Ecosistemas terrestres Cláusulas de Ejemplo

Ecosistemas terrestres. ◼ Ecosistemas Se deberá elaborar el mapa de ecosistemas a escala 1:25.000 o más detallada para el Área de Influencia del Proyecto, en ese mapa se deben identificar y delimitar los ecosistemas naturales y transformados, incluyendo los ecosistemas acuáticos. Para la elaboración xxx xxxx de ecosistemas se tomará como base el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (MEC) [mapa], Versión 2.1, escala 1:100.000 (2017) y elaborarse de acuerdo a lo establecido en su Memoria técnica (IDEAM et al., 2017), o las versiones oficiales posteriores que se adopten para el mismo. ◼ Coberturas de la tierra Se deberá definir, sectorizar y describir las coberturas de la tierra asociadas a cada ecosistema tomando como base el mapa de coberturas vegetales del IDEAM a escala 1:100.000, el cual se basa en la metodología Xxxxxx Land Cover (CLC) adaptada para Colombia (IDEAM 2010) o sus versiones oficiales posteriores. Esta nomenclatura puede ser ajustada durante la fase de elaboración de acuerdo con las características del Área de Influencia, pero sin modificar los niveles 1, 2 y 3 (para mantener la coherencia con la nomenclatura de Europa y América Norte y Central). El mapa de coberturas de la tierra se debe elaborar y presentar a escala de trabajo 1:25.000 para realizar la caracterización y a escala 1:5.000 o más detallada para determinar las unidades de cobertura vegetal que pueden ser intervenidas durante la disposición del material proveniente del Dragado. La caracterización de cada unidad de cobertura se puede abordar mediante la aplicación de los principios de la ecología vegetal. Para lo cual se deberá definir el tipo de muestreo a emplear, para lo cual se pueden tener en cuenta metodologías como: o Patterns of Neotropical plant species diversity xx Xxxxxx (1982). o Fitosociología. Bases para el estudio de las comunidades vegetales xx Xxxxx Xxxxxxxx (1979). o Metodología para el estudio de la vegetación xx Xxxxxxxxx y Colma (1982). o Métodos de estudio de la vegetación xx Xxxxxx y Xxxxxxxxx (1997). o Herramientas de manejo para la conservación de biodiversidad en paisajes rurales (Xxxxxx-Xxxxxxxx, 2009). ◼ Caracterización de la flora Con respecto a la caracterización de la flora terrestre, esta se puede realizar teniendo como referencia los siguientes sistemas de información y documentos: o Sistema de información sobre Biodiversidad de Colombia o xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxx/xxxx. o Catálogo de plantas y líquenes de Colombia, xxxx://xxxxxxxxxx...
Ecosistemas terrestres. Las áreas boscosas de la región se constituyen en el refugio de una alta diversidad de especies de plantas y animales silvestres; así como un medio de subsistencia para las comunidades. Hay una alta afectación sobre este recurso como resultado de la extracción xx xxxxxx y el establecimiento de potreros (Gobernación de Antioquia, 2009). El Bajo Cauca posee una gran biodiversidad en fauna con especies tales como: iguana, zaino, guagua, chigüiro, oso perezoso, mono aullador y cariblanco, xxxxxxxx, xxxxx xxxxxx, icotea, armadillo, mono xxxxxxxxx, xxxx. Esta riqueza se puede apreciar en la Reserva Natural Bajo Cauca- Nechí (Cáceres y Zaragoza) y en la Serranía de San Xxxxx (Nechí, El Bagre, Zaragoza), áreas constituidas en refugio de muchas especies vegetales y animales. Se reportan además, en menor grado, especies como: pisingo, gallito de ciénaga, xxxxx xxxxxx, xxxxx real, polloneta barraquete, relacionadas con las ciénagas que, por la acción del hombre y la naturaleza, se han secado considerablemente, con una disminución del caudal y la desaparición de estas especies (Ibídem). Los municipios xx Xxxxxxx, Tarazá y Zaragoza hacen parte de la Reserva Natural Bajo Cauca-Nechí y su zona de amortiguamiento, mientras que los municipios xx Xxxxxxx, Caucasia, Nechí, Tarazá y Zaragoza pertenecen a la Reserva de los Recursos Naturales Zona Ribereña del Río Cauca (Acuerdo No. 17 de 1996) y además, pequeñas porciones de los territorios de El Bagre, Nechí y Zaragoza se encuentran ubicados dentro de la reserva forestal del río Xxxxxxxxx (CORANTIOQUIA, 2011). Hacia las planicies y los sistemas colinados, predomina la cobertura de pastos dedicados a la ganadería extensiva. También se presentan fragmentos de bosques y rastrojos, sujetos a explotación para extracción xx xxxxxx (Municipio de Caucasia, 2014). Las características biofísicas y geográficas dan origen a una amplia red de humedales, en las planicies aluviales de los xxxx Cauca, Man y Nechí, donde se conforman más de 70 ciénagas en 25 complejos que cubren un área aproximada de 40.000 hectáreas. Esta zona viene siendo objeto de fuertes intervenciones sobre sus condiciones naturales, ocasionadas por la minería aurífera de tipo aluvial y por drenar los humedales para favorecer pastos para ganadería (Xxxx, 2011).

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  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.