Common use of DISPOSICIÓN ESPECIAL Clause in Contracts

DISPOSICIÓN ESPECIAL. La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten. La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación interna. El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla. Con el fin de contar con un mecanismo para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, Las Partes establecerán una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos gobiernos, que se reunirá alternativamente cada año en Caracas y La Habana. Esta Comisión será presidida por el Ministerio de Producción y Comercio por parte de la República Bolivariana de Venezuela y por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) por parte de la República de Cuba. La Comisión Mixta establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la responsabilidad de los Ministros respectivos de cada país para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores definidos en el presente Convenio. Sin perjuicio de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos sectores y proyectos específicos de cooperación para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. A los fines de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la firma del mismo. Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez por un período de cinco (5) años, prorrogable tácitamente por un período similar, a menos que una de Las Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá notificarse treinta (30) días antes del vencimiento del Convenio y será efectiva seis (6) meses después de dicha notificación. La referida denuncia no debe afectar programas y proyectos de ejecución, a menos que Las Partes expresamente acordaren lo contrario. En cualquier caso de término de la vigencia del presente Convenio los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo disposición en contrario convenida por escrito y de común acuerdo entre Las Partes. Dado en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año 2.000 Seguidamente se relaciones la lista de los servicios y productos que ofrece la República de Cuba a la República Bolivariana de Venezuela.

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DISPOSICIÓN ESPECIAL. La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicosEl Contratista, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten. La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación interna. El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla. Con el fin de contar con un mecanismo para garantizar el cumplimiento y seguimiento de las acciones de cooperación previstas obligaciones estipuladas en el presente Conveniocontrato deberá presentar una FIANZA DE CUMPLIMIENTO EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%), Las Partes establecerán una Comisión Mixta integrada sobre el valor total del presente contrato (Arto. 38 Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado; También se deberá presentar fianza como garantía de saldos deudores, por representantes el cinco por ciento (5%) del valor de ambos gobiernoscada proyecto debidamente terminado, para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de la Municipalidad de San Xxxxxxx; esta fianza deberá entregarse en el momento en que la ley de Contrataciones lo establece (arto. 26 Reglamento). SEXTA: El Contrato deberá ser rescindido por las siguientes causas: A) Por decisión tomada de común acuerdo, debido a fuerza mayor o caso fortuito, quedando entendido que son eventos fuera del control de las partes, tales como incendios, fenómenos telúricos, epidemias y otros análogos, sin ninguna responsabilidad de las partes y solo se cancelará hasta la hora de trabajo establecida entre las partes. B) Por decisión unilateral de La Municipalidad sin responsabilidad de su parte, por los motivos siguientes: a) Si el contratista no presenta la fianza de cumplimiento y de garantía de saldo deudores; b) Si el contratista, cometiere actos dolosos o culposos en contra de la Municipalidad; c) Si el contratista dejare de cumplir o proseguir con cualquiera de sus obligaciones del presente contrato. C) Por decisión unilateral del contratista, sin responsabilidad de su parte si la Municipalidad dejare de cumplir sin justa causa con sus obligaciones. SEPTIMA: En caso de dudas o controversias, las partes convenimos en someterlas primero a la conciliación, que tendrá un plazo de quince días y si no hay acuerdo, al trámite de lo Contencioso Administrativo; asimismo, en caso de incumplimiento de las partes, a alguna, algunas o todas las obligaciones provenientes del presente contrato, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, se reunirá alternativamente cada año someterán al proceso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 102 de La Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: El contratista no podrá ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. NOVENA: El contratista señala como lugar para recibir notificaciones Barrio El Centro del Municipio de San Xxxxxxx. Y renuncia al afuero de su domicilio en Caracas caso necesario. DECIMA: El presente contrato queda sometido en su interpretación y ejecución exclusivamente a las leyes de Guatemala. DECIMA PRIMERA: La Habana. Esta Comisión será presidida Municipalidad del Municipio de San Xxxxxxx, a la finalización del plazo estipulado del arrendamiento y al cumplimiento del trabajo, conforme a las disposiciones generales y técnicas suministradas por la Municipalidad de San Xxxxxxx, entregará al contratista finiquito, previo informe rendido por el Ministerio Supervisor nombrado por La Municipalidad de Producción San Xxxxxxx, de igual forma, el contratista, entregará el respectivo finiquito, a favor de La Municipalidad, en el cual la exonerará de cualquier reclamo. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes aceptamos todas y Comercio cada una de las cláusulas del presente instrumento. DECIMA TERCERA: El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su aprobación por Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx departamento de Chiquimula. DECIMA CUARTA: El contratista acepta la obligación de contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización, que por mandato legal debe efectuar La Contraloría General de Cuentas proporcionándole los documentos libros, y cualquier información que sea requerida por parte de la República Bolivariana de Venezuela sus Auditores, que cause efecto del presente contrato. DECIMA QUINTA: Ambos comparecientes, previa íntegra lectura a lo escrito, y por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) por parte de la República de Cuba. La Comisión Mixta establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la responsabilidad de los Ministros respectivos de cada país para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores definidos en el presente Convenio. Sin perjuicio de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos sectores y proyectos específicos de cooperación para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. A los fines de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la firma del mismo. Este Convenio entrará en vigor el día bien enterados de su firma contenido, objeto, validez y tendrá validez por un período de cinco (5) añosdemás efectos legales, prorrogable tácitamente por un período similarlo aceptamos, a menos que una de Las Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá notificarse treinta (30) días antes del vencimiento del Convenio ratificamos y será efectiva seis (6) meses después de dicha notificación. La referida denuncia no debe afectar programas y proyectos de ejecución, a menos que Las Partes expresamente acordaren lo contrario. En cualquier caso de término de la vigencia del presente Convenio los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo disposición en contrario convenida por escrito y de común acuerdo entre Las Partes. Dado en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año 2.000 Seguidamente se relaciones la lista de los servicios y productos que ofrece la República de Cuba a la República Bolivariana de Venezuela.firmamos.---------------- Prof. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX

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Samples: Contrato Número Diecisiete

DISPOSICIÓN ESPECIAL. La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicosEl Contratista, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten. La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación interna. El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla. Con el fin de contar con un mecanismo para garantizar el cumplimiento y seguimiento de las acciones de cooperación previstas obligaciones estipuladas en el presente Conveniocontrato deberá presentar una FIANZA DE CUMPLIMIENTO EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%), Las Partes establecerán una Comisión Mixta integrada por representantes sobre el valor total del presente contrato; También se deberá presentar fianza como garantía de ambos gobiernossaldos deudores, que se reunirá alternativamente cada año en Caracas y La Habana. Esta Comisión será presidida por el Ministerio cinco por ciento (5%) del valor de Producción y Comercio por parte cada proyecto debidamente terminado, para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de la República Bolivariana Municipalidad xx Xxxxx, o de Venezuela terceros en la liquidación; esta fianza deberá entregarse en el momento en que la ley de Contrataciones lo establece. SEXTA: El Contrato deberá ser rescindido por las siguientes causas: A) Por decisión tomada de común acuerdo, debido a fuerza mayor o caso fortuito, quedando entendido que son eventos fuera del control de las partes, tales como incendios, fenómenos telúricos, epidemias y por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVECotros análogos. B) por parte Por decisión unilateral de la República de Cuba. La Comisión Mixta establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la Municipalidad sin responsabilidad de su parte, por los Ministros respectivos motivos siguientes: a) Si el contratista no presenta la fianza de cada país para viabilizar cumplimiento; b) Si el contratista, cometiere actos dolosos o culposos en contra de la Municipalidad; c) Si el contratista dejare de cumplir o proseguir con cualquiera de sus obligaciones del presente contrato. C) Por decisión unilateral del contratista, sin responsabilidad de su parte si la Municipalidad dejare de cumplir sin justa causa con sus obligaciones. SÉPTIMA: En caso de dudas o controversias, las relaciones de cooperación partes convenimos en los diferentes sectores definidos en el presente Convenio. Sin perjuicio de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer someterlas primero a la otraconciliación que tendrá un plazo de quince días y si no hay acuerdo al trámite de lo Contencioso Administrativo asimismo, en cualquier momentocaso de incumplimiento de las partes, nuevos sectores a alguna, algunas o todas las obligaciones provenientes del presente contrato, interpretación, aplicación y proyectos específicos efectos del presente contrato, se someterán al proceso contencioso administrativo, de cooperación para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias conformidad con el artículo 102 de la Comisión MixtaLey de Contrataciones del Estado. A los fines OCTAVA: El contratista no podrá ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar, sus derechos y obligaciones derivados de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de este contrato. NOVENA: El contratista señala como lugar para recibir notificaciones la firma del mismo. Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez por un período de cinco (5) años, prorrogable tácitamente por un período similar, a menos que una de Las Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá notificarse treinta (30) días antes del vencimiento del Convenio y será efectiva seis (6) meses después de dicha notificación. La referida denuncia no debe afectar programas y proyectos de ejecución, a menos que Las Partes expresamente acordaren lo contrario. En cualquier caso de término de la vigencia del presente Convenio los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo disposición en contrario convenida por escrito y de común acuerdo entre Las Partes. Dado en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año 2.000 Seguidamente se relaciones la lista de los servicios y productos que ofrece la República de Cuba a la República Bolivariana de Venezueladieciocho xxxxx xxxx – xxxxxxx x xxxxxx xxxx xxxx xx xx xxxxxx xxxxxxx.

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Samples: Contrato Administrativo De Cotización Numero Diecisiete