BASES DE INDEMNIZACIÓN. Una vez que se haya cumplido lo establecido en la cláusula 5a. “Obligaciones del Asegurado” y cláusula 6a. “Bases de Valuación” y, en su caso, proceda a realizar alguna indemnización, la Compañía procederá con base en lo siguiente:
BASES DE INDEMNIZACIÓN. Una vez que se haya cumplido con lo establecido en la Cláusula “Procedimiento en caso de siniestro”, de estas Condiciones Generales, Crabi tendrá la obligación de indemnizar con base en lo siguiente: Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con la definición estipulada en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el asegurado podrá elegir entre las siguientes opciones: II.Beneficio del Pago Directo, para la reparación del vehículo. El pago de los daños a indemnizar comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible y depreciación que corresponda. Si el vehículo se encuentra dentro de los primeros 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado. Sí el vehículo tiene más de 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, la reparación del vehículo será en el taller automotriz. El Asegurado únicamente podrá seleccionar las agencias o talleres automotrices que tengan convenio de Pago Directo y de acuerdo con la disponibilidad del mismo en la ciudad más cercana al lugar del siniestro. Crabi, una vez que la agencia o taller automotriz haya determinado el tiempo en que se realizará la reparación, dependiendo las características del daño y la disponibilidad de piezas, hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario los plazos sobre la reparación y entrega del auto, siendo obligación de Crabi dar seguimiento estricto al cumplimiento de dicho plazo y; en su caso, informar al Asegurado cualquier modificación al mismo. Dicho plazo se podrá prorrogar, previa notificación al Asegurado, cuando exista un desabasto generalizado en las partes y/o componentes dañados. El plazo para la reparación del daño podrá variar tomando en cuenta los siguientes criterios: • Disponibilidad de las partes o refacciones. • Complejidad de las labores propias y necesarias en mano de obra y pintura, atendiendo a la magnitud del siniestro. • Capacidad de la agencia o taller automotriz seleccionado. • Si durante la reparación se determina que el daño sufrido es mayor, se comunicará de inmediato al Asegurado el nuevo plazo. • Los plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados, caso en e...
BASES DE INDEMNIZACIÓN. 44 ARTÍCULO 31. SALVAMENTO 45
BASES DE INDEMNIZACIÓN. La indemnización se determinará así:
BASES DE INDEMNIZACIÓN. En las coberturas D, F, H y Z el Instituto indemnizará las pérdidas a Valor Real Efectivo o Valor Declarado del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, deduciendo del monto a indemnizar, según corresponda: el infraseguro, el salvamento, primas pendientes y el deducible que opere según la forma de aseguramiento contratada, que consta en la solicitud del seguro y condiciones particulares; además se rebajará el valor del salvamento en los casos en los que el asegurado elija aceptar su valor. En todos los casos, la obligación del Instituto se concretará a pagar el valor para restablecer el estado que tenía el automóvil al momento inmediatamente antes de ocurrir el evento, en forma racional y/o equivalente, considerando aspectos tales como: antigüedad, estado de conservación del automóvil y calidad de reparaciones anteriores. Todo esto de conformidad con los límites de responsabilidad establecidos para cada cobertura. La reinstalación automática del monto asegurado, no opera cuando el evento corresponde a una Pérdida Total o una Pérdida Reparable.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o Xxxxxxx se obliga a declarar la suma asegurada tomando como base el valor de reposición, según se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales, de los bienes a riesgo. Si el Asegurado no reemplaza o repone los bienes perdidos, destruidos o dañados en el plazo acordado con OCEÁNICA, el cual no debe exceder de 12 meses, el monto de la indemnización se determinará tomando como base el valor real efectivo, según se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales, de los bienes a riesgo al momento del siniestro.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. 1. La responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales comprenderá, la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía. A dicho pago se le descontará el monto de deducible contratado. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se indemnizará la suma asegurada contratada menos el monto de deducible contratado.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad del Asegurador por pérdidas según la presente póliza no excederá el menor de los siguientes montos:
BASES DE INDEMNIZACIÓN. 2.6.10.1 Con respecto a los bienes cubiertos bajo la presente, todos los costos de reparación y reposición por los cuales la Empresa Aseguradora pueda ser responsable, serán sobre las bases "de nuevo por viejo" menos salvamento, sin ninguna deducción por depreciación, en el entendido de que dicha condición solo aplicará cuando la reparación o reposición sea realizada en el sitio de la pérdida.
BASES DE INDEMNIZACIÓN. En caso de daño a los Rines o Neumáticos, la Aseguradora podrá optar entre reponer el (los) que hubieren sido afectado(s) por otro(s) similar(es) en características y en precio, o bien, indemnizar al Asegurado el monto que corresponda a la reparación, en ambos casos, la indemnización se encontrará sujeta al precio público que según la lista oficial de precios del fabricante o distribuidor autorizado, incluyendo los gastos derivados por la mano de obra para la instalación de las llantas afectadas y los costos asociados a la alineación y balanceo.