Residencia habitual. 1. Se entenderá por residencia habitual del trabajador la que haya señalado éste, lo que es preceptivo, al ingresar en la empresa, debiendo comunicar a ésta los cambios que se produzcan al respecto durante la vigencia del correspondiente contrato de trabajo.
2. Los cambios de residencia habitual del trabajador que se produzcan durante el transcurso de la relación laboral, y que no se hayan comunicado por éste a su empresa, no producirán ningún efecto en relación con las disposiciones de este Convenio General y demás normativa que sea de aplicación.
3. Los cambios de residencia habitual del trabajador, que no vengan obligados por decisiones de su empresa, no darán lugar, por sí solos, a derecho o compensación alguna a su favor, aunque, como es preceptivo, le deban ser comunicados a ésta.
4. A los efectos del presente capítulo, se entenderá que un desplazamiento implica cambio de residencia habitual, cuando razonablemente imposibilite o haga especialmente gravoso u oneroso al trabajador el desplazamiento diario al centro de destino desde dicha residencia, atendidas las circunstancias de distancia y tiempo invertido en recorrerla. En ningún caso se entenderá que un desplazamiento implica cambio de residencia, cuando, con respecto al centro de trabajo de destino, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que esté ubicado en el mismo término municipal que el de procedencia.
Residencia habitual. Se entiende por residencia habitual del Afiliado a su domicilio fiscal; su lugar de residencia principal debe hallarse en territorio europeo.
Residencia habitual. A los efectos de la póliza, se entenderá por residencia habitual aquella vivienda en la que el inquilino/arrendatario resida habitualmente.
Residencia habitual a) Que esté ubicado en el mismo término municipal que el de proceden- cia.
b) Que se encuentre más próximo de la residencia habitual del trabajador que el centro de procedencia.
Residencia habitual. 15.1.- A efectos de aplicar convenientemente lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, que regula diferentes aspectos relativos a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10kw, en caso de que, en virtud de este contrato, Usted esté contratando con GANA ENERGIA el suministro de energía eléctrica para su vivienda habitual, y no dispongamos de indicios suficientes para establecerlo de forma razonable, deberá comunicarlo a GANA ENERGIA, a través de la declaración responsable habilitada a tal efecto en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/Xx0XXX, junto con copia de documento que le identifique donde conste su domicilio habitual (DNI o NIE) así como certificado de empadronamiento.
15.2.- En caso de que no remita dicha comunicación durante la vigencia del presente contrato y no dispongamos de otra forma razonable a la hora de poder determinar que se trata de su primera vivienda, GANA ENERGIA asumirá que no se trata de su vivienda habitual.
Residencia habitual. 14.1.- A efectos de aplicar convenientemente lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula diferentes aspectos relativos a consumidores personas físicas en su vivienda habitual, en caso de que, en virtud de este contrato, usted esté contratando con GANA ENERGÍA el suministro del Gas Natural para su vivienda habitual, deberá comunicarlo a GANA ENERGÍA, a través de la declaración responsable habilitada a tal efecto en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/Xx0XXX, junto con copia de documento que le identifique donde conste su domicilio habitual (DNI o NIE) así como certificado de empadronamiento.
14.2.- En caso de que no remita dicha comunicación en el plazo xx xxxxx (15) días naturales desde la suscripción del presente Contrato y mientras no lo haga y lo acredite, GANA ENERGÍA asumirá que no se trata de su vivienda habitual.
Residencia habitual. —1. Se entenderá por residencia habitual del trabajador la que haya señalado éste, lo que es preceptivo, al ingresar en la empresa, debiendo comunicar a ésta los cambios que se produzcan al respecto durante la vigencia del correspondiente contrato de trabajo.
Residencia habitual se refiere a aquel lugar en el que la niña, niño o adolescente tenía establecido su centro de vida, sus relaciones inmediatas, sus afectos, sus amistades, sus estudios y otros con prescindencia de la nacionalidad.
Residencia habitual. La residencia habitual se define como el lugar de residencia del beneficiario a efectos fiscales. Su residencia principal debe estar en Europa.
Residencia habitual se considera el domicilio comercial o residencial informado al momento de contratar la asistencia.