Common use of Días festivos Clause in Contracts

Días festivos. Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los días festivos abonables y no recuperables, si así lo determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en el día festivo, y en el supuesto de que esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con las siguientes limitaciones: En el caso de acumularse el crédito de días festivos abonables y no recuperables en uno o dos períodos, para su disfrute continuado, las fechas de su disfrute se determinarán siguiendo los mismos criterios que para la fijación de las vacaciones. Se respetará en todo caso un descanso, mínimo entre jornadas de 10 horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, en períodos de hasta cuatro semanas. Los trabajadores tienen derecho a un día al año de Libre Disposición, no retribuido para atender asuntos propios siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Preavisar a la empresa con 15 días de antelación. - Que no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y /o centro de trabajo. - Que no coincida con la celebración de fiestas patronales u otras similares de la localidad. La empresa compensará el descanso del día de libre disposición mediante alguno de los siguientes sistemas: - Descontando un día del período de vacaciones o de los días festivos abonables y no recuperables que tenga el trabajador pendientes de compensación por el descanso en otro día hábil. - Compensándolo con horas extraordinarias. - Compensándolo de la jornada laboral, con recuperación de las horas correspondientes. Cuando en la empresa no sea posible ninguna de las formas de compensación relacionadas anteriormente, por coincidir las vacaciones con el cierre del centro de trabajo, no trabajarse los días festivos, no existir horas extraordinarias y no existir posibilidad de compensarlo con la jornada laboral, en este supuesto el día de libre disposición podrá disfrutarlo el trabajador estableciendo de mutuo acuerdo con la empresa, bien el trabajador o la representación de los trabajadores, otras formas de compensación.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Días festivos. Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los días festivos abonables y no recuperables, si así lo determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en el día festivo, y en el supuesto de que esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con las siguientes limitaciones: En el caso de acumularse el crédito de días festivos abonables y no recuperables en uno o dos períodos, para su disfrute continuado, las fechas de su disfrute se determinarán siguiendo los mismos criterios que para la fijación de las vacaciones. Se respetará en todo caso un descanso, mínimo entre jornadas de 10 horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, en períodos de hasta cuatro semanas. Los trabajadores tienen derecho a un día al año de Libre Disposición, no retribuido para atender asuntos propios siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Preavisar a la empresa con 15 días de antelación. - Que no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y /o centro de trabajo. - Que no coincida con la celebración de fiestas patronales u otras similares de la localidad. La empresa compensará el descanso del día de libre disposición mediante alguno de los siguientes sistemas: - Descontando un día del período de vacaciones o Con independencia de los días festivos abonables con carácter nacional/local (14 en total), se consideran días festivos los siguientes: - Jueves Santo y no recuperables Xxxxxx Xxxxx. - Los días 24 y 31 de Diciembre. - Si por disposición oficial, el día de Jueves Santo recuperara su carácter festivo a nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes xx Xxxxxx, se considerará como día festivo adicional el que tenga se establezca como tal con carácter local. En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que establece el trabajador pendientes Estatuto de compensación los Trabajadores) de los días 24 y 31 de Diciembre, serán considerados como festivos los días 23 y 30 del mismo mes. En aquellas actividades que, influenciadas por el descanso carácter de servicio público de la Empresa y la atención del tráfico aéreo, exista necesidad de mantener turnos de trabajo, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado servicio, si bien las horas realizadas tendrán la consideración de festivas. El Jueves Santo (o en su caso el día pactado en sustitución), los días 24 y 31 de Diciembre (o en su caso los días 23 y 30 del mismo mes) que se establecen en el párrafo segundo de este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 80, para cualquier tipo de jornada que se realice en la Empresa. Tales días no podrán en ningún caso ser absorbidos ni por festivos (nacionales o locales), descansos semanales, libranzas por compensación de jornada, ni por cualquier otra causa que suponga pérdida global en el disfrute de los mismos. Para el personal que preste servicio los días 24, 25, 31 de Diciembre y 1 de Enero la jornada de trabajo tendrá el tratamiento de la realizada en días festivos, de acuerdo con lo regulado en el Artículo 75. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, tendrán una remuneración adicional del 56 por 100 sobre el valor de la hora/base, independientemente y compatible con cualquier otro día hábilplus o su suplemento que reglamentariamente corresponda, durante los horarios que se indican a continuación: - Los días 24 y 31 de Diciembre, desde las 17,00 horas hasta las 24,00 horas. - Compensándolo con horas extraordinarias. - Compensándolo Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, durante toda la jornada laboral. Adicionalmente, con recuperación de las horas correspondientes. Cuando los trabajadores que presten servicio en los días y horarios citados anteriormente, tendrán una remuneración, cuyo importe se establece en la empresa no sea posible ninguna de las formas de compensación relacionadas anteriormentetabla del Anexo I, por coincidir las vacaciones con cada jornada completa de 8 horas trabajada en los mismos. A estos efectos, se prorratearán el cierre del centro número de trabajo, no trabajarse horas realizadas por cada trabajador en los citados días festivos, no existir horas extraordinarias y no existir posibilidad de compensarlo con la jornada laboral, en este supuesto el día de libre disposición podrá disfrutarlo el trabajador estableciendo de mutuo acuerdo con la empresa, bien el trabajador o la representación de los trabajadores, otras formas de compensaciónhorarios.

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Samples: www.fesmcugt.org, files.123inventatuweb.com

Días festivos. A. Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los siguientes días festivos abonables deberán ser observados y todos los empleados que hayan pasado su periodo de prueba, sea por hora o por pieza, se les pagará por el día completo a razón xxx xxxxxxx regular del trabajador en cualquier caso e independientemente de si tal día festivo caiga en un día laboral o en un día de la semana que no recuperablesse trabaje o en una semana que no se trabaje: • Medio día antes del Año Nuevo Día de Año Nuevo • Xxxxxxx Xxxxx Día del Soldado • 4 de Julio Día del Trabajador • Día de Dar Gracias Medio día antes xx Xxxxxxx • Día xx Xxxxxxx Cumpleaños del Empleado (Después de un (1) año de servicio) Pago de cumpleaños: Cada año, si así lo determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas empleados reciben un día pagado de 8 horas. Los empleados pueden optar por tomar su cumpleaños en cualquier día treinta días antes o después de su fecha real de nacimiento. Los días festivos serán observados en el día del calendario que caigan. Sin embargo, si un día legal cae en sábado, el día festivo será observado en viernes. Cuando un día festivo caiga en domingo, el día festivo será observado el siguiente lunes. Un empleado será elegible para recibir pago por día festivo, con la condición de que, mientras haya trabajo, trabajará ambos días completos, el día anterior y el día posterior al día festivo, salvo que su ausencia sea por una causa justificada. No obstante y siempre que los empleados que lleguen tarde 15 minutos o menos en el supuesto de que esta compensación consista en el traslado del descanso a otro un día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con las siguientes limitaciones: En el caso de acumularse el crédito de días festivos abonables y no recuperables en uno o dos períodos, para su disfrute continuado, las fechas de su disfrute se determinarán siguiendo los mismos criterios que para la fijación de las vacaciones. Se respetará en todo caso un descanso, mínimo entre jornadas de 10 horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, en períodos de hasta cuatro semanas. Los trabajadores tienen laboral tendrán derecho a un recibir pago por día al año de Libre Disposición, no retribuido para atender asuntos propios siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Preavisar a la empresa con 15 días de antelación. - Que no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y /o centro de trabajo. - Que no coincida con la celebración de fiestas patronales u otras similares de la localidad. La empresa compensará el descanso del día de libre disposición mediante alguno de los siguientes sistemas: - Descontando un día del período de vacaciones o de los días festivos abonables y no recuperables que tenga el trabajador pendientes de compensación por el descanso en otro día hábil. - Compensándolo con horas extraordinarias. - Compensándolo de la jornada laboral, con recuperación de las horas correspondientes. Cuando en la empresa no sea posible ninguna de las formas de compensación relacionadas anteriormente, por coincidir las vacaciones con el cierre del centro de trabajo, no trabajarse los días festivos, no existir horas extraordinarias y no existir posibilidad de compensarlo con la jornada laboral, en este supuesto el día de libre disposición podrá disfrutarlo el trabajador estableciendo de mutuo acuerdo con la empresa, bien el trabajador o la representación de los trabajadores, otras formas de compensaciónfestivo.

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Samples: Acuerdo De Negociaciones Colectivo

Días festivos. 14.1 A los empleados se le pagará a razón de una y media veces su tarifa regular de paga por todas las horas trabajadas en los siguientes días festivos en adición al día festivo con goce xx xxxxxx: Día de Año Nuevo Cumpleaños de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Día de Conmemoración de los Caídos Día de la Independencia Día del Trabajo Día de Acción de Gracias Día xx Xxxxxxx Para ser elegible para recibir la paga por día festivo, el empleado tiene que haber estado empleado por el Empleador al menos noventa (90) días calendario antes del día festivo y haber trabajado todas sus horas programadas el último día de trabajo programado del empleado antes y el próximo día de trabajo programado del empleado después del día festivo, siempre que su llegada tarde de hasta una hora o su salida temprano (con la aprobación del Empleador) en alguno de esos días no habrá de descalificar al empleado de recibir la paga por día festivo. Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios empleados que estén fuera con licencias aprobadas para ausentare o que estén cesantes quienes sean por otra parte elegibles para recibir la paga por día festivo habrán de recibir, una vez que regresen al trabajo, la paga por día festivo por los días festivos abonables y que ocurran dentro de un período de noventa (90) días siguiente a su último día anterior trabajado. Los empleados que sustituyan a empleados que estén fuera con licencias aprobadas para ausentarse no recuperableshabrán de ser elegible para recibir la paga por día festivo durante los primeros noventa (90) días de dichas licencias para ausentarse. Los empleados que estén fuera con vacaciones aprobadas, si así lo determina la empresadías personales aprobados con dos semanas de anticipación, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en o licencia por funeral, que terminen o comiencen el día antes o después de un día festivo, y en el supuesto de que esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con las siguientes limitaciones: En el caso de acumularse el crédito de días festivos abonables y no recuperables en uno o dos períodos, para su disfrute continuado, las fechas de su disfrute se determinarán siguiendo los mismos criterios que para la fijación de las vacaciones. Se respetará en todo caso un descanso, mínimo entre jornadas de 10 horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, en períodos de hasta cuatro semanas. Los trabajadores tienen derecho a un día al año remuneración de Libre Disposición, no retribuido para atender asuntos propios siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Preavisar a la empresa conformidad con 15 días de antelación. - Que no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y /o centro de trabajo. - Que no coincida con la celebración de fiestas patronales u otras similares de la localidad. La empresa compensará el descanso del día de libre disposición mediante alguno de los siguientes sistemas: - Descontando un día del período de vacaciones o de los días festivos abonables y no recuperables que tenga el trabajador pendientes de compensación por el descanso en otro día hábil. - Compensándolo con horas extraordinarias. - Compensándolo de la jornada laboral, con recuperación de las horas correspondientes. Cuando en la empresa no sea posible ninguna de las formas de compensación relacionadas anteriormente, por coincidir las vacaciones con el cierre del centro de trabajo, no trabajarse los días festivos, no existir horas extraordinarias y no existir posibilidad de compensarlo con la jornada laboral, en este supuesto el día de libre disposición podrá disfrutarlo el trabajador estableciendo de mutuo acuerdo con la empresa, bien el trabajador o la representación de los trabajadores, otras formas de compensaciónesta disposición.

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Samples: Contrato De Negociación Colectiva