Marco Legal Referencial del PAGA Cláusulas de Ejemplo

Marco Legal Referencial del PAGA. Para la elaboración y presentación del PAGA de Dragado, el Concesionario deberá considerar y cumplir con la Ley Aplicable de carácter ambiental aplicable a las actividades de Dragado. Por lo anterior, considerando las características de dichas labores en aplicación de lo señalado en el Contrato y sus Apéndices, el Concesionario deberá prever la obtención ante las Autoridades Ambientales competentes de todas las Licencias y Permisos de carácter ambiental requeridas para las actividades a su cargo, incluyendo, de ser el caso, los relacionados con el uso y aprovechamiento de recursos naturales requeridos. Para estos efectos, el Concesionario deberá identificar la normativa nacional, regional y local que le aplique al Dragado del Proyecto, así como los potenciales permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos ambiental que requiera para llevar a cabo las actividades de Dragado. Adicionalmente, el Concesionario deberá consultar y tener en cuenta lo establecido en los documentos de ordenamiento territorial municipal (EOT, PBOT, POT; ZRC), así como los documentos de jurisdicciones especiales para comunidades étnicas siempre que sean relevantes y los POMCAS Y PORH, tanto del Río Xxxxxxxxx como de los tributarios a este en los sectores donde se realicen tanto las actividades de Dragado como de disposición de materiales provenientes de estos en los sitios que se definan.
Marco Legal Referencial del PAGA. Para la elaboración y presentación del PAGA de Obras, el Concesionario deberá considerar y cumplir con la Ley Aplicable de carácter ambiental aplicable a las Obras. Por lo anterior, considerando las características de dichas labores en aplicación de lo señalado en el Contrato y sus Apéndices, el Concesionario deberá prever la obtención ante las Autoridades Ambientales competentes de todas las Licencias y Permisos de carácter ambiental requeridas para las actividades a su cargo, incluyendo, de ser el caso, los relacionados con el uso y aprovechamiento de recursos naturales requeridos. Para estos efectos, el Concesionario deberá identificar la normativa nacional, regional y local que le aplique a las Obras del Proyecto, así como los potenciales permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos ambientales que requiera para llevar a cabo las Obras del Proyecto. El concesionario deberá cumplir con la normativa vigente, teniendo en cuenta para esto que el proyecto completo o por tramos o sectores según se defina la estrategia de ejecución; y de acuerdo con el uso y aprovechamiento de recursos naturales requeridos, deberá gestionar y obtener los respectivos permisos ante la correspondiente Corporación Autónoma Regional involucrada según el tipo de uso y aprovechamiento de recurso natural como de la ubicación de las obras. En la Tabla 1, se listan algunas de las entidades y normas aplicable, sin ser las únicas correspondientes, por lo tanto, le corresponde al Concesionario realizar la verificación del tipo de instrumentos ambientales a requerir como de las autoridades ambientales competentes ante las cuales debe obtener y tramitar dichos instrumentos ambientales. Adicionalmente, el Concesionario deberá consultar y tener en cuenta lo establecido en los documentos de ordenamiento territorial municipal (EOT, PBOT, POT; ZRC), información de la Autoridad Nacional de Licencias (ANLA), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Parques Nacionales (UAESPNN), Asociación Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RESNATUR), sitios RAMSAR, AICAS, Alcaldías Municipales y sus dependencias, Ministerio de Interior (MI), Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), los POMCAS, PORH y documentos que sean relevantes tanto del Río Xxxxxxxxx y sectores donde se localizan las Obras del Proyecto. A continuación, se presenta un nomograma con las principales normas que se deberán tener en cuenta por parte del Concesionario, sin embargo, s...

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  • MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • PERSONAL DEL CONTRATISTA IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace parte del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.

  • Igualdad de oportunidades y no discriminación De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.