Entrega y Cancelación de Certificados. Todos los Certificados de Derechos de Suscripción entregados al ejercicio o para rescate, registro de transferencia o intercambio, si son entregados a cualquier Persona diferente del Agente de los Derechos de Suscripción, deberán ser enviados al Agente de los Derechos de Suscripción y, en cualquier caso, prontamente cancelados por el Agente de los Derechos de Suscripción. La Sociedad podrá en cualquier momento entregar al Agente de los Derechos de Suscripción para su cancelación cualquier Certificado de Derechos de Suscripción previamente refrendado y entregado conforme al presente documento, que la Sociedad pudo haber adquirido de cualquier manera, y todo Certificado de Derechos de Suscripción así entregado será prontamente cancelado por el Agente de los Derechos de Suscripción. Ningún Certificado de Derechos de Suscripción será refrendado en lugar de, o en intercambio de, cualquier Certificado de Derechos de Suscripción cancelado como se dispone en este Artículo 2.9, excepto en la forma que sea expresamente permitida por este Contrato. El Agente de los Derechos de Suscripción, sujeto a la ley aplicable, destruirá todos los Certificados de Derechos de Suscripción cancelados y entregará un certificado de destrucción a la Sociedad cuando ésta lo solicite.