PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE DOS PLANTAS EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE EL CARPIO Y REORDENACIÓN DE...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE DOS PLANTAS EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE EL XXXXXX Y REORDENACIÓN DE DICHA PLAZA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico y legislación aplicable.
A todos los efectos, este contrato se considera administrativo y se entiende celebrado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. Este contrato de concesión de obra pública se regirá por las disposiciones de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP); y la ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx de modificación de la Ley
30/2007 para adaptarla a la formativa comunitaria , por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("RCAP"), las normas establecidas al respecto en la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con sus modificaciones posteriores, y en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local del R D Legislativo 781/86; de 18 xx xxxxx y, en todo lo que no se oponga a la normativa de contratación vigente, y, en concreto al régimen de concesión de obra y por las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el del proyecto elaborado por encargo del Ayuntamiento.
Asimismo de acuerdo con o establecido en los artículos 13 y 14 de la LCSP, este contrato de concesión de obra pública no se encuentra sometido a regulación armonizada.
Legislación aplicable
El presente contrato se regirá en cuento a su preparación, adjudicación, efectos y extinción en lo no previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Xxxxxx xx
XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
Prescripciones Técnicas contenido en el Proyecto existente, por lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30de octubre de Contratos del Sector Público, (LCSP) así como por el Real Decreto 1089/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en adelante RGCAP, en todo lo que no contradiga a la LCSP el RD 34/2010 de 5 de octubre por el que se modifica la LCSP, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y las previsiones de los artículos 253 a 260 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas TRLCAP, en adelante.
En relación a la normativa de régimen local será de aplicación lo dispuesto en la LBR. Y en el RealDecreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado. en los pliegos y en la normativa de contratación pública, el contrato se regirá por las normas de Derecho privado.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
• El Pliego de Prescripciones Técnicas
• El documento de formalización del contrato
• La oferta presentada por el adjudicatario
• El Plan Económico Financiero
• La Memoria Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de los proyectos de construcción aprobados.
• El Estudio de Seguridad y Salud.
• El Plan de realización de las obras
• El Plan de explotación y mantenimiento
Los documentos relacionados se interpretarán en el supuesto de existir cualquier contradicción en sus términos teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en esta cláusula. Los documentos anteriormente mencionados que queden modificados por la oferta del adjudicatario aprobada por el Ayuntamiento prevalecerán sobre los anteriores.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los pliegos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de lo pactado.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
Cláusula 2. Objeto del contrato y régimen de la explotación.
El presente contrato es la concesión de obra pública para la construcción de un aparcamiento subterráneo en El Xxxxxx cuyo objeto es la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en el subsuelo de la plaza de la Constitución de El Xxxxxx( Córdoba), así como la reordenación de dicha plaza y calles adyacentes según proyecto, todo ello de conformidad con el citado proyecto, el Estudio Económico Financiero y el Pliego de Prescripciones Técnicas (contenidas en el proyecto) y Cláusulas Administrativas Particulares.
Todas las obras incluidas en el contrato objeto de licitación, el aparcamiento, sus accesos y elementos emergentes, así como el acondicionamiento de la superficie destinada al uso público y la reordenación de la plaza y las calles, serán costeadas por el adjudicatario.
El objeto del contrato comprenderá las siguientes prestaciones:
1. Proyecto Separata de Media y Baja Tensión en Aparcamiento Subterráneo
2. Documento técnico para la solicitud de Licencia de Actividad
3 Ejecución de las diferentes obras previstas en el proyecto de ejecución.
4 Explotación, conservación y mantenimiento del aparcamiento en la Plaza de la Constitución
5 Realización de todos los estudios complementarios, ensayos y demás trabajos topográficos y de cualquier índole que fueran necesarios para la realización del buen fin de las prestaciones citadas.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO.
El estudio de viabilidad para la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo de la Plaza de la Constitución de El Xxxxxx esboza un régimen de utilización de las plazas construidas. Se distinguen tres tipos de usuarios:
A) Usuarios de rotación que sin reserva de plaza utilizarán el aparcamiento conforme llegan al mismo y por el número de horas que estimen convenientes.
B)Usuarios de rotación de abono laborales y/o nocturnos, que sin reserva de plaza, podrán adquirir un abono temporal que les permita el uso del aparcamiento durante un tiempo determinado.
C) Usuarios en propiedad, que adquieran sus plazas de aparcamiento mediante contrato mercantil de compraventa al final de la concesión (previa desafectación de las plazas). El precio estimado en el estudio de viabilidad es de 15.000 €. Se pueden presentar ofertas sobre formas de hacer efectivo dicho precio durante la concesión, con un pago último para ejercer la opción de compra al final de la misma previa desafactación.
- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN EN ROTACIÓN.
Las plazas no destinadas a adjudicación en propiedad se utilizarán en régimen de rotación. A este respecto cabe definir lo siguiente:
1.-ROTACIÓN.- Es la utilización de las plazas de aparcamiento por cualquier vehículo (de los autorizados) sin atender a criterios de residencia.
2.- MODOS DE UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO EN ROTACIÓN.
a.- El régimen general se define la utilización en rotación como estancias de los vehículos en períodos no superiores a 24 horas, mediante pago en el acto.
b.- No obstante lo anterior el concesionario podrá solicitar al Ayuntamiento, pudiendo proponerlo directamente en la oferta a presentar en el proceso de adjudicación del contrato, un régimen de utilización por períodos más amplios con o sin la fórmula de abonos por días completos o por fracción.
En éste régimen de utilización el período no será superior a un año.
La forma de pago podrá establecerla el concesionario de una sola vez o en plazos y de pago único o fraccionadamente por períodos.
Este régimen de utilización no llevará consigo reserva de plaza de aparcamiento, excepto para el horario nocturno desde las 22 horas de un día hasta las 07 horas del día siguiente en el que podrá establecerse un régimen de reservas.
c.- Como el objetivo de estas plazas es facilitar el aparcamiento con carácter general a todas las personas que como consecuencia de la escasez de plazas de aparcamiento en superficie debido a la supresión prevista, se revisará cada año con el objeto de dar cumplimiento a este objetivo. Es decir el régimen de rotación previsto en el apartado 2.b.- estará supeditado anualmente a la demanda de plazas por el público en general. A tal efecto el concesionario propondrá al Ayuntamiento el régimen anual, entendiéndose favorable la propuesta de éste si en un mes desde la presentación de la misma el Ayuntamiento no contesta expresamente.
Cláusula 3. Zonas complementarias de explotación comercial.
En el presente contrato no se contempla la explotación comercial de las zonas complementarias por el concesionario.
Cláusula 4. Titular de la concesión y posibilidad de creación de una empresa concesional.
El titular de la concesión podrá ser una sociedad concesionaria a constituir por el adjudicatario, con las siguientes características:
− El adjudicatario en caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una sociedad concesionaria para la ejecución del contrato, deberá hacerlo en un plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha e que se sea notificada la adjudicación. La sociedad de nueva creación será la titular de la concesión, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que correspondan al adjudicatario.
− La sociedad concesionaria que, en su caso se cree, se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego y la formativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La sociedad concesionaria deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:
− El domicilio social deberá fijarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
− El objeto social consistirá exclusivamente en el objeto del presente Xxxxxx.
− Las acciones de la sociedad serán nominativas sin que pueda modificarse la
naturaleza de dichos títulos durante el periodo concesional. Sin perjuicio del registro de acciones los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar al Ayuntamiento con carácter previo la titularidad de acciones y las alteraciones que en ella se experimenten, siendo necesario que el Ayuntamiento autorice tales cambios de titularidad. Asimismo deberá ser comunicada previamente al Ayuntamiento cualquier modificación de los Estatutos así como las operaciones de fusión y absorción, que deberán igualmente ser objeto de autorización por el órgano de contratación.
− El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres miembros. Los administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años.
− El Ayuntamiento nombrará un representante ante la empresa concesionaria. En general al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del concesionario y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias. En particular examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada sociedad e inspeccionará en su caso todas las instalaciones y servicios.
− La normativa de aplicación a las sociedades anónimas se complementará con los requisitos contenidos en el presente Pliego de forma que no podrán incorporarse en los estatutos sociales de la compañía concesionaria prescripciones que contravengan lo establecido en el presente Pliego.
− El adjudicatario en su condición de accionista de la sociedad concesionaria se obliga a mantener a la misma en una situación patrimonial saneada, evitando incurrir en los supuestos de desequilibrio patrimonial regulados en la Ley de Sociedades Anónimas. En este sentido cuando la situación patrimonial de la sociedad concesionaria lo requiera los accionistas deberán adoptar las medidas contempladas por la normativa mercantil de aplicación que se estimen convenientes, tendentes a sanear el patrimonio social, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en relación con el capital social mínimo de la sociedad concesionaria que se regula posteriormente. En todo caso cuando las medidas adoptadas conlleven una la alteración en la composición accionarial de la sociedad concesionaria, las mismas deberán ser objeto del procedimiento de autorización por la Administración previsto en el presente pliego.
− La sociedad concesionaria no podrá disolverse hasta que se produzca la cesión del contrato
− El ejercicio social será coincidente con el año natural.
− Los socios fundadores que deberán haber participado como licitadores en el concurso no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial. Los accionistas de la sociedad concesionaria responderán subsidiariamente especto de ésta y solidariamente entre sí, del adecuado cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven en este contrato.
− La sociedad concesionaria llevará su contabilidad de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa fiscal vigente. Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en: A) el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y la restante legislación mercantil.
B) el Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y sus
adaptaciones sectoriales en su caso.C) La restante legislación que le sea específicamente aplicable.
Capital social de la sociedad concesionaria.
1.- En el caso de que el adjudicatario constituya una sociedad concesionaria esta tendrá un capital social mínimo del 10 por ciento del presupuesto establecido para las obras (IVA excluido) que deberá ser íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución y que no podrá reducirse sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.- Una vez concluidas las obras el capital social deberá ser objeto de adaptación para mantener siempre como mínimo el porcentaje citado diez por ciento sobre el presupuesto de las obras.
Recursos ajenos.-
1.- El Ayuntamiento de El Xxxxxx financiará el contrato en una cantidad que ascenderá al tanto por ciento que suponga el importe de la subvención de dicho proyecto por el programa europeo XXXXXXX.
2.- El Ayuntamiento de El Xxxxxx, financiará el coste total de la redacción del proyecto que asciende a 209.127,54 €.
3.- La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y en su caso a los gastos financieros previstos se sujetará a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del TRLCAP y será obtenida por el concesionario sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza.
4.- Para ello el concesionario podrá recurrir a la financiación ajena apelando al crédito en el mercado de capitales hasta completar el cien por cien de la financiación requerida que complemente la aportación municipal y el diez por ciento de su capital social mínimo, en su caso.
5.- No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción de la concesión.
6.- La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos financieros ajenos por parte del concesionario deberá ser autorizada por escrito al órgano contratante sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
Transmisión de acciones y alteración de la composición del accionariado de la sociedad.-
1.- La transmisión de las acciones de la sociedad o la alteración de la composición del accionariado requerirán comunicación y autorización previa de la Administración en cuanto a los elementos esenciales de la operación siendo necesario como mínimo la identificación de las acciones (serie y número) que se trasmiten o varían, el negocio jurídico por el que se articula e identificación
del adquirente a fin de que el Ayuntamiento se pronuncie en los términos previstos y en los parámetros siguientes:
• En el caso de que la naturaleza y característica de la operación impliquen que se produce una cesión del contrato, el ayuntamiento podrá requerir al accionista en el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación previa, con el fin de que aporte la documentación que estime necesaria para obtener la autorización pertinente conforme al artículo 209 de la LCSP y las previsiones xxx Xxxxxx relativas a la cesión del contrato.
• En cualquier otro caso transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento haya realizado reparos en los términos con anterioridad expuestos se entenderá producida la conformidad del Ayuntamiento.
2.- Cualquier otra alteración tanto cualitativa como cuantitativa de la composición del accionariado de la sociedad que no implique o se derive de la transmisión de acciones se regirá igualmente por lo previsto en los párrafos anteriores.
3.- Las operaciones de fusión escisión aportación o trasmisión de empresas que afecten a la sociedad concesionaria requerirán nulamente de la correspondiente autorización del órgano de contratación.
Pignoración de acciones en garantía de acreedores.
1.- Las acciones de la sociedad concesionaria podrán otorgarse en prenda a los acreedores de ésta en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma requiriendo en todo caso autorización previa de la administración.
2.- No se admitirá la constitución en prenda sobre las acciones de la sociedad concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión.
3.- Los acreedores pignoraticios tendrán en caso de incumplimiento de las obligaciones de la sociedad concesionaria que pudiera dar lugar a la resolución del contrato derecho a solicitar al Ayuntamiento información sobre el referido incumplimiento y podrán gozar de la condición de interesados a los efectos previstos en la legislación administrativa.
Realización de auditorías
1.- La sociedad concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías:
Auditorias financieras al cierre de cada ejercicio anual: en el marco de dicha auditoria deberá certificarse un resumen de datos reales correspondientes al ejercicio de los parámetros establecidos en el modelo financiero conforme a lo dispuesto en este pliego y demás cláusulas del resto de documentos contractuales que fueran de aplicación.
2.- El coste de estas auditorias será íntegramente asumido por el adjudicatario siendo necesario para la elección de las firmas de auditorias, autorización administrativa previa
En la proposición, los licitadores deberán incluir, en su caso, relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características jurídicas y financieras de la misma, conforme a lo indicado en la “Forma y contenido de las proposiciones” del presente pliego, sobre nº 2 “Documentación técnica”, sobre 2-B).
Cláusula 5. PRECIO DEL CONTRATO, Existencia de crédito y aportación municipal.
El valor estimado del contrato excluido el IVA es de 2.995.207,99 € desglosado así: El presupuesto de ejecución material es de 2.516.981,50 €, los gastos generales de 327.207,60 €, el beneficio industrial de 151.018,89 € . El IVA no forma parte del valor estimado del contrato y es de 539.137,43
€.
Los honorarios de redacción de proyectos son de 177.728,78 y el IVA de 31.398,75 € ( financiados por el Ayuntamiento)
La oferta presentada por el licitador será global, es decir, se entenderá que se incluyen todas las partidas necesarias y precisas para la puesta en funcionamiento de las obras a ejecutar, sin perjuicio de que entre la documentación a entregar en el concurso se detallen estas partidas de conformidad con lo que se dice en este pliego y en sus anexos. En definitiva deberán figurar todos aquellos apartados que intervengan en el presupuesto global, puesto que bajo ningún concepto se producirá revisión de precios, ya que el concursante acepta esta cláusula expresamente. Tanto el presupuesto global como los parciales llevarán el IVA incluido.
El Ayuntamiento de El Xxxxxx retribuirá al concesionario con una aportación que será equivalente al importe que reciba éste del programa XXXXXXX. El importe resultante se dividirá en cuatro pagos al concesionario y se abonarán al mismo durante cuatro ejercicios presupuestarios. El primer pago, correspondiente al primer cuarto de la cantidad a financiar se abonará al concesionario en 2012 , el segundo en 2013, el tercero en 2014 y el último en el ejercicio presupuestario de 2015
(en su caso).
El pago se abonará entre los días 1 y 30 xx xxxxx de cada ejercicio presupuestario de las anualidades citadas.
Cláusula 6. Órgano de contratación y Perfil de contratante.
La competencia como órgano de contratación para la presente licitación de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público corresponde al Pleno.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento de El Xxxxxx en el sitio web institucional de la xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el presente pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado relativo a la clasificación del contratista.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Las uniones de empresarios se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 122.2, 141 y 134.3 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 9. Criterios objetivos y subjetivos de adjudicación.
Para aquellas ofertas que cumplan los requisitos formales exigidos en las cláusulas administrativas xxx xxxxxx, la puntuación se hará en base a los siguientes criterios:
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CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
LOS CRITERIOS OBJETIVOS que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los siguientes:
1.- OFERTA ECONÓMICA. (hasta un máximo de 60 puntos). Las ofertas admitidas se puntuarán de forma lineal de acuerdo con lo preceptuado a continuación:
1.1.- Sobre la tarifa de plaza en rotación, aprobada por el Ayuntamiento (hasta un máximo de 40 puntos).
Se valorará con 40 puntos la oferta más económica expresada con 6 decimales, y se aplicará para puntuar el resto de las ofertas la siguiente fórmula:
Máx. punt. (40) x mejor oferta económica
V =
Oferta económica que se valora
1.2.- Sobre el plazo de la concesión (hasta un máximo de 10 puntos).
La reducción del plazo de la concesión, será puntuable hasta un máximo de 10 puntos, aplicándose a razón de 0,5 puntos por cada periodo completo de 6 meses de reducción. El plazo no podrá reducirse más xx xxxx años.
1.3.- Reducción en la línea de alquiler de aparcamientos de 50 € al mes a razón de 0,5 puntos por euro de baja, partiendo de 50 euros mensuales que es la cantidad fijada en el estudio, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de que el precio ofertado sea para un periodo superior a un mes, la oferta se homogeneizará a este periodo de tiempo de un mes. A estos efectos no se tendrán en cuenta en este supuesto las ofertas que el licitador pueda hacer al usuario dentro de una estrategia comercial, como son el pago del abono anticipadamente, descuentos especiales, etc….
1.4.- Reducción del precio de la concesión con opción de compra (fijado en 15.000 €). La baja se computará sobre el precio total de 15.000 € a razón de 0,5 puntos por cada 500 € de baja hasta un máximo de 5 puntos.
2.- CRITERIOS SUBJETIVOS SOMETIDOS A UN JUICIO DE VALOR Y EXAMINADOS EN UNA FASE DE EVALUACIÓN PREVIA HASTA UN MÁXIMO DE 45 PUNTOS.
2.1- JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA REALIZADA (hasta un máximo de 25
puntos).Este apartado se valorará teniendo en cuenta el rigor del estudio económico que justifica y motiva la oferta económica realizada y como mínimo deberá incluirse:
- Coste real de construcción del parking. (Presupuesto).
- Garantías y costes financieros vinculados a la actuación.
Dado que la actuación requiere de una fuerte inversión inicial que luego se recupera y rentabiliza a lo largo del período de la concesión, deberá hacerse especial mención con desglose de detalles a la estructura de la financiación propuesta, mediante la presentación de garantías financieras y de cualquier otro tipo que avalen la ejecución del contrato. Es decir, se valorará el grado de certeza en cuanto a la factibilidad de cerrar en el tiempo y condiciones previstas la financiación a facilitar por terceros financiadores. Estas deberán estar debidamente justificadas y comprobables por el órgano de contratación.
- Plan de explotación y conservación de las instalaciones con determinación de sus costes.
- Tasa interna de retorno.
2.2.- PROGRAMA DE TRABAJO. PLAN DE OBRA. (Hasta un máximo de 15
puntos). En este apartado se valora la planificación detallada del proceso constructivo de las obras justificando sus plazos parciales.
Se indicarán los medios materiales, maquinaria y equipos humanos considerados en el estudio, incluyendo y razonando los rendimientos considerados, estos equipos quedarán adscritos a la obra como garantía del cumplimiento del programa de trabajo ofertado.
Dada la especial ubicación de la obra (centro xxx xxxxx urbano) y habida cuenta su significativo plazo de ejecución, la programación de la obra deberá incluir un detallado plan de tráfico rodado y peatonal referido a la propia plaza de la Constitución y a su entorno inmediato, valorándose aquellas medidas que disminuyan las molestias al vecindario y comercio de la zona.
El programa de trabajo, los plazos parciales y el plazo máximo de ejecución se incorporarán al contrato con carácter vinculante para el adjudicatario. El incumplimiento injustificado supondrá la imposición de penalidades por xxxx en la cuantía y la forma establecida en el Pliego.
Formarán parte del contrato la maquinaria y los medios técnicos y humanos ofertados, haciendo constar que el licitador presentará un compromiso de adscripción de medios técnicos y humanos que no podrá incumplirse, siendo este incumplimiento, objeto de resolución del contrato. De igual forma no podrá modificarse estos medios sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
2.3.-- MEJORAS QUE SE PROPONE AL PROYECTO INCLUYENDO DE FORMA
RAZONADA SU VALORACIÓN ECONÓMICA. (Hasta un máximo de 5 puntos).
Las mejoras versarán sobre el proyecto, que no forman parte del objeto principal del contrato y que son las siguientes:
1. Contratación de personal laboral de este municipio en situación de desempleo. 2 . Re o r de n a c i ó n d e l a s c a l l e s a d ya c e n t e s .
3. Control de los accesos en el entorno de la Plaza d e l a C o n s t i t u c i ó n .
Estas mejoras tendrán el orden de preferencia citado, en el la numeración establecida en el presente párrafo. De tal forma que no se admitirán aquellas ofertas que presenten la realización de mejoras en un orden distinto al reflejado en el presente párrafo. Es decir, se admitirá la realización de mejoras siempre que el orden ofertado corresponda con el indicado en el presente pliego (p.e. no se aceptarán ofertas que presenten la realización de la segunda mejora si no se oferta la ejecución de la número uno).
La puntuación de las mejoras ofertadas se realizará dependiendo del número de mejoras ofertadas. Las mejoras deberán cuantificarse económicamente y su presupuesto deberá estar debidamente justificado, otorgándose el máximo de puntos (5) a aquellas ofertas que presenten mayor cantidad de ellas, sumándose el presupuesto de las mismas y repartiéndose proporcionalmente los puntos entre el resto de licitadores presentados en atención a las mejoras ofertadas y su presupuesto.
OFERTAS DESPROPORCIONADAS O ANORMALES. El órgano de contratación podrá apreciar previos informes técnicos que la oferta no puede ser cumplida por presentar valores anormales o desproporcionados. Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que en función de las ofertas económicas presentadas en cuanto a tarifas, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
Cláusula 10. Garantía provisional
No se exige.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en EL PERFIL DEL CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos
que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación2 .
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y art. 80 del RGLCAP.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará el día fijado en el anuncio del perfil de contratante, siempre que no coincida en domingo y festivo. Se contará, a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Xxxxxx. El plazo de presentación será hasta las 14,00 horas del día indicado Si las proposiciones se envían por correo, el licitador deberá justificar la fecha de presentación del envió en la oficina de Correos (que deberá realizarse antes de las 14,00 horas) y anunciar a la Unidad de Contratación la remisión de la proposición, mediante telegrama o fax en el mismo día. b) Documentación a presentar: la que se indica en el PCAP c)
En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de El Xxxxxx (Córdoba) (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días3 a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar
en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las empresas que ejerzan o estén sometidas a influencia dominante respecto a otras en los términos establecidos en el artículo 234 de la LCAP deberán acompañar a sus ofertas una lista exhaustiva de las empresas vinculadas. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 12. Medios electrónicos.
Los licitadores deberán hacer constar una dirección de correo electrónico y una declaración sobre si autorizan el envío de notificados o comunicaciones a través de éste
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:4
A.- Documentos acreditativos de la personalidad empresarial y de la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por la LCSP.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
De la documentación que se presente debe desprenderse que el objeto social guarda relación con el objeto del contrato
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 5
1.3.- En el caso de la voluntad de los licitadores sea la de constituir una sociedad concesional deberá presentarse documento formalizado en escritura pública en el que conste el compromiso del licitador o licitadores y en su caso de su apoderado o representante para el supuesto de resultar adjudicatario de constitución de una sociedad que será la titular de la concesión, el plazo y con los requisitos y condiciones establecidas en este Pliego y en la normativa de aplicación y en su caso las indicadas en su oferta.
En el supuesto de que se presenten propuestas suscritas por grupos de empresas, se incorporará un compromiso en el que conste expresamente tal circunstancia, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación o en la futura sociedad concesionaria y una declaración firmada en la que se contengan las características jurídicas económicas y financieras de la sociedad que se crearía en su caso, en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo en este caso se nombrará un apoderado que representará a los promotores de la Sociedad hasta la constitución de la misma. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el citado apoderado.
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1.4.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.5.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.6.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.7.-Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de
su representación declarado bastante por el/la Secretario/a del Ayuntamiento de El Xxxxxx, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación
permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 6
1.8.- Deberá presentarse declaración responsable (según los modelos establecidos en los anejos del presente pliego) de los siguientes extremos:
• No estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 49 de la LCSP.
• Xxxxxxse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la justificación acreditativa de que tal requisito se exija antes de la adjudicación conforme al presente Xxxxxx.
• No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de El Xxxxxx(Córdoba).
• Las personas físicas, mediante declaración responsable o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán acreditar que no están incursas en los supuestos a que se refiere la Ley 5/2006 de 10 xx xxxxx de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones.
• Declaración responsable de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente conforme al Anejo del presente pliego.
• Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los pliegos que rigen el presente contrato y en la oferta presentada.
• Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.
• Declaración responsable, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 49 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
B.- Registro de licitaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el supuesto de que el licitador se encontrase inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía bastará con la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, junto con una declaración responsable de vigencia de los datos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al modelo correspondiente.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la solvencia económica financiera profesional o técnica exigida en este Pliego y del documento de la clasificación empresarial.
Se acompañará además original, copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
C. Documentos acreditativos de la representación
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:
• Los que comparezcan o firmen propuestas en nombre de oro deberán acreditar la representación que ostentan mediante poder notarial.
• Igualmente, la persona con poder de representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su documento nacional de identidad o pasaporte.
• Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente cada uno de ellos acreditará representación en la forma descrita anteriormente
D. Solvencia económica y financiera.-
• Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica y financiera mediante la presentación de los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen para cada uno de ellos. En el caso de que sea obligatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas o la normativa equivalente que les resulte de aplicación en caso de empresas extranjeras o procedentes de otro Estado miembros de la Unión. Informe de una firma de auditoria sobre las citadas cuentas anuales en el cual se ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la imagen fiel de la sociedad.
• Informe debidamente acreditado que demuestre una cifra de negocio global del licitador referida a trabajos de construcción y explotación de aparcamientos, del licitador o grupo de licitadores (en este caso sumando las cifras de negocio de cada uno de sus miembros) en el curso de los tres últimos ejercicios, superior a 3.000.000 de euros en total. TRES MILLONES DE EUROS
• Oferta de al menos una institución financiera, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España que avale las necesidades de recursos de terceros previstas en el Plan Económico financiero de la oferta del licitador.
E) Solvencia técnica y relación de medios personales y equipos.-
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1.- Los licitadores tanto nacionales como extranjeros o cualquiera de los miembros del grupo que en su caso presenten una oferta conjunta, deberán justificar su solvencia técnica y relación de medios personales conforme a los criterios que a continuación se definen.. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la LCSP, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades a los efectos de cumplir con los requisitos exigidos en el presente Pliego de solvencia técnica y profesional siempre que demuestre fehacientemente que para la ejecución del contrato disponen de esos medios de forma efectiva. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la acreditación de la solvencia mediante medios de terceros tendrá como límite los umbrales previstos en este Pliego para la subcontratación.
2.- La empresa licitadora deberá presentar en cuanto a la explotación, la relación acreditativa de al menos dos experiencias en explotación y/ o mantenimiento de infraestructuras de similares características al que constituye el objeto del presente contrato, realizadas en los últimos cinco años, debidamente acompañadas de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinarlo sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado mediante una declaración del empresario. Además de lo expuesto para acreditar la solvencia técnica a que se refieren los apartados anteriores cada licitador deberá especificar las fechas, localización, los sujetos de naturaleza pública o privada que intervinieron en las experiencias breve descripción de los trabajos realizados e importe de las obras ejecutadas y/o de este certificado
b.- La empresa licitadora deberá presentar en cuanto a construcción la relación acreditativa de al menos dos experiencias en construcción de aparcamientos subterráneos de similares características al que constituye el objeto del presente contrato, y de similar cuantía realizadas en los últimos cinco años, debidamente acompañadas de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, cuando el destinarlo sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado mediante una declaración del empresario. Además de lo expuesto para acreditar la solvencia técnica a que se refieren los dos apartados anteriores cada licitador deberá especificar las fechas, localización, los sujetos de naturaleza pública o privada que intervinieron en las experiencias breve descripción de los trabajos realizados e importe de las obras ejecutadas y/o de este certificado
c.- Además cuando el licitador opte por realizar directamente las obras deberá aportar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas clasificadas del Ministerio de Economía y
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Hacienda, acreditativa de la empresa se encuentra clasificada como contratista de obras en la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
• Grupo........C Edificaciones
Subgrupo...2 Estructuras de fábrica ú hormigón. Categoría...E
• Grupo........G Viales y pistas
Subgrupo...6 Obras viales sin cualificación específica. Categoría...E
• Grupo........K Especiales
Subgrupo...2 Sondeos, inyecciones y pilotajes. Categoría...E
El licitador que ejecute directamente las obras deberá estar obligatoriamente en posesión al menos de los dos primeros grupos. De conformidad con el artículo 52 de la LCSP, el licitador podrá acreditar la solvencia exigida basándose en la solvencia y medios de otras entidades en relación con el grupo (K 2 E) independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En base a lo anterior en el presente contrato y vistos los informes de los Servicios Técnicos Municipales, las empresas licitadoras que realicen directamente las obras podrán acreditar la clasificación bien presentando el certificado que acredite estar en posesión de los tres grupos exigidos; o bien presentando la oferta en unión temporal de empresas si no se poseen los tres grupos; o bien presentado compromiso de subcontratar con otra empresa la ejecución de aquella parte de la obra incluida en el GRUPO K Especiales. Subgrupo 2.- Sondeos inyecciones y pilotajes, categoría E. En este último caso será necesario aportar la siguiente documentación:
• Certificación oficial a nombre del licitador de estar en posesión de las siguientes clasificaciones:
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• Grupo........C Edificaciones
Subgrupo...2 Estructuras de fábrica ú hormigón. Categoría...E
• Grupo........G Viales y pistas
Subgrupo...6 Obras viales sin cualificación específica. Categoría...E
• Compromiso de subcontratar con otra empresa las obras contenidas en la clasificación del Grupo K Subgrupo 2 y Categoría ED de la que deberán constar todos sus datos
• Documento de la clasificación de la empresa con la que se subcontratará (Grupo K-Subgrupo 2.- Categoría E)
• Declaración responsable de la empresa que será subcontratada en la que se ponga de manifiesto que se va a hacer cargo de la ejecución de las obras que pertenecen a dicha clasificación dentro del objeto del contrato y que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar de conformidad con el artículo 49 de la LCSP y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
d.-Cuando el licitador opte por encomendar la ejecución de la obra a terceros las condiciones serán las mismas reflejadas en el artículo anterior y deberá aportar los datos de la empresa constructora con todos los requisitos expresados en este pliego en cuanto a la capacidad de obrar y el documento de clasificación exigida de dicha empresa que deberá estar en posesión de los tres grupos exigidos o al menos de los dos primeros grupos y subcontratar en las condiciones citadas en el apartado E con empresas clasificadas en el Grupo K subgrupo 2 categoría E., Así como un compromiso del responsable en el que se obliga a la ejecución de los trabajos.
e.- En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acredite su capacidad financiera económica y técnica conforme se establece en los artículos 64, 67 y 68 de la LCSP.
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En caso de que dichos empresarios se encuentren inscritos en alguna de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por la Unión Europea podrán aportar la certificación oportuna con los efectos y límites establecidos en el artículo 73 de la LSCP
F.- Relación de los medios personales más relevantes que se compromete a aportar e las distintas fases del contrato acompañando el currículum vitae correspondiente al menos de las funciones siguientes:
En este apartado deberá constar una declaración responsable del licitador en la que ponga de manifiesto la relación de medios humanos y medios técnicos que adscribirá al presente contrato, de conformidad con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
G.- Unión temporal de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
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H.-Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
I.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 17 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP.
J.-Garantía provisional. NO SE EXIGE
L.-.- Compromiso de constitución de una sociedad como titular de la concesión.
En el caso de constitución de una sociedad como titular de la concesión, los licitadores podrán aportar documento de compromiso de constituir una sociedad, que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específica y el presente pliego.
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LL.- Empresas vinculadas.
Las empresas que se hallen en las circunstancias indicadas en el artículo 234.2 de la LCAP, deberán presentar una lista exhaustiva de las empresas vinculadas, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo.
B) SOBRE Nº 2 “ PROPUESTA TECNICA”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en orden a la aplicación de los criterios objetivos y subjetivos de adjudicación del contrato así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Al haberse establecido criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres. Sobre 2-A que será en el que se incluya aquella documentación que cuya cuantificación responda de un juicio de valor y SOBRE 2- B en el que se incluirán otros aspectos de la oferta que responderán a una valoración subjetiva pero que no podrán ser conocidos hasta la apertura de las ofertas económicas, ya que de lo contrario, la documentación introducida en ellos podría dar información sobre las ofertas económicas. Dichos sobres serán abiertos en la apertura pública de las ofertas económicas.
En el sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio. En caso de que en este sobre figure alguna indicación sobre el precio ofertado, la oferta quedará automáticamente desechada
La documentación a incluir en el sobre 2-A se presentará de conformidad con lo establecido en las Prescripciones Técnicas / proyecto elaborado por encargo del Ayuntamiento.
La documentación será la siguiente:
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1.-Programa de trabajos.- Cada licitador presentará un programa de trabajos para la ejecución de las obras. En el mismo se tendrá en cuenta la planificación detallada del proceso constructivo de las obras justificando sus plazos parciales.
Dada la especial ubicación de la obra (centro xxx xxxxx urbano) y habida cuenta su significativo plazo de ejecución la programación de la obra deberá incluir un detallado plan de tráfico rodado y peatonal referido a la propia plaza de la Constitución y su entorno inmediato, prestando especial atención en la adopción de aquellas medidas que disminuyan las molestias al vecindario y comercio de la zona.
El programa de trabajo, los plazos parciales y el plazo máximo de ejecución se incorporarán al contrato con carácter vinculante para el adjudicatario. El incumplimiento injustificado supondrá la imposición de penalidades por xxxx en la cuantía y forma establecida en el pliego.
2.-Medios Técnicos y humanos. Desglose de los medios técnicos que se destinarán tanto a la obra como a la explotación del servicio. Formarán parte del contrato la maquinaria y los medios técnicos y humanos ofertados. El licitador presentará un compromiso de adscripción de los medios técnicos y humanos que no podrá incumplirse siendo este incumplimiento objeto de resolución del contrato. De igual forma no podrán modificarse estos medios sin la autorización expresa del Órgano de Contratación, especialmente el relativo a las personas que ejerzan las funciones de Dirección Facultativa y Jefe de Obra de la adjudicataria.
En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los siguientes extremos:
1.- Plan de Explotación. Cada licitador redactará y presentará un Plan de Explotación que contendrá todos aquellos aspectos de la misma, expresando la forma de explotación, tanto de plazas de rotación como la propuesta de gestión de plazas susceptibles de abonos con las posibles alternativas. Así como el plan de adquisición en propiedad de las plazas de aparcamiento.(Éstas serán de propiedad privada al final de la concesión previa desafectación municipal)
2.-Plan Económico financiero de la concesión.- Plan económico-financiero de la concesión incluyendo, entre otros aspectos que procedan: Coste real de construcción del parking (presupuesto) el sistema de tarifas; niveles mínimo y máximo de rendimientos totales de la utilización de la obra y tasa interna de retorno que determinarán el rendimiento y la revisión de los costes de explotación; la inversión y los costes de explotación así como obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Incidencia en las tarifas, así como en las previsiones xx
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amortización, en el plazo concesional y en las variables previstas, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra.
Dado que la actuación requiere de una fuerte inversión inicial que luego se recupera y rentabiliza a lo largo del periodo de la concesión Deberá hacerse hincapié en la estructura de la financiación de la propuesta. Garantías financieras y de cualquier otro tipo que avalen la ejecución de las instalaciones en el plazo establecido Es decir se valorará el grado de certeza en cuanto a la factibilidad de cerrar en el tiempo y condiciones previstas la financiación a facilitar por terceros financiadores. Estas deberán estar debidamente justificadas y comprobables por el órgano de contratación.
El plan económico financiero estará elaborado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y de forma tal que permita su valoración en función de todos y cada de los criterios de valoración establecidos en el presente pliego.
3.- Documentación técnica relativa a las mejoras que se propongan.
Para la puntuación de las mejoras se valorará en su conjunto la solución arquitectónica y constructiva de la mejora a realizar, y que el licitador deberá anticipar, teniendo en cuenta las partes de él que se realizan. Para ello, se aportarán los planos y el presupuesto que corresponda a la parte de la mejora que se pretende construir, indicando así mismo al final de dicho presupuesto el coste unitario del conjunto construido, en función de sus metros cuadrados.
Se tendrá en cuenta la precisión y el avance en la solución que contenga el Proyecto Básico, pudiéndose presentar a tal efecto un máximo de 10 planos en DIN A3, doblados en DIN A4, en los que necesariamente figurarán las plantas, alzados, secciones y detalles necesarios para la mejor comprensión de la obra ofertada. También podrán utilizarse dibujos, perspectivas, fotomontajes, o cualquier otro recurso gráfico, exceptuando las maquetas y los contenidos videográficos.
Se acompañará una memoria descriptiva de un máximo de 5 DIN A4, y el presupuesto.
Todo lo anterior convenientemente encarpetado en formato DIN A4.
4.- Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en su caso, y características jurídicas y financieras de la misma.
5.- Modelo de contabilidad que adoptará la sociedad concesionaria de conformidad con la normativa aplicable.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
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• Oferta económica en base a la mayor reducción de tarifas expresada con seis decimales y referida a euros/minuto.
• Reducción de la tarifa de la mensualidad.
• Reducción del precio de la adquisición en propiedad.
• Reducción del plazo de concesión en su caso.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Aquellas proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto estimado de la inversión que se indica serán desechadas.
Asimismo, si es el caso, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico, cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación,
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concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2-A), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, al sobre 2-B,. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego.
Cláusula 15. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
El órgano de Contratación podrá declarar el procedimiento desierto si previos los informes técnicos emitidos y con el dictamen de la Mesa de Contratación se acuerda que ninguna de las ofertas
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presentada cumple con lo exigido en la licitación o se considera la imposibilidad de cumplimiento de las mismas. Dicho acuerdo deberá estar debidamente motivado por el Órgano de Contratación
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la LCSP se establece una garantía definitiva por un importe del cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato.
La constitución de estas garantías deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en el presente pliego , debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de El Xxxxxx.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento
de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 49 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de
presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de El Xxxxxx , salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por el Ayuntamiento de El Xxxxxx.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva
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disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos7 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de
recurso especial en materia de contratación. 8
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
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Cláusula 18. Seguros.
El concesionario o la sociedad concesionaria deberán presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber formalizado de acuerdo con el momento temporal de desarrollo del contrato las pólizas de seguros legalmente exigidas para el aseguramiento de la obra en construcción o construida y las posibles responsabilidades civiles derivadas de las actividades objeto del presente contrato:
a. Seguro de Responsabilidad Civil de las obras por un importe mínimo de 1.200.000,00 euros.
b. Seguro de todo riesgo de construcción.
c. Seguro de explotación.
d. Seguro de Responsabilidad civil por un importe mínimo de 1.000.000,00, en la explotación tanto frente a la propiedad como frente a terceros.
Mientras dure la construcción y explotación el concesionario deberá justificar cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguros.
Las distintas pólizas a contratar, se suscribirán y mantendrán en concordancia con la fase (construcción o post-construcción en que se encuentre el desarrollo del contrato).
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente, la suscripción de las pólizas que se indican en el presente pliego y la constitución de la sociedad titular de la concesión, en su caso.
Al ser el presente contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
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siguiente al de la notificación de la adjudicación, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 20. Xxxxxx y xxxxxxx.
La construcción y explotación de las obras públicas objeto de concesión se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecido en la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 de dicha ley.
El concesionario es el responsable del resultado final de la ejecución de las obras, tanto por mayor o menor medición de unidades de obra como por la aparición de imprevistos, con sujeción estricta al cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto.
El riesgo y xxxxxxx del concesionario será en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras y con las aportaciones de la Administración, previstos en el presente pliego y regulados en la LCSP.
Cláusula 21. Replanteo de las obras.
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El concesionario presentará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato los siguientes documentos::
o Proyecto Separata de Media y Baja Tensión en Aparcamiento Subterráneo, en su caso.
o Documento técnico para la solicitud de Licencia de Actividad
Desde el día siguiente de la formalización del documento contractual y la fecha final en que se presenten los dos proyectos no podrá transcurrir más de dos meses naturales.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada.
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El concesionario está obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reparar y reponer las obras accesorias o vinculadas a la principal que sean necesarias para que ésta cumpla su finalidad y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a realizar las actuaciones medioambientales relacionadas con ella
Cláusula 22. Comprobación del replanteo.
Tras la aprobación del proyecto, se procederá a la comprobación del replanteo, acto en el que intervendrán el concesionario o su representación legal, el director de la obra y el Representante de la Administración, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y del Representante de la Administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el concesionario hubiera hecho observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Representante de la Administración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el concesionario por el hecho de suscribirla.
Si existen circunstancias que lo impidan, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndolo constar en el acta, resolviendo la Administración lo que proceda.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al concesionario. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
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El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 23. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el concesionario elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
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Cláusula 24. Programa de trabajo.
El concesionario, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la aprobación del proyecto, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente el programa para su realización, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el concesionario queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 25. Interpretación del proyecto.
La facultad de interpretación del proyecto corresponde siempre en primera instancia al Técnico Municipal que sea designado como responsable del contrato y a la asistencia técnica que a tal efecto y en su caso, pueda designar el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Tanto el Técnico responsable municipal del contrato como la Asistencia Técnica, en su caso, podrá dar las instrucciones al concesionario y todas aquellas indicaciones u órdenes provenientes del Responsable municipal del Contrato deberán ser cumplidas por el Concesionario.
Cláusula 26. Dirección de las obras y responsable del contrato.
La Dirección de las obras deberá estar a cargo de personal ajeno al titular de la concesión.
Corresponde al órgano de contratación el control de la ejecución de la obra en los términos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato y de su equipo, podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras efectuando para ello la inspección, comprobación y vigilancia precisas para la correcta realización de las mismas. Estas funciones no supondrán ninguna reducción de la responsabilidad de la Dirección de obra en sus actuaciones ni corresponsabilidad del responsable del contrato ni de su equipo.
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El concesionario guardará y hará guardar las consideraciones debidas al responsable del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El concesionario aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución de las obras. Cuando el concesionario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El responsable del contrato podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del concesionario los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el responsable del contrato certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del proyecto. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, el responsable del contrato podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del concesionario los gastos que por estas operaciones se originen.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214.2 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP, correspondiendo al responsable del contrato las funciones que se encomiendan en el mismo al director de la obra.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
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CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
Cláusula 27. Plazo de ejecución de las obras.
El plazo de ejecución de las obras será de 15 MESES NATURALES siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales durante la ejecución de la obra.
El concesionario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si el concesionario se retrasa en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor, regulándose su petición conforme a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento de terceros.
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Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias en proporción de 0,20 euros por cada 600 euros del presupuesto de adjudicación IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del presupuesto de inversión ofertado la Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad del mismo con imposición de nuevas penalidades.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el párrafo anterior.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el responsable del contrato ordenará durante el curso de la obra las correcciones que sean precisas, siendo de cuenta de Sociedad Concesionaria o concesionario el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual. Para ello la dirección de obras ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos incluyendo análisis, pruebas y ensayos, destructivos o no que estime conveniente. Para ello se contará con los laboratorios que la dirección facultativa estime conveniente en su elección. Sin perjuicio de lo anterior la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el artículo 196.1 de la LCSP.9
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CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 29. Modificación del proyecto.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 226 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a la LCSP.
Cláusula 30. Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las obras. A efectos de la suspensión se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
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Cláusula 31. Ejecución de las obras por terceros.
El concesionario, podrá realizar directamente las obras, en cuyo caso podrá subcontratar el 60 por ciento de las mismas con empresas especializadas. El concesionario no obstante podrá encargar la ejecución total de las obras a un tercero en cuyo caso el contratista de obras podrá subcontratar el 60 por cien de las obras a realizar.
No se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas. El concesionario deberá actualizar la lista de empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
El concesionario exigirá en la contratación con terceros que éstos reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Administración y hayan obtenido la correspondiente clasificación, en su caso.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El concesionario está obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 211 y 250 del citado texto legal.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo
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dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros, mediante un plan que deberá someter a la aprobación del órgano de contratación, quien podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de las obras y realizar las visitas de inspección que considere oportunas.
El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Cláusula 32. Relaciones valoradas.
Con el fin de que la Administración pueda comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujeción al programa de trabajo, por parte del concesionario se presentarán ante el órgano de contratación, con periodicidad mensual, relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas en cada período.
Estas relaciones valoradas mensuales constituyen un mero instrumento de control de la ejecución del contrato por parte de la Administración, y no darán lugar a la emisión de certificación alguna ni implican aceptación o recepción de la obra.
En el supuesto de resolución del contrato durante la fase de construcción de las obras, se tendrán en cuenta las relaciones valoradas para computar las obras ejecutadas hasta ese momento.
Cláusula 33. Terminación de las obras.
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A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el concesionario.
Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de las obras, sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato.
Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
En obras financiadas parcialmente por la Administración concedente, mediante abonos parciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación.
La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.
En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra
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una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.
CAPÍTULO V
EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
Cláusula 34. Duración y prórroga de la concesión.
La duración de la explotación de la obra pública se fija en CUARENTA AÑOS. Dentro del plazo de cuarenta años están incluidos el plazo de presentación del proyecto/documento para la solicitud de licencia de Actividad (dos meses) y el plazo de ejecución de las obras ( quince meses).
(No obstante el periodo definitivo será aquel que se haya propuesto por el concesionario en su oferta. Dentro del plazo ofertado y aprobado estarán incluidos asimismo el plazo de presentación del proyecto/documento para la solicitud de la licencia de Actividad y el plazo de ejecución de las obras).
En caso de ofertar una reducción del plazo y cuando, por causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración se produzca la ruptura sustancial de la economía de la concesión, y siempre que la retribución del concesionario proviniere en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de la duración inicial ofertada siempre y cuando la suma de la prórroga concedida más periodo principal no excedan la cantidad de cuarenta años.
Asimismo, el plazo de la concesión podrá ser reducido para restablecer el equilibrio económico del contrato, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
Cláusula 35. Penalidades por incumplimiento del concesionario.
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El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el contrato. En caso de incumplimiento, el órgano de contratación podrá imponerle penalidades económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. La Administración municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por incumplimiento de sus obligaciones con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato
Las infracciones se tipifican en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones leves los incumplimientos delas obligaciones de la empresa concesionaria establecidas en el presente pliego siempre que no se tipifiquen como infracciones graves o muy graves
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
• Los impedimentos reiterados en el uso del aparcamiento a quienes tengan derecho a su utilización salvo en casos que esté debidamente justificado por causas imputables a aquellos.
• La interrupción total o parcial del servicio cuando no constituya incumplimiento leve.
• La negligencia relevante en el cumplimiento de las obligaciones de policía y conservación de las obras e instalaciones del aparcamiento.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o prohibiciones dictadas por el Ayuntamiento.
• La desatención o el incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento que impliquen la modificación del servicio.
La realización de actividades no autorizadas o contrarias a la finalidad para la que se otorgó la concesión.
La no contratación de los seguros exigidos o el retraso en el abono de las primas.
La excusa negativa o resistencia a la actuación inspectora siempre que medie requerimiento expreso por escrito.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en el momento en que se produzca la infracción.
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El incumplimiento de sus obligaciones con el personal de su servicio.
Los incumplimientos calificados como leves, cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubiera impuesto al concesionario sanción por cualquier incumplimiento leve
Cualquier otro incumplimiento de obligaciones, o plazos señalado en el pliego o impuestos por resolución administrativa que no tenga la consideración de leve
Los incumplimientos de los deberes del adjudicatario establecidos en el presente Xxxxxx cuando hayan sido previamente advertidos o exigidos por el Ayuntamiento.
Las modificaciones no autorizadas en el proyecto de gestión de la empresa concesionaria.
• La falta de puesta en conocimiento del Ayuntamiento de los actos que se prescriben en el presente pliego.
• Los retrasos en la iniciación, realización o terminación de obras e instalaciones.
• Las modificaciones no autorizadas del proyecto de explotación de la adjudicataria.
• La defectuosa limpieza y conservación de los bienes, obras e instalaciones afectas al servicio.
• La suspensión temporal en la ejecución de obras e instalaciones o de la explotación del aparcamiento por más de doce horas.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
• La percepción de tarifas en cuantía superior a las aprobadas por el ayuntamiento o de otras remuneraciones por de los usuarios del servicio no autorizadas.
• La cesión, subarriendo traspaso total o parcial de la concesión, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
• La paralización o interrupción en la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor.
• La falta de intervención o corrección de una anomalía denunciada en la realización de un servicio.
• La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por el Ayuntamiento.
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• La reiteración en la comisión de una misma infracción grave en el plazo de un año.
La comisión de las infracciones previstas en la presente cláusula serán corregidas mediante la imposición de las siguientes sanciones:
1.- Faltas muy graves: De 2.001,00 hasta 6.000,000 euros.
2.- Faltas graves… De 601,00 hasta 2.000,00 euros
3.- Faltas leves,………………… Hasta 600,00 euros. .
El límite máximo de las penalidades no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción y del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior si la concesión estuviese en fase de explotación.
Durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 196 de la LCSP.
Si, a pesar de la imposición de penalidades, el concesionario persiste en el incumplimiento de sus obligaciones, la Administración le requerirá nuevamente otorgándole un plazo para su cumplimiento, transcurrido el cual sin que se hayan cumplido, podrá imponerle multas coercitivas por importe diario de 1.000,00 euros.
La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio, que se iniciará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del contratista.
- Informe del Servicio Jurídico y de la Intervención, en su caso.
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- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
Los informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
Cláusula 36. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios.
El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será el concesionario responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Cláusula 37. Modificación de la obra pública.
Durante la vigencia de la concesión, cuando lo exija el interés público o a petición del concesionario siempre y cuando esté motivado en este último caso, el órgano de contratación podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, o sus condiciones de explotación, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la
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concesión, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero para adecuarlo a las nuevas circunstancias.
Las modificaciones que afecten al equilibrio económico de la concesión se regirán por lo dispuesto en el artículo 241 de la LCSP.
Las modificaciones que debido a sus características permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Cláusula 38. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma.
Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
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El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato.
En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4
a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.
Cláusula 39. Cesión de la concesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cláusula 40. Derechos del concesionario.
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El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) Derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241 de la LCSP y en la cláusula 45 de este pliego.
c) Derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Este derecho incluye el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente para la gestión del dominio público correspondiente.
d) Derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten precisos para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
e) Derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 254 de
la LCAP.
Cláusula 41. Financiación de las obras.
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El concesionario financiará la totalidad de las obras. El Ayuntamiento aportará una cantidad en las condiciones establecidas en la cláusula quinta presente pliego, pero será el concesionario el que asumirá el riesgo de la financiación en función de la inversión realizada.
El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones.
Cláusula 42. Financiación privada.
El concesionario podrá hipotecar la concesión, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en las condiciones establecidas en los artículos 255 a 258 de la LCAP, con autorización previa del órgano de contratación.
Además del derecho a hipotecar la concesión, el concesionario podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas los artículos 253 y 254 de la LCAP.
La emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que cada emisión se realice, sin que puedan emitirse títulos cuya fecha de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.
También podrá emitir valores que representen participación en uno o varios de los derechos de crédito a su favor, tales como el derecho al cobro de las tarifas, ingresos procedentes de la explotación de los elementos comerciales relacionados con la concesión o, en su caso, aportaciones de la Administración. La cesión de estos derechos se formalizará en escritura pública que, en el supuesto de cesión de las aportaciones a efectuar por la Administración, se deberá notificar al órgano de contratación. Estos valores negociables podrán incorporarse a fondos de titulización de activos que se regirán por su normativa especifica y su emisión requerirá autorización administrativa previa del órgano de contratación.
A la emisión de valores les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
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El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de estos preceptos será el orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, en su caso, con arreglo a lo dispuesto de dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 43. Retribución del concesionario.
El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato y tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra, mediante el pago de tarifas y la explotación de las plazas.
Las tarifas que, en su caso, abonen los usuarios serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Estas tarifas tendrán el carácter de máximas, pudiendo el concesionario aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente.
El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y los procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de la obra
Cláusula 44. Revisión del plan de explotación en la gestión de las plazas.
Cuando por motivos justificados el concesionario acredite la existencia de demanda aparcamientos en distintas modalidades u opciones de las aprobadas por el órgano de Contratación, el concesionario podrá solicitar la revisión del plan de explotación y su modificación que deberá ser aprobado por el Órgano de contratación.
Cláusula 45. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
La Administración restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
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a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
b) Cuando causas de fuerza mayor, de las enumeradas en el artículo 214 de la LCSP, o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, pudiendo consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, o en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico, incluidas en el contrato.
En los casos previstos en el apartado b), si la retribución del concesionario proviene en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial siempre y cuando el plazo total no supere cuarenta años.
En el caso de fuerza mayor, la Administración concedente asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquélla no impidiera por completo la realización de las obras o la continuidad de su explotación.
Cláusula 46. Subcontratación.
Si el concesionario ejecuta directamente las obras podrá subcontratar con empresas especializadas hasta el 60 por ciento de las mismas
No obstante el concesionario podrá concertar con terceros la realización total de las obras de construcción y a su vez la empresa constructora podrá subcontratar el sesenta por cien de las mismas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, quedando
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obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El concesionario deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
En este caso, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Cláusula 47.- Revisión de precios de las tarifas y abonos.
1.-Las tarifas serán objeto de revisión anualmente, al alza o a la baja, de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que determine el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
La primera revisión de precios se realizará el año que corresponda desde que comience la explotación del parking, es decir, no desde la adjudicación del contrato.
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El primer año que corresponderá la revisión de las tarifas según el IPC, será el siguiente al del comienzo de la explotación del parking. La revisión no se realizará por años naturales, sino por el periodo anual computado a partir del primer mes de cómputo.
2.- Las tarifas se revisarán también si la previsión de la demanda es inferior en los términos del estudio de viabilidad realizado por el Ayuntamiento de El Xxxxxx y que se adjunta a este Pliego.
Si el adjudicatario ha presentado una previsión de demanda diferente o en términos distintos al estudio municipal, se tendrá en cuenta esta previsión si llega a formar parte del contrato.
3.- La revisión de las tarifas se hará en la forma que se ha dicho en los apartados anteriores, siendo incompatibles la aplicación en un año de los dos conceptos.
Cláusula 48. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al concesionario.
Son obligaciones generales del concesionario:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
b) Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
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e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 198 de la LCSP.
f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10,12 y adoptar las medidas de seguridad que le correspondan según el que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
h) Igualmente, el concesionario, estará obligado al pago del importe que corresponda en concepto de análisis y ensayos en el porcentaje indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
i) Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras , el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, en el Boletín Oficial de la Provincia xx xxxxxxx en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra estimado en 1.000 euros.
j) Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros.
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El concesionario está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
l) El concesionario está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta el levantamiento del acta de comprobación. Igualmente, el concesionario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por el responsable del contrato, el concesionario tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la comprobación de las mismas.
m) El concesionario deberá respetar, durante el plazo de cinco años el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuesta de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Cláusula 49. Uso y conservación de la obra pública.
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
El concesionario ha de encargarse de la conservación de las obras, adecuando, reformando y modernizando las mismas para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirven de soporte material. Asimismo, deberá realizar las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a las que sirven puedan ser desarrollados adecuadamente conforme a las exigencias económicas y las demandas sociales.
Igualmente, el concesionario está obligado a conservar, reponer y reparar las obras accesorias o vinculadas con la principal.
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El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración, así como cualquier otra admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, en su caso, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
Cláusula 50. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El concesionario, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el concesionario está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 13 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El concesionario queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 51. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales,
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conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 52. Barreras arquitectónicas.
La obra pública objeto de la concesión, incluidas, en su caso, las zonas complementarias de explotación comercial, observará las disposiciones normativas en materia de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con problemas de movilidad o comunicación.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 53. Cumplimiento de la concesión y reversión de la obra pública.
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo establecido inicialmente incluidas las prórrogas o reducciones, en su caso.
Con anterioridad a la finalización del plazo de la concesión, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras, así como de los bienes e instalaciones, y, en su caso, de la zona de explotación comercial, para que su entrega se verifique en las condiciones convenidas.
Extinguida la concesión, el concesionario deberá entregar a la Administración concedente las obras públicas incluidas en la concesión y los bienes e instalaciones precisos para su explotación, así como los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, todo ello en buen estado de conservación y uso.
El acto de entrega será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
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Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción.
Si las obras, bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El concesionario tiene obligación de asistir a la recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del concesionario respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el concesionario no reclamase por escrito respecto al contenido del acta de recepción, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
Si transcurrido el plazo para remediar los defectos el concesionario no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al concesionario.
Extinguida la concesión, quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales, en su caso.
Cláusula 54. Devolución y cancelación de la garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación.
Aprobada la recepción del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva que habrá estado depositada y que asciende al cinco por ciento del importe de la adjudicación se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, por el órgano de contratación del Ayuntamiento de El Xxxxxx.
Cláusula 55. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 245 de la LCSP, así como las siguientes:
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- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 28.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del concesionario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de la obligación del concesionario de ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del concesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del concesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 246 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley.
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En caso de existir titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la propiedad sobre la concesión, para la resolución de la misma se observarán las reglas contenidas en el artículo 258 de la LCAP.
Cláusula 56. Prerrogativas y derechos de la Administración.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
El órgano de contratación ejercerá las funciones de policía, en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. Asimismo, podrá imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en cada caso proceda, asumirá la explotación de la obra publica en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión y ostentara las restantes prerrogativas que establece el articulo 232 de la LCSP.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en la LCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Cláusula 57. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 310 de la LCSP, este contrato n o está sujeto a regulación armonizada, por lo que serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación.
Podrán presentarse con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince días hábiles regulado en el artículo 310 de la citada Ley ante el Órgano de Contratación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo anuncio por escrito al órgano de contratación.
EL ALCALDE LA SECRETARIA
D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx Xxxxx Xxxxx
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx , con
DNI número en nombre
(propio) o actuando en representación de (empresa a que representa).................................................................................
con
NIF.............................con domicilio en calle
…….................................................................., número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de:
………………………………………………………, publicado en el (BOP BOE, DOUE)10 ............. del día.................
de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el anteproyecto, los pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares (proyecto), cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, que declara conocer y acepta íntegramente se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las obras de conformidad con lo establecido los mismos y a la explotación de la concesión en las siguientes condiciones:
• Oferta económica en base a la mayor reducción de tarifas expresada con seis decimales y referida a euros minuto
• Oferta para el precio de mes.
• Oferta para la adquisición de plaza, previa desafectación, al acabar la concesión.
• Plazo de la concesión.
(expresar las cantidades sin IVA y con IVA)
Fecha y firma del licitador.
10 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
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ANEXO II
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la
prenda,
(fecha) (firma)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación
asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) , ante (órgano
administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) por importe de (en letra y en
cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de El Xxxxxx , con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………
………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
XXXXXX
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL PROVINCIA FECHA CÓDIGO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con domicilio (a efectos
de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF… debidamente
representado por X. (2)… , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta
de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta
el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)… Euros, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)………………
…………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de El Xxxxxx , en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma: Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL
XXXXXX.
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON LA HACIENDA PÚBLICA Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio o
en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de El Xxxxxx y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONCESION DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
87
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE ANDALUCIA
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI / NIE
n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de
3……………………….……………….………, con el n.º , al objeto de participar en la contratación denominada
…......................…………………….…………………………………………. convocada por 4 DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
B)
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DEL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE en nombre propio o en representación
de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...……, en relación con el contrato de
……………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………… DECLARA:
1. Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ]SÍ / [ ]NO (señálese lo que proceda) se le remitan a través del Servicio de Notificaciones a la Dirección Electrónica Única que tiene habilitada para este fin. 11
2. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) Al Ayuntamiento de El Xxxxxx , a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado: