Common use of DISPOSICIONES TRANSITORIAS Clause in Contracts

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.-Los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado público serán normalizados por la entidad competente encargada de la normalización, en su falta, los responsables de establecer transitoriamente los lineamientos y parámetros que deberán ser observados en el proceso de contratación, son el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de manera excluyente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . SEGUNDA.-El organismo nacional responsable del sistema de contratación pública, cuando corresponda, y en un término no mayor de treinta días contados a partir de la vigencia de esta ley, actualizará los modelos de pliegos o documentos precontractuales en función de las nuevas disposiciones. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . TERCERA.-Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP", respectivamente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . CUARTA.-A partir de la vigencia de esta Ley, en el término de 30 días, el Servicio Nacional de Contratación Pública, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en esta Ley. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . QUINTA.-El portal institucional, incorporará mecanismos de difusión intercultural bilingüe. En el texto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, donde diga: "Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx", sustitúyase por la frase "portal institucional". Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . SEXTA.-En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República dictará el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adecuándolo con las disposiciones constantes en la presente reforma. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles, el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribución especial de mejoras por obras públicas del Gobierno Central. Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . REFORMA A LA LEY GENERAL DE SEGUROS: PRIMERA.-El último inciso del artículo 42 de la Ley General de Xxxxxxx, dirá: "Tratándose de pólizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo que se contrate en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las empresas de seguros deben emitirlas cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, por lo que tienen la obligación de pagar el valor del seguro contratado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito en que el asegurado o el beneficiario le requieran la ejecución. Queda prohibido a las compañías aseguradoras en el caso de las mencionadas pólizas giradas en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exigir al asegurado para el pago de la garantía, documentación adicional o el cumplimiento de trámite administrativo alguno. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al establecimiento de las sanciones respectivas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de la suspensión inmediata de las operaciones.

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Samples: Ley 1, Ley 1

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.-Los bienes y servicios 4.1.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Para la aplicación de aquellos artículos del presente Reglamento que se comercialicen en el mercado público serán normalizados por la entidad competente encargada de la normalización, en su falta, los responsables de establecer transitoriamente los lineamientos y parámetros remitan a disposiciones normativas que deberán ser observados en el proceso de contratación, son el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de manera excluyente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . SEGUNDA.-El organismo nacional responsable del sistema de contratación pública, cuando corresponda, y en un término no mayor de treinta días contados a partir de la vigencia de esta ley, actualizará los modelos de pliegos o documentos precontractuales en función de las nuevas disposiciones. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . TERCERA.-Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP", respectivamente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . CUARTA.-A partir de la vigencia de esta Ley, en el término de 30 días, el Servicio Nacional de Contratación Pública, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en esta Ley. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . QUINTA.-El portal institucional, incorporará mecanismos de difusión intercultural bilingüe. En el texto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, donde diga: "Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx", sustitúyase por la frase "portal institucional". Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . SEXTA.-En el plazo de noventa (90) días, contados a partir momento de la publicación del presente no estén en vigencia, ya sean anexos del Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia xx Xxxxxxx (Anexo II - Régimen Tarifario, Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones) o Subanexos del presente Ley Reglamento, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes que estas sustituyan (Reglamentos de Comercialización o Suministro y Cuadros Tarifarios vigentes y aprobados por el ERSeP para cada Distribuidora), en caso que no haya ninguna disposición en vigencia al respecto, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica de EPEC. En caso de controversias respecto a la aplicación o interpretación de la normativa contenida en el Registro Oficial, el Presidente presente Reglamento o de la República dictará el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adecuándolo con las disposiciones constantes en la presente reforma. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles, el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribución especial de mejoras por obras públicas del Gobierno Central. Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . REFORMA A LA LEY GENERAL DE SEGUROS: PRIMERA.-El último inciso del artículo 42 de la Ley General de Xxxxxxx, dirá: "Tratándose de pólizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo que se contrate en beneficio de las entidades situaciones no previstas en el artículo 1 mismo, le corresponderá al ERSeP resolver sobre las mismas. LOGO DE LA NOMBRE DE LA DISTRIBUIDORA Fecha: ....... /......... /……… Número de Suministro y/o Cliente: ..- Apellido y Nombres del Titular:....................................................................... Tipo y Número de Documento de Identidad: ..- Calle:..............................................- Número:……………………………….. Barrio: ..- El Cliente deberá declarar la potencia instalada, detallando los artefactos eléctricos, motores eléctricos y todo otro aparato que utilice la energía eléctrica para su funcionamiento. Cualquier modificación posterior deberá ser notificada a la Distribuidora y asentada en una nueva planilla, según articulo 3.2.1 del Reglamento de Suministro de las Distribuidoras, Anexo al Contrato de Concesión respectivo. Esta Planilla reemplaza a otras anteriores que hubieran sido efectuadas por el titular en fechas anteriores, por tal motivo declare la totalidad de sus bienes pues serán validos para cualquier reclamo solamente los declarados en la última Planilla. Indique la cantidad en cada casillero de la Ley Orgánica lista siguiente. A los fines del Sistema Nacional reconocimiento de Contratación Públicadaños a artefactos eléctricos, el reclamo deberá realizarse dentro de las empresas de seguros deben emitirlas cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, por lo que tienen la obligación de pagar el valor del seguro contratado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito en que hábiles administrativas de producido el asegurado o el beneficiario le requieran la ejecución. Queda prohibido a las compañías aseguradoras en el caso hecho, según artículo 3.3.1 Reglamento de Suministro de las mencionadas pólizas giradas en beneficio Distribuidoras, Anexo al Contrato de las entidades previstas en el artículo 1 Concesión Respectivo. Lámparas Incandescentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional menos de Contratación Pública, exigir al asegurado para el pago 60W. Lámparas Incandescentes de la garantía, documentación adicional o el cumplimiento más de trámite administrativo alguno60W. Lámparas de Bajo Consumo. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escritaHeladeras. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al establecimiento de las sanciones respectivas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de la suspensión inmediata de las operacionesHeladeras con Freezer cajón. Horno Microondas. Licuadora. Exprimidora. Cafetera.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.-Los bienes ARTICULO 72º.- La presente Ley será reglamentada, para lo cual el Ministerio de Educación y servicios Cultura deberá integrar una comisión con funcionarios de su área, los que se comercialicen en el mercado público serán normalizados por observarán la entidad competente encargada metodología conveniente con la finalidad de mantener canales de diálogo con los gremios docentes y los sectores interesados a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos de la normalizaciónpresente Ley.- ARTICULO 73º.- La Función Ejecutiva, en su faltaa través del Ministerio de Educación y Cultura elaborará un Proyecto de Ley de Estatuto Unico del Docente, observando la metodología conveniente con la finalidad de mantener canales de diálogo con los responsables gremios docentes y los sectores interesados a los efectos del mejor cumplimiento de establecer transitoriamente los lineamientos y parámetros que deberán ser observados en el proceso de contratación, son el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de manera excluyente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . SEGUNDA.-El organismo nacional responsable del sistema de contratación pública, cuando corresponda, y en un término no mayor de treinta días contados a partir objetivos de la vigencia de esta ley, actualizará los modelos de pliegos o documentos precontractuales en función de las nuevas disposiciones. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . TERCERA.-Sustitúyase presente Ley.- ARTICULO 74º.- Hasta la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP", respectivamente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . CUARTA.-A partir de la vigencia de esta Ley, en el término de 30 días, el Servicio Nacional de Contratación Pública, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en esta Ley. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . QUINTA.-El portal institucional, incorporará mecanismos de difusión intercultural bilingüe. En el texto sanción de la Ley Orgánica Estatuto Unico del Sistema Nacional Docente continuarán vigentes la Ley Nº 2.691 Estatuto del Docente Primario y sus modificatorias, la Ley Nº' 5.289 Estatuto de Contratación PúblicaEnseñanza Media y Superior- y sus modificatorias, donde diga: "Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx"como así también las disposiciones emergentes de las facultades conferidas en el Inciso 8, sustitúyase por la frase "portal institucional". Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . SEXTA.-En el plazo de noventa (90) días, contados a partir Artículo 18º de la publicación Ley Nº 6.118 de Ministerios, en tanto no se opongan a las disposiciones establecidas en la presente Ley Ley, derogándose, en consecuencia toda norma (Leyes, Decretos-Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones) que colisionen con lo dispuesto en esta Ley.- ARTICULO 75º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial, el Presidente Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la República dictará el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adecuándolo con las disposiciones constantes en la presente reforma. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles, el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y Legislatura de la contribución especial Provincia en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de mejoras diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por obras públicas del Gobierno Centralla FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº 6.660.- FIRMADO: Ing. Nota: Disposición dada por Ley No. 0MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUT ADOS RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO 6.661 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . REFORMA A LA LEY GENERAL SANCIONA CO N FUERZA DE SEGUROS: PRIMERA.-El último inciso del artículo 42 de la Ley General de Xxxxxxx, dirá: "Tratándose de pólizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo que se contrate en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las empresas de seguros deben emitirlas cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, por lo que tienen la obligación de pagar el valor del seguro contratado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito en que el asegurado o el beneficiario le requieran la ejecución. Queda prohibido a las compañías aseguradoras en el caso de las mencionadas pólizas giradas en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exigir al asegurado para el pago de la garantía, documentación adicional o el cumplimiento de trámite administrativo alguno. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al establecimiento de las sanciones respectivas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de la suspensión inmediata de las operaciones.L E Y :

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Samples: Convenio De Asistencia Y Promocion Deportiva

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.-Los PRIMERA.- Los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado público serán normalizados por la entidad competente encargada de la normalización, en su falta, los responsables de establecer transitoriamente los lineamientos y parámetros que deberán ser observados en el proceso de contratación, son el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de manera excluyente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . SEGUNDA.-El SEGUNDA.- El organismo nacional responsable del sistema de contratación pública, cuando corresponda, y en un término no mayor de treinta días contados a partir de la vigencia de esta ley, actualizará los modelos de pliegos o documentos precontractuales en función de las nuevas disposiciones. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . TERCERA.-Sustitúyase TERCERA.- Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP", respectivamente. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . CUARTA.-A CUARTA.- A partir de la vigencia de esta Ley, en el término de 30 días, el Servicio Nacional de Contratación Pública, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en esta Ley. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . QUINTA.-El QUINTA.- El portal institucional, incorporará mecanismos de difusión intercultural bilingüe. En el texto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, donde diga: "Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx", sustitúyase por la frase "portal institucional". Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . SEXTA.-En SEXTA.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República dictará el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adecuándolo con las disposiciones constantes en la presente reforma. Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles, el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribución especial de mejoras por obras públicas del Gobierno Central. Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 xx Xxxxx del 2017 . REFORMA A LA LEY GENERAL DE SEGUROS: PRIMERA.-El PRIMERA.- El último inciso del artículo 42 de la Ley General de XxxxxxxSeguros, dirá: "Tratándose de pólizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo que se contrate en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las empresas de seguros deben emitirlas cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, por lo que tienen la obligación de pagar el valor del seguro contratado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito en que el asegurado o el beneficiario le requieran la ejecución. Queda prohibido a las compañías aseguradoras en el caso de las mencionadas pólizas giradas en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exigir al asegurado para el pago de la garantía, documentación adicional o el cumplimiento de trámite administrativo alguno. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al establecimiento de las sanciones respectivas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de la suspensión inmediata de las operaciones.

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Samples: portal.compraspublicas.gob.ec