BASES DE INDEMNIZACIÓN. Una vez que se haya cumplido lo establecido en la cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado y cláusula 6a. Bases de Valuación y en su caso proceda a realizar alguna indemnización, la Compañía procederá con base en lo siguiente:
BASES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de esta póliza, no excederá del total de la suma contratada, ni tampoco del período de indemnización para esta sección La indemnización al Asegurado corresponderá al importe de la pérdida en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso. GMX Seguros indemnizará el interés asegurado a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a raíz de cualquiera de los riesgos asegurados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto o erupción volcánica, así como de huracán y robo, previa comprobación por el asegurado del perjuicio sufrido. Queda entendido que el período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del que se hubieren debido de pagar alquileres al Asegurado, pero limitado al período máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en la cédula de esta sección. Dicho período se empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Para determinar el interés asegurable afectado, el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta sección, no excederá del total de la suma asegurada contratada para la misma. La indemnización al Asegurado corresponderá al importe de los gastos en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso. La indemnización corresponderá al costo de los gastos extraordinarios que resulten a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a raíz de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de robo. La indemnización de GMX Seguros procederá únicamente previa comprobación por el Asegurado de los gastos erogados en este concepto y hasta el límite máximo de responsabilidad contratado y hasta por un período de restauración máximo de seis meses, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza, en la medida en que los gastos sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta restablecer el mismo servicio que existía antes del siniestro. La suma asegurada para esta sección es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los daños materiales; por lo que para efectos de esta sección queda sin efecto la cláusula de proporción indemnizable, descrita en las definiciones generales de la póliza. Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier indemnización.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. 44 ARTÍCULO 31. SALVAMENTO 45
BASES DE INDEMNIZACIÓN. En las coberturas D, F, H y Z el Instituto indemnizará las pérdidas a Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, deduciendo del monto a indemnizar, según corresponda: el infraseguro, el salvamento, primas pendientes y el deducible que opere según la forma de aseguramiento contratada, que consta en la solicitud del seguro y condiciones particulares; además se rebajará el valor del salvamento en los casos en los que el asegurado elija aceptar su valor. En todos los casos, la obligación del Instituto se concretará a pagar el valor para restablecer el estado que tenía el automóvil al momento inmediatamente antes de ocurrir el evento, en forma racional y/o equivalente, considerando aspectos tales como: antigüedad, estado de conservación del automóvil y calidad de reparaciones anteriores. Todo esto de conformidad con los límites de responsabilidad establecidos para cada cobertura. La reinstalación automática del monto asegurado, no opera cuando el evento corresponde a una Pérdida Total o una Pérdida Reparable.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. La indemnización se determinará así:
a) Edificaciones y sus Instalaciones Permanentes, Mejoras o Bienhechurías: por su Valor de Reposición al momento del siniestro, aplicándose el porcentaje de infraseguro, si lo hubiere y el deducible de haberse contratado. El monto a ser indemnizado por el Asegurador no superará en ningún caso la suma que hubiera sido pagadera bajo la Póliza si la construcción hubiese sido realizada en el mismo sitio y en la misma forma.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o Xxxxxxx se obliga a declarar la suma asegurada tomando como base el valor de reposición, según se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales, de los bienes a riesgo. Si el Asegurado no reemplaza o repone los bienes perdidos, destruidos o dañados en el plazo acordado con OCEÁNICA, el cual no debe exceder de 12 meses, el monto de la indemnización se determinará tomando como base el valor real efectivo, según se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales, de los bienes a riesgo al momento del siniestro.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. GMX Seguros, indemnizará los conceptos del interés asegurado a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a consecuencia de terremoto o erupción volcánica, previa comprobación por el Asegurado de los gastos o salarios afectados. La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta sección, no excederá del total de la suma asegurada contratada para cada uno de los dos conceptos indicados en esta sección. El Asegurado soportará por su propia cuenta un 25% de toda pérdida, una vez transcurrido el plazo de espera. La indemnización al Asegurado corresponderá al importe de la pérdida en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso, una vez transcurrido el plazo de espera. De existir otros seguros sobre el mismo interés asegurable, la indemnización quedará limitada a la proporción que, en el 75% de la pérdida, corresponde a esta sección en el total de los seguros.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. La indemnización se hará tomando como base el valor asegurable elegido por el Asegurado, el cual podrá ser el valor real o el valor a precio neto de venta de las mercancías, aplicando, en su caso, la cláusula de proporción indemnizable de las definiciones generales de la póliza. En caso de siniestro indemnizable, si la suma asegurada no se volviese a restituir pagando la prima correspondiente, ésta se reducirá por el tiempo restante de la cobertura en el mismo importe que la indemnización pagada.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad de GMX Seguros, en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta póliza, no excederá de la suma asegurada contratada para esta sección y la indemnización al Asegurado corresponderá al importe de las pérdidas en exceso de su participación a pérdida y del deducible, en su caso.