Common use of Ecuador Clause in Contracts

Ecuador. El Servicio xx Xxxxxx Internas de Ecuador (SRI) ha cuestionado a los diversos consorcios petroleros en los que participa Repsol Ecuador, S.A. la deducibilidad, en el Impuesto a la Renta, de los pagos de la tarifa de transporte de crudo realizados a la entidad ecuatoriana Oleoducto de Crudos Pesados, S.A., en concepto de capacidad garantizada de transporte (“Ship or Pay”). La cuestión ha sido recurrida ante la Corte Nacional de Justicia. El SRI ha cuestionado el criterio de fijación del precio de referencia aplicable a las ventas de su producción de crudo al consorcio Bloque 16, en el que Repsol Ecuador, S.A. tiene una participación del 35%. El asunto está pendiente de decisión ante el Tribunal Fiscal. La compañía Oleoducto de Crudos Pesados, S.A. (OCP), entidad participada por Repsol Ecuador, S.A. en un 29,66%, mantiene contenciosos con el Gobierno de Ecuador en relación con el tratamiento fiscal de la deuda subordinada emitida para la financiación de sus operaciones. La sociedad obtuvo una primera sentencia favorable a sus pretensiones en la Corte Nacional; esa sentencia fue recurrida ante la Corte Constitucional por la propia Administración. La Corte Constitucional anuló la sentencia de la Corte Nacional y ordenó que se dictara un nuevo fallo. Adicionalmente, el Gobierno destituyó a los miembros de la Corte Nacional que habían fallado a favor de la compañía. Posteriormente, la Corte Nacional ha emitido tres resoluciones en sentido contrario a la primera (favorables a los intereses del SRI) en relación a los ejercicios 2003 a 2006. OCP está ejerciendo las acciones oportunas ante la Corte Constitucional y está analizando la posibilidad de interponer una demanda de arbitraje contra el Gobierno de Ecuador por distintos motivos. En 2013 finalizaron los principales litigios del Impuesto sobre Sociedades por las actuaciones de comprobación de 1998 a 2001 y de 2002 a 2005. Las sentencias y resoluciones correspondientes anularon un 90% de las cuotas inicialmente liquidadas por la Agencia Tributaria y que habían sido recurridas por la compañía. En relación con las sanciones vinculadas a estas comprobaciones, los Tribunales de justicia anularon todas aquellas sobre las que, a día xx xxx, ya se han pronunciado. Por otra parte, las liquidaciones y sanciones derivadas de los procedimientos de comprobación de los ejercicios 2006 a 2009, por los impuestos sobre sociedades, sobre el valor añadido, sobre hidrocarburos y otros impuestos especiales y retenciones, todavía no son firmes en vía administrativa. Los asuntos discutidos, que están relacionados principalmente con el Impuesto sobre Sociedades (precios de transferencia, deducción de pérdidas por inversiones en el extranjero y deducciones por inversiones), suponen un cambio del criterio mantenido por la Administración en actuaciones precedentes. Repsol, de acuerdo con los informes de sus asesores fiscales internos y externos y otros expertos consultados, considera que su actuación ha sido ajustada a Derecho y, por tanto, no espera que surjan pasivos que puedan tener un impacto relevante en los resultados del Grupo. En defensa de los legítimos intereses del Grupo se interpondrán, en su caso, los correspondientes recursos judiciales frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa. Por último, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, que declaró contrario al Derecho comunitario el Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) que estuvo vigente desde 2002 hasta 2012, Repsol ha iniciado diversos procedimientos ante las Autoridades fiscales españolas en interés de sus clientes y en defensa de sus derechos para obtener la devolución de los importes indebidamente ingresados por el IVMDH.

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Samples: Cuentas Anuales Consolidadas

Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades del gobierno central a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación: MERCANCÍAS: Umbral: 260 000 Derechos Especiales de Giro (en adelante, “DEG”) para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 130 000 DEG. SERVICIOS: Umbral: 260 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 130 000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG. 1. Presidencia de la República 2. Vicepresidencia de la República Secretarías Nacionales 1. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo 2. Secretaría Nacional de Comunicación 3. Secretaría de Gestión de Riesgos 4. Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación 5. Secretaría del Agua 6. Secretaría Técnica de Drogas 7. Secretaría de Inteligencia 8. Secretaría General de la Presidencia 9. Secretaría Nacional de Gestión de la Política 10. Secretaría Técnica Plan Toda una Vida Ministerios1 1. Ministerio de Agricultura y Ganadería 2. Ministerio de Acuacultura y Pesca 3. Ministerio del Ambiente 4. Ministerio de Cultura y Patrimonio 5. Ministerio de Defensa Nacional 6. Ministerio del Deporte 7. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda 8. Ministerio de Economía y Finanzas 1 Están cubiertos todos los ministerios, sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes y adscritas, excepto las empresas públicas que se encuentran enlistadas en la Subsección 0 xx xxxx Xxxxx 0. Ministerio de Inclusión Económica y Social 10. Ministerio de Industrias y Productividad 11. Ministerio del Interior 12. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 13. Ministerio de Recursos Naturales No Renovables 14. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana 15. Ministerio de Comercio Exterior 16. Ministerio de Relaciones Laborales 17. Ministerio de Salud Pública 18. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 19. Ministerio de Transporte y Obras Públicas 20. Ministerio de Turismo 21. Ministerio de Educación 22. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable Banca 1. Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE) 2. Banco del Estado (BEDE) 3. Corporación Financiera Nacional (CFN) 4. Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS) 5. Banco Nacional de Fomento (BNF) 6. Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) 7. Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) 8. Banco Central del Ecuador Otras Instituciones 1. Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) 2. Servicio xx Xxxxxx Internas de Ecuador (SRI) ha cuestionado a los diversos consorcios petroleros en los que participa Repsol Ecuador, S.A. la deducibilidad, en el Impuesto a la Renta, de los pagos de la tarifa de transporte de crudo realizados a la entidad ecuatoriana Oleoducto de Crudos Pesados, S.A., en concepto de capacidad garantizada de transporte (“Ship or Pay”) 3. La cuestión ha sido recurrida ante la Corte Servicio Nacional de Justicia. El SRI ha cuestionado el criterio de fijación del precio de referencia aplicable a las ventas de su producción de crudo al consorcio Bloque 16, en el que Repsol Ecuador, S.A. tiene una participación del 35%. El asunto está pendiente de decisión ante el Tribunal Fiscal. La compañía Oleoducto de Crudos Pesados, S.A. Aduana (OCPSENAE), entidad participada por Repsol Ecuador, S.A. en un 29,66%, mantiene contenciosos con el Gobierno de Ecuador en relación con el tratamiento fiscal de la deuda subordinada emitida para la financiación de sus operaciones. La sociedad obtuvo una primera sentencia favorable a sus pretensiones en la Corte Nacional; esa sentencia fue recurrida ante la Corte Constitucional por la propia Administración. La Corte Constitucional anuló la sentencia de la Corte Nacional y ordenó que se dictara un nuevo fallo. Adicionalmente, el Gobierno destituyó a los miembros de la Corte Nacional que habían fallado a favor de la compañía. Posteriormente, la Corte Nacional ha emitido tres resoluciones en sentido contrario a la primera (favorables a los intereses del SRI) en relación a los ejercicios 2003 a 2006. OCP está ejerciendo las acciones oportunas ante la Corte Constitucional y está analizando la posibilidad de interponer una demanda de arbitraje contra el Gobierno de Ecuador por distintos motivos. En 2013 finalizaron los principales litigios del Impuesto sobre Sociedades por las actuaciones de comprobación de 1998 a 2001 y de 2002 a 2005. Las sentencias y resoluciones correspondientes anularon un 90% de las cuotas inicialmente liquidadas por la Agencia Tributaria y que habían sido recurridas por la compañía. En relación con las sanciones vinculadas a estas comprobaciones, los Tribunales de justicia anularon todas aquellas sobre las que, a día xx xxx, ya se han pronunciado. Por otra parte, las liquidaciones y sanciones derivadas de los procedimientos de comprobación de los ejercicios 2006 a 2009, por los impuestos sobre sociedades, sobre el valor añadido, sobre hidrocarburos y otros impuestos especiales y retenciones, todavía no son firmes en vía administrativa. Los asuntos discutidos, que están relacionados principalmente con el Impuesto sobre Sociedades (precios de transferencia, deducción de pérdidas por inversiones en el extranjero y deducciones por inversiones), suponen un cambio del criterio mantenido por la Administración en actuaciones precedentes. Repsol, de acuerdo con los informes de sus asesores fiscales internos y externos y otros expertos consultados, considera que su actuación ha sido ajustada a Derecho y, por tanto, no espera que surjan pasivos que puedan tener un impacto relevante en los resultados del Grupo. En defensa de los legítimos intereses del Grupo se interpondrán, en su caso, los correspondientes recursos judiciales frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa. Por último, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, que declaró contrario al Derecho comunitario el Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) que estuvo vigente desde 2002 hasta 2012, Repsol ha iniciado diversos procedimientos ante las Autoridades fiscales españolas en interés de sus clientes y en defensa de sus derechos para obtener la devolución de los importes indebidamente ingresados por el IVMDH.

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Samples: Public Procurement Contract