DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. Cuando se trate de documentos legales expedidos en el extranjero que deban surtir efectos en el país de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial, Xxxxxxx Xxxxxx 0-00 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y sus reformas, deberán cumplir con la cadena de legalización y consularización correspondiente; y, de encontrarse escritos en idioma distinto al español, éstos deben ser traducidos al mismo por un traductor jurado legalmente autorizado para el efecto.
DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO a) De conformidad con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de estos funcionarios será autenticada por el Cónsul de Guatemala en dicho país o el Consulado concurrente que le corresponda. Cumplido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala acompañando la traducción jurada correspondiente, para la legalización de la firma del Cónsul y demás trámites y requisitos exigidos por las leyes vigentes. En los casos en los que los documentos requieran de otro tipo de autorizaciones para su validez en Guatemala, el Ofertante deberá cumplir con las mismas. b) Apostilla. Cuando se trate de documentos otorgados en el exterior, no se requerirá del trámite de consularización señalado en la literal anterior, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, la cual se encuentra vigente para Guatemala. En este caso solo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título de la persona firmante del documento y que se suscribe ante la autoridad competente en el país de origen. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados con la traducción jurada, cumpliendo el trámite de la Apostilla. c) Actuación Notarial en el Extranjero. De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial, los Notarios guatemaltecos pueden actuar como tal fuera del territorio nacional; por lo tanto, están facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Su actuación debe realizarse en papel simple debiendo protocolizarse en la forma que establece el artículo 38 de dicha ley, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que fueren protocolizados en Guatemala Los literales anteriores no aplican para aquellos documentos descritos en los numerales 9.2 numeral 5 y no para el resto de requisitos. Estos documentos pueden ser presentados en original o...
DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. Cuando se trate de documentos expedidos en el extranjero, los mismos deberán estar legalizados en original, para surtir efectos en el país, en atención a lo que preceptúa el artículo 37, 38 o 43 de la Ley del Organismo Judicial. De encontrarse escritos en otro idioma estos deben ser traducidos al español por un traductor jurado legalmente autorizado. Los documentos que no cumplan con este requisito, no serán tomados en cuenta y se tendrán por no acompañados, agotando el procedimiento a que se refiere el Artículo 30 de la Ley.
DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. Todos los documentos que se presenten y que provengan del extranjero, deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En todo caso se estará a lo establecido en los Artículos 37 y 38 de la Ley del Organismo Judicial.

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