Encargado del Registro. El titular de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, será el encargado del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y a él corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009
Encargado del Registro. El titular de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, será el encargado del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos Personas Trabajadoras Autónomas y a él corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Real Decreto 197/2009
Encargado del Registro. El titular de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de la Responsabilidad Social de las EmpresasEntidades, será el encargado del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y a él corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad del Fondo Social de las EmpresasEuropeo, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Proyecto De Real Decreto