Reuniones periódicas Cláusulas de Ejemplo

Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario, deberá entregar al Banco para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
Reuniones periódicas. Semanalmente o con la frecuencia que determine la DO, se realizarán reunio- nes de trabajo con el Representante Técnico y/o el máximo responsable del proyecto del Contratista, para analizar la marcha de los trabajos y todo otro tema que se considere necesario. Adicionalmente, la DO convocará a una reunión mensual con el Representante Técnico y el Responsable del Proyecto para ver en conjunto el Informe Men- sual y hacer el seguimiento de la situación y avance del Contrato. El Contratista deberá implementar un Sistema de Aseguramiento y Gestión de la Calidad acorde a los trabajos a ejecutar, que presentará a la DO. - - - - - o - - - - -
Reuniones periódicas. Para la coordinación y seguimiento de las obras se establecerá de común acuerdo entre las tres partes - la JUNTA, Dirección Facultativa y Contratista- un sistema de reuniones periódicas semanales con obligada asistencia de un representante cualificado de cada parte. En ellas se tratará del desarrollo y marcha de las obras, analizándose y resolviéndose cuantos problemas pudiesen ir apareciendo. De cada reunión se levantará un Acta de lo tratado, firmada por las partes, que se irá incorporando al contrato. De especial importancia será el seguimiento de la correcta ejecución de los trabajos según el ritmo de obra contemplado en el planning.
Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, al menos cada doce (12) meses, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
Reuniones periódicas. El Prestatario y el Banco se reunirán periódicamente, en la fecha y lugar que se convenga a iniciativa de cualquiera de ellos, para intercambiar opiniones acerca de:
Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación y sostenibilidad del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa a que se refiere la Cláusula 2.02 (a) de estas Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle en relación con lo dispuesto en el inciso (i) de esta Cláusula.
Reuniones periódicas. Se celebrarán reuniones periódicas entre funcionarios de la autoridad de competencia de cada una de las Partes para:
Reuniones periódicas. El Prestatario y el Banco se reunirán en la fecha y lugar que se convenga a iniciativa de cualquiera de ellos, para intercambiar opiniones acerca de: (a) el progreso logrado en la implantación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 4.02, 4.03 y 4.04 de este Contrato; y (b) la coherencia entre el marco macroeconómico de Costa Rica y el Programa. Para ello, el Prestatario se compromete a entregar al Banco, para su revisión y comentarios antes de cada reunión, un informe, con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerir, sobre el cumplimiento de las obligaciones citadas en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula.
Reuniones periódicas. El Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx o la Asistencia Técnica de Coordinación y Supervisión al Mantenimiento convocará las reuniones que a su juicio juzgue oportunas a las que asistirá el Interlocutor de la Contrata y en su caso, el personal del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx que se estime oportuno al objeto de analizar el funcionamiento del Servicio de Mantenimiento contratado.
Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, actuando por intermedio del Organismo Ejecutor, NAFIN y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, por lo menos, una vez al año en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: