Common use of EN PÉRDIDA PARCIAL Clause in Contracts

EN PÉRDIDA PARCIAL. Cuando el Valor Declarado del vehículo asegurado sea menor que el Valor Real Efectivo, el Instituto rebajará de la indemnización primero la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo, además del deducible. Cuando la participación del Asegurado en la pérdida sea bajo la modalidad de Franquicia, el pago procederá siempre que la pérdida, luego de aplicar las deducciones e infraseguro que correspondan, supere el límite establecido como Franquicia. El Instituto rebajará de la indemnización el valor del salvamento y el deducible. En caso de existir Infraseguro, éste se aplicará en la misma proporción sobre el salvamento. Para determinar si el pago del reclamo procede, en el caso de Xxxxxxxxxx, bastará con la comparación de la Pérdida Neta versus el monto de Franquicia. La Pérdida Neta incluye el rebajo por concepto de infraseguro y salvamento si lo hubiere. No aplica Infraseguro para esta forma de aseguramiento. Para determinar la indemnización a cargo del Instituto, no se considerarán las cuotas de prima pendientes para completar el semestre póliza, pero a la Pérdida Bruta sí se deberá rebajar el monto correspondiente al infraseguro y el salvamento si lo hubiera.

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Samples: www.sugese.fi.cr, Seguro Voluntario De Automóviles

EN PÉRDIDA PARCIAL. Cuando el Valor Declarado del vehículo asegurado sea menor que el Valor Real Efectivo, el Instituto rebajará de la indemnización primero la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo, además del deducible. Cuando la participación del Asegurado en la pérdida sea bajo la modalidad de Franquicia, el pago procederá siempre que la pérdida, luego de aplicar las deducciones e infraseguro que correspondan, supere el límite establecido como Franquicia. El Instituto rebajará de la indemnización el valor del salvamento y el deducible. En caso de existir Infraseguro, éste se aplicará en la misma proporción sobre el salvamento. Para determinar si el pago del reclamo procede, en el caso de Xxxxxxxxxx, bastará con la comparación de la Pérdida Neta versus el monto de Franquicia. La Pérdida Neta incluye el rebajo por concepto de infraseguro y salvamento si lo hubiere. No aplica Infraseguro infraseguro para esta forma de aseguramiento. Para determinar la indemnización a cargo del Instituto, no se considerarán las cuotas de prima pendientes para completar el semestre póliza, pero a la Pérdida Bruta sí se deberá rebajar el monto correspondiente al infraseguro y el salvamento si lo hubiera.

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Samples: www.sugese.fi.cr

EN PÉRDIDA PARCIAL. Cuando el Valor Declarado del vehículo asegurado sea menor que el Valor Real Efectivo, el Instituto rebajará de la indemnización primero la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo, además del deducible. Cuando la participación del Asegurado en la pérdida sea bajo la modalidad de Franquicia, el pago procederá siempre que la pérdida, luego de aplicar las deducciones e infraseguro que correspondan, supere el límite establecido como Franquicia. El Instituto rebajará de la indemnización el valor del salvamento y el deducible. En caso de existir Infraseguro, éste se aplicará en la misma proporción sobre el salvamento. Para determinar si el pago del reclamo procede, en el caso de Xxxxxxxxxx, bastará con la comparación de la Pérdida Neta versus el monto de Franquicia. La Pérdida Neta incluye el rebajo por concepto de infraseguro y salvamento si lo hubiere. No aplica Infraseguro para esta forma de aseguramiento. Para determinar la indemnización a cargo del Instituto, no se considerarán las cuotas de prima pendientes para completar el semestre año póliza, pero a la Pérdida Bruta sí se deberá rebajar el monto correspondiente al infraseguro y el salvamento si lo hubiera.

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Samples: www.sugese.fi.cr