Distribución irregular de la jornada. A fin de evitar en lo posible las horas extraordinarias o la contratación temporal, la empresa en virtud del artículo 34.2 del E.T., y previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual ordinaria aplicable, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, sin perjuicio del respeto a los límites que al respecto se prevén en la legislación vigente y en el presente Convenio. La aplicación de la distribución irregular de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso previstos en la ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de una semana, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Si por razones imprevistas o de fuerza mayor, no se pudiese respetar dicho plazo las horas trabajadas se compensarán en la bolsa de horas a razón de dos por una. En materia de distribución irregular de la jornada, la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada será exigible por la empresa según lo previsto en el presente convenio o, a falta de regulación, por lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Distribución irregular de la jornada. A fin Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de evitar trabajo de forma irregular a lo largo del año respetando, en lo posible las horas extraordinarias o todo caso, los si- guientes criterios: La distribución irregular de la contratación temporal, la empresa en virtud del artículo 34.2 del E.T., y previo acuerdo con el Comité de EmpresaJornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla o, de forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o solamente por periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades de producción de la empresa. La jornada ordinaria de lunes a viernes se podrá distribuir irregularmente hasta irregular- mente en un 10% de la jornada anual ordinaria aplicablemisma, pudiendo afectar con ello 176 horas, y a la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anuallo largo de cada año de vigencia. Igualmente podrá afectar a En los horarios diarios, sin perjuicio del respeto a los límites que al respecto se prevén en la legislación vigente y en el presente Convenio. La aplicación supuestos de la distribución irregular de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso previstos en la leyésta no podrá ser inferior a 6 horas ni superior a 10 diarias, y el trabajador deberá conocer 30 horas y 48 horas semanales. No se podrá imputar a la jornada irregular trabajo realizado en sá- bados. No podrá aplicarse la distribución irregular a la jornada nocturna ni a los trabajadores/as que tengan reducción de jornada por conciliación de la vida familiar. Las empresas podrán variar la jornada ordinaria distribuyéndola irregularmente con un preaviso mínimo de una semana, el día y cinco días laborables tanto a los trabajadores/as afectados como a la hora representación legal de la prestación de trabajo resultante de aquella. Si por razones imprevistas o de fuerza mayor, no se pudiese respetar dicho plazo las horas trabajadas se compensarán los tra- bajadores en la bolsa empresa o centro de horas a razón de dos por unatrabajo. En materia de La distribución irregular de la jornada, jornada no afectará a la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada retribución y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada será exigible por la empresa según lo previsto en el presente convenio o, a falta de regulación, por lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcancotización del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Distribución irregular de la jornada. A fin Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de evitar trabajo de forma irregular a lo largo del año respetando, en todo caso, los siguientes criterios : La distribución irregular de la Jornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla o, de forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o solamente por periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades de producción de la empresa. Deberá fijarse y publicarse antes del 31 de Enero de cada año. Una vez fijada la Jornada Irregular, cualquier modificación de la misma deberá ser llevada a cabo de conformidad con lo posible las horas extraordinarias o la contratación temporal, la empresa establecido en virtud del artículo 34.2 los arts. 34 y 41 del E.T., sobre Jornada de Trabajo y previo acuerdo con el Comité Modificación de Empresacondiciones de trabajo, podrá distribuir irregularmente hasta un 10% respectivamente. Cuando exista en la empresa una distribución irregular de la jornada anual ordinaria aplicableJornada de Trabajo, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima misma no podrá pasar de un mínimo de 6 horas y un máximo de 10 horas diarias; en cómputo semanal o mensual, aunque no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, sin perjuicio del respeto a los límites que al respecto se prevén en la legislación vigente serán de 30 y en el presente Convenio48 horas. En todo caso, dichos límites podrán ser modificados por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, dicho acuerdo deberá constar por escrito. La aplicación de la distribución irregular de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso previstos en no afectará a la ley, retribución y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de una semana, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Si por razones imprevistas o de fuerza mayor, no se pudiese respetar dicho plazo las horas trabajadas se compensarán en la bolsa de horas a razón de dos por una. En materia de distribución irregular de la jornada, la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada será exigible por la empresa según lo previsto en el presente convenio o, a falta de regulación, por lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcancotización del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo