Envío de un conductor profesional Cláusulas de Ejemplo

Envío de un conductor profesional. Si como consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento ocurrido al Asegurado y cuando ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el Asegurador pondrá a su disposición un conductor profesional que conducirá el vehículo hasta el citado domicilio. Únicamente serán a cargo del Asegurador, los gastos originados por el propio conductor profesional, con excepción de todos los restantes.
Envío de un conductor profesional. Si a raíz de un accidente durante la práctica del esquí, ni el Asegurado ni ninguno de sus acompañantes puede conducir y retornar el vehículo del Asegurado a su domicilio habitual, el Asegurador pondrá un conductor profesional a disposición del Asegurado, para conducir su vehículo hasta su domicilio.
Envío de un conductor profesional. Si en el transcurso de un viaje con el vehículo, el asegurado o conductor del vehículo quedara incapacitado para conducir por enfermedad, accidente o fallecimiento y los restantes ocupantes del vehículo no pudieran sustituirle, pondremos a su disposición un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta su domicilio o hasta su destino, siempre que los gastos, en éste último caso, no superen los de retorno al domicilio. La cobertura no alcanza a los gastos de consumo de gasolina, peajes y otros específicos del vehículo.
Envío de un conductor profesional. Traslado o repatriación sanitaria urgente del accidentado.
Envío de un conductor profesional. Si como consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento ocurrido al Asegurado y cuando ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el Asegurador pondrá a su disposición un conductor profesional que conducirá el vehículo hasta el citado domicilio. Únicamente serán a cargo del Asegurador, los gastos originados por el propio conductor profesional, con excepción de todos los restantes. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de un familiar tal y como se define en esta póliza, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en...

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  • CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta

  • Solvencia técnica y profesional La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: - HABILITACION COMO EMPRESA INSTALADORA Y MANTENEDORA DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Criterio: El licitador deberá aportar certificados vigentes, emitidos por el organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid. Se acreditará mediante: o Certificado de empresa instaladora de protección contra incendios. o Certificado de empresa mantenedora de protección contra incendios. o En caso de subcontratación se presentará el certificado correspondiente a la empresa que se subcontrate para realizar esa tarea. - EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN EL MANTENIMIENTO, DURANTE TRES AÑOS, CONSECUTIVOS O NO, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS, DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS, DEL FABRICANTE XXXXXXXX ELECTRÓNICA o Centro de control EUROPA III o Sistemas de detección y alarma de incendios analógicos a 3 hilos AE/SA-C23H y AE/SA-C83H. o Sistemas de detección y alarma de incendios algorítmicos a 2 hilos AE/SA-C8. Se acreditará mediante: Para cada una de las instalaciones mantenidas, que acrediten el periodo de tres años, con las características solicitadas: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo acreditación de que los sistemas mantenidos coinciden con los que se solicitan, ubicación de los mismos y periodos en los que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS. DEL MISMO TIPO O NATURALEZA AL QUE CORRESPONDE EL OBJETO DEL CONTRATO, AVALADO POR CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración ininterrumpida de tres años, dentro de los últimos seis años, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN LOCALES DE ESPECTÁCULO PÚBLICO, CON AFORO SUPERIOR A 5.000 PERSONAS. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en local de Espectáculo Público, con aforo de más de 5.000 personas, según lo definido en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación, aforo y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN ESTABLECIMIENTOS PARA EQUITACIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en establecimiento para equitación (picaderos y escuelas, centros de pupilaje, hipódromos, otros establecimientos para la práctica ecuestre, etc.), con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - JUSTIFICACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES OBJETO DEL MANTENIMIENTO. Criterio: Los Licitadores deberán tener conocimiento de las instalaciones donde se prestarán los servicios, con carácter previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de su estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Se acreditará mediante: Justificante de asistencia a la visita para el conocimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que se contempla en el Pliego de Prescripciones Técnicas, emitido por Hipódromo de la Zarzuela, S.A, S.M.E. 1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO (HASTA 15 PUNTOS) 2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (HASTA 20 PUNTOS)

  • SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)

  • Promoción profesional En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe del valor estimado del contrato. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar 3 contratos de similares características durante los últimos tres años. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b) Medios personales y materiales descritos. La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). Mínimo exigible: Profesionales con formación académica superior. Además, se requerirá como mínimo un equipo compuesto por: ▪ 1 miembro profesional senior en gestión de RRHH ▪ 1 miembro con certificado coach en formación de equipos. ▪ 1 miembro con certificado coach por la Internacional Coaching Federation (ICF). Dichos profesionales tendrán al menos 15 años xx xxxxxxx profesional en empresa (no sólo en el ámbito de la consultoría). Experiencia en Dirección y realización de proyectos. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscripción a medios, en el sobre 2.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/24/2024 01/25/2024 24/09/2024 TATIANA MARGARITA BALLESTEROS JIMENEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 33025551 5 INVERSIÓN 2942024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2942024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5492758&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales para ejecutar el ciclo de desarrollo de software y dar soporte en el Aplicativo Klic de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/29/2024 28/09/2024 ALVARO FERNANDO RAMIREZ RAMIREZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 80513779 1 INVERSIÓN No. PROCESO MODALIDAD CONTRATO No. PUBLICACIÓN SECOP VALOR DEL CONTRATO OBJETO CLASE DE CTO FECHA DE SUSCRIPCION INICIO DD/MM/AA PLAZO DE EJECUCION DD/MM/AA NOMBRE DEL CONTRATISTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA No. DE IDENTIFICACION DV RUBRO 2952024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2952024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5494070&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 87.200.000 Prestar servicios profesionales a la Oficina Jurídica en la proyección, revisión y seguimiento al trámite de actos administrativos, atención de consultas jurídicas y las demás actuaciones administrativas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión que financian el contrato. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/23/2024 01/25/2024 24/09/2024 IVON MARCELA VARGAS CARREÑO CÉDULA DE CIUDADANÍA 37844177 1 INVERSIÓN 2962024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2962024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512350&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información en Arquitectura de sistemas de información y adelantar el ciclo de desarrollo de software para los sistemas de información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/26/2024 01/29/2024 28/09/2024 HERNAN JUSTINO RODRIGUEZ ERASO CÉDULA DE CIUDADANÍA 75104171 1 INVERSIÓN 2972024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2972024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512095&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 52.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologias de la informacion en el diseño e implementacion del marco de interoperabilidad de los sistemas de Información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/26/2024 25/09/2024 LUIS FERNANDO BARAJAS DUARTE CÉDULA DE CIUDADANÍA 80921755 5 INVERSIÓN 2992024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2992024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5535774&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información ejecutando el ciclo de desarrollo de software y soporte para los desarrollos asignados de los Aplicativos de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/30/2024 02/01/2024 30/09/2024 JOSE FERNANDO MONSALVE GOMEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 74373857 4 INVERSIÓN 3002024 CONTRATACIÓN DIRECTA 3002024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5472483&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 105.800.000 Prestar sus servicios profesionales como abogado, apoyando en el impulso, trámite, sustanciación, expedición de autos y demás actos administrativos, en la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios radicados y por radicar ante la autoridad que ejerza la función de instrucción disciplinaria dentro de la Agencia de Desarrollo Rural,de conformidad con la normatividad vigente, así como las directrices y políticas definidas por la entidad.

  • Formación profesional Las partes constituyen una Comisión paritaria de control y fomento de la Formación profesional y ocupacional de 10 miembros, siendo los integrantes por la parte sindical los representantes designados conforme al artículo 44, contando con la incorporación de asesores cuando las partes lo consideren oportuno. Igualmente, y en caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión, este podrá delegar en cualquiera de los asistentes miembros de la Comisión. Para el cumplimiento de las funciones y objetivos regulados en el Acuerdo Laboral de Ámbito estatal de Hostelería, y para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de Formación Profesional en el artículo 2 de la Ley 3/2012 y disposiciones que la desarrollen. La Comisión Paritaria de Formación se reunirá al menos una vez al semestre, aunque podrá convocarse extraordinariamente las veces que sean necesarias y contará con un Presidente y un Secretario que serán nombrados en el seno de la Comisión, garantizándose que cada uno de los cargos recaiga en una de las partes, empresarial y sindical. Así mismo estos cargos serán rotativos anualmente entre las organizaciones firmantes del presente Convenio. Las decisiones en el seno de la Comisión se adoptarán por unanimidad. Las partes convienen el siguiente Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Paritaria de seguimiento de la Formación Continua. • Normas de Funcionamiento y Régimen Interno: • Primera: Esta Comisión Paritaria de la Formación Profesional se constituye por el interés entre la parte empresarial y sindical de los planes de formación subvencionados que se impartan en la provincia de Santa Xxxx de Tenerife al objeto de formar a trabajadores/as en el sector de hostelería. Serán principios a tener en cuenta por esta Comisión al tiempo que desarrollar la actividad que justifica su constitución los siguientes: • Información de las acciones y actividades a realizar • Seguimiento del desarrollo de las actividades. • Segunda: Esta Comisión Paritaria de Seguimiento de la Formación Profesional velará por que las acciones formativas proporcionen a los trabajadores/as participantes un mayor nivel de cualificación profesional, y ello al objeto de promover su desarrollo profesional y personal, a la vez que para contribuir a la mejora de la competitividad de la empresa de la que forma parte. A la finalización de cada plan de formación se deberá aportar a la Comisión un informe comprensivo que refleje el alcance de la formación impartida. En el seno de las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de Formación con el objeto de fomentar el estudio y seguimiento de la Formación profesional . Los miembros de esta Comisión en representación de los trabajadores/as han de ser necesariamente los integrantes del Comité de Empresa y los Delegados de Personal. A los cursos de formación profesional puestos en funcionamiento, de acuerdo la representación unitaria con la empresa, la asistencia será obligatoria, corriendo a cargo de la empresa las horas empleadas en los mismos, si éstas coinciden con la jornada de trabajo del trabajador/a y a cargo del trabajador/a en un 50% y en otro 50% a cargo de la empresa en reducción de jornada cuando los cursos se realicen fuera del horario de trabajo. Cuando no coincidan con las jornadas, la asistencia a cursos de formación será opcional del trabajador/a. No obstante, cuando el trabajador/a realice cursos de formación de forma voluntaria no será de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior. En relación a los derechos de información de la representación legal de los trabajadores/as se estará a lo establecido legal o convencionalmente. En concepto de ayuda a la formación, y con el fin de alcanzar una mejor calidad mediante el desarrollo de la formación profesional, se establece una Ayuda de Formación, de carácter extrasalarial, por asistencia a cursos de formación de 80 o más horas y de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo. La citada ayuda se establece en 120 € y se abonará al final del curso y previa justificación de la asistencia. Los/as trabajadores/as afectados/as por la aplicación del presente Convenio tendrán derecho a un permiso anual de formación para cursos vinculados a su puesto de trabajo que se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, en los términos previstos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. De igual forma, y tal como recoge el citado artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a elegir turno de trabajo cuando está instaurado el trabajo a turnos en su departamento; así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos de formación profesional. La empresa estará obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores/as los datos del personal que se encuentra realizando prácticas en el centro de trabajo, indicando el tipo de prácticas a realizar y la escuela de formación de procedencia.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.