ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de Seguridad y Salud incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique. Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de Seguridad y Salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de Seguridad y Salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado. Caso de no figurar la seguridad y salud como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. 22.5.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. 08/03/2018
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. 22.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos. 23.-
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar. Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y garantías exigidas para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia. Para el abono de las partidas correspondientes a formación específica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto, para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente. Caso de no figurar la seguridad y salud como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de obra a certificar. El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al período a certificar.
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. Para el abono de las unidades de seguridad y salud se utilizará la siguiente fórmula: PSi: Pago mensual de unidades de seguridad y salud Pi: Presupuesto de ejecución material correspondiente a la mensualidad que se pretende certificar, excluido el capítulo de Seguridad y Salud PEMO: Presupuesto de ejecución material de toda la obra excluido el capítulo de Seguridad y Salud PEMS: Presupuesto de ejecución material correspondiente al capítulo de Seguridad y Salud de toda la obra
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. Para el abono de las unidades de seguridad y salud se utilizará la siguiente fórmula: × PEMS PSi: Pago mensual de unidades de seguridad y salud Pi: Presupuesto de ejecución material correspondiente a la mensualidad que se pretende certificar, excluido el capítulo de Seguridad y Salud PEMO: Presupuesto de ejecución material de toda la obra excluido el capítulo de Seguridad y Salud PEMS: Presupuesto de ejecución material correspondiente al capítulo de Seguridad y Salud de toda la obra Será por cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de los instalaciones, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la administración o de la persona o entidad que ésta designe. Entre los gastos anteriormente reseñados, se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometida, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los de agua, gas natural, telefonía, informática, etc. También serán por cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.