Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado recí- procamente el cumplimiento de las respectivas formali- dades constitucionales exigidas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un periodo inicial xx xxxx años. Tras la expiración del período inicial xx xxxx años, seguirá en vigor indefinidamente a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifi- que a la otra por escrito su decisión de denunciar el Acuerdo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de dicha notificación. 3. Con respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones de los artículos 1 a 12 seguirán en vigor por otro período xx xxxx años a partir de dicha fecha de termi- nación del presente Acuerdo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos frman el presente Acuerdo. Hecho por duplicado en Damasco, el 20 de octubre de 2003 en árabe, español, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso ce discrepancia, prevale- cerá el texto en inglés. Por la República Árabe Xxxxx, Por el Xxxxx de España, Ministro de Economía y Comercio, Ministra de Asuntos Exteriores, El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, apro- El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de diciembre de 2004, fecha de la última notificación de cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales, según se establece en su artículo 13.1. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 31 de enero de 2005.–El Secretario General Técnico, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
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Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en sesenta días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado recí- procamente el cumplimiento de recíprocamente que las respectivas formali- dades for- malidades constitucionales exigidas requeridas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales.
2internacionales han sido cumplidas. El presente Acuerdo permanecerá Permanecerá en vigor por un periodo inicial xx xxxx años. Tras la expiración del período periodo inicial xx xxxx añosde validez, seguirá conti- nuará en vigor indefinidamente a menos de que sea denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes notifi- que mediante notificación escrita a la otra por escrito su decisión de denunciar el AcuerdoParte Contratante. La denuncia surtirá efecto un año efectos doce meses después de la fecha de dicha notificación.
32. Con respecto a las inversiones efectuadas antes realizadas con anterioridad a la fecha en que se hace efectiva la denuncia del presente Acuerdo, las disposiciones contenidas en los restantes artículos de este Acuerdo seguirán estando en vigor por un período adicional xx xxxx años a partir de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones de los artículos 1 a 12 seguirán en vigor por otro período xx xxxx años a partir de dicha fecha de termi- nación del presente Acuerdo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos frman signatarios, debidamente autori- zados al efecto, han firmado el presente Acuerdo. Hecho por duplicado en Damascodoble ejemplar en Bogotá el 31 xx xxxxx de 2005, el 20 de octubre de 2003 en árabe, español, e ingléslengua española, siendo todos los ambos textos igualmente igual- mente auténticos. En caso ce discrepancia, prevale- cerá el texto en inglés. Por la República Árabe Xxxxx, Por el Xxxxx de España, España Por la República de Colombia Ministro de Economía y Comercio, Asuntos Exteriores Ministra de Asuntos ExterioresRelaciones Exteriores y de Cooperación Advertidos errores en el Real Decreto 1109/2007, El texto refundido de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro subcontratación en el Sector de la Construcción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 204, de 25 xx xxxxxx de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 35750, segunda columna, en el artículo 10.3, octava línea, donde dice: «de las personas igual- mente, deberá garantizar», debe decir: «de las personas; igualmente, deberá garantizar.». En la página 35753, primera columna, en la circulación disposi- ción transitoria primera, apartado 3, donde dice: «con anterioridad al 00 xx xxxxx xx 2006», debe decir: «con ante- rioridad al 19 xx xxxxx de vehículos 2007». En la página 35762 (Contraportada), apartado B), debe completarse su título de la siguiente manera: « B) Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarro- lla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la sub- contratación en el Sector de la Construcción». En aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a motorla ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), apro- la estructura de programación en España para el período 2007-2013 se basará en un Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural, que indicará las prioridades de la intervención del Fondo y del Estado, un Marco Nacional de Desarrollo Rural, que contendrá aque- llos elementos que sean comunes a todos los programas, así como las medidas horizontales de aplicación general, programas regionales de desarrollo rural y un programa de la Red Rural Nacional. Conforme al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Con- sejo, de 20 de septiembre de 2005, cada programa deberá contar con una autoridad de gestión, responsable de la El presente Acuerdo entró entra en vigor el 14 22 de diciembre septiem- bre de 20042007, sesenta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, de cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionaleslegales, según se establece en su artículo 13.1. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 31 3 de enero septiembre de 2005.–El 2007.–El Secretario General TécnicoGene- ral Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. gestión y aplicación del programa, con una separación clara de funciones con los organismos pagadores y de certificación, designados conforme a la normativa comu- nitaria.
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Samples: Acuerdo De Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en sesenta días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado recí- procamente el cumplimiento de recíprocamente que las respectivas formali- dades formalidades constitucionales exigidas requeridas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales.
2internacionales han sido cumplidas. El presente Acuerdo permanecerá Permanecerá en vigor por un periodo período inicial xx xxxx años. Tras la expiración del período periodo inicial xx xxxx añosde validez, seguirá continuará en vigor indefinidamente a menos de que sea denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes notifi- que mediante notificación escrita a la otra por escrito su decisión de denunciar el AcuerdoParte Contratante. La denuncia surtirá efecto un año efectos doce meses después de la fecha de dicha notificación.
32. Con respecto a las inversiones efectuadas antes realizadas con anterioridad a la fecha en que se hace efectiva la denuncia del presente Acuerdo, las disposiciones contenidas en los restantes artículos de este Acuerdo seguirán estando en vigor por un período adicional xx xxxx años a partir de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones de los artículos 1 a 12 seguirán en vigor por otro período xx xxxx años a partir de dicha fecha de termi- nación del presente Acuerdo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos frman el presente Acuerdo. Hecho por duplicado en Damascodoble ejemplar en Bogotá, D. C., el 20 31 xx xxxxx de octubre de 2003 2005 en árabe, español, e ingléslengua española, siendo todos los ambos textos igualmente auténticos. En caso ce discrepancia, prevale- cerá el texto en inglés. Por la República Árabe Xxxxxde Colombia, Ministra de Relaciones Exteriores. Por el Xxxxx de España, Ministro de Economía Asuntos Exteriores y de Cooperación. Bogotá, D. C., 4 xx xxxx de 2005 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) XXXXXX XXXXX XXXXX La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Xxxxx de España para la promoción y protección recíproca de inversiones”, hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 xx xxxxx de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Xxxxx de España para la promoción y protección recíproca de inversiones”, hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 xx xxxxx de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a… Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. La Ministra de Asuntos Relaciones Exteriores, El texto refundido Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Bogotá, D. C., 4 xx xxxx de 2005 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) XXXXXX XXXXX XXXXX La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Xxxxx de España para la promoción y protección recíproca de inversiones”, hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 xx xxxxx de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley sobre responsabilidad civil 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y seguro el Xxxxx de España para la promoción y protección recíproca de inversiones”, hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 xx xxxxx de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la circulación fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de vehículos a motor, apro- El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de diciembre de 2004, la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la última notificación de cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales, según se establece en su artículo 13.1. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 31 de enero de 2005.–El Secretario General Técnico, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.República,
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Entrada en vigor, duración y terminación. 1Las Partes Contratantes se notificarán por escrito sobre el cumplimiento de sus requisitos constitucionales en relación con la aprobación y entrada en vigor de este Acuerdo. El presente Este Acuerdo entrará en vigor en treinta (30) días después de la fecha en que las última notificación, a través de la vía diplomática, utilizada por ambas Partes Contratantes se hayan notificado recí- procamente para notificar el cumplimiento de las respectivas formali- dades constitucionales exigidas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales.
2los requisitos a que hace referencia el párrafo 1 anterior. El presente Este Acuerdo permanecerá en vigor por un periodo tendrá una vigencia inicial xx xxxx años. Tras la expiración del período inicial xx xxxx años(10) años y, seguirá en vigor indefinidamente a menos al término de dicho plazo, tendrá una vigencia indefinida, salvo que cualquiera una de las Partes Contratantes notifi- que notifique por escrito y a través de la vía diplomática a la otra Parte Contratante, su intención de dar por escrito su decisión terminado este Acuerdo con doce (12) meses de denunciar el Acuerdo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de dicha notificación.
3anticipación. Con respecto a las inversiones efectuadas antes realizadas con anterioridad a la fecha de terminación de este Acuerdo, las disposiciones de este Acuerdo continuarán en vigor por un período xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha de terminación del presente mismo. Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes Contratantes, y la modificación acordada entrará en vigor de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores. Firmado en la Ciudad de México, a los once (11) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), en dos ejemplares originales, en idioma español.- Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Xxxxxxx.- Xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx: el Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica. ANEXO AL ARTICULO 10.2 En la determinación de las medidas que tienen por objeto garantizar la imposición o recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos las Partes Contratantes aplicarán en atención a su régimen fiscal el Artículo XIV inciso d), incluyendo su pie de página, del Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio. ANEXO AL ARTICULO 12.2 El aviso de intención a que se refiere el Artículo 12.2 de este Acuerdo será entregado: En el caso de México, en la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía; y En el caso de Panamá, en la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias. Cualquier cambio en los lugares arriba indicados, será publicado, en el caso de México, en el Diario Oficial de la Federación, y en el caso de Panamá, en la Gaceta Oficial. Asimismo, cualquier modificación en el sentido referido será comunicada por la Parte Contratante correspondiente a la otra Parte Contratante a través de una nota diplomática. El inversionista presentará la notificación en español. Con el propósito de facilitar el proceso de negociaciones, el inversionista presentará, junto con la notificación a que se refieren los párrafos que anteceden, copia de los siguientes documentos:
a) pasaporte u otra prueba de nacionalidad del inversionista, cuando este sea una persona física, o copia del acta constitutiva o cualquier otra prueba de constitución u organización conforme a la legislación de la Parte Contratante no contendiente, tratándose de una empresa de esa Parte, tal y como dicho término se define en este Acuerdo;
b) cuando un inversionista de una Parte Contratante pretenda someter a arbitraje una reclamación en representación de una empresa de la otra Parte Contratante que sea una persona moral propiedad del inversionista o que esté bajo su control:
i) acta constitutiva o cualquier otra prueba de constitución u organización conforme a la legislación de la Parte Contratante contendiente, y
ii) copia de prueba de que el inversionista contendiente tiene la propiedad o el control directo o indirecto sobre la empresa; y
c) en su caso, copia de la carta poder del representante legal o el documento que demuestre el poder suficiente para actuar en representación del inversionista. ANEXO AL ARTICULO 13.1 Y 13.2 Un inversionista no podrá alegar el incumplimiento de una obligación establecida en el Capítulo Segundo de este Acuerdo en un arbitraje conforme al Capítulo Tercero, Primera Sección de este Acuerdo, cuando el inversionista o una empresa de una Parte Contratante propiedad de o bajo el control de un inversionista alegue en procedimientos ante un tribunal judicial o administrativo que la Parte Contratante ha incumplido una obligación establecida en el Capítulo Segundo de este Acuerdo. ANEXO AL ARTICULO 16 Un tribunal establecido conforme al Artículo 16 de este Acuerdo acumulará los procedimientos en interés de una resolución justa y eficiente, salvo que determine que los intereses de una de las dis- posiciones partes serían seriamente perjudicados. De conformidad con lo dispuesto por el presente Xxxxx, el Secretario General del CIADI establecerá un tribunal de acumulación conforme las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal de acumulación procederá de conformidad con dichas Reglas, salvo por lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Primera Sección de este Acuerdo. A solicitud de cualquier parte, un tribunal establecido conforme al Artículo 15 de este Acuerdo, en espera de la determinación de un tribunal de acumulación conforme al párrafo 4 siguiente, podrá suspender los procedimientos que haya iniciado. Un tribunal establecido conforme a este Anexo, habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá determinar:
a) que asume jurisdicción para desahogar y resolver todas o parte de las reclamaciones de manera conjunta; o
b) que asume jurisdicción para desahogar y resolver una o más de las reclamaciones, sobre la base de que ello contribuirá a la resolución de las otras. Un tribunal establecido conforme al Artículo 15 de este Acuerdo carecerá de jurisdicción para desahogar y resolver aquellas reclamaciones, o la parte de éstas, sobre las que un tribunal de acumulación haya asumido jurisdicción. Una parte contendiente que pretenda se determine la acumulación conforme a este Anexo, solicitará al Secretario General del CIADI que establezca un tribunal y especificará en su solicitud:
a) el nombre de la Parte Contratante contendiente o de los artículos 1 inversionistas contendientes respecto de los cuales se pretende obtener la orden de acumulación;
b) la naturaleza de la orden de acumulación solicitada; y
c) el fundamento en que se apoya la solicitud. Una parte contendiente entregará copia de su solicitud a 12 seguirán en vigor por otro período xx xxxx años la otra parte Contratante contendiente o cualesquier otros inversionistas contendientes respecto de los cuales se pretende obtener la orden de acumulación. En un plazo de sesenta (60) días a partir de dicha fecha de termi- nación del presente Acuerdo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos frman el presente Acuerdo. Hecho por duplicado en Damasco, el 20 de octubre de 2003 en árabe, español, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso ce discrepancia, prevale- cerá el texto en inglés. Por la República Árabe Xxxxx, Por el Xxxxx de España, Ministro de Economía y Comercio, Ministra de Asuntos Exteriores, El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, apro- El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de diciembre de 2004, fecha de la última notificación recepción de cumplimiento la solicitud, el Secretario General del CIADI, habiendo escuchado a las partes contendientes respecto de las respectivas formalidades constitucionalescuales se pretende obtener una orden de acumulación, establecerá un tribunal integrado por tres (3) árbitros. El Secretario General del CIADI nombrará al Presidente del tribunal, quien no será nacional de ninguna de las Partes Contratantes. Uno de los miembros del tribunal será nacional de la Parte Contratante contendiente y el otro miembro del tribunal será nacional de la Parte Contratante de los inversionistas contendientes. Cuando un inversionista contendiente haya sometido una reclamación a arbitraje conforme al Artículo 13 de este Acuerdo y no haya sido mencionado en la solicitud de acumulación, el inversionista contendiente o la Parte Contratante contendiente podrá solicitar por escrito al tribunal que incluya a dicho inversionista contendiente en la orden formulada de conformidad con el Artículo 16 de este Acuerdo y el párrafo 1 anterior de este Anexo. El inversionista contendiente o la Parte Contratante contendiente, según se establece sea el caso, especificará en su artículo 13.1. Lo solicitud:
a) el nombre y domicilio del inversionista contendiente;
b) la naturaleza de la orden de acumulación solicitada; y
c) los fundamentos en que se hace público para conocimiento general. Madrid, 31 de enero de 2005.–El Secretario General Técnico, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxapoya la solicitud.
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Samples: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Las Inversiones