Residencia habitual. 1. Se entenderá por residencia habitual del trabajador la que haya señalado éste, lo que es preceptivo, al ingresar en la empresa, debiendo comunicar a ésta los cambios que se produzcan al respecto durante la vigencia del correspondiente contrato de trabajo.
Residencia habitual. 1. Se entenderá por residencia habitual del trabajador la del domicilio o residencia que, con tal carácter, haya señalado éste, lo que es preceptivo, al ingresar en la empresa, debiendo comunicar a ésta los cambios que se produzcan al respecto durante la vigencia del correspondiente contrato de trabajo.
Residencia habitual. Se entiende por residencia habitual del Afiliado a su domicilio fiscal; su lugar de residencia principal debe hallarse en territorio europeo.
Residencia habitual. A los efectos de la póliza, se entenderá por residencia habitual aquella vivienda en la que el inquilino/arrendatario resida habitualmente.
Residencia habitual a) Que esté ubicado en el mismo término municipal que el de proceden- cia.
Residencia habitual se refiere a aquel lugar en el que la niña, niño o adolescente tenía establecido su centro de vida, sus relaciones inmediatas, sus afectos, sus amistades, sus estudios y otros con prescindencia de la nacionalidad.
Residencia habitual. El lugar que el usuario haya señalado a la Compañía como tal, mismo que deberá aparecer listado en el escrito de la Compañía.
Residencia habitual. CVE-2013-78
Residencia habitual. El lugar que el Asegurado haya señalado a la Aseguradora como tal.
Residencia habitual. El lugar que el usuario haya señalado a la Compañía como tal en la solicitud del seguro.