVARTIS. No se aceptan entregas parciales, salvo que haya sido pactado y establecido en la Orden. Si el proveedor falla en el cumplimiento de las entregas o en el servicio en la forma pactada, responderá y pagará a CREDECOOP a NOVARTIS los daños y perjuicios que se le carguen en su cuenta todas hubieren ocasionado, así como el pago referente a transporte, o cualquier otro gasto adicional para cumplir las transacciones que efectúe a través necesidades de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosNOVARTIS. bii) Cualquier comercio afiliado TRANSPORTISTAS: NOVARTIS podrá especificar el Transportista y/o medio de transporte, pero será el Proveedor quien deberá procesar los documentos de embarque y establecerá la ruta para el movimiento de los bienes hasta el punto de destino. El Proveedor deberá cumplir con los requerimientos de Transportistas establecido por Quality QA, Health, Safety and Environment (HSE) y Security, Road Transport que incluyen, pero no se limitan al sistema medio de tarjetastransporte, podrá retirar y a la asignación de circulación la tarjeta un transportista en horarios para carga y descarga. El transportista será responsable de EL CLIENTE todos los costos adicionales que haya perdido se incurran en el derecho incumplimiento de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOPlas instrucciones de NOVARTIS. ciii) Contratación de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para GARANTIA DE PRECIOS: El Proveedor garantiza que los precios en la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizadoOrden son completos, y luego que no se incurrirá en gastos adicionales de cubrirse la deuda ningún tipo que no sean aprobados y sin el consentimiento previo de NOVARTIS. El proveedor mantendrá el precio pactado. Este precio se mantendrá fijo y solo podrá incrementar/disminuir en función a regulaciones gubernamentales que puedan afectarlo, previa comprobación y aprobación de NOVARTIS de dichas causas (tipo de cambio, controles de precios, etc.). El proveedor deberá proporcionar las bases de cálculo para reconsiderar los gastos respectivos, precios y NOVARTIS hará los trámites pertinentes para hacer los ajustes y comprobaciones y emitirá su opinión final al proveedor en un periodo de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 30 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por sometida la SUGEFsolicitud. Pasado ese lapso sin respuesta, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o se considerará rechazada la modificación. Si durante este periodo propuesta y rescindida la Orden de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámitecompra. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Purchase Order Terms and Conditions

DISPOSICIONES FINALES. aEl presente proceso se rige por las presentes Bases y lo que establece el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 1647/OC-PE firmado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – Proyecto Control y Erradicación xx Xxxxx de la Fruta (Ceratitis capitata) EL CLIENTE acepta en la Xxxxx Peruana, siendo de aplicación supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadasReglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y demás disposiciones legales vigentes. ANEXO 01 Fecha: ----------------------------------------- Señores. (NOMBRE DEL LICITANTE O CONTRATANTE) Ciudad.- Nosotros los suscritos, salidas prioritarias declaramos que: Hemos examinado y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme no tenemos reservas a los procedimientos establecidos. b) Cualquier comercio afiliado al sistema documentos del proceso de tarjetasAdjudicación Directa Selectiva CI No. 064-2007-SENASA/PRODESA. Nos comprometemos a entregar los bienes objeto de esta invitación en un plazo de (indicar en números y letras; de haber varios bienes con períodos de entrega diferentes, podrá retirar indicarlo de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP. c) Contratación de Segurosigual forma). CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida Nuestra oferta se mantendrá vigente por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite período de…………días, contados a partir de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir presentación de ofertas, de conformidad con los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo del proceso. Esta oferta nos obliga y podrá ser aceptada en cualquier momento hasta antes del término de custodia establecido dicho período. Declaramos que somos responsables por la SUGEFveracidad de los documentos y datos que presentemos para los efectos del proceso. Nuestra empresa, sin necesidad así como todo subproveedor relacionado con cualquier aspecto de presentarle estos documentos ni esta invitación, son originarios de devolverlos una vez cancelados. f) Variacioneslos países elegibles por el BID. Todos Nuestra empresa, incluyendo cualquiera de nuestros subcontratistas o subproveedores, no estamos comprometidos en ninguno de los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. casos previstos en este contratoel artículo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, certificamos que no hemos sido declarados por el BID inelegibles para presentar ofertas. Entendemos que esta oferta, junto con su aceptación por escrito que se encuentra incluida en la solicitud notificación de crédito adjudicación, constituirá una obligación contractual hasta la preparación del contrato. Entendemos que el Licitante o en documentos anexosContratante no está obligado a aceptar la oferta evaluada como la más baja, aplicables a cargos, intereses, etc; ni ninguna otra de las ofertas que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados reciba. ANEXO 2 [El Oferente completará estos formularios de Listas de Pecios de acuerdo con las instrucciones indicadas.] País del Comprador Perú (Ofertas de los Grupos A y B) Monedas Fecha:_______________________ ADS CI No:064-2007/SENASA/PRODESA Página N ______ de ______ 1 2 3 4 5 6 7 8 9 No. de Artículo Descripción de los Bienes Fecha de entrega según definición de Incoterms Cantidad y unidad física Precio Unitario CIP [indicar lugar de destino convenido] de cada artículo Precio Total CIP por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificacióncada artículo (Col. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad 45) Costo de la deuda sin necesidad mano de requerimiento obra, materia prima y componentes de otro trámite. g) No aceptación origen en el País del Comprador % de la Tarjeta Col. 5 Impuestos sobre la venta y otros pagaderos por artículo si el contrato es adjudicado de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado acuerdo con IAO 14.6.6(a)(ii) Precio Total por artículo (Col. 6+7) [indicar No. de Artículo] [indicar nombre de los Bienes] [indicar la fecha de entrega ofertada] [indicar el número de unidades a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro proveer y el nombre de la tarjetaunidad física de medida] [indicar precio unitario CIP] [indicar precio total CIP por cada artículo] [indicar el costo de la mano de obra, cuando materia prima y componentes de origen en el País del Comprador como un % del precio CIP de cada artículo] [indicar impuestos sobre la tarjeta se encuentre vencida, que venta y otros pagaderos por artículo si el contrato es adjudicado] [indicar precio total por artículo ] Precio Total Nombre del Oferente [indicar el nombre completo del Oferente] Firma del Oferente [firma de la persona que realiza firma la compra no sea el titular Oferta] Fecha [Indicar Fecha] ADS CI No.: 064-2007/SENASA/PRODESA A: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA Nosotros, los suscritos, declaramos que: 1. Entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, las ofertas deberán estar respaldadas por una Declaración de Mantenimiento de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueoOferta. h2. Aceptamos que automáticamente seremos declarados inelegibles para participar en cualquier licitación de contrato con el Comprador por un período de [indicar el número de mes o años] contado a partir de [indicar la fecha] si violamos nuestra(s) Desperfectos o retención obligación(es) bajo las condiciones de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por oferta si: (a) retiráramos nuestra Oferta durante el estado período de vigencia de la tarjeta, oferta especificado por exceder los parámetros nosotros en el Formulario de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditosOferta; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.o

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Samples: Contrato De Préstamo

DISPOSICIONES FINALES. a14.1 La ASP-B mantendrá con carácter de confidencialidad, los datos e información Consignados en el DP. Para efectos de control, la ASP-B podrá requerir y solicitar por escrito al Operador de Comercio Exterior, la presentación de otros documentos originales, cuando lo estime necesario. 14.2 Es absoluta responsabilidad del Operador de Comercio Exterior determinar y/o decidir el destino final de su carga de importación al interior de Bolivia, no responsabilizándose la ASP-B por esta determinación. 14.3 La empresa transportadora designada por el Operador de Comercio Exterior en el Formulario de solicitud de despacho portuario DP, para efectuar la internación de carga al país, está obligada a contar con los medios de transporte adecuados para realizar el trabajo asignado y deberá estar sujeta a cumplimiento de las regulaciones impuestas por el Estado Plurinacional de Bolivia relativas a transporte de carga, normativas que el Operador de Comercio Exterior declara conocer en todos sus alcances. 14.4 El Operador de Comercio Exterior es el único responsable en torno al tipo de carga que importa, por lo que la ASP-B no se hace responsable, bajo ningún concepto de las emergencias que eventualmente pudieran suscitarse con relación a la Ley 1008. 14.5 En virtud el presente contrato, el Operador de Comercio Exterior se obliga al pago oportuno de las Planillas por concepto de Gastos Portuarios, debiendo cancelar su deuda dentro de los doce (12) EL CLIENTE acepta días calendario de generada su planilla. A partir del día 13 se aplicará una tasa de interés legal del 6%, quedando imposibilitado de contratar futuros Servicios Portuarios de la ASP-B y autoriza dando inicio al cobro ejecutivo. Se deja claramente establecido que las notificaciones de cobro al Operador de Comercio Exterior serán entregadas por escrito en la oficina o dirección que este hubiera señalado en el DP en forma personal o a CREDECOOP cualquier empleado o funcionario dependiente del Operador de Comercio Exterior sin que por ello se pueda argumentar falta de fuerza legal en la citación o desconocimiento de la actualización realizada. El Operador de Comercio Exterior debe señalar en el empadronamiento y/o DP un correo electrónico, las notificaciones de cobro podrán ser efectuadas por esta vía con todo el valor legal correspondiente. Si el Operador de Comercio Exterior o su dependiente se negaran a que se le carguen firmar la copia de las notificaciones de cobro, la ASP-B queda autorizada a hacer conocer esta notificación mediante publicación en un medio de prensa oral o escrito. 14.6 El Operador de Comercio Exterior reconoce como suma líquida y exigible la consignada en de las Planillas de Gastos Portuarios emitidas por la ASP-B como emergencia de la suscripción del presente contrato, otorgando a este documento la calidad de Título Ejecutivo. En consecuencia y vencidos los plazos señalados para la cancelación de la Planilla, la ASP-B en su cuenta todas calidad de Entidad Empresa Estratégica queda facultada para plantear las transacciones acciones legales que efectúe crea conveniente, por la vía Ejecutiva, Coactiva y Penal por incumplimiento de Contratos con el Estado. En tal caso, se deja claramente establecido que el Operador de Comercio Exterior cancelará, además de la Planilla de Gastos Portuarios y los intereses señalados, las Costas Judiciales ocasionadas a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosla entidad. b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido 14.7 La ASP-B se reserva el derecho de usarla denunciar y querellarse penalmente contra los Operador de Comercio Exterior morosos, que persuadidos de realizar el pago, se negaren a hacerlo o cuya devolución haya sido ordenada deliberadamente cortaren toda comunicación con la institución, con ánimo manifiesto de burlar la cancelación de los servicios portuarios, o que notificados con la morosidad, se comprometieren por CREDECOOPescrito o verbalmente a efectuar el pago e incumplieran dicho compromiso. c) Contratación 14.8 El representante del Operador de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el Comercio Exterior (en caso de póliza tratarse de vidaAgencias Despachantes de Aduana), que cubra contravenga el límite presente contrato, estará vulnerando la Ley de crédito autorizadoAduanas, y luego sus Reglamentos, los Estatutos de cubrirse la deuda y los gastos respectivosCámara Nacional de Despachantes de Aduana, de resultar un remanente; así como el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor razón por la cual la ASP-B independientemente de las acciones legales que resulte a cargo corresponda iniciar, representará esta situación ante las instancias correspondientes, con la finalidad de EL CLIENTE que se proceda a la terminación suspensión temporal o definitiva de las Agencias implicadas. 14.9 EL Operador de Comercio Exterior moroso que con el fin de eludir la acción de cobro de parte de la cuentaASP-B, será exigible cambiare su Razón Social, dando de baja el NIT que tiene señalado en el DP. Sin poner este hecho en conocimiento de la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respectoASP-B, se entenderá que hará pasible a las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, acciones legales que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuentaASP-B podrá iniciar por este hecho doloso, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para tendiente a burlar el pago de dichos pagarés obligaciones contraídas. 14.10 Por tratarse de una entidad que ofrece servicios públicos a CREDECOOPpersonas particulares y/o personas jurídicas públicas o privadas, la ASP-B se reserva el derecho de exigir a algunos consignatarios con antecedentes de morosidad, el Reconocimiento de Firmas ante un Notario de Fe Pública de este contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Importación Y Exportación

DISPOSICIONES FINALES. a) EL 16.1 INTERBANK podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la SBS, a las centrales de riesgo o a otros terceros así como difundir y/o comercializar la misma. INTERBANK podrá verificar la información proporcionada por el CLIENTE acepta y autoriza el FIADOR, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de éstos y su comportamiento crediticio en general, pudiendo cargar al CLIENTE los gastos o comisiones que ello genere, previa notificación a CREDECOOP éste conforme a la Ley Aplicable. 16.2 En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto. 16.3 El CLIENTE y el FIADOR declaran haber recibido una copia del presente Contrato, incluyendo todos sus anexos. 16.4 Los pagos realizados en exceso serán recuperables según los mecanismos establecidos por INTERBANK conforme a la ley aplicable y, únicamente en caso hayan sido realizados como consecuencia de dolo o culpa debidamente acreditado e imputable a INTERBANK, devengarán hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de interés compensatorio y moratorio que se le carguen hayan pactado para la operación crediticia o, en su cuenta todas las transacciones defecto, el interés legal. Agregue usted Señor Notario lo que efectúe fuese xx xxx, sírvase elevar la presente minuta a través de programas de reservaciones garantizadasEscritura Pública y cursar los partes al Registro Público correspondiente, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos. b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP. c) Contratación de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL inscripción. Fecha ut retro El CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, El CLIENTE El FIADOR El FIADOR INTERBANK Nombre: INTERBANK Nombre: Las partes declaran que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza contrato está siendo suscrito por las personas que se detallan a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este continuación y que el presente crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos se otorga en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente que se detallan a continuación: Nombre(s) y considerará vencida la obligación Apellido(s): Documento de identidad: Nombre(s) y exigible la totalidad Apellido(s) del Cónyuge(Conviviente): Documento de la deuda sin necesidad identidad del Cónyuge(Conviviente): Domicilio Común: [ ], [ ], Provincia de requerimiento [ ], Departamento de otro trámite[ ], Perú. Denominación social: Banco Internacional del Perú S.A.A. Registro Único de Contribuyente No. 20100053455. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Préstamo Hipotecario

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta 14.1 El presente proceso se rige por lo que establecen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su cuenta todas Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificatorias y las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidosdisposiciones legales vigentes. b) Cualquier comercio afiliado al sistema 14.2 El Ministerio de tarjetasSalud, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido se reserva el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada verificar la información proporcionada por CREDECOOPel Postor. c) Contratación 14.3 La Garantías otorgadas serán devueltas al Postor, cumplido el 100% de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabientela obligación contractual, si tuviera y efectuado el consentimiento de la liquidación final. 14.4 La firma contratante no podrá transferir parcial o totalmente la responsabilidad del cumplimiento del Contrato, teniendo responsabilidad plena sobre la ejecución y cumplimiento del mismo. 14.5 Los casos no contemplados en las Bases se ajustarán o resolverán según las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sometiendo sus discrepancias a su disponibilidad pólizas un Arbitraje de Derecho, solo para solucionar las controversias que se presenten en la interpretación y ejecución del Contrato. 14.6 El Postor se obliga a verificar toda la información necesaria para la seguridad elaboración de sus tarjetassu propuesta. Por lo tanto, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente no podrá invocar responsabilidad alguna en ese aspecto hacia el Ministerio de Salud 14.7 Asimismo, toda documentación que el Postor deba remitir o recoger relacionado a la posibilidad suscripción del contrato deberá efectuarse necesariamente por la Mesa de una póliza Partes de la Oficina de Logística, del Ministerio de Salud. La entrega del producto terminado deberá ser en: Xxxxx Xxxxx x Xxxxx Xx 000 Xxxxx Xxxxx o Av. Venezuela Nº 2195-Xxxxx. El horario para su bienestar la recepción del producto, es de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a las 16:00 horas, solo los días hábiles. El control de la ejecución del servicio de fabricación estará a cargo del Equipo de Drogas de la Dirección General de Medicamentos e Insumos y Drogas- DIGEMID. La información contenida en el envase mediato, inmediato e inserto será EL CLIENTE a quien le corresponde proporcionada por la cancelación Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID. Lima,….... de…........................ del servicio2007 …....................………............................ Firma y sello del Representante Legal o apoderado común del consorcio Lima,….... de…........................ del 2007 …....................………............................ Firma y sello del Representante Legal o apoderado común del consorcio CONSULTA OBSERVACION (Marcar con aspa “X”, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.corresponda)

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Samples: Contratacion Del Servicio De Fabricacion De Narcóticos

DISPOSICIONES FINALES. 45. Los anexos y el mapa adjuntos al presente Acuerdo Administrativo constituyen parte integrante del mismo. 46. El presente Acuerdo Administrativo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por los signatarios. Todas las modificaciones se formularán por escrito y serán firmadas por los representantes debidamente autorizados de los signatarios. 47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo V supra, el presente Acuerdo Administrativo podrá ser terminado por las Naciones Unidas o por el Ministerio previa notificación por escrito con treinta y seis (36) meses de antelación. En caso de terminación, las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo seguirán en vigor por el período adicional que sea necesario para el cese ordenado de las actividades de las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas y la resolución de cualquier controversia surgida entre los signatarios respecto de la base de las Naciones Unidas. 48. Todas las notificaciones que se realicen de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo se presentarán por escrito con la firma de los representantes debidamente autorizados de los signatarios. 49. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor tras su firma por los representantes debidamente autorizados de los signatarios y una vez haya entrado en vigor el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Xxxxx de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Xxxxx de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas. cve: BOE-A-2022-5850 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Hecho el 16 xx xxxxx de 2009, por duplicado en inglés y español, siendo ambas versiones igualmente auténticas. Por el Ministerio de Defensa xxx Xxxxx de España Por las Naciones Unidas Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Ministra de Defensa Secretaria General Adjunta Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno Los terrenos, los locales y las instalaciones conexas situados en la parte sur de la zona comercial del aeropuerto de Valencia abarcan una zona de 40.500 metros cuadrados, con unas dimensiones aproximadas de 227,5 metros de longitud y 178 metros de anchura cuyo contorno figura en color rojo en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo. Las Naciones Unidas tendrán asimismo: a) EL CLIENTE acepta Derecho de acceso libre y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en su cuenta todas sin restricciones de vehículos y peatones por las transacciones que efectúe a través carreteras y caminos de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme acceso a los procedimientos establecidoslocales. Dicho acceso estará disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana. b) Cualquier comercio afiliado al sistema Paso libre e ininterrumpido de tarjetasentrada a los locales y salida de éstos de agua, podrá retirar gas, electricidad, datos y demás servicios públicos y de circulación la tarjeta otro tipo mediante cualquier infraestructura de EL CLIENTE que haya perdido el derecho servicios situada en los terrenos del Ministerio, por encima de usarla ellos o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOPbajo ellos. c) Contratación Derecho a izar y desplegar banderas, distintivos y emblemas de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera las Naciones Unidas en los locales y a su disponibilidad pólizas para la seguridad entrada de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente los terrenos del Ministerio adyacentes a la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidadesautovía. En el caso supuesto de póliza que. las Naciones Unidas necesiten acceder a cualquier propiedad adyacente o realizar trabajos en ella para el disfrute adecuado de vidalos locales, o llevar a cabo reparaciones, tareas de mantenimiento o reformas de los locales o de cualquier infraestructura de servicios, el Ministerio tomará las medidas necesarias para que puedan hacerlo. Los terrenos, locales e instalaciones conexas cuyo contorno figura en color azul en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo, que cubra el límite incluyen los locales, la zona de crédito autorizadoacceso restringido y la Zona de Aparcamiento. Parte A. Descripción de las nuevas instalaciones a) El edificio de oficinas uno, y luego que constará de cubrirse la deuda y los gastos respectivosdos plantas de aproximadamente 1.400 metros cuadrados cada una (2.800 metros cuadrados en total), con cabida para hasta ciento veinte (120) personas; b) El edificio de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE oficinas dos, que constará de dos plantas de aproximadamente 1.400 metros cuadrados cada una (2.800 metros cuadrados en la solicitud total), con cabida para hasta ciento veinte (120) personas; c) El edificio de crédito o por otro medio escrito operaciones, que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos.tendrá aproximadamente 2.400 metros cuadrados; d) Eliminación La caseta xxx xxxxxxx de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este créditoseguridad, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución.que tendrá aproximadamente 70 metros cuadrados; y e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo Las instalaciones de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad manipulación y tránsito de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencidacargas, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueotendrán aproximadamente 375 metros cuadrados. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Acuerdo Administrativo

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través 18. Son de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos. b) Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por CREDECOOP. c) Contratación de Seguros. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabiente, si tuviera a su disponibilidad pólizas para la seguridad de sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidades. En el caso de póliza de vida, que cubra el límite de crédito autorizado, y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE los tributos creados o por crearse que graven las transacciones y/o instrucciones sobre la Cuenta Básica de Ahorro. 19. EL CLIENTE por el presente documento autoriza sin restricción a EL BANCO para que éste, directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, pueda ofrecerle a través de teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y/u otros medios existentes que EL BANCO tenga a su disposición, promociones de los diversos productos o servicios que ofrece EL BANCO. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de rechazar o renunciar a la terminación recepción de información bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL BANCO. 20. EL CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones, sobre sus cuentas, solicitar créditos o contratar servicios, propios de EL BANCO o que este ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos u otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición del EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos. 21. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de la cuentaciudad xx Xxxxxxxx, será exigible en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Este contrato se rige por las Leyes de la República del Paraguay. 22. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto primera página del saldo adeudado o los pagaré suscritos presente contrato, Cualquier modificación en la dirección consignada por EL CLIENTE que respalden deberá ser comunicada a EL BANCO por escrito, requisito sin el límite de crédito y el cual se tendrán por bien notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior. 23. El CLIENTE declara haber aceptado los términos del presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad través de la deuda sin necesidad opción electrónica y haber tomado conocimiento y lectura del presente contrato y que EL BANCO ha respondido todas sus preguntas, suscribiendo el presente documento y el Contrato con absoluto conocimiento de requerimiento de otro trámitesus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio afiliado a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, que la persona que realiza la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.

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Samples: Contrato De Cuentas Básicas De Ahorro

DISPOSICIONES FINALES. a) EL CLIENTE acepta y autoriza a CREDECOOP a que se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través Los conflictos derivados de programas la prestación de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica los servicios ejecutados conforme a los procedimientos establecidos. b) Cualquier comercio afiliado este Contrato serán sometidos al sistema Tribunal del Servicio Civil en recurso de tarjetasapelación, podrá retirar de circulación la tarjeta de EL CLIENTE que haya perdido conforme a lo establecido en el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por CREDECOOP. c) Contratación de SegurosDecreto Supremo 065-2011-PCM. CREDECOOP deberá indicar al tarjetahabienteLas disposiciones contenidas en el presente Contrato, si tuviera en relación a su disponibilidad pólizas para la seguridad de cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificatoria Decreto Supremo 065-2011-P CM y sus tarjetas, siendo CREDECOOP quien le sugerirá al al cliente la posibilidad de una póliza para su bienestar y será EL CLIENTE a quien le corresponde la cancelación del servicio, según sus necesidadesnormas complementarias. En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el caso presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de póliza , el . En cumplimiento al Artículo 6ª, inciso 6.5 del Decreto Legislativo 1057 y el Artículo 10ª del reglamento del mencionado Decreto Legislativo, elijo lo siguiente: ( marca con una X) Me encuentro afiliado a algún régimen de vida, pensiones: SI NO: De estar inscrito marcar el tipo de AFP y registrar su número de inscripción: Otros Para quienes se encuentran prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un contrato administrativo de servicios. Afiliación al Régimen Pensionario SI NO En un plazo de cinco (5) días hábiles de suscrito el Contrato de Servicios me comprometo presentar ante la Oficina de Administración mis documentos que cubra el límite de crédito autorizado, acrediten mi afiliación a algún régimen provisional y luego de cubrirse la deuda y los gastos respectivos, de resultar un remanente; el mismo será entregado al beneficiario designado por EL CLIENTE en la solicitud de crédito continuar aportando a dicho régimen, debiendo indicar si suspendí los pagos o por otro medio escrito que sea entregado a CREDECOOP. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comerciosi me encontraba adeudando un monto voluntario, el saldo deudor que resulte a cargo de EL CLIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible en la vía ejecutiva mediante certificación expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado o los pagaré suscritos por EL CLIENTE que respalden el límite de crédito y el presente contrato, los certificados otorgados como garantía o bien utilizando dichos documentos. d) Eliminación de documentos. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir toda la documentación relacionada con este crédito, cuando estos pierdan validez al ser sustituidos por su equivalente. Una vez transcurrido 90 días desde la fecha de sustitución. e) Documentos Cancelados. EL CLIENTE autoriza a CREDECOOP a destruir los documentos relacionados con este crédito una vez trascurrido el tiempo de custodia establecido por la SUGEF, sin necesidad de presentarle estos documentos ni de devolverlos una vez cancelados. f) Variaciones. Todos los porcentajes, montos, tasas de interés, plazos, etc. previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, etc; que deba cubrir EL CLIENTE, podrán ser variados por CREDECOOP, el cual enviará notificación a EL CLIENTE mediante estado de cuenta, otorgando un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este periodo de tiempo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP. Si en ese periodo, EL CLIENTE no acepta las modificaciones propuestas al presente contrato, será CREDECOOP realizará la cobranza del saldo pendiente según las condiciones pactadas previamente y considerará vencida la obligación y exigible la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento de otro trámite. g) No aceptación de la Tarjeta de Crédito en comercios afiliados: CREDECOOP no incurre en ninguna responsabilidad cuando un comercio caso optar como afiliado regular a la marca rehúsa aceptar la tarjeta de crédito, debido al deterioro de la tarjeta, cuando la tarjeta se encuentre vencida, fin que la persona que realiza institución efectúe la compra no sea el titular de la cuenta, que la cuenta presente un bloqueo. h) Desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticoscorrespondiente. DATOS GENERALES DEL CONTRATADO CÓDIGO APELLIDO Y NOMBRE CONDICIÓN OFICINA Datos Personales Apellido Paterno: por el estado de la tarjeta, por exceder los parámetros de transacciones permitidos, desperfectos en los equipos. i) CREDECOOP no se hace responsable por la calidad de los productos o servicios obtenidos mediante la tarjeta de créditos; sin que ello sea motivo de oposición para el pago de dichos pagarés a CREDECOOP.Apellido Materno: Nombres:

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Samples: Convocatoria Para La Contratación Administrativa De Servicios