Common use of Distribución irregular de la jornada Clause in Contracts

Distribución irregular de la jornada. A fin de evitar en lo posible las horas extraordinarias o la contratación temporal, la empresa en virtud del artículo 34.2 del E.T., y previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual ordinaria aplicable, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, sin perjuicio del respeto a los límites que al respecto se prevén en la legislación vigente y en el presente Convenio. La aplicación de la distribución irregular de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso previstos en la ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de una semana, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Si por razones imprevistas o de fuerza mayor, no se pudiese respetar dicho plazo las horas trabajadas se compensarán en la bolsa de horas a razón de dos por una. En materia de distribución irregular de la jornada, la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada será exigible por la empresa según lo previsto en el presente convenio o, a falta de regulación, por lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Distribución irregular de la jornada. A fin Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de evitar trabajo de forma irregular a lo largo del año respetando, en lo posible las horas extraordinarias o todo caso, los si- guientes criterios: La distribución irregular de la contratación temporal, la empresa en virtud del artículo 34.2 del E.T., y previo acuerdo con el Comité de EmpresaJornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla o, de forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o solamente por periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades de producción de la empresa. La jornada ordinaria de lunes a viernes se podrá distribuir irregularmente hasta irregular- mente en un 10% de la jornada anual ordinaria aplicablemisma, pudiendo afectar con ello 176 horas, y a la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anuallo largo de cada año de vigencia. Igualmente podrá afectar a En los horarios diarios, sin perjuicio del respeto a los límites que al respecto se prevén en la legislación vigente y en el presente Convenio. La aplicación supuestos de la distribución irregular de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso previstos en la leyésta no podrá ser inferior a 6 horas ni superior a 10 diarias, y el trabajador deberá conocer 30 horas y 48 horas semanales. No se podrá imputar a la jornada irregular trabajo realizado en sá- bados. No podrá aplicarse la distribución irregular a la jornada nocturna ni a los trabajadores/as que tengan reducción de jornada por conciliación de la vida familiar. Las empresas podrán variar la jornada ordinaria distribuyéndola irregularmente con un preaviso mínimo de una semana, el día y cinco días laborables tanto a los trabajadores/as afectados como a la hora representación legal de la prestación de trabajo resultante de aquella. Si por razones imprevistas o de fuerza mayor, no se pudiese respetar dicho plazo las horas trabajadas se compensarán los tra- bajadores en la bolsa empresa o centro de horas a razón de dos por unatrabajo. En materia de La distribución irregular de la jornada, jornada no afectará a la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada retribución y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada será exigible por la empresa según lo previsto en el presente convenio o, a falta de regulación, por lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcancotización del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Distribución irregular de la jornada. A fin Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de evitar trabajo de forma irregular a lo largo del año respetando, en todo caso, los siguientes criterios :  La distribución irregular de la Jornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla o, de forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o solamente por periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades de producción de la empresa.  Deberá fijarse y publicarse antes del 31 de Enero de cada año. Una vez fijada la Jornada Irregular, cualquier modificación de la misma deberá ser llevada a cabo de conformidad con lo posible las horas extraordinarias o la contratación temporal, la empresa establecido en virtud del artículo 34.2 los arts. 34 y 41 del E.T., sobre Jornada de Trabajo y previo acuerdo con el Comité Modificación de Empresacondiciones de trabajo, podrá distribuir irregularmente hasta un 10% respectivamente.  Cuando exista en la empresa una distribución irregular de la jornada anual ordinaria aplicableJornada de Trabajo, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima misma no podrá pasar de un mínimo de 6 horas y un máximo de 10 horas diarias; en cómputo semanal o mensual, aunque no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, sin perjuicio del respeto a los límites que al respecto se prevén en la legislación vigente serán de 30 y en el presente Convenio48 horas. En todo caso, dichos límites podrán ser modificados por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, dicho acuerdo deberá constar por escrito.  La aplicación de la distribución irregular de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso previstos en no afectará a la ley, retribución y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de una semana, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Si por razones imprevistas o de fuerza mayor, no se pudiese respetar dicho plazo las horas trabajadas se compensarán en la bolsa de horas a razón de dos por una. En materia de distribución irregular de la jornada, la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada será exigible por la empresa según lo previsto en el presente convenio o, a falta de regulación, por lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcancotización del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo