Common use of Días festivos Clause in Contracts

Días festivos. Los catorce días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes: Acumularlos a las vacaciones anuales. Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto. En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los catorce días festivos, el período de descanso de estos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en veinte días. Pero si se hubieran disfrutado solo alguno de los catorce días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan. En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo: Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso semanal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas De La

Días festivos. Los catorce 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes: Acumularlos a las vacaciones anualesBOCM-20211120-4 B.O.C.M. Núm. Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto. 277 SÁBADO 20 DE NOVIEMBRE DE 2021 En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los catorce 14 días festivos, el período de descanso de estoséstos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en veinte 20 días. Pero si se hubieran disfrutado solo sólo alguno de los catorce 14 días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan. En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo: VALOR FESTIVO = SALARIO BASE x 1,75 Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso semanal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Días festivos. Los catorce 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes: Acumularlos a las vacaciones anuales. Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto. En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los catorce 14 días festivos, el período de descanso de estoséstos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en veinte 20 días. Pero si se hubieran disfrutado solo sólo alguno de los catorce 14 días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan. En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo: VALOR FESTIVO = SALARIO BASE x 1,75 Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso semanal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Días festivos. Los catorce 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes: Acumularlos a las vacaciones anuales. Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto. En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpidainin- terrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal semanales que coincidieran dentro del período pe- ríodo señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los catorce 14 días festivos, el período de descanso de estos, incrementado incremen- tando con los días libres semanales correspondientes, se cifra en veinte 20 días. Pero si se hubieran hubie- ran disfrutado solo alguno de los catorce 14 días festivos, el número total de los días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional propor- cional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan. No cabe compensación de festivos en los casos en que su no disfrute por el trabajador se deba a la suspensión del contrato de trabajo con motivo de IT, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo o lactancia y suspensiones de empleo y sueldo. En el caso los casos de que un trabajador/a trabajador cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes pen- dientes de compensarcompensar le serán abonados. Para los días 25 de diciembre y 1 de enero, serán abonados con arreglo al siguiente cálculola empresa abonará el 75 por 100 más del valor de una hora ordinaria por cada hora trabajada a todos los trabajadores que presten su servicio: Independientemente — Desde las 20:00 horas del 24 de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso diciembre hasta las 06:00 horas del 25 de que el descanso semanal diciembre. — Desde las 20:00 horas del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta31 de diciembre hasta las 06:00 horas del 1 de enero.

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Samples: Convenio Colectivo Para “Restaurantes McDonald’s

Días festivos. Los catorce 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes: Acumularlos a las vacaciones anuales. Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto. En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal semanales que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los catorce 14 días festivos, el período periodo de descanso de estoséstos, incrementado incrementando con los días libres semanales correspondientes, se cifra en veinte 20 días. Pero si se hubieran disfrutado solo alguno de los catorce 14 días festivos, el número total de los días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan. No cabe compensación de festivos en los casos en que su no disfrute por el trabajador se deba a la suspensión del contrato de trabajo con motivo de IT, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo o lactancia y suspensiones de empleo y sueldo. En el caso los casos de que un trabajador/a trabajador cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensarcompensar le serán abonados. Para los días 25 de diciembre y 1 de enero, serán abonados con arreglo al siguiente cálculola empresa abonará el 50% más del valor de una hora ordinaria por cada hora trabajada a todos los trabajadores que presten su servicio: Independientemente – Desde las 20:00 horas del 24 de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso diciembre hasta las 06:00 horas del 25 de que el descanso semanal diciembre. – Desde las 20:00 horas del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta31 de diciembre hasta las 06:00 horas del 1 de enero.

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Samples: Convenio Colectivo Para Tostinente