Common use of Días festivos Clause in Contracts

Días festivos. Con independencia de los días festivos con carácter nacional/local (14 en total), se consideran días festivos los siguientes: - Jueves Santo y Xxxxxx Xxxxx. - Los días 24 y 31 de Diciembre. - Si por disposición oficial, el día de Jueves Santo recuperara su carácter festivo a nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes xx Xxxxxx, se considerará como día festivo adicional el que se establezca como tal con carácter local. En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que establece el Estatuto de los Trabajadores) de los días 24 y 31 de Diciembre, serán considerados como festivos los días 23 y 30 del mismo mes. En aquellas actividades que, influenciadas por el carácter de servicio público de la Empresa y la atención del tráfico aéreo, exista necesidad de mantener turnos de trabajo, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado servicio, si bien las horas realizadas tendrán la consideración de festivas. El Jueves Santo (o en su caso el día pactado en sustitución), los días 24 y 31 de Diciembre (o en su caso los días 23 y 30 del mismo mes) que se establecen en el párrafo segundo de este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 80, para cualquier tipo de jornada que se realice en la Empresa. Tales días no podrán en ningún caso ser absorbidos ni por festivos (nacionales o locales), descansos semanales, libranzas por compensación de jornada, ni por cualquier otra causa que suponga pérdida global en el disfrute de los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo

Días festivos. Con independencia BOCM-20191130-2 1. El personal administrativo y ayudante administrativo, con libranzas no rotativas, esto es, con descansos semanales fijos, disfrutará las fiestas laborales retribuidas y no recuperables los días establecidos como tales en el calendario laboral publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 2. El personal que preste servicios durante el año natural completo tendrán catorce festivos y un día acumulado, o la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, de forma agrupada en los ocho turnos siguientes: B.O.C.M. Núm. 285 SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 Período (ambos inclusive): — 31 enero-14 febrero. — 15 febrero-1 marzo. — 2 marzo-16 marzo. — 17 marzo-31 marzo. — 1 abril-15 abril. — 16 abril-30 abril. — 0 xxxx-00 xxxx. — 00 xxxx-00 xxxx. 3. El personal con libranzas rotativas, y cuya duración de los días festivos con carácter nacional/local (14 en total)contratos no permita el disfrute agrupado, se consideran días festivos los siguientes: - Jueves Santo cuando tuvieran programado como trabajo un festivo, y Xxxxxx Xxxxx. - Los días 24 lo hubieran trabajado, disfruta- rán de un descanso compensatorio de un día por festivo retribuido y 31 de Diciembre. - Si por disposición oficialno recuperable, el día de Jueves Santo recuperara su carácter festivo a nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes xx Xxxxxx, se considerará como día festivo adicional el que se establezca como tal con carácter local. En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que establece la duración de su contrato. Tendrá el Estatuto de los Trabajadores) de los días 24 y 31 de Diciembre, serán considerados mismo tratamiento el festivo programado como festivos los días 23 y 30 del mismo mes. En aquellas actividades que, influenciadas por el carácter de servicio público de la Empresa y la atención del tráfico aéreo, exista necesidad de mantener turnos de trabajo, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado servicio, si bien las horas realizadas tendrán la consideración de festivas. El Jueves Santo (o libranza en su caso el día pactado en sustitución), los días 24 y 31 cuadrante. Los contratos de Diciembre (o en su caso los días 23 y 30 del mismo mes) que se establecen en el párrafo segundo de este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 80, para cualquier tipo de jornada que se realice en la Empresa. Tales días no podrán en ningún caso ser absorbidos ni por festivos (nacionales o locales), descansos semanales, libranzas por compensación de jornada, ni por cualquier otra causa que suponga pérdida global en duración superior a tres meses programarán el disfrute de festivos. En todo caso, la programación se realizará siempre en los mismostres primeros meses de contrato. 4. El personal administrativo y ayudante administrativo que preste sus servicios en departamen- tos de operaciones/producción, en la medida en que trabajen en días señalados como festivos laborales, generarán permisos por asuntos propios de forma proporcional al número de días festi- vos efectivamente trabajados a lo largo del año, de acuerdo con el régimen establecido en el ar- tículo 23.j).

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Días festivos. Con independencia En caso de coincidir dos días festivos seguidos, se trabajará uno de ellos. La jornada de esos días festivos será igual que la de los sábados, realizándose durante esta jornada igual trabajo en cuanto a recorridos que el resto de los días festivos laborables normales. Por cada festivo efectivo trabajado se abonará la cantidad bruta fijada las en tablas anexas con carácter nacional/local (14 un día de descanso compensatorio, en total), el supuesto de que el personal de RBU coincida su descanso con el día festivo se consideran días festivos los siguientes: - Jueves Santo y Xxxxxx Xxxxxle compensará con otro día de descanso. - Los días 24 y 31 de DiciembreDiciembre el personal de Limpieza Viaria realizará igual jornada que la prevista para los sábados y festivos. - Si Los trabajadores de recogida de R.B.U. realizarán, los festivos trabajados, igual jornada que los trabajadores de limpieza viaria, abonándose la diferencia (1 h. 40’ con el horario actual) como horas extraordinarias. Los trabajadores de R.B.U. del turno de noche trabajarán los días 25 de diciembre y 1 de enero por disposición oficial, el día de Jueves Santo recuperara su carácter festivo a nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes xx Xxxxxx, se considerará como día festivo adicional el que se establezca como tal con carácter local. En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que establece el Estatuto de los Trabajadores) de no trabajarse los días 24 y 31 de Diciembrediciembre. Los trabajadores del servicio de limpieza viaria, serán considerados como cuando por coincidir dos días festivos los días 23 y 30 del mismo mes. En aquellas actividades que, influenciadas por el carácter deban trabajar uno de servicio público de la Empresa y la atención del tráfico aéreo, exista necesidad de mantener turnos de trabajoellos, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado serviciocitado servicio se realizará en el turno de mañana, si bien las horas realizadas tendrán la consideración así como el 24 y el 31 de festivasDiciembre. El Jueves Santo día 3 de Noviembre (o en su caso el día pactado en sustitución)festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx) se considerará festivo, los días 24 y 31 sin perjuicio de Diciembre (o en su caso los días 23 y 30 del mismo mes) que se establecen lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 80, para cualquier tipo de jornada que anterior. Cuando coincida con domingo o festivo se realice en la Empresa. Tales días no podrán en ningún caso ser absorbidos ni por festivos (nacionales trasladará al anterior o locales), descansos semanales, libranzas por compensación de jornada, ni por cualquier otra causa que suponga pérdida global en el disfrute de los mismosposterior día laborable.

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Samples: Convenio Colectivo

Días festivos. Con independencia En caso de coincidir dos días festivos seguidos, se trabajará uno de ellos, realizándose durante esta jornada igual trabajo en cuanto a recorridos que el resto de los días festivos laborables normales. Por cada festivo efectivo trabajado se abonará la cantidad bruta fijada en las tablas anexas con carácter nacional/local (14 un día de descanso compensatorio, en total), el supuesto de que el personal de RBU coincida su descanso con el día festivo se consideran días festivos los siguientes: - Jueves Santo y Xxxxxx Xxxxxle compensará con otro día de descanso. - Los días 24 y 31 de Diciembrediciembre el personal de Limpieza Viaria realizará igual jornada que la prevista para los festivos. - Si Las personas trabajadoras de recogida de R.B.U. realizarán, los festivos trabajados, igual jornada que los trabajadores de limpieza viaria, abonándose la diferencia (1 h. 40’ con el horario actual) como horas extraordinarias. Las personas trabajadoras de R.B.U. del turno de noche trabajarán los días 25 de diciembre y 1 de enero por disposición oficial, el día de Jueves Santo recuperara su carácter festivo a nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes xx Xxxxxx, se considerará como día festivo adicional el que se establezca como tal con carácter local. En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que establece el Estatuto de los Trabajadores) de no trabajarse los días 24 y 31 de Diciembrediciembre. Las personas trabajadoras del servicio de limpieza viaria, serán considerados como cuando por coincidir dos días festivos los días 23 y 30 del mismo mes. En aquellas actividades que, influenciadas por el carácter xxxxx trabajar uno de servicio público de la Empresa y la atención del tráfico aéreo, exista necesidad de mantener turnos de trabajoellos, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado serviciocitado servicio se realizará en el turno de mañana, si bien las horas realizadas tendrán la consideración así como el 24 y el 31 de festivasdiciembre. El Jueves Santo día 3 de noviembre (o en su caso el día pactado en sustitución)festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx) se considerará festivo, los días 24 y 31 sin perjuicio de Diciembre (o en su caso los días 23 y 30 del mismo mes) que se establecen lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 80, para cualquier tipo de jornada que anterior. Cuando coincida con domingo o festivo se realice en la Empresa. Tales días no podrán en ningún caso ser absorbidos ni por festivos (nacionales trasladará al anterior o locales), descansos semanales, libranzas por compensación de jornada, ni por cualquier otra causa que suponga pérdida global en el disfrute de los mismosposterior día laborable.

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Samples: Collective Agreement