Common use of DISPOSICIONES TRANSITORIAS Clause in Contracts

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos Centros de trabajo en los que, a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, el Comité de Centro o Delegados de Personal no hubieran suscrito el Acuerdo a que se refería el Artículo 116 del I Convenio Colectivo de Aena, podrán adoptarlo en cualquier momento del período de vigencia del presente Convenio Colectivo. El servicio de transporte, a que se refería la disposición transitoria primera del I Convenio Colectivo de Aena, continuará prestándose, durante la vigencia de este Convenio Colectivo y en tanto no desaparezcan las circunstancias que justificaron su establecimiento. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Genérica continuarán realizando el régimen de jornada previsto en el Artículo 39.2 del I Convenio Colectivo de Aena, hasta que, por acuerdo entre Aena y la Coordinadora Sindical Estatal, se proceda a su modificación en orden a optimizar, homogeneizar y racionalizar este régimen de jornada. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Específica lo continuarán percibiendo, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Funciones Diversas, a que se refería el Artículo 100 del I Convenio Colectivo de Aena, lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento de Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado del reconocimiento de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Funciones Diversas suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Especial Responsabilidad a que se refería el Artículo 97 del I Convenio Colectivo de Aena lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado xxx xxxxxxx de ocupación o de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Especial Responsabilidad suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. ELIMINAR ESTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se garantizarán a las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo, los medios materiales que actualmente tienen reconocidos, con independencia de las variaciones en las plantillas de los Centros de Trabajo, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 165 de este Convenio Colectivo; respetándose y garantizándose, en todo caso, los medios materiales o instrumentales que legalmente corresponda a las Secciones Sindicales que tengan derecho a ello de acuerdo con lo establecido en la normativa que al efecto resulte de aplicación.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos Centros Transitorio I.—Las personas que al momento de trabajo entrar en vigencia este reglamento ocupen los quecargos de Director Nacional e Inspector General, a Jefes Regionales, Coordinadores de las Oficinas Provinciales y Cantonales o de Inspectores de Trabajo continuarán desempeñándolos, con reconocimiento pleno de sus respectivos derechos. Los requisitos señalados en este reglamento, para ocupar dichos puestos, se exigirán al momento de llenar las respectivas vacantes que se produzcan, por cualquier motivo. Transitorio II.—Dentro del término legalmente establecido, la entrada en vigor Dirección General de este Convenio ColectivoServicio Civil estudiará y, de acuerdo con las normas técnicas y legales respectivas, aprobará el Comité Manual Institucional de Centro o Delegados Clases de Personal no hubieran suscrito el Acuerdo la Inspección de Trabajo, para ubicar las clases a que se refería refiere este Reglamento, así como las que resulten necesarias, tanto para clasificar los puestos, como para coadyuvar al funcionamiento eficiente de la citada Inspección de Trabajo, al tenor de la normativa técnica y legal que regula esta materia. (Así reformado por el Artículo 116 artículo 2 del I Convenio Colectivo Decreto Ejecutivo N° 29477 de Aena18 xx xxxxx del 2001) Transitorio III.—El beneficio de compensación económica por prohibición previsto en este reglamento se hará efectivo apenas exista contenido presupuestario para ello. En todo caso, podrán adoptarlo la Dirección General de Servicio Civil y el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio harán los estudios previos, si fuere necesario e informarán lo correspondiente a los interesados, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos al efecto. Transitorio IV.—En un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, se deberá publicar un manual de procedimientos de la Dirección Nacional de Inspección. Transitorio IV.—En un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, se deberá publicar un manual de procedimientos de la Dirección Nacional de Inspección. Transitorio VI.—Transcurrido el plazo de un mes luego de la publicación de este Reglamento, el Ministro constituirá una Comisión encargada de poner en cualquier práctica todo lo relativo a la transformación de la DNI. Transitorio VII.—Se autoriza al Ministerio de Trabajo para que realice en coordinación con las demás dependencias ministeriales correspondientes las gestiones de la obtención de los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de este reglamento. Rige a partir de su publicación. Transitorio VIII.—Se autoriza la creación de una clase en el nivel técnico y profesional (Estrato Técnico y Profesional del Manual General de Clasificación de Clases del Régimen de Servicio Civil), únicamente para clasificar los puestos ocupados por aquellos servidores nombrados como Inspectores de Trabajo que, al momento del período de vigencia del presente Convenio Colectivo. El servicio de transporte, a que se refería la disposición transitoria primera del I Convenio Colectivo de Aena, continuará prestándose, durante la entrada en vigencia de este Convenio Colectivo y en tanto Decreto, no desaparezcan las circunstancias cuenten con los requisitos que justificaron su establecimiento. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Genérica continuarán realizando el régimen de jornada previsto se establezcan en el Artículo 39.2 del I Convenio Colectivo Manual Institucional de Aena, hasta que, por acuerdo entre Aena y Clases para las clases profesionales en que se ubicarán los cargos de Inspectores de Trabajo. La clasificación que se le otorgue a los puestos de la Coordinadora Sindical Estatal, Inspección de Trabajo que se proceda a su modificación en orden a optimizar, homogeneizar y racionalizar este régimen de jornada. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Específica lo continuarán percibiendo, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los trabajadores que hagan acreedores a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento aplicación de Funciones Diversas, a que se refería el Artículo 100 del I Convenio Colectivo de Aena, lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento de Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado del reconocimiento de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Funciones Diversas suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Especial Responsabilidad a que se refería el Artículo 97 del I Convenio Colectivo de Aena lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado xxx xxxxxxx de ocupación o de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Especial Responsabilidad suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. ELIMINAR ESTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se garantizarán a las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo, los medios materiales que actualmente tienen reconocidos, con independencia de las variaciones en las plantillas de los Centros de Trabajo, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 165 de este Convenio Colectivo; respetándose y garantizándose, en todo caso, los medios materiales o instrumentales que legalmente corresponda a las Secciones Sindicales que tengan derecho a ello de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se considerará provisional; por lo cual, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá crear plazas nuevas con dicha clasificación y deberá proceder, según convenga a la normativa administración, a reasignar a la clase de nivel profesional que al efecto resulte corresponda, los puestos del referido nivel que en adelante quedaren vacantes por cualquier motivo. (Así adicionado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29477 de aplicación.18 xx xxxxx del 2001)

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos Centros ARTICULO 47: La CONCESIONARIA no deberá aplicar otros regímenes tarifarios diferenciales que aquéllos que a la fecha de trabajo firma del CONTRATO aplique ESEBA S.A., salvo aquellos acuerdos que la CONCESIONARIA pueda celebrar con clien- tes activos con características de demanda que los habilite para acceder al Merca- do Eléctrico Mayorista. La celebración de estos acuerdos no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para alegar un cambio de la ecuación económica del negocio de distribución. La AUTORIDAD DE APLICACION controlará la correcta aplicación de estos regímenes tarifarios diferenciales, debiendo informar a las áreas del Gobierno Pro- vincial respectivas los montos anuales de las partidas presupuestarias específicas destinadas a cubrir la diferencia de ingresos de la CONCESIONARIA por aplicación de las reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales que cada una de dichas áreas de Gobierno deberá prever en los quesu estimación presupuestaria, a partir del año siguiente al de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, el Comité de Centro o Delegados de Personal no hubieran suscrito el Acuerdo a que se refería el Artículo 116 del I Convenio Colectivo de Aena, podrán adoptarlo en cualquier momento del período de vigencia del presente Convenio ColectivoCONTRATO. El servicio de transporte, La CONCESIONARIA aportará a la AUTORIDAD DE APLICACION los datos necesarios para verificar los montos a que es acreedora por aplicación de los cita- dos regímenes diferenciales y reducciones tarifarias. La AUTORIDAD DE APLICACION acordará con cada área de gobierno res- pectiva, el mecanismo por el cual se refería asegure a la disposición transitoria primera CONCESIONARIA, el reintegro mensual de los montos correspondientes. En caso de no recibir los reintegros por un plazo de SESENTA (60) días la CONCESIONARIA estará facultada a cesar en la aplicación de las referidas reduc- ciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales, previa notificación fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACION. En el período comprendido entre la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA y el 31 de diciembre del I Convenio Colectivo mismo año, la CONCESIONARIA se compromete a aplicar las citadas reducciones y regímenes tarifarios diferenciales, quedando las diferencias de Aenaingresos resultantes a su exclusivo cargo. Las partes fijan domicilios especiales a todos los efectos, continuará prestándose, durante la vigencia de este Convenio Colectivo y el CONCEDENTE en tanto no desaparezcan las circunstancias que justificaron su establecimiento. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Genérica continuarán realizando el régimen de jornada previsto en el Artículo 39.2 del I Convenio Colectivo de Aena, hasta que, por acuerdo entre Aena ......................... y la Coordinadora Sindical EstatalCONCESIONARIA en , se proceda a su modificación en orden a optimizar, homogeneizar y racionalizar este régimen de jornada. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Específica lo continuarán percibiendo, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Funciones Diversas, a que se refería el Artículo 100 del I Convenio Colectivo de Aena, lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento de Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado del reconocimiento de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Funciones Diversas suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones ambos en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Especial Responsabilidad a que se refería el Artículo 97 del I Convenio Colectivo de Aena lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado xxx xxxxxxx de ocupación o de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Especial Responsabilidad suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. ELIMINAR ESTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se garantizarán a las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo, los medios materiales que actualmente tienen reconocidos, con independencia de las variaciones en las plantillas de los Centros de Trabajo, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 165 de este Convenio Colectivo; respetándose y garantizándose, en todo caso, los medios materiales o instrumentales que legalmente corresponda a las Secciones Sindicales que tengan derecho a ello de acuerdo con lo establecido en la normativa que al efecto resulte de aplicación.ciudad

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Samples: Contrato De Concesión Provincial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos Centros Primera.-Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV Convenio Colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo de trabajo abono de esta paga alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa en cada Comunidad Autónoma. Asimismo, en el marco de los queAcuerdos autonómicos que se suscriban respecto al V Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 61 de este Convenio ColectivoConvenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el Comité personal no incluido en régimen de Centro o Delegados pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo de Personal no hubieran suscrito el Acuerdo a la empresa, que se refería el Artículo 116 dispondrá del I Convenio Colectivo de Aena, podrán adoptarlo en cualquier momento del período de vigencia ámbito temporal del presente Convenio Colectivopara hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario. El servicio Los trabajadores docentes recolocados al amparo de transportelos Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimientp del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos autonómicos que se refería la disposición transitoria primera del I Convenio Colectivo suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. En el supuesto de Aena, continuará prestándoseque el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio Colectivo o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y en tanto no desaparezcan las circunstancias que justificaron su establecimiento. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Genérica continuarán realizando el régimen de jornada previsto así haya sido recogido en el Artículo 39.2 del I Convenio Colectivo de Aena, hasta que, por acuerdo entre Aena y la Coordinadora Sindical Estatal, se proceda a su modificación en orden a optimizar, homogeneizar y racionalizar este régimen de jornada. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Específica lo continuarán percibiendo, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Funciones Diversas, a que se refería el Artículo 100 del I Convenio Colectivo de Aena, lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento de Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado del reconocimiento de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Funciones Diversas suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Especial Responsabilidad a que se refería el Artículo 97 del I Convenio Colectivo de Aena lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado xxx xxxxxxx de ocupación mencionado Acuerdo o de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Especial Responsabilidad suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. ELIMINAR ESTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se garantizarán a las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo, los medios materiales que actualmente tienen reconocidos, con independencia de las variaciones en las plantillas de los Centros de Trabajo, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 165 de este Convenio Colectivo; respetándose y garantizándose, en todo caso, los medios materiales o instrumentales que legalmente corresponda a las Secciones Sindicales que tengan derecho a ello de acuerdo con lo establecido en la normativa que al efecto resulte de aplicacióninstrucción administrativa.

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Samples: servicios.anpecastillalamancha.es

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos Centros ARTICULO 45.- La DISTRIBUIDORA no deberá aplicar otros regímenes tarifarios diferenciales o reducciones tarifarias que aquéllos que a la fecha de trabajo firma del CONTRATO aplique SEGBA S.A. La AUTORIDAD DE APLICACION controlará la correcta aplicación de estas tarifas diferenciales, debiendo informar a las Areas del Gobierno Nacional respectivas, los montos anuales de las partidas presupuestarias específicas, destinadas a cubrir la diferencia de ingresos de la DISTRIBUIDORA por aplicación de las reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales que cada una de dichas Areas de Gobierno deberá prever en los quesu estimación presupuestaria, a partir del año 1993. La DISTRIBUIDORA aportará a la entrada en vigor AUTORIDAD DE APLICACION los datos necesarios para verificar los montos a que es acreedora por aplicación de este Convenio Colectivolos citados regímenes diferenciales y reducciones tarifarias. La AUTORIDAD DE APLICACION acordará con cada Area de Gobierno respectiva, el Comité mecanismo por el cual se asegure a la DISTRIBUIDORA el reintegro mensual de Centro o Delegados los montos correspondientes. En caso de Personal no hubieran suscrito recibir los reintegros LA DISTRIBUIDORA estará facultada a cesar en la aplicación de las referidas reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales, previa notificación fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACION. En el Acuerdo período comprendido entre la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA y el 31 de diciembre de 1992, LA DISTRIBUIDORA se compromete a aplicar las citadas reducciones y regímenes tarifarios, quedando las diferencias de ingresos resultantes a su exclusivo cargo. ARTICULO 46.- LA DISTRIBUIDORA permitirá que se refería durante los DOS (2) primeros años de la concesión, las COOPERATIVAS continúen prestando el Artículo 116 servicio de distribución de energía eléctrica dentro del I Convenio Colectivo de Aena, podrán adoptarlo en cualquier momento del período de vigencia del presente Convenio ColectivoAREA. El servicio de transporte, a que se refería la disposición transitoria primera del I Convenio Colectivo de Aena, continuará prestándose, durante la vigencia de este Convenio Colectivo y en tanto no desaparezcan las circunstancias que justificaron su establecimiento. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Genérica continuarán realizando el régimen de jornada previsto en el Artículo 39.2 del I Convenio Colectivo de Aena, hasta ENTE podrá autorizar que, por acuerdo entre Aena de las partes, el plazo aludido se extienda por un período mayor. La tarifa máxima a aplicar a las COOPERATIVAS, será la que surja de la clasificación como un usuario normal en el Régimen y la Coordinadora Sindical EstatalCuadro Tarifario del Subanexo 1 del CONTRATO. De resolver alguna COOPERATIVA no seguir prestando el servicio, se proceda a su modificación en orden a optimizar, homogeneizar deberá comunicarlo al ENTE y racionalizar este régimen de jornada. Los perceptores del Complemento de Disponibilidad Horaria Específica lo continuarán percibiendo, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los trabajadores que a la firma DISTRIBUIDORA, y acordar con esta última las condiciones de transferencia de sus instalaciones. De no llegarse a un acuerdo, el ENTE deberá fijar tales condiciones. ARTICULO 47.- En el caso de aquellos Municipios en los cuales SEGBA S.A. además del presente Convenio Colectivo perciban SERVICIO PUBLICO, preste servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones de Alumbrado Público y reposición de lámparas, a LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA, LA DISTRIBUIDORA continuará prestando, durante los DOS (2) primeros años de la Concesión, dicho servicio adicional, debiendo acordar, a tales efectos, con los Municipios las condiciones económicas de dicho servicio. Una vez transcurrido el Complemento de Funciones Diversas, período a que se refería hace referencia en el Artículo 100 párrafo precedente, LA DISTRIBUIDORA podrá acordar con los citados Municipios, si lo estima conveniente, las condiciones técnico-económicas para la continuidad de la prestación del I Convenio Colectivo servicio de Aenamantenimiento de instalaciones y reposición de lámparas. Si por el contrario, lo continuarán percibiendodecidiera dejar de prestar dicho servicio, convendrá con los Municipios las condiciones económicas para la transferencia a cada Municipio de los artefactos, postes, columnas, lámparas y demás instalaciones de su propiedad afectados al Alumbrado Público. En prueba de conformidad se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en concepto BUENOS AIRES, a los 05 días del mes xx xxxxxx de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión1992. Dicho Complemento de Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado del reconocimiento de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Funciones Diversas suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Especial Responsabilidad a que se refería el Artículo 97 del I Convenio Colectivo de Aena lo continuarán percibiendo, en concepto de Complemento Personal Absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho Complemento Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo u ocupación, así como el derivado xxx xxxxxxx de ocupación o de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo, el citado Complemento de Especial Responsabilidad suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo. ELIMINAR ESTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se garantizarán a las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo, los medios materiales que actualmente tienen reconocidos, con independencia de las variaciones en las plantillas de los Centros de Trabajo, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 165 de este Convenio Colectivo; respetándose y garantizándose, en todo caso, los medios materiales o instrumentales que legalmente corresponda a las Secciones Sindicales que tengan derecho a ello de acuerdo con lo establecido en la normativa que al efecto resulte de aplicaciónXxxxxx Xxxxxx XXXXXX - Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX.

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Samples: Contrato De Concesion De Edenor s.A.