Económicas. El Precio de Reserva será definido por la Comisión, en un acto administrativo de carácter reservado, determinándose para cada Bloque de Suministro en virtud del período de suministro licitado y en consideración a estimaciones de costos eficientes de abastecimiento. Éste sólo será revelado a Oferentes y Licitantes con posterioridad a la etapa de presentación de las Propuestas, según lo establecido en el Programa de la Licitación, y sólo en el evento en que se hayan presentado una o más Propuestas.
Económicas. 1. Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta xxxxx, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras las recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
Económicas a) La ausencia de la propuesta económica.
Económicas. 2.b.1- Abonar la cuota mensual que se establezca. 2.b.2- Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz, gas, acondicionamiento térmico, televisión y equivalentes.
Económicas. El incremento salarial pactado para cada uno de los años de vigencia del convenio se aplicará a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior, según los criterios y fórmulas que se indican seguidamente:
1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 se aplicarán las Tablas Salariales vigentes para el año 2020.
2. El incremento salarial para el año 2022 se calculará aplicando a las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre de 2021 un incremento del 4 por ciento (4%). Los Salarios que así resulten tendrán vigencia con efectos desde 1 enero 2022 a 31 diciembre 2022, según constan en el ANEXO II del Convenio.
3. Los salarios para el año 2023 se calcularán, aplicando a las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre de 2022, el incremento por revisión que resulte de la aplicación de la fórmula que se indica a continuación, más el 2%. Los Salarios que así resulten tendrán vigencia con efectos desde 1 enero 2023 a 31 diciembre 2023. FÓRMULA DE CÁLCULO DEL INCREMENTO POR REVISIÓN: REVIPC22 = ((IPC21+IPC22) - (2,5+2,5)) / 2 REV22 = REVIPC22 + 0,25 Significado: REV: Revisión IPC21: % de variación del IPC Real Nacional a 31 diciembre de 2021. IPC22: % de variación del IPC Real Nacional a 31 diciembre de 2022. MED: 2,5 % a partir del cual se calcula la revisión por diferencia con el IPC Real.
4. El incremento salarial para el año 2024 se calculará aplicando a las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre de 2023, el incremento por revisión que resulte de la aplicación de la fórmula que se indica a continuación, más el 2%. Los Salarios que así resulten tendrán vigencia con efectos desde 1 enero 2024 a 31 diciembre 2024. FÓRMULA DE CÁLCULO DEL INCREMENTO POR REVISIÓN: REVIPC23 = (IPC23 - 2,5) + REVIPC22. REV23 =REVIPC23 + 0,50. Significado: REV: Revisión IPC23: % de variación del IPC Real Nacional a 31 diciembre de 2023. MED: 2,5 % a partir del cual se calcula la revisión por diferencia con el IPC Real.
5. Las Tablas salariales vigentes en el año 2024 se actualizarán a 31 de diciembre de 2024 con una revisión equivalente a la cantidad que resulte de la siguiente formula: FÓRMULA DE CÁLCULO DEL INCREMENTO POR REVISIÓN: REV24 = (IPC24- 2,5) + 0,75. Significado: REV: Revisión IPC24: % de variación del IPC Real Nacional a 31 de diciembre de 2024. MED: 2,5 % a partir del cual se calcula la revisión por diferencia con el IPC Real.
6. En ningún caso las distintas revisiones salariales que se practiquen con el objeto de actualizar las tablas vigentes de...
Económicas. El pago del arrendamiento y el resto de obligaciones económicas se abonarán a partir del momento en que al arrendatario le sea notificada la autorización minera y se firme el acta de inicio de los trabajos. La actualización se efectuará por el Ayuntamiento o el arrendatario, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, en el periodo desde la fecha de firma del contrato a la fecha de la liquidación correspondiente.
Económicas. (Clausula 10.3)
Económicas. 17-05-18 10:00 hrs. 22-05-18 10:00 hrs. xxxxx://xxx.xxx.xx
Económicas. 7.1.VALOR El Valor Base estimado de este contrato es COP 156.923.250 antes de IVA (Valor Base Antes de IVA). El Valor Base estimado de este contrato con IVA incluido es de COP 186.738.668 (Valor Base incluido IVA); La tarifa del IVA aplicable será aquella que se encuentre vigente en el momento de la prestación del servicio. Tarifa actual (19%).
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