Evaluación ex post Cláusulas de Ejemplo

Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación.
Evaluación ex post. La evaluación "ex-post" de que trata la Cláusula 4.07 de las Estipulaciones Especiales, se realizará con una metodología similar a la utilizada en el análisis socio económico "ex-ante" del Proyecto y tendrá en cuenta, entre otras, la información y los datos anuales que se obtengan del monitoreo social, ambiental y de mantenimiento del Proyecto.
Evaluación ex post. De considerarlo adecuado, FONPLATA podrá realizar a su cargo una evaluación ex post del Programa, cuya metodología deberá acordarse con el Prestatario.
Evaluación ex post. Una vez considerado lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 xx xxxxx, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, se ha decidido que no es necesaria su evaluación por sus resultados.
Evaluación ex post. A este respecto cabe señalar que en la tramitación de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, se empleó en la MAIN la estructura correspondiente a la memoria abreviada, regulada por el artículo 3.1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre. Por ello, y por el hecho de que de acuerdo con este último artículo se estima que no se derivan impactos apreciables en ninguno de los ámbitos que se contienen en la memoria, o estos no son significativos, se considera oportuno continuar con la estructura de memoria abreviada, cuyos apartados, a tenor del señalado artículo 3.2 son los siguientes: oportunidad de la norma; identificación del título competencial prevalente; listado de las normas que quedan derogadas; impacto presupuestario y por razón de género, así como otros impactos detectados que se juzguen relevantes; descripción de la tramitación y consultas realizadas. Además, de acuerdo con el apartado 3 del artículo, se ha incluido en el apartado 2 de la MAIN la oportuna justificación de los motivos de su elaboración como memoria abreviada. Por último, por propia iniciativa, se incluye un nuevo apartado 13 en la MAIN donde se abordan los impactos social y medioambiental. La Dirección General de Función Pública ha remitido el informe de la Dirección General de Salud Pública proponiendo hacer referencia a “enfermedad celiaca” que se ha aceptado. Además, ha emitido un informe complementario para que se mencione la enfermedad celiaca en el segundo párrafo del preámbulo, que también ha sido aceptada. Se ha otorgado la aprobación previa, si bien ha formulado observaciones formales que se han tenido en cuenta todas ellas, excepto la consideración planteada en cuanto a que se observa una cierta reiteración entre lo señalado, en los apartados siete a diez del texto: “…motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.”, con la misma expresiónque recoge el primer párrafo del anexo, donde se establece que este requisitoserá exigible para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones. Se ha mantenido la redacción dada a esos apartados al contar con la conformidad de la Dirección General de Salud Pública, por cuanto responde a lo previsto en este sentido, en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018. Se ha recibido la conformidad sin observaciones
Evaluación ex post. 5.01 La recopilación de los datos básicos a que se refiere la Cláusula 6.09 de las Estipulaciones Especiales será llevada a cabo por la UTEP y las IFIs participantes. 5.02 Para los propósitos de la Cláusula 6.10 de las Estipulaciones Especiales, el informe de evaluación "ex-post" deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: a) El análisis sobre la eficiencia operativa de las IFIs que participen en el componente de crédito del Programa.
Evaluación ex post. De considerarlo adecuado, FONPLATA podrá realizar a su cargo una evaluación ex post del Programa, cuya metodología será acordada con el Organismo Ejecutor.
Evaluación ex post. Evaluación de los impactos y/o consecuencias del proyecto/programa en el mediano y largo plazo.
Evaluación ex post. 8.01En el informe de evaluación "ex-post" del Programa se efectuará de acuerdo con los términos previamente acordados con el Banco y deberá incluir la evaluación de los resultados del Programa en relación con su objeto, el grado de cumplimiento de las actividades programadas y el análisis de las desviaciones en las que se hubiera incurrido y de sus posibles causas. Programa de Cooperación Técnica reembolsable para el programa sectorial de inversiones

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  • EVALUACIÓN TÉCNICA Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

  • Evaluación 11.1 La Comisión de Evaluación revisará la existencia de posibles errores aritméticos en las Ofertas y los corregirá; en función a los montos corregidos, ordenará las Ofertas de menor a mayor. Eventualmente, el CONTRATANTE solicitará, por escrito, información o aclaraciones consideradas subsanables (información de carácter histórico o cuestiones que no afecten a aspectos sustanciales de la Oferta). 11.2 La corrección de errores aritméticos se realizará de la siguiente manera: (i) si existiera una diferencia en el precio total como producto del precio unitario multiplicado por la cantidad requerida, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido; (ii) si existiera un error en el precio total por una suma de los subtotales, prevalecerán los subtotales y se corregirá el precio total; (iii) si existiera una discrepancia entre el precio expresado de manera literal y el precio expresado de manera numeral, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (i) y (ii) más arriba; (iv) si el Formulario B-1 no consigna uno o más de los ítems solicitados, será considerado como omisión, dando lugar al rechazo de la Oferta; sin embargo, si es que no se cotizara uno o más ítems, pero se los incluyera en el listado, el CONTRATANTE asumirá que su precio está contenido dentro de otros ítems, y el Licitante estará obligado a su ejecución, en caso de adjudicarse el contrato. De determinarse que la propuesta económica contiene errores relacionados a gastos impositivos, mano de obra u honorarios profesionales, se procederá de la siguiente manera: a) Gastos Impositivos que difieran de los valores vigentes aplicables: el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente. b) Mano de Obra por debajo de los valores mínimos de las escalas salariales vigentes para el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente hasta alcanzar el valor mínimo establecido para las respectivas escalas salariales. c) Honorarios Profesionales por Representación Técnica u otros Honorarios Profesionales aplicables por debajo de los valores mínimos vigentes, establecidos por el Colegio de Ingenieros/Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires: la diferencia resultante por haber cotizado dichos honorarios por debajo del mínimo vigente deberá ser absorbida por el oferente. En los incisos a) b) y c) mencionados, el Oferente no podrá y no se aceptará ningún cambio en el precio originalmente ofertado. Se deja constancia que los parámetros establecidos en los supuestos anteriores deberán ser los vigentes al momento de la apertura de ofertas. En todos los supuestos citados, se procederá a informar al Oferente. 11.3 Al concluir la revisión de las Ofertas, si existieron errores aritméticos que dieron lugar a la corrección del precio de las Ofertas, el CONTRATANTE consultará a los Licitantes la aceptación o no de las correcciones. Las Ofertas de los Licitantes que no acepten las correcciones realizadas serán rechazadas y se podrá aplicar lo indicado en el párrafo 8 de esta Sección.

  • EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

  • EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 38.1. El Contratante evaluará todas las ofertas que cumplan los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. 38.2. Los valores, puntajes y los criterios aplicables a la evaluación técnica y económica deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. 38.3. Así mismo, en el PBC deberá identificar y expresar con claridad y de forma expresa los documentos probatorios que permitan valorar la capacidad del oferente y la calidad del bien o servicio a adquirir. 38.4. La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el mínimo requerido. 38.5. Si los bienes son estandarizables, el criterio de selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá ponderar precio con calidad. 38.6. Para evaluar las ofertas, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en el PBC, so pena de nulidad. 38.7. Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente: (a) el precio cotizado (b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos (c) el ajuste del precio debido a descuentos ofrecidos (d) ajustes debidos a la aplicación de criterios de evaluación, 38.8. Al evaluar una oferta el Contratante excluirá y no tendrá en cuenta: (a) en el caso de bienes producidos o de origen en Nicaragua, los impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (b) en el caso de bienes no producidos en o de origen fuera de Nicaragua, previamente importados o a ser importados, los derechos de aduana y otros impuestos a la importación, impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (c) ninguna disposición por ajuste de precios durante el período de ejecución del contrato si estuviese estipulado en la oferta. 38.9. Podrá permitirse a los Oferentes cotizar precios separados por uno o más lotes, y al Contratante adjudicar uno o varios lotes a más de un Oferente. La metodología de evaluación para determinar la combinación de lotes evaluada como la mejor oferta, está detallada en la Sección III, Criterios de Calificación y Evaluación.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • EVALUACIÓN DE OFERTAS A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias: 18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo. 18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.

  • EVALUACIÓN PRELIMINAR Concluido el acto de apertura en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario V-1.

  • EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos