EN PÉRDIDA PARCIAL. Cuando el Valor Declarado del vehículo asegurado sea menor que el Valor Real Efectivo, el Instituto rebajará de la indemnización primero la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo, además del deducible. Cuando la participación del Asegurado en la pérdida sea bajo la modalidad de Franquicia, el pago procederá siempre que la pérdida, luego de aplicar las deducciones e infraseguro que correspondan, supere el límite establecido como Franquicia.
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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles, Insurance Agreement, Insurance Contract