REPATRIACIÓN SANITARIA Cláusulas de Ejemplo

REPATRIACIÓN SANITARIA. Cuando el Proveedor de Servicio de Asistencia estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de la Persona Asegurada a su país de origen, esta se efectuará en aerolínea comercial en vuelo regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiere, sujeto a espacio de asientos, hasta el país de residencia habitual de la Persona Asegurada. Se entiende por repatriación sanitaria el traslado de la Persona Asegurada enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra en el exterior, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el seguro. Solamente el Proveedor de Servicio de Asistencia podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula. En el caso en que la Persona Asegurada y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación sin solicitar la aprobación previa del Proveedor de Servicio de Asistencia, todos los gastos y consecuencias de dicha acción serán por cuenta exclusiva de la Persona Asegurada o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reembolso ni reclamo contra Sagicor o el Proveedor de Servicio de Asistencia. Se cubrirá el pago de las diferencias por cambios del ticket/pasaje aéreo. Los gastos por esta prestación médica serán computados a cuenta del monto límite de gastos por concepto de traslado y repatriación. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Proveedor de Servicio de Asistencia desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, xxxxxx xx xxxxx, caminador etc. La repatriación sanitaria no es un servicio de evacuación en caso de pandemias, epidemias que sean detectadas o que surjan repentinamente en los países de destino de la Persona Asegurada.
REPATRIACIÓN SANITARIA. Si el estado de salud del Asegurado le impidiera retornar a su domicilio por sus propios medios, la Compañía organizará su traslado hasta el mismo o a un Centro Sanitario ade- cuado. Los servicios médicos de la Compañía, en coordinación con los facultativos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisar la prestación del servicio y determinar los medios de transporte idóneos; la utilización de medios aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países ribereños del Mediterráneo y al resto de Europa. 810-038-SG-GEN ED. 03/19
REPATRIACIÓN SANITARIA. En caso de enfermedad o accidente grave del Asegurado, sobrevenido fuera de España, que exija una hospitalización inme- diata y una estancia de varios días o cuida- dos especiales, la Compañía organizará, cuando los médicos lo aconsejen, el traslado o la repatriación del mismo. Sólo las conside- raciones de índole médica de urgencia, esta- do del accidentado o enfermo y aptitudes para viajar, etc., así como otras circunstan- cias: disponibilidad de aeropuerto, condicio- nes meteorológicas y distancia, etc., serán el criterio que determinará si el transporte debe efectuarse y por qué medio (avión sanitario especial, helicóptero, avión de línea regular, coche-cama, ambulancia, etc.). Para los paí- ses que estén fuera del área de Europa y del Mediterráneo, la repatriación del Asegurado se efectuará por avión de línea regular, en camilla con vigilancia médica. La decisión del traslado la adoptará el facul- tativo designado por la Compañía, previa consulta con el médico que atienda al enfer- mo o accidentado. Esta cobertura no surtirá efecto cuando las heridas o la enfermedad sufridas por el Asegurado sean consideradas por el personal facultativo que le asista como leves y puedan ser curadas en el lugar donde se encuentre sin imposibilitarle para continuar viaje. Sin embargo, en estos casos se prestará la asistencia médica pre- vista en la cobertura B.2.2.
REPATRIACIÓN SANITARIA. En caso de que el USUARIO después de haber recibido tratamiento en el lugar del evento, no se encuentre en condiciones de retornar a su domicilio como pasajero regular, URUGUAY ASISTENCIA, a criterio del Equipo Médico, organizará el retorno del USUARIO por medio de transporte aéreo de línea regular más adecuado, siempre que éste fuera el transporte del viaje del pasajero, de lo contrario se coordinará el regreso por vía terrestre, quedando la elección del transporte a criterio específico del Equipo Médico de URUGUAY ASISTENCIA. El servicio incluye la organización del viaje de regreso con coordinación del traslado en la llegada, con la infraestructura necesaria, conforme a las indicaciones del Equipo Médico. La repatriación deberá ser realizada mediante indicación del Equipo Medico. En caso de que ocurran divergencias entre dos pareceres, el médico Coordinador General de URUGUAY ASISTENCIA, estará apto para dirimirlas. En ese sentido URUGUAY ASISTENCIA será subrogada de los derechos del USUARIO, habilitando a usar, negociar, providenciar u compensar junto a las cías aéreas, agentes u operadores turísticos, los pasajes del USUARIO, para que el mismo pueda retornar a su domicilio de acuerdo con el plan contratado. En este caso los gastos tendrán un tope de: $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil). La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro xxx xxxx general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.
REPATRIACIÓN SANITARIA. Se entiende por Repatriación Sanitaria el procedimiento efectuado para trasladar al CONTRATANTE enfermo o accidentado, desde el lugar en que se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual y en el que debió ser emitido el CERTIFICADO o VOUCHER. Las repatriaciones sanitarias deberán ser autorizadas por el Médico Tratante y la Central de Asistencia, quienes determinarán las condiciones en que deberá ser efectuada dicha repatriación de INTERASSIST. Los gastos de la repatriación se imputarán a cuenta del límite máximo de gastos asistenciales previsto en la cláusula décima y establecido en el CERTIFICADO o VOUCHER contratado. INTERASSIST deslinda toda responsabilidad por las consecuencias dañosas y/o los riesgos en que incurra el CONTRATANTE, cuando él o sus familiares o las personas que se encuentren acompañándolo, decidan su repatriación sanitaria sin la autorización del médico tratante y de la Central de Asistencia de INTERASSIST. En estos casos ninguna responsabilidad recaerá sobre INTERASSIST por dicha repatriación no autorizada, siendo la repatriación, sus costos y consecuencias por cuenta y cargo del CONTRATANTE y/o sus familiares y/o acompañantes, sin derecho a reclamo de ninguna naturaleza contra INTERASSIST. INTERASSIST no coordinará ni tomará a su cargo los gastos de una Repatriación Sanitaria, si la causa que diera origen a la misma es un evento que se encuentra expresamente comprendido dentro de las EXCLUSIONES GENERALES O PARTICULARES de estos TYCG. El SERVICIO, su validez y vigencia se extinguirán a partir del momento en que el CONTRATANTE se encuentre de regreso en el aeropuerto de ingreso a su País de residencia.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.