Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al año.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características Para el personal de montaje (excluido personal xx xxxxxxx, producción y taller-fábrica) se podrá establecer la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución irre- gular de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • lo largo del año. La jornada diaria empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse año hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades el 15% de la em- presa jornada ordinaria, preavisando al objeto empleado con cinco días de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al antelación, y respetando el descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaránconforme a lo pactado en la presente cláusula. A estos efectos, el tiempo máximo de trabajo diario se- rá de 9 horas en trabajo nocturno y de 10 horas en trabajo diurno. El exceso de jornada trabajada con la distribución irregular se compensará con descanso dentro del año natural y como mínimomáxi- mo hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente. No obstante lo anterior, doce horas. • Si para el personal que realiza funciones de montaje, teniendo en cuenta lo pactado en el artículo anterior, el tiempo de desplazamiento considerado como tiempo xx xxxxx- jo que exceda de la jornada regular ordinaria, adicional a la distri- bución irregular de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada pactada, se compensará con des- canso equivalente a disfrutar en los meses de febrero y marzo del año siguiente, salvo que la mañana persona trabajadora y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar empresa acuerden su disfrute en otra fecha si las necesidades organizati- vas y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección productivas de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmentepermiten. Para el caso que personal xx xxxxxxx, producción y taller-fábrica se hubiere realizado un exceso po- drá establecer igualmente la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 200 horas respecto a de la jornada ordinaria, éste preavi- xxxxx al empleado con cinco días de antelación, y respetando el descanso mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente conforme a lo pactado en la presente cláusula. A estos efectos, el tiempo máximo de trabajo diario durante el periodo donde se trabaje con jornada intensiva será de lunes a jueves de 10 horas y los viernes de 8 horas y en jornada partida de lunes a jueves de 10,5 horas y viernes de 6 horas. El exceso de jornada trabajada con la distribución irregular se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo dentro del siguiente año natural y, como máximo hasta el exceso de horas31 xx xxxxxx del año siguiente, la salvo pacto entre empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al añoy trabajador.
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Distribución irregular de la jornada. En atención Las empresas, atendiendo a las especiales características la estacionalidad de la actividad desarrollada por la empresamediadora u otras circunstancias xxx xxxxxxx inmobiliario, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto podrán establecer en sus calendarios de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución trabajo una distribución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx con respeto jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo caso los pe- ríodos períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación el Estatuto de los procesos productivosTrabajadores, así como excluir de los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por períodos estacionales de mayor actividad el cliente en cada centro disfrute de trabajo o serviciolas vacaciones. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo En caso de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución irregular de la jornada se fija la jornada semanal, incluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en cómputo cuatrimestral, de acuerdo con atención a los siguientes puntos: • lo establecido por la Directiva Europea 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo. La jornada diaria en los períodos de máxima actividad comercial en la zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá superar las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas. El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores de duración no inferior a quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho período de consultas sin acuerdo las partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comisión Paritaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horasconvenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades Si la mediación de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca Comisión Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto vía jurisdiccional o la vía arbitral extrajudicial prevista en el artículo 37.1 62, para la solución del ET, conflicto En todo caso la introducción de una jornada irregular en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, los centros que no tendrá la tuvieran establecida deberá tener la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto modificación sustancial de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo las condiciones de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos estará sujeta a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando lo establecido por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 41 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control Las empresas, atendiendo a la estacionalidad de la actividad mediadora u otras circunstancias xxx xxxxxxx inmobiliario, podrán establecer en sus calendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como excluir de los períodos es- tacionales de mayor actividad el disfrute de las vacaciones. En caso de distribución irregular de la jornada la jornada semanal, incluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de trabajo individualizadas promedio en cómputo cuatrimestral, de acuerdo con lo estableci- do por la Directiva Europea 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo. La jornada diaria en los períodos de máxima actividad comercial en la zona en la que refleje la empresa desarrolle su actividad podrá superar las nueve horas, respetando en todo caso el exceso o déficit sobre descanso de doce horas entre jornadas. El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un período de consultas con la jornada previstarepresentación legal de los trabajadores de duración no inferior a quince días, cerrándose durante el cómputo trimestralmentecual las partes deberán negociar de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Para el caso que se hubiere realizado un exceso Finalizado dicho período de horas respecto consultas sin acuerdo las partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientesComi- sión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Si la mediación de la Co- misión Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la vía jurisdiccional o la vía arbitral extra- judicial prevista en el artículo 62, para la solución del conflicto En todo caso la introducción de una jornada irregular en los centros que no resultara posible compensar totalmente la tuvieran establecida deberá tener la consideración de este modo modificación sustancial de las condiciones de trabajo y estará sujeta a lo establecido por el exceso artículo 41 del Estatuto de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al añolos Trabajadores.
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Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características csv: BOA20190708019 Ambas partes, conscientes de que la naturaleza de la actividad desarrollada por implica la empresaexistencia de periodos con fuerte incremento de demanda junto a otros de menor actividad, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente acuerdan esta- blecer la distri- bución distribución irregular de la jornadajornada (en adelante DIJ) en los siguientes términos du- rante la vigencia (y sucesivas prórrogas, prestada si las hubiera) del presente convenio colectivo: La jornada diaria, por aplicación de lunes x xxxxxxx la DIJ podrá ser de un máximo de 9 horas diarias. La jornada semanal, por aplicación de la DIJ, podrá ser de un máximo de 48 horas sema- nales durante el período de explotación de invierno. Además, dicha distribución, con respeto el tope de 48 horas semanales, podrá efectuarse en todo caso los pe- ríodos mínimos seis días de descanso diario y semanal previstos en la leysemana durante el período de explotación de invierno. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a La jornada correspondiente al sexto día deberá conocer con un preaviso ser como mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución un 75% de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria habitual del horario básico del/la trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función a. Deberá de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de respetar los descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al legalmente establecidos entre jornadas y el descanso semanal, se podrá acumular por periodos sin perjuicio del régimen de hasta catorce días según lo previsto descanso alternativo establecido en el artículo 37.1 del ET29 de este convenio. Se establece una compensación de 1,2 por cada novena hora realizada y/o desde el primer sexto día cuya realización tendrá carácter voluntario. Las y los trabajadores al inicio de cada temporada optarán bien por su compensación económica mensual o al finalizar la misma, o bien por el descanso equivalente, que, en cuyo caso serán todo caso, se disfrutará acumulado al fi- nalizar esta, excepto el personal fijo de tres días ininterrumpidos. • Si todo el año que podrá fraccionarlo fuera de la jornada explo- tación de trabajo diaria excede invierno siempre de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante común acuerdo con la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivoempresa. En el supuesto caso de que se opte por la jornada exceda compensación económica, para el cálculo de ocho la novena hora y de las horas trabajadas en sexto día, se establece otro tomará como referencia el valor de la hora ordinaria establecido en el artículo 40 del presente convenio colectivo incrementado en el 1,2 por hora trabajada. No obstante lo anterior, la empresa podrá limitar la compensación económica elegida por las y los trabajadores, abonando un importe mínimo del 65% de las horas realizadas en sexto día, y compensando, en descanso, un máximo del 35% de las horas realizadas en sexto día. Dicho descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo compensará igualmente a razón del 1,2 de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará forma: El personal eventual y fijo discontinuo realizará el descanso al menos a una hora de descanso entre la jornada final de la mañana temporada de invierno. El personal fijo discontinuo de temporada xx xxxxxx e invierno, y la el personal fijo de la tardetodo el año, realizará el descanso compensatorio por mutuo acuerdo entre ambas partes. Cuando se produzcan cambios en las circunstancias productivas que se considerará tiempo no efectivo afecten a las nece- sidades reales de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto carga de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo se faculta a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados para modificar la nueva configuración distribución es- tablecida, preavisando al personal con una antelación mínima 5 días de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al añoantelación.
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Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características Ambas partes, conscientes de que la naturaleza de la actividad desarrollada por implica la empresaexistencia de periodos con fuerte incremento de demanda junto a otros de menor actividad, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente acuerdan esta- blecer la distri- bución distribución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la leyjornada a lo largo del año. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de De este modo la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse queda autorizada para distribuir irregularmente hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función 10% de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede esta- blecida conforme al artículo anterior, debiendo de estar dicha distribución irregular incluida en el calendario laboral. La distribución irregular de la jornada queda sujeta a las siguientes garantías: - La jornada semanal por aplicación de la distribución irregular podrá ser de un máximo de 48 horas semanales. - Además dicha distribución podrá efectuarse en seis días de la semana durante el período de explotación de invierno. - Para los trabajadores fijos, la distribución irregular de la jornada durante 6 días de trabajo tendrá como límite máximo 12 semanas a aplicar durante el periodo de explotación de in- vierno. csv: BOA20140609004 - En el centro xx Xxxxxxxx, la aplicación de la distribución irregular que implique una jor- nada semanal de seis horas consecutivas días quedará limitada a los puestos de trabajo relacionados con los servicios que se establecerá prestan a las estaciones de esquí en fin de semana, según se establecen en el anexo III. no obstante, por circunstancias excepcionales de fuerza mayor podrá estable- cerse la distribución irregular en otros puestos de trabajo, mientras se mantengan dichas cir- cunstancias. - La jornada correspondiente al sexto día deberá ser como mínimo de un periodo 75% de la jor- nada habitual del horario básico del trabajador. - Deberá de respetar los descansos legalmente establecidos entre jornadas y el descanso semanal, sin perjuicio del régimen de descanso alternativo establecido en el artículo 29. - El 10 % de la jornada de los trabajadores fijos discontinuos que se podrá distribuir de forma irregular se calculará de mes a mes en proporción a la duración del contrato prevista. En cualquier caso, la distribución irregular de la jornada en seis días a la semana no se podrá efectuar durante más de ocho semanas. Si por cualquier causa la misma duración del contrato fuera distinta a la inicialmente prevista, generando a su terminación excesos o defectos de quince minutoscumpli- miento de jornada, se procederá a su regularización en la liquidación y el finiquito. Las empresas del Grupo, con ocasión de la confección del calendario laboral anual, esta- blecerán la distribución irregular de la jornada a lo largo del año y la duración estimada de la temporada de explotación de invierno. no obstante, cuando se produzcan cambios en las circunstancias productivas que afecten a las necesidades reales de carga de trabajo, se faculta a la empresa para modificar la distri- bución establecida en el calendario, preavisando al personal con 5 días de antelación. La compensación de las horas de exceso realizadas sobre el horario básico en aplicación de distribución irregular por los trabajadores fijos, si se produjera durante el contrato de tra- bajo, se realizará en un 60% a elección del trabajador y en jornadas completas fuera del pe- riodo de explotación de invierno. En la segunda quincena del mes de noviembre podrán rea- lizarse las horas de exceso siempre y cuando no tendrá se perjudiquen las labores de preparación de la consideración temporada. El otro 40% se realizará a elección de trabajo efectivola empresa. En el supuesto caso de que la jornada exceda los trabajadores eventuales y fijos discontinuos, si llegado el término de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre su contrato o el final del periodo de una jornada y el comienzo actividad, no se hubieran compensado las horas de exceso por aplicación de la siguiente mediarándistribución irregular, como mínimolas mismas será compensadas en la liquidación final, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la manera elegida por el trabajador, con inclusión de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/parte proporcional del des- canso semanal correspondiente a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de las horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al añoexceso.
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Distribución irregular de la jornada. En atención La Empresa respetando el número de horas laborables de cada año, podrá acordar y llevar a las especiales características efecto, a partir del 1 de Enero de 2.006, previa discusión con el Comité de Empresa, la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con de forma irregular, en atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades productivas. El número de la em- presa al objeto horas máximo anuales no podrá ser superior a 1.746 horas durante el año 2.006 y de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en 1.740 horas durante el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivoaño 2.007. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo empresa acordara la districución irregular de la siguiente mediaránjornada lo deberá realizar sin superar en ningún caso los siguientes límites:
1. La distribución irregular no podrá realizarse en más dos días consecutivos, como mínimoni en más de dos semanas, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará igualmente, consecu- tivas, ni en más xx xxxx semanas al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas año (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de máximo 80 horas al año).
2. Además la jornada ordinaria diaria no podrá ser incrementada en más de dos horas, teniendo la consideración de jornada, la de 40 horas semanales. Dicha jornada estará distribuída a razón de 8 horas diarias, bien de lunes a viernes, x xx xxxxxxxx a jueves.
3. El tiempo que exceda de la jornada diaria o semanal, se acumulará de tal manera que su compensación en descanso se efectúe en dias completos.
4. Los días de compensación y descanso se disfrutarán acu- mulándose a los periodos vacacionales de verano, Navidad o Semana Santa, o en los primeros o últimos días de la semana, dentro de los dos meses siguientes a su realización. En el su- puesto de que el trabajador optara por disfrutar el descanso en los primeros o últimos días de la semana, el citado descanso, deberá ser disfrutado de manera efectiva, necesariamente, en los dos meses siguientes a su opción, a fin de adecuarlo a las necesidades productivas y de organización de la empresa, sin que en ningún caso, pueda sobrepasarse el citado límite sin ha- ber disfrutado del descanso, considerando que en el turno de producción o subsidiariamente, en la sección o departamento quedará un mínimo de 2/3 de los trabajadores.
5. El trabajador deberá recibir comunicación por escrito, al menos con cinco días de antelación, salvo cuando concurran circunstancias productivas excepcionales, o imprevisibles, en las que, previo conocimiento del Comité de Empresa, el plazo será de 48 horas de antelación.
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Distribución irregular de la jornada. Como regla general la jornada será de 8 horas diarias de lunes a viernes, siendo el horario básico de 8 a 12:30 horas y de 15 a 18:30 horas. En atención determinadas áreas o servicios podrán determinarse jornadas y horarios diferentes. El horario de trabajo habitual se fijará cada año, entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, en función de la jornada anual pactada, salvo en lo relativo a las especiales características 182 horas de jornada irregular. Dichos horarios podrán ser variados, según las necesidades de la actividad desarrollada por Empresa y de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, en los términos y condiciones previstos en el presente artículo. Con el fin de contribuir a la empresaflexibilidad interna en la empresa y para dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, y se establece que el porcentaje de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año sea del 10%. En base a lo anterior, dicha distribución irregular de la jornada de trabajo, podrá afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, sin perjuicio de los límites que al amparo del artículo 34.2 del respecto prevé el Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que irregular no tendrá la consideración de trabajo efectivomodificación sustancial de las condiciones de trabajo. En Esta jornada irregular será de aplicación tanto en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la Empresa, como en sábados, pudiendo superarse el supuesto tope máximo diario de nueve horas (excepto sábados, que no podrá ser superior a 8 horas diarias) sin más limitación en su planificación que la jornada exceda derivada del respeto al período mínimo de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horasde acuerdo con lo previsto en el Artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores . • Si Para aquellos casos en los que la jornada empresa no cuente con carga suficiente de trabajo fuera partida se disfrutará al menos para emplear a una hora de descanso entre la jornada totalidad de la mañana y la de la tardeplantilla, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajopodrá optar, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales5 días, por no emplear al trabajador añadiendo las horas no trabajadas a la bolsa de trabajo o en caso de no contar con trabajo suficiente, por no emplear al trabajador ese día, horas estas que irán destinadas al cómputo de distribución irregular de 10 % de horas anuales. Se Las ampliaciones de jornada no podrán establecer turnos rotativos realizarse en fracciones de hora, sino que deberán darse en horas completas. CVE-2019-7473 En caso de producirse un despido declarado o reconocido como improcedente y como consecuencia de esta distribución irregular de jornada, el trabajador que se encontrará en situación de débito de horas por no haber saldado esta bolsa de horas negativas al amparo tiempo de lo dispuesto en producirse el artículo 36.3 despido, la empresa no podrá detraer de su finiquito cantidad alguna por este concepto. Por el contrario, si la causa de la extinción de la relación laboral fuese la baja voluntaria del Estatuto trabajador, la empresa sí estará facultada para efectuar dicha detracción de los Trabajadoreshaberes. • Mensualmente se llevará un control de En todo caso, la jornada anual no podrá sobrepasar las 1.826 horas de trabajo individualizadas efectivo para cada trabajador/año de vigencia del convenio. Los sábados que refleje coincidan con el exceso o déficit sobre inicio del período vacacional del trabajador, quedarán excluidos de la aplicación de la Jornada Irregular prevista en el presente artículo. La compensación de las Horas Irregulares realizadas será por tiempo de descanso equivalente. El referido Descanso Compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada previstaanual pactada, cerrándose excepto en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y diciembre, salvo que por circunstancias de escasa producción, la Empresa decidiera compensar en los meses indicados el cómputo trimestralmenteperiodo de descanso. Para el caso que se hubiere realizado La empresa comunicará con quince días de antelación la fecha de disfrute del descanso compensatorio. La Empresa, conjuntamente con los representantes legales de los trabajadores, elaborará un exceso cuadrante para la determinación de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguienteslas fechas de disfrute del citado Descanso Compensatorio. Si no resultara posible compensar totalmente El Descanso Compensatorio de este modo el exceso de dichas horas, deberá realizarse dentro del año natural y por días completos, salvo que ello pueda suponer un quebranto en la producción o coincida con periodos punta de actividad. El personal que solicite el disfrute de Descanso Compensatorio, en los periodos de mayor actividad de la empresa se considerará de manera individualizada por la Empresa, atendiendo a las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar necesidades organizativas y productivas concurrentes en cada momento. La prolongación de la Jornada para la utilización por parte de la Empresa de la bolsa de Horas Irregulares y el límite período de 80 horas Descanso Compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores. Dichos descansos compensatorios no afectaran a los días de vacaciones pendientes de disfrute. Las partes firmantes evaluaran al añofinalizar cada uno de los años de vigencia del presente convenio la efectividad de esta medida.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características Sin perjuicio de la distribución de la jornada ordinaria fijada en los apartados anteriores, ambas partes de común acuerdo expresan que la naturaleza de la actividad desarrollada por de Plasbel hace necesario que la empresaordenación, distribución y aplicación de la jornada de trabajo tenga carácter flexible. Por lo tanto, y al amparo del de la habilitación recogida en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución Empresa podrá llevar a cabo la distribución irregular de un 25% de la jornada ordinaria anual de los trabajadores según las necesidades de la producción, respetando en todo caso los descansos diarios y semanales establecidos en el presente Título y en la legislación vigente, y preavisando a los trabajadores afectados con 5 días naturales de antelación. Esta jornada flexibilizada será obligatoria para los trabajadores. El presente sistema de distribución irregular de la jornada supone que Xxxxxxx dispondrá de una bolsa de horas máxima (25% de la jornada ordinaria anual) de los trabajadores, de manera que en aquellas épocas en las que existan picos de producción y sea necesario que los trabajadores presten sus servicios durante más horas de su jornada habitual, la Empresa notificará a cada trabajador afectado con 5 días de antelación para que modifique su horario y jornada(respetándose en todo caso los descansos mínimos), sin que esas horas de exceso sean consideradas horas extraordinarias, sino distribución irregular de la jornada. Igualmente, prestada cuando exista una bajada de lunes x xxxxxxx producción y no sea necesario que los trabajadores presten servicios durante toda la jornada laboral, también se les podrá comunicar con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos 5 días de descanso diario y semanal previstos en antelación un cambio para reducir la leyjornada. Asimismo, y para la correcta coordinación Cualquier cambio (exceso o reducción) de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por horas tendrá como límite el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución 25% de la jornada se fija con atención a ordinaria anual de los siguientes puntos: • trabajadores. La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función compensación de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular diferencias por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso exceso o por defecto entre la jornada realizada y la duración máxima de la mañana jornada ordinaria de trabajo establecida en este Título y en la legislación vigente, deberá llevarse a cabo en el plazo de la tarde, 18 meses desde que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al añoproduzca.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características La empresa, por necesidades puntuales del servicio, podrá modificar, pactando con cada trabajador afectado, el horario o jornada de trabajo, mediante la compensación de descanso, como se regula más adelante, y el abono de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución bonificación establecida en el anexo 1. Dicha distribución irregular de la jornadajornada podrá comprender jornadas ordinarias diarias superiores a 9 horas, prestada respetando siempre el descanso diario entre jornadas de lunes x xxxxxxx 12 horas. Su compensación se efectuará de la forma siguiente: • Percepción de una bonificación por cada hora realmente trabajada fuera de horario según importes recogidos en anexo 1. • Descanso, dentro de los seis meses siguientes, del exceso de horas trabajadas, elegido de conformidad con respeto la jefaturas y de acuerdo con los siguientes criterios: − Trabajo en todo caso los pe- ríodos mínimos día laborable: Un día de descanso, por cada 7,5 horas trabajadas. Los restos de horas trabajadas que no completen módulos de 7,5 horas, se descansarán por tiempo equivalente al trabajado. − Trabajo en día de descanso: Medio día de descanso diario cuando el número de horas realizadas no exceda de 4 y semanal previstos un día de descanso cuando el número de horas realizadas exceda de 4. Los restos de horas trabajadas que superen las 7,5 horas, se acumularán para su descanso con los mismos criterios que en la leydía laborable. AsimismoLas modificaciones de horario originadas por pedidos imprevistos, y para la correcta coordinación periodos punta de los procesos productivosproducción, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos ausencias imprevistas, serán de aceptación obligatoria por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse trabajador hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al añoanuales, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Los excesos de jornada derivados de esta distribución irregular, que por necesidades de empresa no puedan ser descansados en los seis meses siguientes a su realización, podrán considerarse y retribuirse como horas extraordinarias, previo arbitraje en los plazos previstos en el anexo de este Convenio. La Dirección correspondiente justificará en la Comisión Paritaria los motivos que han imposibilitado el descanso.
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Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características Sin perjuicio de la distribución de la jornada ordinaria fijada en los apartados anteriores, ambas partes de común acuerdo expresan que la naturaleza de la actividad desarrollada por de Plasbel hace necesario que la empresaordenación, distribución y aplicación de la jornada de trabajo tenga carácter flexible. Por lo tanto, y al amparo del de la habilitación recogida en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución Empresa podrá llevar a cabo la distribución irregular de un 25% de la jornada ordinaria anual de las personas trabajadoras según las necesidades de la producción, respetando en todo caso los descansos diarios y semanales establecidos en el presente Título y en la legislación vigente, y preavisando a las personas afectadas con 5 días naturales de antelación. Esta jornada flexibilizada será obligatoria para las personas trabajadoras. El presente sistema de distribución irregular de la jornada supone que Plasbel dispondrá de una bolsa de horas máxima (25% de la jornada ordinaria anual) de las personas trabajadoras, de manera que en aquellas épocas en las que existan picos de producción y sea necesario que las personas presten sus servicios durante más horas de su jornada habitual, la Empresa notificará a cada trabajador afectado con 5 días de antelación para que modifique su horario y jornada (respetándose en todo caso los descansos mínimos), sin que esas horas de exceso sean consideradas horas extraordinarias, sino distribución irregular de la jornada. Igualmente, prestada cuando exista una bajada de lunes x xxxxxxx producción y no sea necesario que las personas trabajadoras presten servicios durante toda la jornada laboral, también se les podrá comunicar con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos 5 días de descanso diario y semanal previstos en antelación un cambio para reducir la leyjornada. Asimismo, y para la correcta coordinación Cualquier cambio (exceso o reducción) de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por horas tendrá como límite el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución 25% de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • ordinaria anual. La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función compensación de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular diferencias por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso exceso o por defecto entre la jornada realizada y la duración máxima de la mañana jornada ordinaria de trabajo establecida en este Título y en la legislación vigente, deberá llevarse a cabo en el plazo de la tarde, 18 meses desde que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al añoproduzca.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características La Empresa, por necesidades puntuales del servicio, podrá modificar, pactando con cada persona trabajadora afectada, el horario o jornada de trabajo, mediante la compensación de descanso, como se regula más adelante, y el abono de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución bonificación establecida en el Anexo 1. Dicha distribución irregular de la jornadajornada podrá comprender jornadas ordinarias diarias superiores a 9 horas, prestada respetando siempre el descanso diario entre jornadas de lunes x xxxxxxx 12 horas. Su compensación se efectuará de la forma siguiente: cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Percepción de una bonificación por cada hora realmente trabajada fuera de horario según importes recogidos en Anexo 1. – Descanso, dentro de los seis meses siguientes, del exceso de horas trabajadas, elegido de conformidad con respeto la jefatura y de acuerdo con los siguientes criterios: • Trabajo en todo caso los pe- ríodos mínimos día laborable: Un día de descanso, por cada 7,5 horas trabajadas. Los restos de horas trabajadas que no completen módulos de 7,5 horas se descansarán por tiempo equivalente al trabajado. • Trabajo en día de descanso: Medio día de descanso diario cuando el número de horas realizadas no exceda de 4 y semanal previstos un día de descanso cuando el número de horas realizadas exceda de 4. Los restos de horas trabajadas que superen las 7,5 horas se acumularán para su descanso con los mismos criterios que en día laborable. Las modificaciones de horario originadas por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, serán de aceptación obligatoria por la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse persona trabajadora hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas anuales, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Los excesos de jornada derivados de esta distribución irregular que, por necesidades de empresa, no puedan ser descansados en los seis meses siguientes a su realización, podrán considerarse y retribuirse como horas extraordinarias, previo arbitraje en los plazos previstos en el anexo de este Convenio. La Dirección correspondiente justificará en la Comisión Paritaria los motivos que han imposibilitado el descanso. Se establece la posibilidad de descansar las horas acumuladas por exceso de jornada, hora por hora con un máximo de cuatro al añodía previa justificación y autorización de la jefatura.
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Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características El número de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro horas semanales de trabajo efectivo no podrá ser superior a 48 horas durante la vigencia de este Convenio. Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial superior a 30 horas semanales, el número de horas ordinarias xx xxxxx- jo efectivo, así como en su cómputo máximo semanal, no su- perará el número de horas que corresponda sobre el porcen- taje de sus horas mensuales sobre la jornada completa. Los trabajadores con contrato parcial que tengan una jornada igual o servicioinferior a 30 horas semanales, no podrán superar dicha jornada semanal cuando se distribuya irregularmente. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a descanso semanal podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular acumularse por periodos de hasta catorce días según lo previsto días, siendo el límite máximo de trabajo sin descan- so semanal de once días, tras los cuales siempre habrá un des- canso mínimo de tres días. No obstante, los trabajadores disfrutarán, en cada periodo de siete días, como mínimo de un día de descanso, de los tres co- rrespondientes a cada periodo de 14 días. Por acuerdo individual o colectivo se podrá establecer otro sistema de libranza. La distribución irregular diaria y semanal de la jornada debe- rá ajustarse mensualmente, de tal forma que, en dicho perio- do no podrán realizarse más horas de las que se establecen en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres cómputo semanal. A tales efectos habrá que considerar los días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto festivos existentes en el artículo 36.3 mes. El ajuste mensual se reali- zará en la primera semana del Estatuto de mes siguiente. Hay que tener en cuenta, para el ajuste mensual indica- do, los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas festivos que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al añocaen en sábado.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Telemarketing
Distribución irregular de la jornada. En atención Respecto a las especiales características la distribución Irregular de la actividad desarrollada por Jornada (Art. 34.2 del ET), solo se podrán aplicar aquellas medidas que estén reflejadas en el presente convenio. Para otros sistemas de distribu- ción irregular de jornada no previstos en el presente convenio colectivo, para su posible aplica- ción, se deberá contar con acuerdo entre la mayoría de la parte social y la representación de la empresa.
15.1. Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto permitiendo atender situaciones de los Trabajadorescargas de trabajo discontinuas que en nuestra empresa pueden constituir un condicionante de la competitividad, se pacta expresamente acuerda: Adecuar la distri- bución jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas com- pletas, en los días laborables o trabajando en los días de descanso. La jornada irregular será con un máximo de 64 horas al alza y 32 horas a la baja todo ello de aplicación interanual. Por encima de las 64 horas y de las 32 horas en cómputo interanual de distribución irregular de la jornada, prestada será preciso el previo acuerdo con el Comité de lunes x xxxxxxx con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicioEmpresa. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo límite para estas modificaciones de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender jornada (que no podrán alterar las previsiones legales actualmente vigentes) se establecerá por las necesidades específicas de la empresa en cada servicioproductivas del Centro. El procedimiento será el siguiente: La distribución prolongación o reducción de la jornada se fija realizará por el personal del equipo que por turno le corresponda. No obstante, el mando responsable del equipo, considerará las propuestas que se le planteen con atención a los siguientes puntos: • carácter voluntario, siempre que ello permita atender mejor las necesidades de cada situación. La prolongación de la jornada diaria se compensará por tiempo equivalente de descanso, además de con la percepción del correspondiente Plus de Correturnos (Anexo I). El día de descanso, para la compensación de la prolongación de la jornada se determinará por mutuo acuerdo entre el personal afectado y su mando inmediato y se deberá disfrutar en un año interanual. En cualquier caso, el/la trabajador/a podrá incrementarse será avisado/a personalmente y por escrito de los cambios de su horario habitual, con 44 horas de antelación, correspondiendo a dicho/a trabajador/a, a partir de ese momento, fijar con su mando el día de descanso para su compensación. No se aplicara jornada irregular al personal que este de vacaciones o disminuirse hasta un máximo cuatro horaspermisos y licencias. AsimismoDe todas estas incidencias que se produzcan en esta materia, también podrá disminuirse se notificará simultáneamente a la Comisión de Vigilancia del Convenio, la cual se reunirá mensualmente con la Dirección, para efectuar el seguimiento de los resultados de la Distribución Irregular de la Jornada efectuada en función ese periodo. Cuando la aplicación de la jornada irregular sea a la baja, y tenga que recuperar días pendientes, el/la trabajador/a tiene el derecho a optar por el descuento correspondiente de su salario.
15.2. Con independencia de lo establecido en el presente artículo y lo fijado con carácter gene- ral en la legislación vigente en cada momento, aquellas situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc. permitirán a la empresa, previo acuerdo con el comité, realizar aquellas variaciones de xxxxxxx y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las necesidades instalaciones a la demanda.
15.3. Se establece con carácter voluntario y sin limitación de la em- presa al objeto horas anual, el incremento de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede trabajo, prolongando la misma por jornadas completas en los días de seis horas consecutivas descanso: xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. La prolongación de la jornada se establecerá un periodo compensará por tiempo equivalente de descanso, además de con la percepción del correspondiente Plus de Correturnos (Anexo I). El día de descanso durante para la misma compensación de quince minutosla prolongación de la jornada, que no tendrá la consideración de trabajo efectivose determinará por mutuo acuerdo entre el personal afectado y su mando inmediato. En Se deberá disfrutar o compensar en el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, trimestre en el cual se considerará tiempo de trabajo efectivoha generado. • Entre el final de una jornada y el comienzo de En cualquier caso, el/la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto será avisado de los Trabajadores. • Mensualmente se llevará un control cambios de su horario habitual, con 44 horas de trabajo individualizadas que refleje antelación, correspondiendo a dicho/a trabajador/a, a partir de ese momento, fijar con su mando el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso día de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al añopara su compensación.
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Samples: Convenio Colectivo
Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución distribución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx a domingo con respeto al descanso mínimo semanal, para atender las necesidades específicas de la empresa en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la leycada servicio. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos establecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a trabajador podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la em- presa empresa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. CVE-Núm. de registre: 062014000131 • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis ocho horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración veinte minutos consecutivos. Este periodo de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. • Trabajos en sábado o en días no laborables: Se establece la obligatoriedad de trabajar en sábado o en cualquier día no laborable según el calendario del servicio cuando, por cargas de trabajo no programadas, sea necesario, debiendo mediar a tal efecto un preaviso mínimo de veinticuatro horas. Cuando dicha prestación coincida con una fiesta nacional, autonómica, local, domingo o sábado a partir de las 14 horas, se percibirá el Plus de festividad que se de termina en el art. 38, en la cuantía que se especifica en el Anexo I. • Mensualmente se llevará un control de horas de trabajo individualizadas que refleje el exceso o déficit sobre la jornada prevista, cerrándose el cómputo trimestralmente. Para el caso que se hubiere realizado un exceso de horas respecto a la jornada ordinaria, éste se compensará prioritariamente con descanso durante los tres meses siguientes. Si no resultara posible compensar totalmente de este modo el exceso de horas, la empresa las abonará como extraordinarias sin que se pueda superar el límite de 80 horas al año. En el supuesto de que se hubieren efectuado menos horas de las pactadas, la diferencia se realizará durante los tres meses siguientes o, a elección del trabajador manifestada de forma expresa o tácita, no serán recuperadas, procediéndose entonces a su descuento en nómina como anticipo a cuenta de dichas horas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo