Ejecución del TCHN. 14.3.1 En caso de incumplimiento, EL BANCO o quien resulte titular del TCHN protestará el titulo valor por falta de pago ante notario público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca. 14.3.2 La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario. 14.3.3 Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo sexta. 14.3.4 EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble a los tasadores que designe EL BANCO. 14.3.5 Si la hipoteca no ha sido constituida en el plazo señalado en el presente contrato, se procederá al extorno del crédito otorgado a EL CLIENTE y se seguirá el procedimiento que establece el reglamento del crédito nuevo Mivivienda.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria
Ejecución del TCHN. 14.3.1 En caso de incumplimiento, EL BANCO o quien resulte titular del TCHN protestará el titulo valor TCHN por falta de pago ante notario públicoNotario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca.
14.3.2 La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario.
14.3.3 Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo sexta.
14.3.4 EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este contratoContrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble Inmueble a los tasadores que designe EL BANCO.
14.3.5 Si la hipoteca no ha sido constituida en el plazo señalado en el presente contrato, se procederá al extorno del crédito Crédito otorgado a EL CLIENTE y se seguirá el procedimiento que establece el reglamento Reglamento del crédito nuevo MiviviendaNUEVO MIVIVIENDA.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria
Ejecución del TCHN. 14.3.1 16.3.1. En caso de incumplimiento, EL BANCO o quien resulte titular del TCHN protestará el titulo valor TCHN por falta de pago ante notario públicoNotario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo título la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca.
14.3.2 16.3.2. La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario.
14.3.3 16.3.3. Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo sextaoctava.
14.3.4 16.3.4. EL BANCO queda además facultado facultada para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este contratoContrato, siendo de cargo de EL CLIENTE del Beneficiario el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE el Beneficiario asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble Inmueble a los tasadores que designe EL BANCO.
14.3.5 16.3.5. Si la hipoteca no ha sido constituida en el plazo señalado en el presente contratoconstituida, se procederá al extorno del crédito otorgado a EL CLIENTE y se seguirá el procedimiento que establece el reglamento Reglamento del crédito nuevo MiviviendaFinanciamiento Complementario al Bono Familiar Habitacional.
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Samples: Contrato De Subpréstamo Y Constitución De Garantía Hipotecaria Convencional
Ejecución del TCHN. 14.3.1 En caso de incumplimiento, EL BANCO o quien resulte titular del TCHN protestará el titulo valor por falta de pago ante notario público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca.
14.3.2 La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario.
14.3.3 Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo sextaDécima Sexta.
14.3.4 EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble a los tasadores que designe EL BANCO.
14.3.5 Si la hipoteca no ha sido constituida en el plazo señalado en el presente contrato, se procederá al extorno del crédito otorgado a EL CLIENTE y se seguirá el procedimiento que establece el reglamento del crédito nuevo Mivivienda.
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Samples: Crédito Hipotecario
Ejecución del TCHN. 14.3.1 16.3.1. En caso de incumplimiento, EL BANCO la EFA o EFOA o quien resulte titular del TCHN protestará el titulo valor TCHN por falta de pago ante notario públicoNotario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca.
14.3.2 16.3.2. La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO la EFA o EFOA confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario.
14.3.3 16.3.3. Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo sextaoctava.
14.3.4 EL BANCO 16.3.4. La EFA o EFOA queda además facultado facultada para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este contratoContrato, siendo de cargo de EL CLIENTE del Beneficiario el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE el Beneficiario asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble Inmueble a los tasadores que designe EL BANCOla EFA o EFOA.
14.3.5 16.3.5. Si la hipoteca no ha sido constituida en el plazo señalado en el presente contratoconstituida, se procederá al extorno del crédito otorgado a EL CLIENTE y se seguirá el procedimiento que establece el reglamento Manual de Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del crédito nuevo Mivivienda.CME – EFIC
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Samples: Cme Contract
Ejecución del TCHN. 14.3.1 18.3.1 En caso de incumplimiento, EL BANCO o quien resulte el titular del TCHN protestará el titulo valor TCHN por falta de pago ante notario públicoNotario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de por falta de pago del créditocrédito la cual deberá contener el motivo del protesto, la fecha de éste y la firma del funcionario autorizado por la empresa, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecadodel(los) bien(es) hipotecado(s), o por la ejecución judicial de la hipoteca.
14.3.2 La 18.3.2 El(Los) Cliente(s) acepta(mos) y autoriza(mos) de manera irrevocable la venta directa del bien hipotecadodel(los) bien(es) hipotecado(s), se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta de la valorización señalada en el Anexo 1 del presente, título confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO se confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario.
14.3.3 Para el caso . El(Los) Cliente(s) otorga(n) facultades amplias y suficientes a favor de miCasita hipotecaria con la finalidad que ésta proceda a designar a la entidad autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos que se encargará de la ejecución judicial del inmueble venta directa del(los) bien(es) hipotecado(s) en caso se aplicará lo dispuesto en tuviera que llegar a esos extremos. Las presentes autorizaciones se otorgan de conformidad a la cláusula décimo sexta.
14.3.4 EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante Ley 27287, Ley de Títulos Valores modificada por la vigencia de este contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismasLey Nº 27640 y a la Resolución SBS N° 685-2007. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación en caso de facilitar emitirse el libre acceso al inmueble Título Valor incompleto, El(Los) Cliente(s) autoriza(n) a miCasita hipotecaria a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito hipotecario otorgado conforme a los tasadores que designe EL BANCO.
14.3.5 Si alcances del presente contrato. Así también, El(Los) Cliente(s) autoriza(n) a miCasita hipotecaria a completar y actualizar la hipoteca no ha sido constituida información contenida en el plazo señalado en el presente contrato, se procederá al extorno del crédito otorgado TCHN antes de endosarlo o transferirlo a EL CLIENTE y se seguirá el procedimiento que establece el reglamento del crédito nuevo Mivivienda.terceros. En caso miCasita hipotecaria proceda a emitir un TCHN ésta cobrará a
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Samples: Crédito Hipotecario Y Constitución De Primera Y Preferente Hipoteca
Ejecución del TCHN. 14.3.1 16.3.1. En caso de incumplimiento, EL BANCO La IFI o quien resulte titular del TCHN protestará el titulo valor TCHN por falta de pago ante notario públicoNotario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca.
14.3.2 16.3.2. La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO La IFI confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario.
14.3.3 16.3.3. Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo sextaoctava.
14.3.4 EL BANCO 16.3.4. La IFI queda además facultado facultada para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este contratoContrato, siendo de cargo de EL CLIENTE del Beneficiario el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE el Beneficiario asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble Inmueble a los tasadores que designe EL BANCOLa IFI.
14.3.5 16.3.5. Si la hipoteca no ha sido constituida en el plazo señalado en el presente contratoconstituida, se procederá al extorno del crédito otorgado a EL CLIENTE y se seguirá el procedimiento que establece el reglamento Reglamento del crédito nuevo MiviviendaNUEVO MIVIVIENDA.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria Convencional