Common use of EN PÉRDIDA PARCIAL Clause in Contracts

EN PÉRDIDA PARCIAL. Cuando el Valor Declarado del vehículo asegurado sea menor que el Valor Real Efectivo, el Instituto rebajará de la indemnización primero la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo, además del deducible. El Instituto rebajará de la indemnización el valor del salvamento y el deducible. En caso de existir Infraseguro, éste se aplicará en la misma proporción sobre el salvamento. No aplica Infraseguro para esta forma de aseguramiento.

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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles, www.crs.co.cr, www.ins-cr.com