Ecuador Cláusulas de Ejemplo

Ecuador. “Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.” “Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.”
Ecuador. La Coordinación de Contratación Pública brinda el asesoramiento en caso de requerirlo, se designa al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo correo electrónico es xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx , para el apoyo necesario. Por la favorable atención al mismo, anticipo mi agradecimiento y suscribo. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Econ. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Anexos: - CONTRATO SEGURIDAD Y VIGILANCIA-signed-signed.pdf - REMITE CONTRATO FIRMADO.pdf - CORREO_REMITE CONTRATO PV.pdf Copia: PhD. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Econ. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Ing. Com. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Ing. Com. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Pintado Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Quevedo Troya
Ecuador. 1. El Capítulo 17 (Contratación Pública) no aplicará a:
Ecuador. 1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a:
Ecuador. 27-02-2006.
Ecuador. El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, comprendidos en la División 51 de la CPC Prov. que se indican en esta Sección, con sujeción a sus respectivas notas, las Notas Generales de la Sección G y las notas a esta Sección. Grupo Clase Subclase Título SECCIÓN 5 TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIONES; TIERRAS DIVISIÓN 51 TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN 511 Obra de preedificación en los terrenos de construcción 5111 51110 Obra de investigación de campo 5112 51120 Obra de demolición 5113 51130 Obra de limpieza y preparación de terreno 5114 51140 Obra de excavación y remoción de tierra 5115 51150 Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas el cual está clasificado bajo F042) 5116 51160 Obra de andamiaje 512 Obras de construcción para edificios 5121 51210 De uno y dos viviendas 5122 51220 De múltiples viviendas 5123 51230 De almacenes y edificios industriales 5124 51240 De edificios comerciales 5125 51250 De edificios de entretenimiento público 5126 51260 De hoteles, restaurantes y edificios similares
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice 9, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación: MERCANCÍAS: Umbral: 400 000 DEG. SERVICIOS: Umbral: 400 000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG. Lista de Entidades: A menos que se especifique lo contrario, el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las empresas públicas nacionales que se detallan: EMPRESAS PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades del gobierno central a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación: MERCANCÍAS: Umbral: 260 000 Derechos Especiales de Giro (en adelante, “DEG”) para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 130 000 DEG. SERVICIOS: Umbral: 260 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 130 000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG.
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades del gobierno subcentral a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice 9, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación: MERCANCÍAS: Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 200 000 DEG. SERVICIOS: Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 200 000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG. Todos los Gobiernos Autónomos Provinciales Todos los Gobiernos Autónomos Municipales El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no aplicará a las contrataciones de los Gobiernos Autónomos Parroquiales.