Ecuador. El Servicio xx Xxxxxx Internas de Ecuador (SRI) ha cuestionado a los diversos consorcios petroleros en los que participa Repsol Ecuador, S.A. la deducibilidad, en el Impuesto a la Renta, de los pagos de la tarifa de transporte de crudo realizados a la entidad ecuatoriana Oleoducto de Crudos Pesados, S.A., en concepto de capacidad garantizada de transporte (“Ship or Pay”). La cuestión ha sido recurrida ante la Corte Nacional de Justicia. El SRI ha cuestionado el criterio de fijación del precio de referencia aplicable a las ventas de su producción de crudo al consorcio Bloque 16, en el que Repsol Ecuador, S.A. tiene una participación del 35%. El asunto está pendiente de decisión ante el Tribunal Fiscal. La compañía Oleoducto de Crudos Pesados, S.A. (OCP), entidad participada por Repsol Ecuador, S.A. en un 29,66%, mantiene contenciosos con el Gobierno de Ecuador en relación con el tratamiento fiscal de la deuda subordinada emitida para la financiación de sus operaciones. La sociedad obtuvo una primera sentencia favorable a sus pretensiones en la Corte Nacional; esa sentencia fue recurrida ante la Corte Constitucional por la propia Administración. La Corte Constitucional anuló la sentencia de la Corte Nacional y ordenó que se dictara un nuevo fallo. Adicionalmente, el Gobierno destituyó a los miembros de la Corte Nacional que habían fallado a favor de la compañía. Posteriormente, la Corte Nacional ha emitido tres resoluciones en sentido contrario a la primera (favorables a los intereses del SRI) en relación a los ejercicios 2003 a 2006. OCP está ejerciendo las acciones oportunas ante la Corte Constitucional y está analizando la posibilidad de interponer una demanda de arbitraje contra el Gobierno de Ecuador por distintos motivos. En 2013 finalizaron los principales litigios del Impuesto sobre Sociedades por las actuaciones de comprobación de 1998 a 2001 y de 2002 a 2005. Las sentencias y resoluciones correspondientes anularon un 90% de las cuotas inicialmente liquidadas por la Agencia Tributaria y que habían sido recurridas por la compañía. En relación con las sanciones vinculadas a estas comprobaciones, los Tribunales de justicia anularon todas aquellas sobre las que, a día xx xxx, ya se han pronunciado. Por otra parte, las liquidaciones y sanciones derivadas de los procedimientos de comprobación de los ejercicios 2006 a 2009, por los impuestos sobre sociedades, sobre el valor añadido, sobre hidrocarburos y otros impuestos especiales y retenciones, todavía no...
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades del gobierno subcentral a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice 9, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación: MERCANCÍAS: Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 200 000 DEG. SERVICIOS: Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 200 000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG. Todos los Gobiernos Autónomos Provinciales Todos los Gobiernos Autónomos Municipales El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no aplicará a las contrataciones de los Gobiernos Autónomos Parroquiales.
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice 9, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación: MERCANCÍAS: Umbral: 400 000 DEG. SERVICIOS: Umbral: 400 000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG. Lista de Entidades: A menos que se especifique lo contrario, el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las empresas públicas nacionales que se detallan: EMPRESAS PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
a) Astilleros Navales Ecuatorianos — ASTINAVE EP
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a todas las mercancías contratadas por las entidades listadas en los Apéndices 1 al 3, con sujeción a sus notas respectivas y a las Notas Adicionales del Apéndice 11. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplica a la contratación de bienes necesarios para la realización de servicios de investigación y desarrollo ni a la contratación de bienes dentro de las siguientes clasificaciones de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC Pov.): División 12 (petróleo crudo y gas natural) Grupo 333 (aceites de petróleo) Grupo 334 (gases de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos) Grupo 341 (productos químicos orgánicos básicos).
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica exclusivamente a los servicios que se encuentran identificados de conformidad con la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CCP Prov.) como se muestran en el documento MTN.GNS/W/120 que se indican en este Apéndice, contratados por las entidades listadas en los Apéndices 1 a 3, sujeto a las respectivas notas y las Notas Adicionales de este Apéndice.
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a todos los servicios de construcción comprendidos en la División 51 de la CPC Prov. que se indican en este Xxxxxxxx contratados por las entidades listadas en los Apéndices 1 a 3 con sujeción a sus respectivas notas, las Notas Adicionales del Apéndice 11 y las notas a esta subsección. Grupo Clase Subclase Título SECCIÓN 5 TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIONES; TIERRAS DIVISIÓN 51 TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN 511 Obra de preedificación en los terrenos de construcción 5111 51110 Obra de investigación de campo 5112 51120 Obra de demolición 5113 51130 Obra de limpieza y preparación de terreno 5114 51140 Obra de excavación y remoción de tierra 5115 51150 Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas el cual está clasificado bajo F042) 5116 51160 Obra de andamiaje 512 Obras de construcción para edificios 5121 51210 De uno y dos viviendas 5122 51220 De múltiples viviendas 5123 51230 De almacenes y xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx 0000 00000 Xx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx 5125 51250 De edificios de entretenimiento público 5126 51260 De hoteles, restaurantes y edificios similares 5127 51270 De edificios educativos 5128 51280 De edificios de salud 5129 51290 De otros xxxxxxxxx 000 Xxxxxxxx de construcción de ingeniería civil 5131 51310 De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje 5132 51320 Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas 5133 51330 Xx xxxxxxx, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos 5134 51340 De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado) 5135 51350 De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares 5136 51360 De construcciones para minería 5137 De construcciones deportivas y recreativas 51371 Estadios y terrenos de juego 51372 Otras instalaciones deportivas y de recreo (por ejemplo, piscinas, canchas de tenis, campos de golf) 5138 51380 Servicios de dragado 5139 51390 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte 514 5140 51400 Montaje e instalación de construcciones prefabricadas 515 Obra de construcción especializada para el comercio 5151 51510 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes 5152 51520 Perforación xx xxxxx de agua 5153 51530 Techado e impermeabilización Grupo Clase Subclase Título 5154 51540 Obra de concreto 5155 51550 Doblaje y edificación xx xxxxx, incluyendo soldadura 5156 51560 O...
Ecuador. 1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a:
a) A las contrataciones de mercancías y servicios en el sector defensa y seguridad pública, que realicen las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o la Secretaría Nacional de Inteligencia, que sean estratégicas para la defensa nacional y seguridad pública;
Ecuador. Fortalecimiento de la Dirección General de Aviación Civil (ECU/11/802) EGIPTO Asistencia en la evaluación técnica de una licitación de una red VSAT (EGY/15/602) EL XXXXXXXX Asistencia para la mejora de los sistemas y servicios de comunicación, navegación y vigilancia (CNS) de El Xxxxxxxx (SLV/13/802)
Ecuador. 27-02-2006.
Ecuador. En Ecuador, Tecpetrol Internacional participa a través de los siguientes contratos: • La subsidiaria Tecpecuador, es adjudicataria del contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos (petróleo crudo) en el Bloque Xxxxxxx. Tecpecuador tiene el derecho al cobro de una tarifa para los campos en producción por cada barril neto, producido y entregado en el centro de fiscalización. Esta tarifa considera un estimado de la amortización de las inversiones, los costos y gastos y una utilidad que toma en consideración el riesgo incurrido. • La subsidiaria Pardaliservices, a través de un contrato firmado con la empresa estatal de petróleos del Ecuador, actualmente PAM, presta servicios específicos integrados con financiamiento de Tecpetrol Internacional en los campos petroleros Libertador-Atacapi. Pardaliservices percibe por sus servicios una tarifa por barril de petróleo incremental entregado resultante de las inversiones, medido como una diferencia entre las entregas del campo y una curva base declinante establecida en el contrato. El operador del campo es PAM, que mantiene su personal y es responsable por los costos operativos del campo. • La subsidiaria Tecpeservices presta diversos servicios técnicos especializados en materia petrolera de ingeniería, construcciones y consultoría en general a Pardaliservices, Shushufindi y Kamana. La subsidiaria Norpower brinda a Pemex Exploración y Producción el servicio de aseguramiento de la integridad y confiabilidad de los ductos que conforman el Sistema 3, el cual se trata de una red de más de 600 km de ductos y diversas instalaciones ubicadas en los estados de Chiapas, Tabasco y Campeche. El contrato contempla el mantenimiento de ductos, derechos de vía y puntos de medición, la provisión de asistencia técnica a Pemex Exploración y Producción en lo referido a operación y mantenimiento de ductos y la realización de trabajos específicos de sustitución, modificación, bajado, tapado y desmantelamiento de tramos de tubería, entre otros.