Servicio temporal Cláusulas de Ejemplo

Servicio temporal. El servicio temporal se proporcionará para la construcción o para otros fines. A menos que el miembro tenga la idea de recibir un servicio permanente de la Cooperativa, es posible que se requiera una tarifa no reembolsable para la instalación de cada servicio temporal. Esta tarifa no reembolsable se suma a la tarifa de membresía y al depósito de garantía de servicio. La tarifa mínima no reembolsable será de $100,00. Las solicitudes de servicio temporal que requieran la ampliación de las instalaciones se gestionarán de forma individual. El miembro que solicita el servicio temporal deberá suministrar un poste adecuado que se construirá de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional, el Código Nacional de Seguridad Eléctrica y los requisitos del código gubernamental local vigentes. Además, la base del medidor debe cumplir con las especificaciones de Horry Electric Cooperative, y el poste de servicio temporal debe estar equipado con un panel de servicio protegido y los tomacorrientes auxiliares necesarios para el uso del miembro. El miembro deberá obtener sus propias aprobaciones de inspección para dichas instalaciones. El miembro no deberá usar el poste de servicio temporal después de que el edificio se haya ocupado ni después de que la construcción del edificio haya progresado hasta tal punto que el servicio temporal pueda hacerse permanente en el edificio construido.
Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción y espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la EMPRESA.
Servicio temporal. Se considerarán servicios temporales aquellos que otorga la municipalidad en un lugar específicamente determinado y por un plazo definido. Para solicitar un ser vicio temporal, bastará con llenar el formulario proporcionado por la OSPM y efectuar el pago correspondiente para la actividad y el plazo solicitado, que deberá establecer la OSPM18.
Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de EMCALI EICE ESP.
Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa (Decreto 229 de 2002). 48. SERVICIO DE AGUA EN BLOQUE: Es el servicio que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios (Decreto 229 de 2002). Contrato de Prestación de Servicios Domiciliarios - Acueducto y Alcantarillado. 49. SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión. 50. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. 51. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor y/o usuario del servicio público ofrecido por la persona prestadora. 52. SUSPENSIÓN: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes. 53.
Servicio temporal. Es aquel se presta en obras de construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residencial de carácter ocasional. Su duración no es mayor de un
Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un (1) año, prorrogable a juicio de EMPODUITA S.A E.S.P.
Servicio temporal. El servicio temporal será prestado conforme a la tabla de tarifas no residenciales durante la construcción de viviendas y otros establecimientos, incluso si la vivienda recibirá servicios permanentes de la FPWC cuando se haya terminado. Si cualquier establecimiento en construcción no recibirá servicios permanentes de la FPWC, se exigirá al Cliente pagar el costo de instalación y de la mudanza posterior de las instalaciones de la FPWC no requeridas para el servicio permanente.