Distribución de la jornada. La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo, dentro de la cual se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo. El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y prestación de servicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40 % xxx xxxxxxx ordinario. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá pactar con los representantes legales de los trabajadores/as o en su defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de febrero, 19 xx xxxxx, Día de la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el límite anual de las 1.788 horas. Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Asimismo, además de los días mencionados en el párrafo anterior, las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de al menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de embarazo, no tendrán la obligación de trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que afecte al cómputo anual de horas.
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Samples: Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas
Distribución de la jornada. La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo, dentro de la cual se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo. El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembreNoviembre-diciembre Diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22.00 22:00 horas y las 6.00 6:00 horas. La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y prestación de servicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40 40% xxx xxxxxxx ordinario. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable También se podrá disfrutar el mismo porcentaje en xxxx://xxx.xxx.xx tiempo libre previo acuerdo entre las partes. Se podrá pactar con los representantes legales de los trabajadores/as o en su defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de febrero, 19 xx xxxxx, Día de la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el límite anual de las 1.788 horas. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Asimismo, además de los días mencionados en el párrafo anterior, las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de al menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de embarazo, no tendrán la obligación de trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que afecte al cómputo anual de horas.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas
Distribución de la jornada. La jornada máxima laboral anual será de 1.788 1800 horas de trabajo efectivo, dentro de distribuyéndose la cual se establecerá un día al año de permiso retribuido, misma conforme a disfrutar de común acuerdolo dispuesto en este artículo.
1. El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre Durante los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinuacada año, las empresas podrán establecer jornadas establecerán el calen- xxxxx laboral para el año siguiente previa consulta con los/as representantes legales de trabajo flexible de cómputo anuallos/ as trabajadores/as si los hubiere y, distribuidas por cada empresa en su defecto, con arreglo a las necesidades del servicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22.00 horas y las 6.00 horaslos/as trabajadores/as. La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas distribución y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización ejecución de la jornada laboral y prestación de servicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfruteanual, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40 % xxx xxxxxxx ordinario. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá pactar con los representantes legales de los trabajadores/as o en su defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de febrero, 19 xx xxxxx, Día de la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder entre el límite anual de las 1.788 horas. Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 el 31 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas diciembre. Aquellas empresas que deban no hagan el calendario laboral conforme a lo dispuesto en este apar- tado mantendrán la jornada ordinaria y no podrán distribuir la jornada según lo dispuesto en el punto 3 de prestar este artículo.
2. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes a sábado. El descanso mínimo de la jornada partida será al menos de dos horas. En jornada diaria continuada deberá establecerse un servicio permanenteperíodo de descanso durante la misma de treinta minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo. Los/as trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial tendrán derecho al mismo descanso antes descrito en proporción al tipo y tiempo de trabajo, siempre que su jornada continuada sea de 5 o más horas diarias.
3. La jornada máxima diaria será de nueve horas y mínima de cuatro horas durante: • Enero y los diez primeros días de febrero. • Semana Santa. • Xxxxx y los diez primeros xxxx xx xxxxxx. • (Feria). • En los establecimientos situados en la xxxxx desde el 15 xx xxxxx al 30 de septiembre. • Diciembre.
4. Los/las trabajadores/as disfrutarán de día y medio ininterrumpido de descanso que podrán ser la tarde xxx xxxxxx y el domingo o bien éste y la mañana de lunes. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a podrán acumularse el medio día descanso semanal para su disfrute en otro momento, así como el caso la recuperación del disfrute por la coincidencia del medio día libre con festivo. En los centros de trabajo de 10 o más trabajadores/as, éstos/as disfrutarán de dos días de descanso semanal ininterrumpidos. Cuando por disposición legal se autorice la apertura de los servicios funerariosestablecimientos en domingos o festivos y éstos realicen dicha apertura, la plantillaasistencia al trabajo de dichos días será voluntaria para el/la trabajador/a. Las partes se comprometen a planificar con antelación la posible aper- tura de los establecimientos comerciales, salvo con el propósito de cubrir las necesidades para el desarrollo de su actividad. La asistencia se compensará con un día libre y la compensación económica de 10 €/hora de las trabajadas en domingo o festivo. Los/as trabajadores/as que, a la entrada en vigor del presente convenio, vinieran percibiendo una cantidad superior a la anteriormente reseñada por asistir los domingos o festivos autorizados a los centros de trabajo, mantendrá dicha cantidad como condición más ventajosa. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada anual. Los excesos en el tiempo de prestación del trabajo, se compensarán mediante descanso por cada hora que exceda de la jornada anual, a fijar de mutuo acuerdo con entre el/la trabajador/a afectado/a y la Di- rección de la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Asimismo, además de los días mencionados Si en el párrafo anteriorprimer trimestre del año no se han compensado o acordado su disfrute, las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho esas horas de exceso se considerarán horas extraordinarias abonándose con un recargo del 150% sobre la hora ordinaria respectiva, bien en descanso o en metálico, a disfrutar fijar de al menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de embarazo, no tendrán la obligación de trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que afecte al cómputo anual de horas.mutuo acuerdo entre empresas y trabajador/a.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio
Distribución de la jornada. La 1. Durante todo el año se vacará el lunes por la mañana.
2. Los lunes de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx y xx Xxxxxxxxxxx se considerarán festivos y no recuperables durante toda la jornada.
3. Por otra parte se considerará festivo, no recuperable y durante toda la jornada máxima anual será el día 26 de 1.788 horas diciembre, segundo día de trabajo efectivoXxxxxx xx Xxxxxxx, dentro salvo que sea víspera de fiesta, en cuyo caso se vacará únicamente por la tarde.
4. Todo trabajador tendrá derecho a disponer de dos días de descanso al año para asuntos propios, sin que pueda coincidir con vísperas de fiesta, puentes, ni ser disfrutado por dos personas, de la cual se establecerá un día al año de permiso retribuidomisma empresa, a disfrutar de común acuerdo. El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximosimultáneamente. En las jornadas continuadas época de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividadrebajas, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y prestación de servicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de para su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40 % xxx xxxxxxx ordinario. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá pactar con los representantes legales de los trabajadores/as o en su defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de febrero, 19 xx xxxxx, Día de la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder será necesario el límite anual de las 1.788 horas. Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos díasentre Empresa y trabajador. Asimismo, además Podrá sustituirse el disfrute de los días mencionados por asuntos propios por un incremento igual en el párrafo anteriorperíodo de vacaciones.
5. Treinta y tres horas anuales -disfrutadas 3 por mes- entre las 9 y las 12 horas de la mañana. Las horas, las personas afectadas no disfrutadas por el presente Convenio tendrán derecho personal, serán abonadas por la Empresa, como si de horas extraordinarias se tratara. No podrán coincidir al mismo tiempo un número de trabajadores que determine la Empresa según sus necesidades de organización. El disfrute lo será de acuerdo entre los trabajadores y, a disfrutar falta de al menos seis domingos libres al añoacuerdo, tendrá preferencia en la elección el trabajador más antiguo.
6. Las trabajadoras embarazadas Empresa y trabajadores podrán acordar el cambio de los períodos no laborales de general aplicación fijados en alguno de los apartados anteriores, para lo cual será obligatorio su sustitución por otro similar y de igual duración.
7. El resto de horas a partir xxx xxxxxxx mes de embarazoreducir, no tendrán hasta alcanzar la obligación de trabajar los domingos durante el periodo de gestaciónjornada pactada, sin que afecte al cómputo anual de horas.se concretarán:
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo, dentro de la cual se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo. El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y prestación de servicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40 % xxx xxxxxxx ordinario. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá pactar con los representantes legales de los trabajadores/as o en su defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de febrero, 19 xx xxxxx, Día de la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el límite anual de las 1.788 horas. Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Núm. 105 Lunes 2 xx xxxx de 2016 Sec. III. Pág. 29604 Asimismo, además de los días mencionados en el párrafo anterior, las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de al menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de embarazo, no tendrán la obligación de trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que afecte al cómputo anual de horas.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución de la jornada. La jornada máxima laboral anual será de 1.788 horas 1800 h. de trabajo efectivo, dentro de distribuyéndose la cual se establecerá un día al año de permiso retribuido, misma conforme a disfrutar de común acuerdolo dispuesto en este artículo.
1. El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de empresa si lo hubiere, entre Durante los meses de noviembreNoviembre-diciembre del Diciembre de cada año, las empresas negociarán el calendario laboral para el año anterior siguiente con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as si los hubiere, y en su defecto con los/as trabajadores/as. La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre.
2. La jornada máxima diaria será de 8 horas. La jornada correspondiente a los/as trabajadores/as a Tiempo Parcial que no exceda de 4 horas se realizará de forma continuada.
3. Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 6 horas deberá establecerse un período de descanso durante la misma de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo
4. El descanso mínimo de la jornada partida será al menos de su ejecucióndos horas. Por El periodo de descanso diario entre el final de una jornada y el comienzo de la peculiaridad siguiente será, al menos, de esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinuadoce horas.
5. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de Lunes x Xxxxxxx.
6. Sin menoscabo de lo expuesto en el punto 2 de este artículo, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas. Tendrán ampliar la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y hasta nueve horas como máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración el trabajador disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada. En función de las características de la actividaddiarias durante catorce semanas al año, y las referidas, las empresas podrán establecer la realización de la jornada laboral y prestación de servicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida previo acuerdo con alguna festividad o víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en domingos y festivos, del 40 % xxx xxxxxxx ordinario. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá pactar con los los/ as representantes legales de los los/as trabajadores/as si los hubiere o en su defecto con los/as trabajadores/as.
7. Los/as trabajadores/as del sector disfrutarán de un día libre, además xxx xxxxxxx, en turnos rotativos de lunes x xxxxxxx ambos inclusive, y no será posible su compensación económica. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a podrán acumularse los días de descanso semanal para su disfrute en otro momento, así como la plantillarecuperación del disfrute por la coincidencia del día libre rotativo con festivo.
8. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando por disposición legal se autorice la apertura de los establecimientos en domingo o festivos y éstos realicen dicha apertura, la asistencia al trabajo de dichos días será voluntaria para el trabajador. Se compensará con un día libre o una ampliación compensación económica consistente en el pago de 12 euros/hora por domingo o festivo trabajado.
9. La verificación y control de la ejecución de la jornada para los días: 14 se efectuará, con carácter individual, en el mes siguiente a la finalización del período de febrero, 19 xx xxxxx, Día distribución de la Madrejornada anual. Los excesos en el tiempo de prestación del trabajo, 12 se compensarán mediante descanso por cada hora que exceda de octubrela jornada anual, 1 a fijar de noviembre y dos días más, sin exceder el límite anual de las 1.788 horas. Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo y Xxxxx, salvo en aquellas empresas que deban de prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla, salvo mutuo acuerdo con entre el/la trabajador/a afectado/a y la Dirección de la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos días. Asimismo, además de los días mencionados Si en el párrafo anteriorprimer trimestre del año siguiente no se han compensado o acordado su disfrute, las personas afectadas esas horas de exceso se considerarán horas extraordinarias abonándose con un recargo del 150% de la hora ordinaria por el presente Convenio tendrán derecho grupo, bien en descanso o en metálico, a disfrutar fijar de al menos seis domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir xxx xxxxxxx mes de embarazo, no tendrán la obligación de trabajar los domingos durante el periodo de gestación, sin que afecte al cómputo anual de horas.mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
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