Elementos de fijación Cláusulas de Ejemplo

Elementos de fijación. Todos los elementos de fijación como grapas para amurar, grapas regulables, tornillos, bulones, tuercas, arandelas, brocas, etc., deberá proveerlos el Adjudicatario y serán de aluminio, acero inoxidable no magnético o acero protegido con una capa de cadmio electrolítico (mínimo 10 a 12 micrones) en un todo de acuerdo con las especificaciones ASTM A 165/66 y A 164/65. El proceso de cadmiado será posterior al roscado y/o agujereado de la pieza. Su sección será compatible con la función para la cual va a ser utilizado.
Elementos de fijación. Todos los elementos de fijación como grampas de amurar, grampas regulables, tornillos, bulones, tuercas, arandelas, brocas, anclajes químicos, etc. deberán ser provistos por el Contratista y son considerados como parte integrante del presente pliego. Terminaciones superficiales: Todos los elementos de aluminio serán tratados de acuerdo a las indicaciones que se detallan a continuación:
Elementos de fijación. Las piezas que no cumplan las especificaciones de proyecto, hayan sufrido daños durante el transporte o que presentaren defectos serán rechazadas. El almacenamiento de los productos en obra se hará dentro de los respectivos embalajes originales y de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Será en un lugar protegido de lluvias y focos húmedos, en zonas alejadas de posibles impactos. No estarán en contacto con el terreno. Características técnicas de cada unidad de obra Condiciones previas: soporte La fijación se realizará una vez acabado completamente el paramento que lo soporte.
Elementos de fijación. El Concesionario deberá ofrecer soluciones técnicas para los siguientes casos de fijaciones en vías férreas con carga por eje de 18.2 ton y una velocidad máx de 75 km/h. • Para la traviesa de concreto y riel ARA-A-90. • Para traviesas xx xxxxxx para los puentes metálicos y riel ARA-A-90. • Para traviesas de cambiavías y riel ARA-A-90. En caso que el Concesionario opte por utilizar traviesas o rieles diferentes a las aquí especificados deberá dar solución técnica para las fijaciones según corresponda. Los elementos de fijación deberán cumplir las siguientes condiciones: • Tipo gancho metálico que no necesita de graduación ni lubricación durante su colocación ni durante el funcionamiento de la línea. • Tipo elástico, con capacidad de absorber parcialmente los esfuerzos transmitidos por el riel a la traviesa. • Acoplamiento gancho-riel con una fuerza mínima de 800 kg garantizada. • Tipo antivandálico. • Tipo no aislante. • Plaqueta de asiento en polietileno u otro material similar entre el riel y el concreto de la traviesa. − Material Corresponderá al grado no endurecido, con una resistencia a la tracción entre 56 y 65 Kg/mm2. − Fabricación No serán endurecidos, pero si galvanizados según lo estipulado en los capítulos 12.3 y 23.4 de la ficha UIC-1-864. − Tolerancias Se aplican las tolerancias señaladas en la ficha citada UIC-1-864. − Aceptación de las xxxxxx xx xxxxx La aceptación de las xxxxxx xx xxxxx se efectuará mediante certificado de la acería. − Procedimiento para pruebas e inspecciones Se utilizará el método progresivo xx Xxxx. Los elementos de fijación para los puentes metálicos deberán ser del tipo “Riel libre”, es decir: permiten los movimientos de dilatación térmica de la estructura metálica de los puentes independientemente de los rieles, los cuales podrán ser soldados en largas barras. Las placas metálicas de asiento para las traviesas xx xxxxxx deberán tener una inclinación de 1:20. En los cambiavías la placa metálica no tendrá inclinación. Los elementos de fijación para las vías xx xxxxx y de servicio de las estaciones provendrán de la vía principal existente; por tanto, para estos elementos las condiciones técnicas y condiciones de aceptación ilustrados adelante no se aplican.
Elementos de fijación. Los bulones, tuercas, arandelas, etc., deberán ser de la mejor calidad y responderán en todos sus aspectos a las normas existentes. Serán xx xxxxx inoxidable amagnético y estarán protegidas contra la corrosión con recubrimientos de cincado bicromatizado y posterior pasivado color verde oliva. Todos los bulones de ajuste deberán llevar tuercas, arandelas planas y arandelas a presión tipo GROWER, debiendo responder a las Normas IRAM Nºs. 5305; 5139; 5106 y 5107.
Elementos de fijación. El Contratista deberá ofrecer soluciones técnicas para los siguientes casos de fijaciones en vías férreas con carga por eje de 18 ton y una velocidad máx de 80 km/h. • Para la traviesa de concreto y riel ARA-A-90. • Para traviesas xx xxxxxx y riel ARA-A-90. • Para traviesas xx xxxxxx para los puentes metálicos y riel ARA-A-90. • Para traviesas de cambiavías y riel ARA-A-90. Los elementos de fijación deberán cumplir las siguientes condiciones: • Tipo gancho metálico que no necesita de graduación ni lubricación durante su colocación ni durante el funcionamiento de la línea. • Tipo elástico, con capacidad de absorber parcialmente los esfuerzos transmitidos por el riel a la traviesa. • Acoplamiento gancho-riel con una fuerza mínima de 800 kg garantizada. • Tipo antivandálico. • Tipo no aislante. • Plaqueta de asiento en polietileno u otro material similar entre el riel y el concreto de la traviesa.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.