Common use of Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra Clause in Contracts

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. En el caso de que en el anexo I se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, CITIC designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Con independencia de los controles y ensayos que realice el CONTRATISTA de acuerdo con su Plan de Autocontrol de Calidad que forma parte de su oferta, CITIC y la Dirección Facultativa podrán acordar la realización de ensayos y análisis, o solicitar los informes y dictámenes técnicos que estimen oportunos, facilitando el CONTRATISTA cualquier información, muestras y documentación de los suministros, relativa a los materiales, productos, equipos y sistemas, documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y al proceso de ejecución de la obra que le requiera la DIRECCIÓN FACULTATIVA o la empresa encargada del control de calidad. El CONTRATISTA recabará de sus suministradores y entregará al Director de ejecución de la obra para su control, la documentación de los suministros, con el alcance y contenido contemplado en el Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CITIC contratará los servicios de empresas o técnicos de Control de Calidad, siendo por cuenta del CONTRATISTA el pago de los honorarios que por tal concepto se originen con un tope del 1,3% del Presupuesto de Ejecución, corriendo a cargo de CITIC los costes que superen este porcentaje. No obstante y con independencia de lo anterior, aquellos ensayos que la DIRECCIÓN FACULTATIVA estime conveniente realizar, a consecuencia de alguna ejecución defectuosa de obra o de baja de calidad de los materiales, serán por cuenta del CONTRATISTA si dichos ensayos confirman la defectuosa ejecución o baja calidad de los materiales, y su importe será deducido de las certificaciones de obra. Los controles y análisis abarcan los siguientes conceptos: Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes. El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados. El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones. Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas. El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada. No se permitirá, salvo autorización expresa de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, la entrada en la obra de alguna otra empresa de control de calidad distinta a la contratada por CITIC. El CONTRATISTA colaborará en la programación de los ensayos a realizar, para que éstos se hagan con la debida antelación, de manera que cualquier resultado negativo, no incida ni afecte a la marcha de la misma. No se podrán emplear sin autorización del representante autorizado de CITIC materiales de calidad distinta a la debida y/o que no satisfagan las exigencias contenidas en el proyecto. Cuando se hayan empleado, sin autorización de CITIC, materiales de calidad distinta a la debida, CITIC bien directamente o a través de la Dirección Facultativa podrá ordenar su demolición y sustitución por los previstos; si el material empleado fuera de calidad superior y la Propiedad lo aceptara, no por ello se alterará el precio contractual, que seguirá siendo el mismo.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Contratación De Las Obras Del Edificio Sede De La Fundación

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. En el caso Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el anexo I se establezca que la realización del control proyecto de calidad ejecución de la obra. Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato, podrán ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del Contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra está incluida mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos xxx xxxx económico a que se refiere el contratopárrafo anterior. La Administración, CITIC a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obracontratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas propuestas por el acreditadas conforme a la legislación vigente. La empresa contratista de la obra para la realización de deberán facilitar los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Con independencia de los controles y ensayos que realice el CONTRATISTA de acuerdo con su Plan de Autocontrol de Calidad que forma parte de su oferta, CITIC y materiales cometidos por la Dirección Facultativa podrán acordar la realización y las entidades acreditadas asesoras de ensayos ésta, relativos a ensayos, pruebas y análisiscontroles de calidad que se estimen pertinentes, o solicitar a cuyos efectos proporcionará los informes y dictámenes técnicos medios que estimen oportunossean necesarios para su desarrollo, facilitando el CONTRATISTA cualquier información, muestras y documentación de los suministros, relativa a los materialestales como:medios auxiliares, productos, equipos energía y sistemasagua. Asimismo, documentos habrá de identificación del producto exigidos disponer de un lugar apropiado, habilitado al efecto en la obra, para los instrumentos de medida que habrá de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la normativa de obligado cumplimiento y al proceso de ejecución de la obra que le requiera la DIRECCIÓN FACULTATIVA o la empresa encargada del control de calidad. El CONTRATISTA recabará de sus suministradores y entregará al Director de ejecución de la obra para su controlDirección Facultativa, la documentación de los suministros, con el alcance y contenido contemplado en el Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que se aprueba el Código Técnico todo ello originen serán de la Edificación. CITIC contratará los servicios de empresas o técnicos de Control de Calidad, siendo por cuenta del CONTRATISTA el pago de los honorarios que por tal concepto se originen con un tope del 1,3% del Presupuesto de Ejecución, corriendo a cargo de CITIC los costes que superen este porcentaje. No obstante y con independencia de lo anterior, aquellos ensayos que la DIRECCIÓN FACULTATIVA estime conveniente realizar, a consecuencia de alguna ejecución defectuosa de obra o de baja de calidad de los materiales, serán por cuenta del CONTRATISTA si dichos ensayos confirman la defectuosa ejecución o baja calidad de los materiales, y su importe será deducido de las certificaciones de obra. Los controles y análisis abarcan los siguientes conceptos: Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes. El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados. El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones. Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas. El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada. No se permitirá, salvo autorización expresa de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, la entrada en la obra de alguna otra empresa de control de calidad distinta a la contratada por CITIC. El CONTRATISTA colaborará en la programación de los ensayos a realizar, para que éstos se hagan con la debida antelación, de manera que cualquier resultado negativo, no incida ni afecte a la marcha de la misma. No se podrán emplear sin autorización del representante autorizado de CITIC materiales de calidad distinta a la debida y/o que no satisfagan las exigencias contenidas en el proyecto. Cuando se hayan empleado, sin autorización de CITIC, materiales de calidad distinta a la debida, CITIC bien directamente o a través de la Dirección Facultativa podrá ordenar su demolición y sustitución por los previstos; si el material empleado fuera de calidad superior y la Propiedad lo aceptara, no por ello se alterará el precio contractual, que seguirá siendo el mismocontratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. En el caso Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el anexo I se establezca que la realización del proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos xxx xxxx económico a que se refiere el párrafo anterior. El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis referidos en la presente cláusula lo abonará el contratista al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra está incluida principal, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el contratoProyecto aprobado. El Ayuntamiento, CITIC a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obracontratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los Dichos ensayos y análisis no podrán deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, Enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx Xxxxx de 1989. Con independencia de los controles y ensayos que realice el CONTRATISTA de acuerdo con su Plan de Autocontrol de Calidad que forma parte de su oferta, CITIC y la Dirección Facultativa podrán acordar la realización de ensayos y análisis, o solicitar los informes y dictámenes técnicos que estimen oportunos, facilitando el CONTRATISTA cualquier información, muestras y documentación de los suministros, relativa a los materiales, productos, equipos y sistemas, documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y al proceso de ejecución de la obra que le requiera la DIRECCIÓN FACULTATIVA o la empresa encargada del control de calidad. El CONTRATISTA recabará de sus suministradores y entregará al Director de ejecución de la obra para su control, la documentación de los suministros, con el alcance y contenido contemplado en el Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CITIC contratará los servicios de empresas o técnicos de Control de Calidad, siendo por cuenta del CONTRATISTA el pago de los honorarios que por tal concepto se originen con un tope del 1,3% del Presupuesto de Ejecución, corriendo a cargo de CITIC los costes que superen este porcentaje. No obstante y con independencia de lo anterior, aquellos ensayos que la DIRECCIÓN FACULTATIVA estime conveniente realizar, a consecuencia de alguna ejecución defectuosa de obra o de baja de calidad de los materiales, serán por cuenta del CONTRATISTA si dichos ensayos confirman la defectuosa ejecución o baja calidad de los materiales, y su importe será deducido de las certificaciones de obra. Los controles y análisis abarcan los siguientes conceptos: Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes. El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados. El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones. Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas. El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada. No se permitirá, salvo autorización expresa de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, la entrada en la obra de alguna otra empresa de control de calidad distinta a la contratada por CITIC. El CONTRATISTA colaborará en la programación de los ensayos a realizar, para que éstos se hagan con la debida antelación, de manera que cualquier resultado negativo, no incida ni afecte a la marcha de la misma. No se podrán emplear sin autorización del representante autorizado de CITIC materiales de calidad distinta a la debida y/o que no satisfagan las exigencias contenidas en el proyecto. Cuando se hayan empleado, sin autorización de CITIC, materiales de calidad distinta a la debida, CITIC bien directamente o a través de la Dirección Facultativa podrá ordenar su demolición y sustitución por los previstos; si el material empleado fuera de calidad superior y la Propiedad lo aceptara, no por ello se alterará el precio contractual, que seguirá siendo el mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. En el caso La Dirección Facultativa llevará a cabo u ordenará que se verifiquen los ensayos, análisis, pruebas y controles de calidad externas que resulten pertinentes. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra, sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el anexo I proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el Programa de Control de Calidad que figure en el proyecto aprobado, no quedando repercutidos en el 1% a que se establezca refiere la cláusula 38 del PCAG para la contratación de Obras. Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la realización Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, de acuerdo con la valoración del Plan de control de calidad ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio o durante el transcurso de las obras o, en su defecto, el que figurase en el proyecto aprobado, que incluirá el Plan Complementario de Control de Calidad que, en su caso, hubiese ofertado el adjudicatario. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos xxx xxxx económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales. El Servicio Andaluz de Salud, a través de la obra está incluida en el contratoDirección Facultativa, CITIC designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obraque reúnan las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obralas obras, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los Dichos ensayos y análisis no podrán deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, Enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx Xxxxx de 1989. Con independencia de El contratista deberá facilitar los controles y ensayos que realice el CONTRATISTA de acuerdo con su Plan de Autocontrol de Calidad que forma parte de su ofertacometidos, CITIC y la Dirección Facultativa podrán acordar la realización de ensayos y análisis, o solicitar los informes y dictámenes técnicos que estimen oportunos, facilitando el CONTRATISTA cualquier información, muestras y documentación de los suministros, relativa a los materiales, productos, equipos y sistemas, documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y al proceso de ejecución de la obra que le requiera la DIRECCIÓN FACULTATIVA o la empresa encargada del control de calidad. El CONTRATISTA recabará de sus suministradores y entregará al Director de ejecución de la obra para su control, la documentación de los suministros, con el alcance y contenido contemplado en el Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CITIC contratará los servicios de empresas o técnicos de Control de Calidad, siendo por cuenta del CONTRATISTA el pago de los honorarios que por tal concepto se originen con un tope del 1,3% del Presupuesto de Ejecución, corriendo a cargo de CITIC los costes que superen este porcentaje. No obstante y con independencia de lo anterior, aquellos ensayos que la DIRECCIÓN FACULTATIVA estime conveniente realizar, a consecuencia de alguna ejecución defectuosa de obra o de baja de calidad de los materiales, serán por cuenta del CONTRATISTA si dichos ensayos confirman la defectuosa ejecución o baja calidad de los materiales, y su importe será deducido de las certificaciones de obra. Los controles y análisis abarcan los siguientes conceptos: Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes. El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados. El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones. Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas. El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada. No se permitirá, salvo autorización expresa de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, la entrada en la obra de alguna otra empresa de control de calidad distinta a la contratada por CITIC. El CONTRATISTA colaborará en la programación de los ensayos a realizar, para que éstos se hagan con la debida antelación, de manera que cualquier resultado negativo, no incida ni afecte a la marcha de la misma. No se podrán emplear sin autorización del representante autorizado de CITIC materiales de calidad distinta a la debida y/o que no satisfagan las exigencias contenidas en el proyecto. Cuando se hayan empleado, sin autorización de CITIC, materiales de calidad distinta a la debida, CITIC bien directamente o a través de la Dirección Facultativa podrá ordenar su demolición y sustitución por de las entidades acreditadas asesoras de esta, relativos a los previstos; si el material empleado fuera ensayos, pruebas y controles de calidad superior que estimen pertinentes; a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua. Así mismo, habrá de disponer un lugar apropiado, habilitado al efecto de la Propiedad lo aceptaraobra, no por ello se alterará el precio contractuallos instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que seguirá siendo habrán de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar, se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección Facultativa, debiendo ser custodiados por el mismocontratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista. Cualquier gasto que se origine por ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra ordenados por el Director de la Obra, así como los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, sin perjuicio de los previstos en el pliego de prescripciones técnicas, correrá a cargo del contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Para La Contratación De La Redacción De Proyecto De Ejecución, Proyecto De Seguridad Y Salud, Coordinación De Seguridad Y Salud Durante La Ejecución De La Obra