Ejecución de órdenes de pago. Cuando se lleve a cabo una operación de pago en euros desde una Cuenta de Pago denominada en euros, el Banco hará lo necesario para que el importe de la operación de pago sea abonado en la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario a más tardar el primer día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pago, conforme a las presentes Condiciones. En caso de operaciones de pago iniciadas en soporte papel, el Banco hará lo necesario para que dicho importe sea abonado en la cuenta a más tardar el segundo día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pago. Para el resto de operaciones de pago realizadas dentro del Espacio Económico Europeo (“EEE”) distintas a las descritas anteriormente, el Banco velará por que el importe de la operación de pago sea abonada en la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario a más tardar el cuarto día laborable siguiente al momento de recepción de la orden de pago conforme a las presentes Condiciones. Para el resto de operaciones de pago no contempladas en el punto 6.6, el Cliente reconocerá que el plazo de ejecución de la operación de pago dependerá de las reglas de funcionamiento de los sistemas internacionales de pago y que, en este caso, el Banco no estará obligado por los plazos contemplados anteriormente. Salvo estipulación en contrario más adelante, el Cliente no podrá revocar una orden de pago una vez que dicha orden haya sido recibida por el Banco según la cláusula 6.2. El Banco podrá, si verse obligado a ello, pedir una confirmación de las instrucciones recibidas. Cuando una operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de inicio de pago o por el beneficiario o por su intermediario, el Cliente ya no podrá revocar su orden de pago una vez haya dado al Banco su consentimiento para la ejecución de una operación de pago iniciada de ese modo. El Cliente podrá revocar una orden de pago en caso de domiciliación de pagos y sin perjuicio del derecho al reembolso, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos. Asimismo, podrá revocarla en caso de que haya convenido con el Banco que la ejecución de la orden de pago empezaría un día determinado o al final de un periodo determinado o el día en que haya puesto los fondos a disposición del Banco, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido. Pasados estos plazos, la revocación de una orden de pago no será posible a menos que así lo acuerden el Cliente y el Banco. Cuando el Cliente sea beneficiario de una operación de pago reglamentada, la fecha de valor del abono en cuenta será la del día hábil en el transcurso del cual el importe de la operación es abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. El Banco deberá poner el importe de la operación de pago a la disposición del Cliente inmediatamente después de que dicho importe haya sido abonado en la cuenta del Banco cuando por su parte (i) no haya conversión o (ii) haya conversión entre las divisas de dos Estados partes en el acuerdo sobre el EEE. Para el resto de las operaciones de pago y, en ausencia de un acuerdo específico o una disposición legal o reglamentaria en contrario aplicables en la materia, la fecha de valor del abono en cuenta será, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al día en el transcurso del cual el importe de la operación de pago sea abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. Las instrucciones dadas por el Cliente al Banco para la realización de pagos regulares (órdenes permanentes) serán ejecutadas hasta la revocación que debe producirse a más tardar al final del día hábil anterior al día acordado para el pago. Cuando el Cliente y el Banco acuerden la revocación de una orden de pago después del plazo de revocación arriba citado, el Banco podrá imputar gastos de revocación tal y como se indica en el folleto “Tarifas”.
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Samples: Investment Services Agreement
Ejecución de órdenes de pago. 3.4.1. Cuando se lleve a cabo la ENTIDAD ejecute una operación orden de pago en euros desde una Cuenta de Pago denominada en eurosacuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE (por ejemplo, el Banco hará lo necesario código IBAN o el código BIC), esta se considerará correctamente ejecutada. Ni un nombre ni una dirección forman parte del identificador único, incluso cuando dicha información se requiera para que fines de control de conformidad con la normativa aplicable. La ENTIDAD no tendrá ninguna obligación de verificar cualquier discrepancia entre el importe identificador único suministrado y el nombre o direc- ción suministrados. La ENTIDAD no será responsable de la operación de pago sea abonado en la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario a más tardar el primer día laborable siguiente al momento no ejecución o de la recepción de la orden de pago, conforme a las presentes Condiciones. En caso de operaciones de pago iniciadas en soporte papel, el Banco hará lo necesario para que dicho importe sea abonado en la cuenta a más tardar el segundo día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pago. Para el resto de operaciones de pago realizadas dentro del Espacio Económico Europeo (“EEE”) distintas a las descritas anteriormente, el Banco velará por que el importe de la operación de pago sea abonada en la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario a más tardar el cuarto día laborable siguiente al momento de recepción ejecución defectuosa de la orden de pago conforme cuan- do el identificador único facilitado por el CLIENTE sea incorrecto, o en caso de que dicho identificador único no pertenezca a la persona deseada. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD realizará esfuerzos razona- bles para recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando el CLIENTE facilite información adicional para la correcta ejecución de sus órdenes de pago, la ENTIDAD solo será responsable de la ejecución de las presentes Condiciones. Para el resto de operaciones de pago no contempladas conformes con el identificador único facilitado por CLIENTE. En el caso de transferencias intracomunitarias, la ENTIDAD podrá requerir al CLIENTE los códigos BIC e IBAN con el fin de ser tratadas como transferencias nacionales en relación con las comisiones a aplicar.
3.4.2. En el punto 6.6caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, el Cliente reconocerá que el plazo la ENTIDAD será respon- sable frente a aquel de la correcta ejecución de la operación de pago dependerá de las reglas de funcionamiento de los sistemas internacionales de pago y que, en este caso, hasta el Banco no estará obligado por los plazos contemplados anteriormente. Salvo estipulación en contrario más adelante, el Cliente no podrá revocar una orden de pago una vez que dicha orden haya sido recibida por el Banco según la cláusula 6.2. El Banco podrá, si verse obligado a ello, pedir una confirmación de las instrucciones recibidas. Cuando una operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de inicio de pago o por el beneficiario o por su intermediario, el Cliente ya no podrá revocar su orden de pago una vez haya dado al Banco su consentimiento para la ejecución de una operación de pago iniciada de ese modo. El Cliente podrá revocar una orden de pago en caso de domiciliación de pagos y sin perjuicio del derecho al reembolso, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos. Asimismo, podrá revocarla en caso de que haya convenido con el Banco que la ejecución de la orden de pago empezaría un día determinado o al final de un periodo determinado o el día momento en que haya puesto los fondos a disposición su importe se abone en la cuenta del Banco, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido. Pasados estos plazos, la revocación de una orden de pago no será posible a menos que así lo acuerden el Cliente y el Banco. Cuando el Cliente sea beneficiario de una operación de pago reglamentada, la fecha de valor del abono en cuenta será la del día hábil en el transcurso del cual el importe de la operación es abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx beneficiario de la operación. Cuando, por causas imputables a la ENTIDAD, las operaciones de pago no se hubiesen ejecutado o se hubieran ejecutado defectuosamente, la ENTIDAD devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad corres- pondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
3.4.3. Respecto a las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario, la ENTIDAD será responsa- ble de su correcta transmisión al proveedor de servicios de pago del Bancoordenante. El Banco deberá poner el importe Si la operación no se ejecuta o se ejecuta defectuosamente por causas imputables a dicho proveedor de servicios, la ENTIDAD reiterará la orden de pago. La ENTIDAD será responsable de la gestión de la operación de pago y, en particular, velará porque, una vez abonada en su cuenta la cantidad correspondiente a la operación de pago, dicha cantidad esté a disposición del Cliente CLIENTE inmediatamente después de que dicho importe abono haya sido abonado tenido lugar. Cuando el CLIENTE sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario de las mismas y la ENTIDAD sea responsable de su falta de ejecución o de su ejecución defectuosa, la ENTIDAD, cuando así proceda y sin demora injustificada, devolverá al CLIENTE la cantidad correspondiente a la ope- ración de pago y restablecerá el saldo de su cuenta a la situación en que hubiere estado si la operación no hubiese tenido lugar.
3.4.4. No obstante, previa petición del Banco cuando por su parte
(i) no haya conversión o (ii) haya conversión entre las divisas CLIENTE, la ENTIDAD tratará de dos Estados partes en el acuerdo sobre el EEE. Para el resto de averiguar inmediatamente todos los datos relativos a las operaciones de pago yno ejecutadas o ejecutadas defectuosamente y los pondrá a disposición del CLIENTE.
3.4.5. La ENTIDAD no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de órdenes como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuen- cias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en ausencia caso de que la incorrecta ejecución fuera consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales.
3.4.6. La ENTIDAD podrá aceptar órdenes de pago iniciadas a través de un acuerdo específico o una disposición legal o reglamentaria en contrario aplicables en la materia, la fecha de valor del abono en cuenta será, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al día en el transcurso del cual el importe de la operación de pago sea abonado por el tercero proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en debidamente autorizado y registrado conforme a la cuenta del Banco. Las instrucciones dadas por el Cliente al Banco para la realización de pagos regulares (órdenes permanentes) serán ejecutadas hasta la revocación que debe producirse a más tardar al final del día hábil anterior al día acordado para el pago. Cuando el Cliente y el Banco acuerden la revocación de una orden de pago después del plazo de revocación arriba citado, el Banco podrá imputar gastos de revocación tal y como se indica en el folleto “Tarifas”legislación vigente.
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Samples: Prestación De Servicios
Ejecución de órdenes de pago. 4.1. Cuando se lleve a cabo SELF BANK ejecute una operación orden de pago en euros desde de acuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE, ésta se considerará correctamente ejecutada. Ni un nombre ni una Cuenta dirección forman parte del identificador único, incluso cuando dicha información se requiere para fines de Pago denominada en euros, control de conformidad con las leyes o reglamentos. SELF BANK no tendrá ninguna obligación de verificar cualquier discrepancia entre el Banco hará lo necesario para que Identificador único suministrado y el importe nombre o dirección suministrados. SELF BANK no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago cuando el identificador único facilitado por el CLIENTE sea abonado incorrecto, o en caso que dicho identificador único no pertenezca a la persona deseada. Sin perjuicio de lo anterior, SELF BANK realizará esfuerzos razonables para recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando el CLIENTE facilite información adicional para la correcta ejecución de sus órdenes de pago, SELF BANK solo será responsable de la ejecución de las operaciones de pago conformes con el identificador único facilitado por CLIENTE. En el caso de transferencias intracomunitarias, SELF BANK podrá requerir al CLIENTE los códigos BIC e IBANcon el fin de ser tratadas como transferencias nacionales en relación con las comisiones a aplicar.
4.2. En el caso de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, SELF BANK será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicio servicios de pago del beneficiario beneficiario. Cuando, por causas imputables a más tardar el primer día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pagoSELF BANK, conforme a las presentes Condiciones. En caso de operaciones de pago iniciadas no se hubiesen ejecutado o se hubieran ejecutado defectuosamente, SELF BANK devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en soporte papelsu caso, restablecerá el Banco hará lo necesario para que dicho importe sea abonado en saldo de la cuenta de pago a más tardar la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
4.3. Respecto a las órdenes de pago iniciadas por el segundo día laborable siguiente CLIENTE como beneficiario, SELF BANK será responsable de su correcta transmisión al momento proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la recepción operación no se ejecuta o se ejecuta defectuosamente por causas imputables a dicho proveedor de servicios, SELF BANK reiterará la orden de pago. Para el resto SELF BANK será responsable de operaciones de pago realizadas dentro del Espacio Económico Europeo (“EEE”) distintas a las descritas anteriormente, el Banco velará por que el importe la gestión de la operación de pago sea y, en particular, velará porque, una vez abonada en su cuenta la cuenta cantidad correspondiente a la operación de pago, dicha cantidad esté a disposición del proveedor CLIENTE inmediatamente después de servicio que dicho abono haya tenido lugar.
4.4. No obstante, previa petición del CLIENTE, SELF BANK tratará de pago del beneficiario a más tardar el cuarto día laborable siguiente al momento de recepción de la orden de pago conforme averiguar inmediatamente todos los datos relativos a las presentes Condiciones. Para el resto de operaciones de pago no contempladas ejecutadas o ejecutadas defectuosamente y los pondrá a disposición del CLIENTE.
4.5. SELF BANK no asumirá responsabilidad alguna en el punto 6.6, el Cliente reconocerá que el plazo de relación con la incorrecta ejecución de la operación operaciones como consecuencia de pago dependerá circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de las reglas su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de funcionamiento de todos los sistemas internacionales de pago y queesfuerzos realizados en sentido contrario, en este caso, el Banco no estará obligado por los plazos contemplados anteriormente. Salvo estipulación en contrario más adelante, el Cliente no podrá revocar una orden de pago una vez que dicha orden haya sido recibida por el Banco según la cláusula 6.2. El Banco podrá, si verse obligado a ello, pedir una confirmación de las instrucciones recibidas. Cuando una operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de inicio de pago o por el beneficiario o por su intermediario, el Cliente ya no podrá revocar su orden de pago una vez haya dado al Banco su consentimiento para la ejecución de una operación de pago iniciada de ese modo. El Cliente podrá revocar una orden de pago en caso de domiciliación de pagos y sin perjuicio del derecho al reembolso, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos. Asimismo, podrá revocarla en caso de que haya convenido con el Banco que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de la orden otras obligaciones legales.
4.6. SELF BANK podrá aceptar órdenes de pago empezaría un día determinado o al final iniciadas a través de un periodo determinado o el día en que haya puesto los fondos a disposición del Banco, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido. Pasados estos plazos, la revocación de una orden de pago no será posible a menos que así lo acuerden el Cliente y el Banco. Cuando el Cliente sea beneficiario de una operación de pago reglamentada, la fecha de valor del abono en cuenta será la del día hábil en el transcurso del cual el importe de la operación es abonado por el tercero proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. El Banco deberá poner el importe de la operación de pago debidamente autorizado y registrado conforme a la disposición del Cliente inmediatamente después de que dicho importe haya sido abonado en la cuenta del Banco cuando por su parte
(i) no haya conversión o (ii) haya conversión entre las divisas de dos Estados partes en el acuerdo sobre el EEE. Para el resto de las operaciones de pago y, en ausencia de un acuerdo específico o una disposición legal o reglamentaria en contrario aplicables en la materia, la fecha de valor del abono en cuenta será, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al día en el transcurso del cual el importe de la operación de pago sea abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. Las instrucciones dadas por el Cliente al Banco para la realización de pagos regulares (órdenes permanentes) serán ejecutadas hasta la revocación que debe producirse a más tardar al final del día hábil anterior al día acordado para el pago. Cuando el Cliente y el Banco acuerden la revocación de una orden de pago después del plazo de revocación arriba citado, el Banco podrá imputar gastos de revocación tal y como se indica en el folleto “Tarifas”legislación vigente.
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Samples: Service Agreement
Ejecución de órdenes de pago. 4.1. Cuando se lleve a cabo SELF BANK ejecute una operación orden de pago en euros desde una de acuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE (Código de Cuenta Corriente/ CCC), ésta se considerará correctamente ejecutada.
4.2. En el caso de Pago denominada en euroslas órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, el Banco hará lo necesario para que el importe SELF BANK será respon- sable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago sea abonado hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicio servicios de pago del beneficiario beneficiario. Cuando, por causas imputables a más tardar el primer día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pagoSELF BANK, conforme a las presentes Condiciones. En caso de operaciones de pago iniciadas no se hubiesen ejecutado o se hubieran ejecutado defectuosamente, SELF BANK devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en soporte papelsu caso, restablecerá el Banco hará lo necesario para que dicho importe sea abonado en saldo de la cuenta de pago a más tardar la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
4.3. Respecto a las órdenes de pago iniciadas por el segundo día laborable siguiente CLIENTE como beneficiario, SELF BANK será respon- sable de su correcta transmisión al momento proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la recepción operación no se ejecuta o se ejecuta defectuosamente por causas imputables a dicho proveedor de servicios, SELF BANK reiterará la orden de pago. Para el resto SELF BANK será responsable de operaciones de pago realizadas dentro del Espacio Económico Europeo (“EEE”) distintas a las descritas anteriormente, el Banco velará por que el importe la gestión de la operación de pago sea y, en particu- lar, velará porque, una vez abonada en su cuenta la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario cantidad correspondiente a más tardar el cuarto día laborable siguiente al momento de recepción de la orden de pago conforme a las presentes Condiciones. Para el resto de operaciones de pago no contempladas en el punto 6.6, el Cliente reconocerá que el plazo de ejecución de la operación de pago dependerá de las reglas de funcionamiento de los sistemas internacionales de pago y quepago, en este caso, el Banco no estará obligado por los plazos contemplados anteriormente. Salvo estipulación en contrario más adelante, el Cliente no podrá revocar una orden de pago una vez que dicha orden haya sido recibida por el Banco según la cláusula 6.2. El Banco podrá, si verse obligado a ello, pedir una confirmación de las instrucciones recibidas. Cuando una operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de inicio de pago o por el beneficiario o por su intermediario, el Cliente ya no podrá revocar su orden de pago una vez haya dado al Banco su consentimiento para la ejecución de una operación de pago iniciada de ese modo. El Cliente podrá revocar una orden de pago en caso de domiciliación de pagos y sin perjuicio del derecho al reembolso, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos. Asimismo, podrá revocarla en caso de que haya convenido con el Banco que la ejecución de la orden de pago empezaría un día determinado o al final de un periodo determinado o el día en que haya puesto los fondos cantidad esté a disposición del Banco, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido. Pasados estos plazos, la revocación de una orden de pago no será posible a menos que así lo acuerden el Cliente y el Banco. Cuando el Cliente sea beneficiario de una operación de pago reglamentada, la fecha de valor del abono en cuenta será la del día hábil en el transcurso del cual el importe de la operación es abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. El Banco deberá poner el importe de la operación de pago a la disposición del Cliente CLIENTE inmediatamente después de que dicho importe abono haya sido abonado en la cuenta tenido lugar.
4.4. No obstante, previa petición del Banco cuando por su parte
(i) no haya conversión o (ii) haya conversión entre las divisas CLIENTE, SELF BANK tratará de dos Estados partes en el acuerdo sobre el EEE. Para el resto de averiguar inmediatamente todos los datos relativos a las operaciones de pago yno ejecutadas o ejecutadas defectuosamente y los pondrá a dispo- sición del CLIENTE.
4.5. SELF BANK no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuen- cias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en ausencia caso de un acuerdo específico o una disposición legal o reglamentaria en contrario aplicables en que la materia, la fecha incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de valor del abono en cuenta será, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al día en el transcurso del cual el importe de la operación de pago sea abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. Las instrucciones dadas por el Cliente al Banco para la realización de pagos regulares (órdenes permanentes) serán ejecutadas hasta la revocación que debe producirse a más tardar al final del día hábil anterior al día acordado para el pago. Cuando el Cliente y el Banco acuerden la revocación de una orden de pago después del plazo de revocación arriba citado, el Banco podrá imputar gastos de revocación tal y como se indica en el folleto “Tarifas”otras obligaciones legales.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Ejecución de órdenes de pago. 4.1.- Cuando se lleve a cabo SELF BANK ejecute una operación orden de pago en euros desde una de acuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE (Código de Cuenta Corriente/ CCC), ésta se considerará correctamente ejecutada.
4.2.- En el caso de Pago denominada en euroslas órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, el Banco hará lo necesario para que el importe SELF BANK será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago sea abonado hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicio servicios de pago del beneficiario beneficiario. Cuando, por causas imputables a más tardar el primer día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pagoSELF BANK, conforme a las presentes Condiciones. En caso de operaciones de pago iniciadas no se hubiesen ejecutado o se hubieran ejecutado defectuosamente, SELF BANK devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en soporte papelsu caso, restablecerá el Banco hará lo necesario para que dicho importe sea abonado en saldo de la cuenta de pago a más tardar la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
4.3.- Respecto a las órdenes de pago iniciadas por el segundo día laborable siguiente CLIENTE como beneficiario, SELF BANK será responsable de su correcta transmisión al momento proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la recepción operación no se ejecuta o se ejecuta defectuosamente por causas imputables a dicho proveedor de servicios, SEL F BANK reiterará la orden de pago. Para el resto SELF BANK será responsable de operaciones de pago realizadas dentro del Espacio Económico Europeo (“EEE”) distintas a las descritas anteriormente, el Banco velará por que el importe la gestión de la operación de pago sea y, en particular, velará porque, una vez abonada en su cuenta la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario cantidad correspondiente a más tardar el cuarto día laborable siguiente al momento de recepción de la orden de pago conforme a las presentes Condiciones. Para el resto de operaciones de pago no contempladas en el punto 6.6, el Cliente reconocerá que el plazo de ejecución de la operación de pago dependerá de las reglas de funcionamiento de los sistemas internacionales de pago y quepago, en este caso, el Banco no estará obligado por los plazos contemplados anteriormente. Salvo estipulación en contrario más adelante, el Cliente no podrá revocar una orden de pago una vez que dicha orden haya sido recibida por el Banco según la cláusula 6.2. El Banco podrá, si verse obligado a ello, pedir una confirmación de las instrucciones recibidas. Cuando una operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de inicio de pago o por el beneficiario o por su intermediario, el Cliente ya no podrá revocar su orden de pago una vez haya dado al Banco su consentimiento para la ejecución de una operación de pago iniciada de ese modo. El Cliente podrá revocar una orden de pago en caso de domiciliación de pagos y sin perjuicio del derecho al reembolso, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos. Asimismo, podrá revocarla en caso de que haya convenido con el Banco que la ejecución de la orden de pago empezaría un día determinado o al final de un periodo determinado o el día en que haya puesto los fondos cantidad esté a disposición del Banco, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido. Pasados estos plazos, la revocación de una orden de pago no será posible a menos que así lo acuerden el Cliente y el Banco. Cuando el Cliente sea beneficiario de una operación de pago reglamentada, la fecha de valor del abono en cuenta será la del día hábil en el transcurso del cual el importe de la operación es abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. El Banco deberá poner el importe de la operación de pago a la disposición del Cliente CLIENTE inmediatamente después de que dicho importe abono haya sido abonado en la cuenta tenido lugar.
4.4.- No obstante, previa petición del Banco cuando por su parte
(i) no haya conversión o (ii) haya conversión entre las divisas CLIENTE, SELF BANK tratará de dos Estados partes en el acuerdo sobre el EEE. Para el resto de averiguar inmediatamente todos los datos relativos a las operaciones de pago yno ejecutadas o ejecutadas defectuosamente y los pondrá a disposición del CLIENTE.
4.5.- SELF BANK no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en ausencia caso de un acuerdo específico o una disposición legal o reglamentaria en contrario aplicables en que la materia, la fecha incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de valor del abono en cuenta será, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al día en el transcurso del cual el importe de la operación de pago sea abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. Las instrucciones dadas por el Cliente al Banco para la realización de pagos regulares (órdenes permanentes) serán ejecutadas hasta la revocación que debe producirse a más tardar al final del día hábil anterior al día acordado para el pago. Cuando el Cliente y el Banco acuerden la revocación de una orden de pago después del plazo de revocación arriba citado, el Banco podrá imputar gastos de revocación tal y como se indica en el folleto “Tarifas”otras obligaciones legales.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios