Common use of Entrega de Bienes de la Concesión Clause in Contracts

Entrega de Bienes de la Concesión. 7.2.1 En la Fecha de Cierre EL CONCEDENTE suscribirá con el CONCESIONARIO un Acta de Entrega en virtud de la cual se entrega a éste último los Bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo 7. El CONCESIONARIO podrá usar los Bienes de la Concesión para los fines del Contrato durante todo el plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO deberá conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente, - reconociéndose el desgaste razonable por el uso - conforme a lo dispuesto en este Contrato y en las Normas Legales Aplicables. EL CONCESIONARIO deberá mantener una cuenta de activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos entregado en concesión por EL CONCEDENTE que amortizará conforme a lo estipulado en el Artículo 22 del TUO. 7.2.2 Con posterioridad a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO será el único responsable y obligado al pago de todo tributo aplicable sobre los Bienes de la Concesión, conforme a las Normas Legales Aplicables, incluyendo el Impuesto Predial. 7.2.3 Los Bienes de la Concesión provistos por EL CONCEDENTE, señalados en el Anexo 7, se entregan como están y donde están, y serán destinados a los fines del Contrato. EL CONCEDENTE declara y garantiza que los Bienes de la Concesión deberán estar libres de toda carga y gravamen, obligándose EL CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio de EL CONCEDENTE. De conformidad con el Articulo 1489 del Código Civil, las partes convienen que EL CONCEDENTE, se obliga a mantener la obligación de saneamiento por vicio oculto o por acto propio por un periodo de doce meses contado a partir de la Fecha de Cierre. En caso de saneamiento por evicción, el periodo será de veinticuatro (24) meses.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Entrega de Bienes de la Concesión. 7.2.1 En la Fecha de Cierre Cierre, EL CONCEDENTE suscribirá con el CONCESIONARIO un Acta de Entrega de los Bienes en virtud de la cual se entrega a éste último los Bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo 7. Durante los primeros 30 (treinta) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, EL CONCEDENTE, EL CONCESIONARIO y EMFAPATUMBES, S.A. conjuntamente realizarán la verificación del Inventario Inicial de Bienes de la Concesión. Hasta culminar el plazo antes mencionado, la custodia de los bienes incluidos en dicho inventario estará a cargo de EMFAPATUMBES S.A. quien mantendrá a su cargo el servicio de vigilancia correspondiente. El CONCESIONARIO podrá usar los Bienes de la Concesión para los fines del Contrato durante todo el plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO deberá conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente, - reconociéndose el desgaste razonable por el uso - conforme a lo dispuesto en este Contrato y en las Normas Legales Aplicables. EL CONCESIONARIO deberá mantener una cuenta de activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos entregado en concesión por EL CONCEDENTE que amortizará conforme a lo estipulado en el Artículo 22 del TUO. 7.2.2 Con posterioridad a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO será el único responsable y obligado al pago de del Impuesto Predial y todo aquel otro tributo aplicable que pudiera recaer sobre los Bienes de la Concesión, conforme a las Normas Legales Aplicables, incluyendo el Impuesto Predial. 7.2.3 Los Bienes de la Concesión provistos por EL CONCEDENTE, señalados en el Anexo 7, se entregan como están y donde están, y serán destinados a los fines del Contrato. EL CONCEDENTE declara y garantiza que los Bienes de la Concesión deberán estar libres de toda carga y gravamen, obligándose EL CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx vicio oculto y/o por acto propio de EL CONCEDENTE. De conformidad con el Articulo 1489 del Código Civil, las partes convienen que EL CONCEDENTE, se obliga a mantener la obligación de saneamiento por vicio oculto o por acto propio por un periodo de doce (12) meses contado a partir de la Fecha de Cierre. En caso de saneamiento por evicción, el periodo será de veinticuatro (24) meses.

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Entrega de Bienes de la Concesión. 7.2.1 En la Fecha de Cierre Cierre, EL CONCEDENTE suscribirá con el CONCESIONARIO un Acta de Entrega de los Bienes en virtud de la cual se entrega a éste último los Bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo 7. Durante los primeros 30 (treinta) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, EL CONCEDENTE, EL CONCESIONARIO y EMFAPATUMBES, S.A. conjuntamente realizarán la verificación del Inventario Inicial de Bienes de la Concesión. Hasta culminar el plazo antes mencionado, la custodia de los bienes incluidos en dicho inventario estará a cargo de EMFAPATUMBES S.A. quien mantendrá a su cargo el servicio de vigilancia correspondiente. El CONCESIONARIO podrá usar los Bienes de la Concesión para los fines del Contrato durante todo el plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO deberá conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente, - reconociéndose el desgaste razonable por el uso - conforme a lo dispuesto en este Contrato y en las Normas Legales Aplicables. EL CONCESIONARIO deberá mantener una cuenta de activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos entregado en concesión por EL CONCEDENTE que amortizará conforme a lo estipulado en el Artículo 22 del TUO. 7.2.2 Con posterioridad a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO será el único responsable y obligado al pago de del Impuesto Predial y todo aquel otro tributo aplicable que pudiera recaer sobre los Bienes de la Concesión, conforme a las Normas Legales Aplicables, incluyendo el Impuesto Predial. 7.2.3 Los Bienes de la Concesión provistos por EL CONCEDENTE, señalados en el Anexo 7, se entregan como están y donde están, y serán destinados a los fines del Contrato. EL CONCEDENTE declara y garantiza que los Bienes de la Concesión deberán estar libres de toda carga y gravamen, obligándose EL CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio de EL CONCEDENTE. De conformidad con el Articulo 1489 del Código Civil, las partes convienen que EL CONCEDENTE, se obliga a mantener la obligación de saneamiento por vicio oculto o por acto propio por un periodo de doce (12) meses contado a partir de la Fecha de Cierre. En caso de saneamiento por evicción, el periodo será de veinticuatro (24) meses.

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Entrega de Bienes de la Concesión. 7.2.1 En la Fecha de Cierre EL CONCEDENTE suscribirá los CONCEDENTES suscribirán con el CONCESIONARIO un Acta de Entrega en virtud de la cual se entrega a éste último esta ultima los Bienes bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo 78. El CONCESIONARIO podrá usar los Bienes bienes de la Concesión para los fines del Contrato durante todo el plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO deberá conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente, - reconociéndose el desgaste razonable por el uso - conforme a lo dispuesto en este Contrato y en las Normas Legales Leyes Aplicables. EL CONCESIONARIO deberá mantener una cuenta Los Bienes de activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos entregado en concesión por EL CONCEDENTE que amortizará conforme la Concesión se sujetan a lo estipulado dispuesto en el Artículo artículo 22 del TUO, debiendo observarse lo establecido en la cláusula xx de este Contrato. 7.2.2 Con posterioridad a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO será el único responsable y obligado al pago de todo tributo aplicable sobre los Bienes de la Concesión, conforme a las Normas Legales Leyes Aplicables, incluyendo el Impuesto Predialimpuesto predial. 7.2.3 Los Bienes de la Concesión provistos por EL CONCEDENTElos CONCEDENTES, señalados en el Anexo 710, se entregan como están y donde están, y serán destinados a los fines del Contrato. EL CONCEDENTE declara Los CONCEDENTES declaran y garantiza garantizan que los Bienes de la Concesión deberán estar están libres de toda carga y gravamen, obligándose EL CONCEDENTE los CONCEDENTES al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx vicio oculto y/o por acto propio de EL CONCEDENTElos CONCEDENTES. De conformidad con el Articulo 1489 del Código Civil, las partes convienen que EL CONCEDENTElos CONCEDENTES, se obliga obligan a mantener la obligación de saneamiento por vicio oculto o por acto propio por un periodo de doce meses contado a partir de la Fecha de Cierre. En caso de saneamiento por evicción, el periodo será de veinticuatro (24) meses.

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Entrega de Bienes de la Concesión. 7.2.1 En la Fecha de Cierre EL CONCEDENTE suscribirá con el CONCESIONARIO un Acta de Entrega de los Bienes en virtud de la cual se entrega a éste último los Bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo 7. El CONCESIONARIO podrá usar los Bienes de la Concesión para los fines del Contrato durante todo el plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO deberá conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente, - reconociéndose el desgaste razonable por el uso - conforme a lo dispuesto en este Contrato y en las Normas Legales Aplicables. EL CONCESIONARIO deberá mantener una cuenta de activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos entregado en concesión por EL CONCEDENTE que amortizará conforme a lo estipulado en el Artículo 22 del TUO. El valor del intangible correspondiente a los Bienes de la Concesión entregados en la Fecha de Cierre es igual a cero (0). 7.2.2 Con posterioridad a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO será el único responsable y obligado al pago de del Impuesto Predial y todo aquel otro tributo aplicable que pudiera recaer sobre los Bienes de la Concesión, conforme a las Normas Legales Aplicables, incluyendo el Impuesto Predial. 7.2.3 Los Bienes de la Concesión provistos por EL CONCEDENTE, señalados en el Anexo 7, se entregan como están y donde están, y serán destinados a los fines del Contrato. EL CONCEDENTE declara y garantiza que los Bienes de la Concesión deberán estar libres de toda carga y gravamen, obligándose EL CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio de EL CONCEDENTE. De conformidad con el Articulo 1489 del Código Civil, las partes convienen que EL CONCEDENTE, se obliga a mantener la obligación de saneamiento por vicio oculto o por acto propio por un periodo de doce meses contado a partir de la Fecha de Cierre. En caso de saneamiento por evicción, el periodo será de veinticuatro (24) meses.

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