DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fechas indicadas en las Condiciones Particulares. A la expiración del periodo indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año, que en todo caso habrán de prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante suplemento o apéndice a la póliza y con el devengo de la prima correspondiente.
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DURACIÓN DEL SEGURO. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fechas indicadas en las Condiciones Particulares. A la expiración del periodo indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de acuerdo con los plazos establecidos un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Segurocurso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año, que en todo caso habrán de prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante suplemento o apéndice a la póliza y con el devengo de la prima correspondiente.
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