Riesgo Regulatorio Cláusulas de Ejemplo

Riesgo Regulatorio. Comprende las variaciones de las tarifas xxx xxxxxxx regulado, cambios de la carga impositiva tributaria por reformas legales futuras y la adopción decisiones administrativas.
Riesgo Regulatorio. Los Activos Inmobiliarios en los cuales se concentrarán las inversiones del Fondo, se desarrollan en sectores que por la importancia que revisten han sido, y se prevé que seguirán siendo, objeto de intensa regulación y supervisión gubernamental. Las inversiones del Fondo son sensibles a dichos cambios, pudiendo los mismos constituir situaciones adversas que afecten negativamente el valor de las inversiones. Para mitigar este riesgo, el Gestor Externo, en la evaluación de la respectiva inversión, tendrá en consideración el marco normativo aplicable y los cambios potenciales.
Riesgo Regulatorio. Las Sociedad está sujeta al cumplimiento de normativa tanto específica sectorial como de carácter general (normativa contable, medioambiental, laboral, protección de datos, fiscal, etc.) cuya estabilidad y garantía resulta fundamental en un sector fuertemente regulado. Como en todos los sectores altamente regulados, los cambios regulatorios podrían afectar negativamente al negocio de la Sociedad, no siendo posible valorar cuales pueden ser las acciones de la Administración concedente en un período prolongado de tiempo y siendo escasa la posibilidad de incidir en las misma. En el caso de cambios regulatorios significativos (incluyendo modificaciones tributarias), que en el corto plazo podrían tener efecto sobre los ingresos u obligar a asumir nuevos costes o inversiones, la Sociedad, tendría derecho a ajustar los términos de la concesión o a negociar con la Administración concedente determinados cambios en éstos para restablecer el equilibrio económico-financiero. XXXXXX, a la fecha de registro de este Folleto, no tiene conocimiento de ningún cambio normativo sectorial o de normativa contable en curso que pudiera ser significativo para la Sociedad. Desde el 1 de enero de 2005 se encuentra en vigor una nueva normativa relativa a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea en la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas de las Sociedades Cotizadas. Si bien esta normativa no resulta de aplicación en la formulación de las cuentas anuales individuales de la Sociedad, para aquellas sociedades que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, se establece la obligatoriedad de informar de las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado dichas normas contables. Asimismo, con fecha 1 de enero de 2010 se produjo la entrada en vigor de la Interpretación CINIIF 12 “Acuerdos de concesión de servicios” que proporciona orientaciones sobre la contabilización, por los concesionarios, de los acuerdos público-privados de concesión de servicios. La citada Interpretación afecta a los acuerdos en los que el concedente controla o regula los servicios a los que debe destinarse la infraestructura, el precio de los mismos y la propiedad de la infraestructura al término de la vigencia del acuerdo. Dicha Interpretación establece los principios generales sobre el reconoci...
Riesgo Regulatorio. Las sociedades participadas por ENA están sujetas al cumplimiento de normativa tanto específica sectorial como de carácter general (normativa contable, medioambiental, laboral, protección de datos, fiscal, etc.). Como en todos los sectores altamente regulados, los cambios regulatorios podrían afectar negativamente al negocio de la Sociedad. En el caso de cambios regulatorios significativos (incluyendo modificaciones tributarias), las sociedades concesionarias del Grupo ENA, en determinadas circunstancias, tendrían derecho a ajustar los términos de la concesión o a negociar con la Administración concedente determinados cambios en estos para restablecer el equilibrio económico- financiero. ENA, a la fecha de registro de este Folleto, no tiene conocimiento de ningún cambio normativo sectorial o de normativa contable en curso que pudiera ser significativo para la Sociedad o sus sociedades participadas.
Riesgo Regulatorio. Los efectos favorables o desfavorables derivados los cambios regulatorios, administrativos, legales o constitucionales que afecten al Sistema.
Riesgo Regulatorio. Se seguirá rigiendo por el documento CONPES 3107 de 2001. Aquellos actos administrativos que tengan como objeto cambiar el esquema contractual tarifario del peaje y estas conlleven diferencias negativas en los flujos de ingreso que se de en perjuicio del concesionario, serán compensadas con los recursos del Fondo de Contingencias de la ANI. Los cambios regulatorios en materia de especificaciones técnicas en proyectos viales, que den lugar a cambios de producto como consecuencia de modificaciones en manuales técnicos, estará de entera discrecionalidad de la ANI, la aplicación o no de estos cambios y, por lo tanto, correrá este riesgo en cabeza de la entidad pública. La ANI deberá sumir aquellos valores demás que produzcan estos cambios.
Riesgo Regulatorio. Eventos de cambio de legislación, situación política o de condiciones macroeconómicas que tengan impacto negativo y riesgo económico; imposición de nuevos tributos, cambio en el marco de normativa, inflación, iva, etc. que puedan afectar el equilibrio contractual Esta asociado a los efectos favorables o desfavorables, de las variaciones en la legislación, la creación de nuevos emolumentos, las multas, tasas, la supresión o modificación de determinados impuestos, etc. Ocurre en aquellos casos, cuando las condiciones inicialmente estipuladas en el Contrato ha sufrido una modificación sustancial, tal y como es el caso de una norma que modifique o exija la inclusión de un nuevo componente técnico que implique la destinación de mayores recursos, o cuando a consecuencia de una norma con efectos tributarios varia las condiciones económicas inicialmente establecidas. Riesgo que asume Plaza Mayor Medellín S.A o el CONTRATISTA dependiendo quien es la parte afectada con el cambio. 0,2 0,8 16% BAJO X
Riesgo Regulatorio. La empresa se rige por las leyes de El Xxxxxxxx. Cambios regulatorios podrían ocasionar un impacto en la generación o transferencia de los flujos financieros futuros desde la empresa hacia el Fondo de Titularización, afectando así la liquidez y solvencia del Fondo de Titularización.

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  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.