Ejecución de las garantías. La Garantía señalada en la Cláusula 11.2 podrá ser ejecutada en forma total o parcial una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato que estas garanticen, y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO y/o no se haya cumplido con el pago de la penalidad correspondiente dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al monto establecido en las Cláusulas precedentes, en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el REGULADOR, mediante comunicación escrita, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podrá resolver el Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 15, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XV. La Garantía otorgada por el CONCESIONARIO no podrá ser ejecutada si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto al cual no exista aún un pronunciamiento firme.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Concession Agreement
Ejecución de las garantías. La Garantía señalada en la Cláusula 11.2 de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión podrá ser ejecutada por OSITRAN en forma total o parcial parcial, una vez verificado el identificada la comisión del incumplimiento de todas o alguna cada una de las obligaciones del Contrato que estas garanticen, y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO y/o no se haya cumplido con el pago de la penalidad correspondiente dentro de los plazos otorgados para tal fin, previo procedimiento administrativo sancionador ejecutado por el OSITRAN. En caso de ejecución parcial o total de la GarantíaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir restituir, la misma Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al monto establecido en las Cláusulas precedentesla presente cláusula, en un plazo de treinta veinte (3020) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el REGULADOR, OSITRAN mediante comunicación escritaescrita a ese efecto, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podrá resolver declarará resuelto el Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto Contrato en la presente cláusula, para efecto fecha de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 15, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XVdicha notificación. La Garantía otorgada por de Adelanto de Pago, será ejecutada en el CONCESIONARIO no podrá ser supuesto que emitida la liquidación final al grupo de obra, ésta resulte inferior al monto de la factura cancelada. La Garantía será ejecutada si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto hasta el monto correspondiente al cual no exista aún un pronunciamiento firmeexceso pagado.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión