Elección de síndico titular y suplente Cláusulas de Ejemplo

Elección de síndico titular y suplente. 7°) Designación de dos accionistas para firmar el acta. Se solicita a los señores accionistas, comuni- car su asistencia, conforme lo dispone el art. 238 de la ley 19.550. Suscribe el presidente designado por acta de asamblea de fecha 31/08/2006 y acta de directo- rio de fecha 28/06/2007. Certificación emitida por: Julio Ernesto Tisso- ne. Nº Registro: 276. Nº Matrícula: 2571. Fecha: 4/10/2007. Nº Acta: 142. Libro Nº: 073.
Elección de síndico titular y suplente. Autorizaciones Designado según instrumento privado acta de directorio de fecha 31/01/2023 GUSTAVO ENRIQUE DE LA SOTA - Presidente e. 28/12/2023 N° 106213/23 v. 04/01/2024 Escribano Eduardo Tellarini, Matricula 4351 domiciliado H. Yrigoyen 434 CABA. avisa: Emanuel Martín MEDINA PEREZ, Cuit 20264194416, domiciliado en Av Cordoba 2762, Piso 12 B Caba transfiere fondo de comercio de Farmacia Indira sito en Av. Córdoba 2691 Caba a INDIRA PHARMA SRL Cuit 30718289870, domiciliada en Av Córdoba 2691 Caba. Reclamos de ley en farmacia vendida.
Elección de síndico titular y suplente. Designación de dos accionistas para firmar el acta. El Directorio. Presidente – Xxxxx X. xx Xxxxxxxxx e. 00/00 X° 000 v. 21/12/2000 CONVOCATORIA Convócase a Asamblea General Ordinaria de nar y/o gravar bienes de la Institución, cumplimen- tando lo que establece el Art. 62º del Estatuto Social. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2000. CONVOCATORIA Convócase a los señores Accionistas a la Asam- xxxx General Ordinaria que tendrá lugar el día 4 de enero de 2001 a las 11 horas, en la xxxxx Xxxx- xxxxx 413, 6to. Piso, 1er. Cuerpo, Capital a fin de tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA:
Elección de síndico titular y suplente. Aumento del capital social. CONVOCATORIA Se convoca a Asamblea General Extraor- dinaria y Ordinaria para el día 12 de febrero de 2004, a las 11:00 horas, en la sede social sita en la calle Aristóbulo del Valle 1257, piso 2° de la Ciudad de Buenos Aires, para consi- derar el siguiente: ORDEN DEL DIA:
Elección de síndico titular y suplente. 8°) Tomar conocimiento de la comunicación recibida conforme al art. 33 de la Ley 19.550. 9°) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el Acta de la Asamblea. El 1°) Designación de dos accionistas para redactar y firmar el acta. 2°) Consideración de los Estados Contables por el Ejercicio Económico cerrado el 30 de Septiembre de 2003. 3°) Consideración de la gestión del Directo- rio. Su remuneración. 4°) Consideración de los Resultados del Ejercicio. Su destino. 5°) Fijación del número de directores titula- res y suplentes y su elección. Se hace saber que para concurrir a la Asam- blea los accionistas deben depositar las ac- ciones en Av. Córdoba 1255, Piso 3°, Capital Federal (de 10 a 13 hs.) con la anticipación legal. Presidente - Ricardo A. M. Calderón e. 15/1 N° 40.047 v. 21/1/2004 CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de GENILO PRODUCCIONES S.A. a Asamblea General Ordinaria, el día 11 de febrero de 2004 en pri- mera convocatoria a las 18 hs. y en segunda una hora después, en Bolougne Sur Mer 2196, Torcuato, a efectos de tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA:
Elección de síndico titular y suplente. Consideración del contrato de usufructo ce- lebrado con Ascona S.A.
Elección de síndico titular y suplente. Autorizaciones Designado según instrumento privado acta de directorio de fecha 31/01/2023 GUSTAVO ENRIQUE DE LA SOTA - Presidente e. 28/12/2023 N° 106213/23 v. 04/01/2024 30-62879891-1. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 12/09/2023 se aprobó desafectar parcialmente y distribuir a los accionistas la prima de emisión por la suma de $ $ 489.930.000. Activo anterior a la distribución: $ 1.109.079.482,89, activo posterior: $ 1.109.079.482,89. Pasivo anterior a la distribución: $ 119.099.958,51, pasivo posterior: $ 609.029.958,51. Patrimonio neto anterior a la distribución: $ 989.979.524,38, patrimonio neto posterior: $ 500.049.524,38. Sociedad inscripta en I.G.J. el 23/09/1988, bajo número 6634, Libro 105, Tomo A de SA. Sede social: Av. del Libertador 602, Piso 22 CABA. El presente se publica a los efectos del derecho de oposición de los acreedores sociales (Res. IGJ 7/15, art. 153, inc. 4). Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 12/09/2023 María Laura Canepa - T°: 77 F°: 134 C.P.A.C.F. e. 28/12/2023 N° 106170/23 v. 02/01/2024 CUIT 30716226375. Por asamblea del 20.12.2023 se designó presidente a Ignacio Hernán SAFDIE KATTAH y director suplente a Sofia Gisela ABBASSE, todos con domicilio especial en Boyacá 392 piso 1 departamento A CABA Autorizado según instrumento público Esc. Nº 68 de fecha 20/12/2023 Reg. Nº 1664 Mariana Mabel Lantaño - T°: 89 F°: 96 C.P.A.C.F.

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  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.