Edificios públicos Cláusulas de Ejemplo

Edificios públicos. El servicio subterráneo se puede proporcionar a solicitud a nuevas escuelas, xxxxxxxx, salones comunitarios, estaciones de bomberos y otras estructuras que no sean de propiedad privada, pero que estén dedicadas al uso y al beneficio público, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las secciones A, B y C, o cuando, según lo determine únicamente la Cooperativa, dicha acción la beneficie. La contribución a la construcción requerida en este documento puede eximirse solo con la aprobación del vicepresidente ejecutivo y del director ejecutivo o su designado. El servicio subterráneo se puede proporcionar a solicitud a las cargas xx xxxxx que se suministran en virtud del presente documento, de acuerdo con la disposición del Boletín de Políticas de Cooperativas N.º 519, Política de Extensión de Líneas. El servicio a las cargas xx xxxxx se proporcionará solo mediante el pago de una contribución a la construcción, que debe hacerse antes de la construcción, por el costo total de la extensión primaria requerida para brindar el servicio, más el costo de cualquier alimentador de distribución o de actualizaciones de la subestación, según sea necesario para brindar el servicio solicitado. Un sistema de corriente alterna, sesenta (60) hercios, se suministra a través del sistema de la Cooperativa. El voltaje, la cantidad de fases y el tipo de medidor que se suministrará depende de las instalaciones de la Cooperativa disponibles y del carácter, el tamaño y la ubicación de la carga que recibirá el servicio. Por lo tanto, el miembro deberá consultar a la Cooperativa antes de proceder con la compra o la instalación del cableado o del equipo. A fin de evitar malentendidos, esta información debe estar por escrito. Los voltajes secundarios estándar que se describen a continuación son nominales. Monofásico, 3 cables, 120/240 voltios Trifásico, 120/208 voltios Trifásico, 120/240 voltios Trifásico, 277/480 voltios Se pueden suministrar voltajes distintos a los indicados anteriormente cuando así lo acuerde el Departamento de Ingeniería de la Cooperativa, y se requerirá un contrato escrito en caso de un voltaje especial. Los voltajes primarios estándar que se describen a continuación son nominales. Monofásico, 2 cables; 7200, 13 800 o 14 400 voltios Trifásico, 4 cables; 7200/12 470, 13 800/23 940 o 14 400/24 900 voltios No se considerará una violación cuando los voltajes fuera de los límites prescritos sean causados por cualquiera de los siguientes factores:
Edificios públicos. El servicio soterrado se puede brindar, tras una solicitud, a escuelas, xxxxxxxx, centros comunitarios, estaciones de bomberos y otras estructuras nuevas que no sean propiedad privada sino que estén en función del uso y en beneficio público, de acuerdo con las provisiones establecidas en las Secciones A, B y C, o cuando, según lo determine únicamente la Cooperativa, es para el mejor interés de la misma. La contribución de ayuda para la construcción requerida en este documento puede ser eximida sólo con la aprobación del Vicepresidente y del Presidente Ejecutivo o su designado.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.