SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES. Para todo litigio proveniente de la interpretación o ejecución del presente contrato, El Contratante, El Asegurado y La Compañía renuncian expresamente al fuero de sus respectivos domicilios y se someten a los tribunales competentes de la Ciudad de Guatemala.
SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES. El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier dife- rencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contra- to de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del do- micilio del asegurado, único competente por imperativos legales.
SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

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  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • Relación entre las Partes El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Secciones de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • DATOS GENERALES DEL PROPONENTE Nombre del proponente o Razón Social:

  • DECLARACIONES DE LAS PARTES El CONCESIONARIO garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las exigencias de las Bases. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que en caso de presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como tal en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Toma de Posesión, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Concesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

  • PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. A dichos efectos, las prescripciones contenidas en Pliego de Prescripciones Técnicas se considerarán requisitos técnicos imperativos. Para participar en la presente licitación, las empresas deberán presentar en mano, en las oficinas de la CTSS (sitas en X/Xxxxxxxx Xxxxxxx, nº 7 de Donostia / San Xxxxxxxxx), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, y hasta el viernes día 23 xx xxxxx del 2018, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se señalará, indicando en los mismos, la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la oferta y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. En cada sobre figurará la inscripción: “Oferta para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de la cesión o arrendamiento de vehículos con conductor para la prestación del servicio de transporte regular de viajeros en automóviles turismo; servicio de taxibús a demanda en los xxxxxxx xx Xxxx y Ulia de Donostia / San Xxxxxxxxx”. En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a CTSS la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943-000201) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxxxx@xxxx.xx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Cada uno de los sobres constará de los documentos que se indican a continuación: Sobre 1: Aptitud para contratar y solvencia" a) Relación numerada, en hoja independiente, de la documentación aportada en el sobre, así como indicación de los números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, y el medio preferente para la recepción de notificaciones, que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo IV. Todo ello de forma legible. b) Declaración responsable del licitador, ajustada al modelo del Anexo II, indicando que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con CTSS y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. c) En el caso de que varios empresarios deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, la declaración a que se refiere el apartado 2 anterior deberá ser presentada por todos y cada uno de los que vayan a integrarla. d) Compromiso (según modelo contenido en el Anexo V) de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario del mismo, como mínimo los medios humanos y materiales referidos en la Cláusula 11ª del presente Pliego. Nota 1: CTSS se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria Nota 2: La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RD 1098/2001). Sobre 2: Propuesta técnica" a) Memoria técnica comprensiva de los extremos siguientes: - Organización del servicio. (Definición equipo humano para la prestación del servicio, operativa de recogida y entrega de máquinas y carteles, descarga y envío de datos, etc.) - Sistemas de localización y comunicación. - Totales medios humanos y materiales a adscribir a la ejecución del contrato, incluso con carácter adicional a los mínimos exigidos conforme a la Cláusula 11ª del presente Pliego. En relación con aquellos vehículos y conductores que, en su caso, se adscriban con carácter adicional al mínimo previsto en la Cláusula 11ª y, en consecuencia, cuya documentación no se haya incluido en el Sobre 1, una declaración sobre el número de vehículos y conductores adicionales adscritos y las respetivas fichas técnicas de los vehículos (indicándose la antigüedad, datos de matriculación y características de los mismos). - Servicio de atención al usuario. b) Mejoras. - Se valorará la capacidad que tenga el licitador para atender reservas superiores a 4 usuarios con el mínimo de vehículos posibles. Para ello, el licitador deberá proporcionar información sobre el número de vehículos adicionales de capacidad de 8 plazas (1 plaza para el conductor y 7 plazas para los usuarios) que adscribirían a la ejecución del contrato. Estos vehículos deberán tener una antigüedad desde su fecha de matriculación no superior a 6 años y estar adaptados al transporte de personas con movilidad reducida en silla. CTSS se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo. En ese contexto, en la Propuesta Técnica prevista en este apartado los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Sobre 3: Proposición económica"

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.