DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria primera. Complemento de la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo. El personal laboral que, por no reunir los requisitos de titulación, no pudo presentarse al proceso de funcionarización y que, por tenerlo reconocido, continuara percibiendo el complemento previsto en la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo, mantendrá dicho complemento mientras permanezca en el desempeño del puesto de trabajo por el que se le reconoció.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria primera. Complemento de la disposición adicional segunda del II Convenio ColectivoColecti- vo. El personal laboral que, por no reunir los requisitos de titulación, no pudo presentarse al proceso de funcionarización funcio- narización y que, por tenerlo reconocido, continuara percibiendo el complemento previsto en la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo, mantendrá dicho complemento mientras permanezca en el desempeño des- empeño del puesto de trabajo por el que se le reconoció.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria primeraPrimera. Complemento de la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo. Colectivo El personal laboral que, por no reunir los requisitos de titulación, no pudo presentarse al proceso de funcionarización funcio- narización, y que, que por tenerlo reconocido, reconocido continuara percibiendo el complemento previsto en la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo, mantendrá dicho complemento mientras permanezca en el desempeño del puesto de trabajo por el que se le reconoció.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria primeraPrimera. Complemento de la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo. Colectivo El personal laboral que, por no reunir los requisitos de titulación, no pudo presentarse al proceso de funcionarización funcionarización, y que, que por tenerlo reconocido, reconocido continuara percibiendo el complemento previsto en la disposición adicional segunda del II Convenio Colectivo, mantendrá dicho complemento mientras permanezca en el desempeño del puesto de trabajo por el que se le reconoció.
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