Drogodependencias. El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio el siguiente plan integral en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada: — Preventiva Se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso in- adecuado de drogas y promocionen hábitos saludables Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo. — Asistencial Se facilitará tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente A tal efecto se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención. — Reinsertiva El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo — Participativa Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogo dependencias será consultada, con carácter previo, a la representación del personal o en su defecto al propio personal — No sancionadora El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo El Comité de Seguridad y Salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente Convenio
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Drogodependencias. La embriaguez o adicción a sustancias tóxicas durante el horario de trabajo de forma reincidente o la embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el desarrollo del trabajo, será abordada por el Comité de Salud Laboral y abordado como un problema de salud del trabajador, por lo que se tratará igual que los supuestos de enfermedad común. El consumo de drogas drogas, legales e ilegales ilegales, implica problemas un problema de salud con repercusiones individuales y colectivas El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) colectivas, tanto en el medio laboral viene ámbito social como en muchos casos determinado por condiciones el de parola CRE. Como tal problema de salud la CRE, precariedad o malas condiciones en el seno del Comité de trabajo De ahí que se estime conveniente incluir Salud Laboral, abordará éste desde un Plan Integral en este Convenio el siguiente plan integral en su vertiente sus vertientes preventiva, asistencial, reinsertivade reinserción, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada: — Preventiva Se Preventiva: se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas que motiven cuyo fin sea la reducción y el del uso in- adecuado de drogas y promocionen hábitos saludables de vida saludables. Así mismo mismo, se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajotrabajo (ya que el inicio o incremento del consumo de drogas en el medio laboral, fundamentalmente alcohol y tabaco, vienen determinados por condiciones de paro, precariedad laboral o malas condiciones de sociolaborales). — Asistencial Se facilitará y voluntaria: durante el periodo del tratamiento a aquel personal aquellos trabajadores/as que lo solicite soliciten voluntariamente se les facilitará los permisos necesarios para llevarlo a cabo, previo estudio por parte de CRE. A tal efecto se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención. — Reinsertiva El Reinserción: el objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal trabajador/a a su puesto de trabajo — Participativa Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogo dependencias será consultada, con carácter previo, trabajo. No sancionadora: todo trabajador/a la representación del personal o en su defecto al propio personal — No sancionadora El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará facilitará su reincorporación inmediata a una vez determinada su puesto alta terapéutica por un centro de trabajo El Comité tratamiento. Participativa: toda iniciativa institucional, relacionada con la salud laboral y drogodependencias será consultada, con carácter previo, con los representantes de Seguridad y Salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente Conveniolos trabajadores.
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Drogodependencias. El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio el siguiente plan integral en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada: — Preventiva Preventiva. Se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso in- adecuado de drogas y promocionen hábitos saludables saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo. — Asistencial Asistencial. Se facilitará tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente voluntariamente. A tal efecto se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención. — Reinsertiva Reinsertiva. El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo trabajo. — Participativa Participativa. Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogo dependencias será consultada, con carácter previo, a la representación del personal o en su defecto al propio personal personal. — No sancionadora sancionadora. El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo trabajo. El Comité de Seguridad y Salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente Convenio.
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Drogodependencias. El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral labo- ral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad pre- cariedad o malas condiciones de trabajo trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio el siguiente plan integral en su vertiente preventivapre- ventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada: — Preventiva Se Preventiva.—Se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso in- adecuado inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo. — Asistencial Se Asistencial.—Se facilitará tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente voluntariamente. A tal efecto se realizarán y aplicarán programas de asistencia xx xxxx- tencia específicos por los servicios de prevención. — Reinsertiva El prevención Reinsertiva.—El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo — Participativa Toda trabajo. Participativa.—Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogo drogo- dependencias será consultada, con carácter previo, a la representación del personal o en su defecto al propio personal — personal. No sancionadora El sancionadora.—El personal que se acoja a un programa de tratamiento trata- miento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo trabajo. El Comité Central de Seguridad y Salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente Convenio.
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Drogodependencias. El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol alco- hol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado deter- minado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones condi- ciones de trabajo trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio el siguiente plan integral en su vertiente preventivapreven- tiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria vo- luntaria y planificada: — Preventiva Preventiva. Se pondrán en práctica medidas educativaseducati- vas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso in- adecuado inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo. — Asistencial Asistencial. Se facilitará tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente voluntariamente. A tal efecto se realizarán y aplicarán apli- carán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención. — Reinsertiva Reinsertiva. El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal per- sonal a su puesto de trabajo trabajo. — Participativa Participativa. Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogo dependencias drogodependencias será consultada, con carácter previopre- vio, a la representación del personal o en su defecto al propio personal personal. — No sancionadora sancionadora. El personal que se acoja a un programa pro- grama de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo trabajo. El Comité de Seguridad y Salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación apli- cación con efecto a la entrada en vigor del presente Convenio.
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Drogodependencias. El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado determi- nado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo tra- bajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio Convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativapartici- pativa, no sancionadora, voluntaria y planificada: — Preventiva Se pondrán en práctica Preventiva.–Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas forma- tivas que motiven la reducción y el uso in- adecuado inadecuado de drogas y promocionen promocio- nen hábitos saludables saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores facto- res de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo. — Asistencial Se Asistencial.–Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente A tal efecto se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención. — Reinsertiva El Reinsertiva.–El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo — Participativa Toda trabajo. Participativa.–Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogo drogo- dependencias será consultada, con carácter previo, a la representación del personal o en su defecto al propio personal — personal. No sancionadora El sancionadora.–El personal que se acoja a un programa de tratamiento trata- miento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo trabajo. El Comité Central de Seguridad y Salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente Convenio
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Drogodependencias. El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada: — Preventiva Preventiva. - Se pondrán en práctica priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso in- adecuado inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo. — Asistencial Asistencial. - Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente A tal efecto se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevenciónReinsertiva. — Reinsertiva - El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto a la persona y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo — Participativa trabajo. Participativa. - Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogo dependencias drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la representación unitaria o sindical del personal o en su defecto al propio personal — personal. No sancionadora sancionadora. - El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo El Comité de Seguridad y Salud trabajo. La Comisión Paritaria concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente Convenioconvenio.
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