Ejecución del Programa Cláusulas de Ejemplo

Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio del Ministerio de Hacienda (MH), será el Organismo Ejecutor (OE) del Programa, con la participación como Co-ejecutores de sus Ministerios de Salud y Desarrollo Social (MSDS), de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (MECCT) y de Transporte (MTR). CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario, y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones: (a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(49) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011.
Ejecución del Programa. La ejecución del Programa y la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx se realizarán de conformidad con lo establecido en el Anexo Único del Contrato xx Xxxxxxxx N° 5050/OC-CR. Para lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el Organismo Ejecutor del Programa. Según lo establecido en la Cláusula 4.06. del Contrato xx Xxxxxxxx N° 5050/OC- CR, la ejecución de todos los componentes del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del Contrato y lo que se establezca en el Manual Operativo del Programa (MOP). El Organismo Ejecutor, para lograr una eficiente implementación del Programa, podrá desarrollar mecanismos de coordinación y apoyo con instituciones o entidades que puedan contribuir en la ejecución del Programa.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de Secretaría de Asuntos Estratégicos será el Organismo Ejecutor del Programa. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(64) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01.—Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de dos millones de dólares (US$2.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 1ero. xx xxxxx de 2015, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA 4.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 3.03 y 3.04 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario, deberá entregar al Banco para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), será el Organismo Ejecutor del Programa. En el Anexo Único se detallan los aspectos de ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Ejecución del Programa. La Ejecución de las actividades del Programa se realizarán de conformidad con lo establecido en el punto 4.01 del Anexo Único del Contrato xx Xxxxxxxx. Para lo anterior, el MICITT estará autorizado a realizar las contrataciones necesarias para la adecuada ejecución del Programa, incluyendo un coordinador general del Programa, un especialista financiero, un asesor legal, y un asistente administrativo, los cuales podrán ser financiados con recursos del crédito, con el propósito de garantizar el apropiado soporte institucional al Programa.
Ejecución del Programa. La “EMPRESA” observará que los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución del "Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico”, se enmarquen a las leyes, reglamentos y demás normas vigentes, que fueren pertinentes, así como al Contrato xx Xxxxxxxx, que forman parte integrante de este instrumento.