Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. La propuesta de adjudicación del Comité Técnico de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato. En el caso de que el licitador no presente la documentación en los plazos establecidos en la cláusula siguiente o, en el caso de que, presentándola no cumpla con los requisitos exigidos, la propuesta de adjudicación pasará al segundo licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así sucesivamente. En estos casos, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 a) del TRLCSP Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. El importe máximo para compensar será de 200 euros.
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Recepción Y Conserjería De La Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Libre, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir
Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. La propuesta de adjudicación del Comité Técnico de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la FundaciónAdministración, mientras no se haya formalizado el contrato. En El órgano de Contratación podrá declarar el caso procedimiento desierto si previos los informes técnicos emitidos y con el dictamen de la Mesa de Contratación se acuerda que el licitador no presente la documentación en los plazos establecidos ninguna de las ofertas presentada cumple con lo exigido en la cláusula siguiente olicitación o se considera la imposibilidad de cumplimiento de las mismas. Dicho acuerdo deberá estar debidamente motivado por el Órgano de Contratación Si, en el caso de que, presentándola no cumpla con los requisitos exigidos, la propuesta de adjudicación pasará al segundo licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así sucesivamente. En estos casos, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 a) del TRLCSP Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. El importe máximo para compensar será de 200 euros.
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Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. La propuesta de adjudicación del Comité Técnico de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato. En el caso de que el licitador no presente la documentación en los plazos establecidos en la cláusula siguiente o, en el caso de que, presentándola no cumpla con los requisitos exigidos, la propuesta de adjudicación pasará al segundo licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así sucesivamente. En estos casos, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 a) del TRLCSP Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. El importe máximo para compensar será de 200 euros.
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