DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.-Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV Convenio Colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad Autónoma. Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 61 de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimientp del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.-Los docentes 1. Ejercicio del "privilegio de cinco años"; 2. Oficina de la Unión, Director de la Oficina; 3. Sucesión de la Oficina de la Unión)
1) Los países de la Unión que no hayan ratificado la presente Acta o que no se hayan adherido a ella y que no estén obligados por los Artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo podrán, si lo desean, ejercer hasta el 26 xx xxxxx de 1975 los derechos previstos en pago delegado dichos artículos como si estuvieran obligados por ellos. Todo país que generaron debe ejercer los mencionados derechos depositará en poder del Director General, una notificación escrita que surtirá efecto en la fecha de su recepción. Esos países serán considerados como miembros de la Asamblea hasta la expiración de la citada fecha.
2) Mientras haya países de la Unión que no se hayan hecho miembros de la Organización la Oficina Internacional de la Organización y el derecho Director General ejercerán igualmente las funciones correspondientes, respectivamente, a la Oficina de la Unión y a su Director.
3) Una vez que todos los países de la Unión se hayan hecho miembros de la Organización, los derechos, obligaciones y bienes de la Oficina de la Unión pasarán a la Oficina Internacional de la Organización. ANEXO (Disposiciones Especiales Relativas a los Países en Desarrollo)
Art. 1.- (Facultades ofrecidas a los países en desarrollo: 1. Posibilidad de hacer uso de algunas facultades; declaración; 2. Duración de la validez de la declaración; 3. País que haya dejado de ser considerado como país en desarrollo; 4. Existencias de ejemplares; 5. Declaraciones respecto de algunos territorios; 6. Límites de la reciprocidad)
1) Todo país, considerando de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas como país en desarrollo, que ratifique la presente Acta, de la cual forma parte integrante el IV Convenio Colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga alcanzado presente Anexo, o que se alcance con adherirá a ella y que en vista de su situación económica y sus necesidades sociales o culturales considere no estar en condiciones de tomar de inmediato las disposiciones necesarias para asegurar la Administración Educativa protección de todos los derechos tal como están previstos en cada Comunidad Autónoma. Asimismola presente Acta, podrá declarar, por medio de una notificación depositada en poder del Director General, en el marco momento de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo depósito de su instrumento de ratificación o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efectoadhesión, los trabajadores que a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo o, sin perjuicio de su vigencia alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 61 de este ConvenioArtículo 5. 1) c), por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. En el caso de en cualquier fecha posterior, que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo hará uso de la empresafacultad prevista por el Artículo 2, que dispondrá de aquella prevista por el Artículo 3 o de ambas facultades. Podrá, en lugar de hacer uso de la facultad prevista por el Artículo 2, hacer una declaración conforme al Artículo 5. 1) a).
2) a) Toda declaración hecha en virtud del ámbito temporal del presente Convenio para hacerla efectivapárrafo 1) y notificada antes de la expiración de un período xx xxxx años, no existiendo tal derecho contados a partir de la entrada en caso contrario. Los trabajadores docentes recolocados vigor, conforme al amparo Artículo 28.2), de los Acuerdos Artículos 1 a 21 y del Anexo seguirá siendo válida hasta la expiración de Centros Afectados dicho período. Tal declaración podrá ser renovada total o parcialmente por la no renovación períodos sucesivos xx xxxx años, depositando en cada ocasión una nueva notificación en poder del concierto educativo y/o mantenimientp del empleo y que actualmente están prestando sus servicios Director General en un centro concertado, y término no superior a quienes quince meses ni inferior a tres antes de la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho expiración del párrafo anterior o, período decenal en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativacurso.
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Samples: Convenio De Berna Para La Protección De Obras Literarias Y Artísticas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.-Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV Convenio Colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo 1. Los productos fabricados y etiquetados de abono de esta paga alcanzado o que se alcance conformidad con la Administración Educativa en cada Comunidad Autónoma. Asimismo, en el marco legislación nacional antes de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo, pero que no cumplan con los requisitos de este, podrán seguir vendiéndose después de la entrada en vigor del presente acuerdo hasta que se agoten las existencias.
2. Durante un periodo transitorio de veinticuatro años a contar a partir de un año después de la entrada en vigor del presente acuerdo para «Cognac» y durante un periodo transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo para «Champagne», la protección con arreglo al presente acuerdo de dichas indicaciones geográficas de la Unión Europea no impedirá la utilización de los nombres para los productos originarios de la República de armenia y exportados a terceros países, donde las disposiciones legales y reglamentarias del tercer país en cuestión lo permitan, a fin de designar y presentar determinados productos comparables originarios de la República de armenia, a condición de que:
a) el nombre esté etiquetado exclusivamente en caracteres no latinos;
b) el verdadero origen del producto esté etiquetado claramente en el mismo tengan cumplidos 56 o más campo visual, y
c) no haya nada en la presentación que pueda inducir a error al público acerca del verdadero origen del producto.
3. Durante un periodo transitorio de trece años a contar a partir de un año después de la entrada en vigor del presente acuerdo para «Cognac» y durante un periodo transitorio de dos años a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo para «Champagne», la protección con arreglo al presente acuerdo de dichas indicaciones geográficas de la Unión Europea no impedirá la utilización de los nombres en la República de armenia, a condición de que:
a) el nombre esté etiquetado exclusivamente en caracteres no latinos;
b) el verdadero origen del producto esté etiquetado claramente en el mismo campo visual, y
c) no haya nada en la presentación que pueda inducir a lo largo error a los consumidores acerca del verdadero origen del producto.
4. Con vistas a facilitar que se ponga fin de manera ágil y eficaz a la utilización de la indicación geográfica «Cognac» de la Unión Europea para los productos originarios de la República de armenia, así como para ayudar a la industria de la República de armenia en el mantenimiento de su vigencia alcanzaránposición competitiva en los mercados de exportación, al menos 15 años la Unión Europea facilitará a la República de antigüedad armenia ayuda técnica y financiera. Esta ayuda, que se ofrecerá de conformidad con el Derecho de la UE, incluirá, en particular, medidas para desarrollar un nuevo nombre y promocionar, publicitar y comercializar la empresa nueva denominación en los mercados de exportación nacionales y menos tradicionales.
5. Los importes, tipos, mecanismos y plazos específicos de 25, tendrán derecho la ayuda de la UE a percibir una paga extraordinaria que se refiere el apartado 4 se definirán en un paquete de ayuda financiera y técnica que deberá acordarse definitivamente por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto las Partes en el artículo 61 plazo de este Convenioun año a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. Las Partes elaborarán conjuntamente el pliego de condiciones de dicho paquete de ayuda, por importe sobre la base de una mensualidad extraordinaria evaluación detallada de las necesidades que deben cubrirse mediante esa ayuda. Esta evaluación la llevará a cabo una empresa de consultoría internacional elegida conjuntamente por cada quinquenio cumplidolas Partes.
6. En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto la Unión Europea no preste la ayuda financiera y técnica a que se hace referencia en el párrafo anteriorxxxxxxxx 0, con carácter excepcional xx Xxxxxxxxx xx xxxxxxx xodrá recurrir al mecanismo de solución de diferencias establecido en el capítulo 13 y, si resolviera a su favor, suspender las obligaciones derivadas de los apartados 2 y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo 3.
7. La ayuda financiera y técnica de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal Unión Europea tendrá lugar a más tardar ocho años después de la entrada en vigor del presente Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimientp del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativaacuerdo.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.-Los docentes 16.1 La inscripción en pago delegado la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ no será condición para participar como postor en los procesos de contrataciones hasta su implementación, de conformidad con el marco normativo que generaron corresponda.
16.2 En tanto se implemente la inscripción en la Base de Datos de Proveedores Calificados, PETROPERÚ podrá aplicar la Lista Multi – Usos, siempre que mantenga publicada una invitación a solicitar la inclusión en dicha lista, dirigida a todos los proveedores interesados en ello.
a. Una descripción de los bienes o servicios que se podrán contratar empleando la lista;
b. Las condiciones de participación que los proveedores deben satisfacer y los métodos que PETROPERÚ utilizará para verificar que los proveedores hayan satisfecho tales condiciones;
c. La dirección de la sede de PETROPERÚ y cualquier otra información necesaria para contactar a PETROPERÚ y obtener todos los documentos relevantes relacionados con la lista;
d. Indicación de que la lista puede ser utilizada para contrataciones públicas cubiertas por el derecho TLC; Para este efecto, PETROPERÚ deberá:
a. Evaluar en un plazo no mayor de quince días la solicitud de inclusión efectuada por el proveedor.
b. Efectuada la evaluación, PETROPERÚ incluirá en la lista multi - usos al proveedor o proveedores que cumplan con las condiciones de participación requeridas, o denegará la solicitud cuando tales condiciones no sean cumplidas. En este último supuesto, PETROPERU deberá señalar las condiciones que por no ser cumplidas, motivaron la denegatoria de la inscripción. La inscripción en la Lista Multi - Usos de PETROPERU se efectuará de acuerdo con el Procedimiento de Inscripción aprobado por la Gerencia General, así como sus modificatorias, informando de ello al OSCE. Sea que se emplee la lista multi – usos o no, en los procesos de selección que se convoquen podrán participar todos los proveedores interesados en ello. Cuando se realice la convocatoria de un proceso de selección, este, además de observar las formalidades previstas en el IV Convenio Colectivo estarán presente Reglamento, deberá precisar si en él se empleará la lista multi – usos; en tal caso, los proveedores inscritos en tal lista deberán presentar únicamente los documentos solicitados que resulten distintos a lo establecido los que fueron presentados al momento de solicitar su inclusión en ella.
16.3 Por única vez, cuando la continuidad del suministro de un bien o la ejecución de un servicio contratado por PETROPERÚ a la fecha de vigencia del presente Reglamento, generan un beneficio para la empresa que no se obtendría de convocarse a un proceso por competencia, teniendo como marco de comparación un análisis previo xxx xxxxxxx con un horizonte de contratación de tres (3) años, sustentado fehaciente y objetivamente, y siempre que se mantengan las condiciones originales o se mejoren éstas, PETROPERU podrá contratar hasta por un plazo máximo igual al del contrato original.
16.4 Los procesos convocados antes de la vigencia del presente Reglamento se regirán, hasta su conclusión, por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
16.5 Los contratos suscritos como resultado de procesos regulados por el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ, aprobados mediante Resoluciones N°s 456-2006-CONSUCODE/PRE y 171-2008-CONSUCODE/ PRE, así como las modificatorias de ésta última, de ser el caso, se regirán hasta su culminación, por dichas normas, según corresponda. En caso de resolución de contrato y de persistir su necesidad, el nuevo proceso que se convoque se regirá por este Reglamento, pudiendo optar además por la contratación directa de conformidad con el numeral 9.3.3 del presente Reglamento, cuando el tiempo previsto para la realización de la nueva convocatoria bajo el presente Reglamento, afecte la oportunidad de entrega del bien, servicio u obra.
16.6 El presente Reglamento será de aplicación para todos los procesos de contratación que se convoquen a partir de su vigencia, salvo en el Acuerdo caso de abono la adquisición de esta paga alcanzado o los bienes indicados en el numeral 15.2.b, en cuyo caso se aplicará desde el día siguiente de aprobado el Procedimiento específico por el Directorio de la empresa.
1. Las Bases serán aprobadas, de acuerdo al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, dentro de la línea funcional de la dependencia Ejecutora encargada del proceso para el caso de los procesos por competencia menor y por el nivel que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad Autónoma. Asimismodesignó al Órgano Ad-Hoc, en el marco caso de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo o de procesos por competencia mayor. Están conformadas por las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años Bases Administrativas y que a lo largo de su vigencia alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 61 de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplidoBases Técnicas. En el caso de los Procesos por Competencia Menor, se podrán emplear sólo las Bases Técnicas (Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Expediente Técnico, Solicitud de Cotización u otros según sea el caso).
2. Las Bases deben cumplir con el presente Reglamento, así como con la normativa legal vigente que dichos Acuerdos le sea aplicable, e incluir disposiciones que fomenten la competencia entre los postores.
3. En las Bases de los procesos por Competencia Mayor se establecerán el MER, salvo que sea reservado, el plazo de los contratos, entre otras condiciones, de acuerdo con la naturaleza del requerimiento, las posibilidades que ofrece el mercado y las necesidades de PETROPERÚ.
4. En las Bases de los procesos se indicarán los sistemas de contrataciones que se utilizarán: A suma alzada o instrucciones contemplen A precios unitarios, tarifas o porcentajes, de acuerdo a lo dispuesto siguiente:
a) Sistema a suma alzada.- En este sistema, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, Especificaciones Técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial. Este sistema solo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las Especificaciones Técnicas y en los Términos de Referencia y, en el párrafo anteriorcaso de obras, con carácter excepcional en los planos y transitorioEspecificaciones Técnicas respectivas.
b) Sistema a precios unitarios, tarifas o porcentajes.- En este sistema, el personal no incluido postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en régimen función de pago delegado las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que reúna se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y en el caso de obras ofertará considerando los anteriores requisitosprecios unitarios en las partidas contenidas en las Bases, tendrá derecho a una paga las condiciones previstas en los mismos términos planos y Especificaciones Técnicas, así como las cantidades referenciales. La determinación del sistema de contrataciones corresponde al Originador.
5. En las Bases de los procesos se indicará, cuando sea pertinente, la modalidad que se aplicará para la ejecución del contrato, de acuerdo a cargo lo siguiente:
5.1 Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:
a) De la empresa.- En esta modalidad, PETROPERÚ S.A. financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras.
b) De terceros.- En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con PETROPERÚ S.A.
5.2 Por el Alcance del Contrato, en procesos para prestaciones especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras:
a) Llave en mano.- En esta modalidad, tratándose de la empresacontratación de servicios y la ejecución de obras, el postor oferta en conjunto la ingeniería, construcción, equipamiento, montaje y, en general, todos los bienes y servicios necesarios hasta la puesta en funcionamiento, pudiendo incluir el estudio definitivo. En el caso de adquisición de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.
b) Concurso oferta.- En esta modalidad el postor concurre ofertando Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso terreno. Esta modalidad podrá aplicarse siempre que dispondrá el monto estimado referencial corresponda a un proceso por Competencia Mayor y bajo el sistema a suma alzada.
6. PETROPERÚ, a propuesta del ámbito temporal del presente Convenio Originador, cuando éste lo considere necesario, podrá incluir en las Bases la posibilidad de que los postores presenten ofertas alternativas entre sí. En todos los casos las ofertas alternativas deberán cumplir las características técnicas, Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos por PETROPERÚ. Las Bases establecerán los criterios, rendimientos u otras variables que PETROPERÚ empleará para hacerla efectivaseleccionar la mejor oferta. Asimismo, no existiendo tal derecho se podrá incluir en caso contrariolas Bases la posibilidad de que los postores que lo consideren conveniente, visiten las instalaciones donde se ejecutará el servicio u obra. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de Para este efecto, se establecerá en las Bases la oportunidad y procedimiento para ello.
7. Las garantías que deberán entregar los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo postores y/o mantenimientp contratistas, según correspondan, son:
8. PETROPERÚ solicitará garantía de Fiel Cumplimiento del empleo contrato mediante carta fianza. La solicitud de esta garantía será facultativa en los siguientes casos:
a) Cuando el monto del contrato sea inferior o igual a 200 Unidades Impositivas Tributarias;
b) En los procesos para la adquisición de insumos utilizados directamente en los procesos productivos, siempre que la prestación se cumpla por adelantado. La garantía de Fiel Cumplimiento del contrato será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual y tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Para los contratos con plazos de ejecución mayores a un (1) año, se aceptará garantías con una vigencia mínima de un año renovable. Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes, ejecución periódica de servicios o contratación de obras de ejecución periódica, las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, PETROPERÚ retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias. Asimismo, PETROPERÚ, en los casos que actualmente están prestando sus considere necesario, podrá solicitar garantías de buen rendimiento, conforme al requerimiento del Originador. De ser el caso, el Ejecutor consultará al Originador la viabilidad de solicitar la garantía de buen rendimiento. La garantía de buen rendimiento será emitida, como máximo, por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del monto contractual y tendrá la vigencia que, según cada caso concreto y razonablemente, se establezca en las Bases. Esta garantía será ejecutada cuando el rendimiento ofrecido por el proveedor no se cumpla dentro del periodo de vigencia de dicha garantía. Las garantías se otorgarán mediante Carta Fianza, las que serán solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
9. Todos los pagos que PETROPERÚ deba realizar a favor del contratista por concepto de bienes y servicios se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación, salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago de la prestación sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.
10. PETROPERU deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista, en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un centro concertadoplazo que no excederá los diez (10) días calendarios de ser éstos recibidos, y a quienes la Administración educativa correspondiente les o subsanados, de ser el caso.
11. PETROPERÚ podrá otorgar adelantos siempre que ello haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o sido establecido en las instrucciones Bases.
12. PETROPERÚ podrá solicitar una Carta Fianza de cumplimiento de obligaciones laborales, para los contratos de intermediación laboral o resoluciones administrativas dictadas de tercerización, hasta por un monto equivalente al efectopago de dos (2) meses de remuneraciones y beneficios colaterales del personal destacado al servicio. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativa.DEFINICIONES
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Samples: Reglamento De Contrataciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.-Los docentes Artículo 28 Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio
1. Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes antes de la fecha de entrada en pago delegado vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que generaron el derecho se reconoz- can en virtud del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo estarán a lo establecido apartado anterior y en el Acuerdo artículo 19, inciso a., cuando se haya producido una superposición de abono períodos de esta paga alcanzado o seguro obligatorio y vo- luntario que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad Autónoma. Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años Acuerdo Ad- ministrativo de 21 xx xxxxx de 1979, cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y que cuantía de la misma.
Artículo 29 Hechos causantes anteriores a lo largo la vigencia del Convenio
1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingen- cias acaecidas con anterioridad a la fecha de su vigencia alcanzaránentrada en vigor. Sin embargo, al menos 15 años el abono de antigüedad las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a la empresa y menos en- trada en vigor del Convenio.
2. Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes o los dere- chos a prestaciones que hayan sido denegados antes de 25la entrada en vigor del Con- venio, tendrán derecho serán revisados, a percibir una paga extraordinaria por antigüedad petición de los interesados, teniendo en la empresacuenta las disposi- ciones del mismo, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto solicitud de revisión se presente en el artículo 61 un plazo de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho dos años a una paga en los mismos términos a cargo partir de la empresa, que dispondrá entrada en vigor del ámbito temporal del presente Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimientp del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento El derecho se adquirirá desde la fe- cha de solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones pagadas que hayan consistido en una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativacantidad única.
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Samples: Social Security Agreement
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.-Los docentes en pago delegado que generaron 47 I. Cuestiones generales
1. Ámbito de aplicación
1. El presente reglamento (el derecho “Reglamento”) será de aplicación a los arbitrajes administrados por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (“CIAM” o el “Centro”). El CIAM únicamente administra arbitrajes internacionales, de confor- midad con la definición de “internacional” contenida en el IV Convenio Colectivo estarán artículo 1, “Ámbito de Aplicación”, de sus Estatutos.
2. Mediante la sumisión a este Reglamento las partes facultan expresamente al Cen- tro para la determinación sobre la naturaleza internacional o no del arbitraje, y se comprometen a aceptar la decisión del Centro con carácter final y definitivo. En caso de que el Centro determine que el arbitraje no es internacional, se aplicará lo establecido dispuesto en el Acuerdo la Disposición Adicional I “Remisión de abono arbitrajes y mediaciones do- mésticos” de esta paga alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad Autónomalos Estatutos del Centro.
3. AsimismoEl CIAM ejerce, en el marco de este Reglamento, funciones cuya naturaleza son estrictamente administrativas y no jurisdiccionales. Pertenece exclusivamente a los Acuerdos autonómicos árbitros resolver las disputas sometidas a la administración del CIAM bajo este Reglamento, y las partes aceptan que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo o CIAM no aplican los requisitos de indepen- dencia y de revelación de conflictos de interés que aplican a los árbitros. También las partes aceptan, al someterse a este Reglamento, que ninguna de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que decisiones del CIAM podrá considerarse como un laudo y ser sujeta a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo cualquier recurso.
2. Reglas de su vigencia alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 61 de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplidointerpretación
1. En el caso Reglamento:
a) la referencia a “árbitro”, “tribunal arbitral” o los “árbitros” se entenderá hecha al tribunal arbitral, formado por uno o varios árbitros;
b) las referencias en singular comprenden el plural cuando haya pluralidad de que dichos Acuerdos partes;
c) la referencia al “arbitraje” se entenderá equivalente a “procedimiento arbitral”; Reglamento de Arbitraje
d) la referencia a “comunicación” comprende toda notificación, interpelación, escrito, carta, nota o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho información dirigida a una paga en los mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimientp del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmentepartes, durante árbitros o al Centro, en soporte físico o digital;
e) la vigencia referencia a “datos de contacto” comprenderá domicilio, residencia ha- bitual, establecimiento, dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Se entenderá que las partes encomiendan la administración del arbitraje al Cen- tro cuando el convenio arbitral someta la resolución de sus diferencias al “Centro”, “Corte”, “Corte Internacional de Madrid”, al “Reglamento del Centro”, a las “re- glas de arbitraje del Centro” o utilice cualquier otra expresión análoga de la cual se desprenda en su contexto la intención de las partes de someterse al arbitraje del Centro.
3. También se entenderá que las partes encomiendan la administración del arbitraje al Centro cuando, de conformidad con los Reglamentos de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Española de Arbitraje, la Corte Civil y Mercantil y la Corte de Ar- bitraje xxx Xxxxxxx Colegio de la Abogacía de Madrid, se produzca un reenvío directo de arbitrajes internacionales.
4. La sumisión al Reglamento de Arbitraje se entenderá hecha al Reglamento vi- gente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, a menos que las partes hayan acordado expresamente someterse al Reglamento vigente a la fecha del con- venio arbitral.
5. La referencia a la “Ley de Arbitraje” se entenderá hecha a la legislación sobre arbitraje que resulte de aplicación y que se halle vigente al tiempo de presentarse la solicitud de arbitraje.
6. Corresponderá al Centro resolver de oficio o a petición de cualquiera de las par- tes o de los árbitros, de forma definitiva, cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación de este Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado Acuerdo o instrucción administrativaReglamento.
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