Marco Legal Referencial del PAGA Cláusulas de Ejemplo

Marco Legal Referencial del PAGA. Para la elaboración y presentación del PAGA de Obras, el Concesionario deberá considerar y cumplir con la Ley Aplicable de carácter ambiental aplicable a las Obras. Por lo anterior, considerando las características de dichas labores en aplicación de lo señalado en el Contrato y sus Apéndices, el Concesionario deberá prever la obtención ante las Autoridades Ambientales competentes de todas las Licencias y Permisos de carácter ambiental requeridas para las actividades a su cargo, incluyendo, de ser el caso, los relacionados con el uso y aprovechamiento de recursos naturales requeridos. Para estos efectos, el Concesionario deberá identificar la normativa nacional, regional y local que le aplique a las Obras del Proyecto, así como los potenciales permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos ambientales que requiera para llevar a cabo las Obras del Proyecto. El concesionario deberá cumplir con la normativa vigente, teniendo en cuenta para esto que el proyecto completo o por tramos o sectores según se defina la estrategia de ejecución; y de acuerdo con el uso y aprovechamiento de recursos naturales requeridos, deberá gestionar y obtener los respectivos permisos ante la correspondiente Corporación Autónoma Regional involucrada según el tipo de uso y aprovechamiento de recurso natural como de la ubicación de las obras. En la Tabla 1, se listan algunas de las entidades y normas aplicable, sin ser las únicas correspondientes, por lo tanto, le corresponde al Concesionario realizar la verificación del tipo de instrumentos ambientales a requerir como de las autoridades ambientales competentes ante las cuales debe obtener y tramitar dichos instrumentos ambientales. Adicionalmente, el Concesionario deberá consultar y tener en cuenta lo establecido en los documentos de ordenamiento territorial municipal (EOT, PBOT, POT; ZRC), información de la Autoridad Nacional de Licencias (ANLA), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Parques Nacionales (UAESPNN), Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RESNATUR), sitios RAMSAR, AICAS, Alcaldías Municipales y sus dependencias, Ministerio de Interior (MI), Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), los POMCAS, PORH y documentos que sean relevantes tanto del Río Xxxxxxxxx y sectores donde se localizan las Obras del Proyecto. A continuación, se presenta un nomograma con las principales normas que se deberán tener en cuenta por parte del Concesionario, sin embargo, s...
Marco Legal Referencial del PAGA. Para la elaboración y presentación del PAGA de Dragado, el Concesionario deberá considerar y cumplir con la Ley Aplicable de carácter ambiental aplicable a las actividades de Dragado. Por lo anterior, considerando las características de dichas labores en aplicación de lo señalado en el Contrato y sus Apéndices, el Concesionario deberá prever la obtención ante las Autoridades Ambientales competentes de todas las Licencias y Permisos de carácter ambiental requeridas para las actividades a su cargo, incluyendo, de ser el caso, los relacionados con el uso y aprovechamiento de recursos naturales requeridos. Para estos efectos, el Concesionario deberá identificar la normativa nacional, regional y local que le aplique al Dragado del Proyecto, así como los potenciales permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos ambiental que requiera para llevar a cabo las actividades de Dragado. Adicionalmente, el Concesionario deberá consultar y tener en cuenta lo establecido en los documentos de ordenamiento territorial municipal (EOT, PBOT, POT; ZRC), así como los documentos de jurisdicciones especiales para comunidades étnicas siempre que sean relevantes y los POMCAS Y PORH, tanto del Río Xxxxxxxxx como de los tributarios a este en los sectores donde se realicen tanto las actividades de Dragado como de disposición de materiales provenientes de estos en los sitios que se definan.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx