Equidad del rol Cláusulas de Ejemplo

Equidad del rol. A contar del mes de Julio de 2014, la compañía programará los roles de vuelo de los tripulantes de cabina, de modo que no se produzca una desviación estándar mayor al 10% en el número de horas de vuelo respecto del promedio de horas programadas en cada categoría. A partir de Julio de 2015, la desviación estándar máxima programada será del 9%. La empresa enviará mensualmente al Sindicato el número de horas promedio por cada categoría, de manera de garantizar el cumplimiento de este beneficio. En la eventualidad que al mes de julio de 2014 los ajustes al sistema de programación de roles no estuvieran parametrizados de manera tal que no sea posible cumplir con lo convenido en este numeral, la compañía podrá postergar en hasta un mes su puesta en marcha, en cuyo caso igualmente se considerarán las diferencias de roles a partir de julio de 2014, las que se pagarán conjuntamente con el anticipo quincenal de las remuneraciones del mes de septiembre de 2014. No obstante, en aquellos meses en que a un trabajador se le programen menos horas que las horas correspondientes a la desviación estándar vigente y no presente fallas a vuelo que le hagan perder el derecho de comparación de rol, no se utilizará para efectos de dicha comparación el número real de horas programadas, sino que se reemplazará con el mayor valor entre el número de horas mínimas que defina la desviación estándar vigente y un piso garantizado de 50 horas de vuelo. La vigencia del piso mínimo garantizado de 50 horas a pago será a contar del mes xx Xxxxx de 2014. A modo de ejemplo, si en el mes de septiembre de 2014 el promedio de horas de vuelo programadas para una categoría es de 60 hrs., el piso mínimo de programación garantizado será de 54 horas. Por lo tanto, si a un trabajador de la misma categoría se le programara y volara 50 horas en dicho mes, se le considerará el piso mínimo de programación garantizada de 54 horas, para efectos de calcular la remuneración correspondiente a septiembre de 2014. Asimismo, si en el mes de Octubre de 2014 el promedio de horas de vuelo programadas para una categoría es de 48 hrs, y un tripulante tiene 49 horas efectivas de vuelo y no ha fallado a sus actividades, recibirá a pago el piso garantizado de 50 horas. No aplicará este beneficio en aquellos meses en que el trabajador no tenga el mes completo con programación de actividades, sea por licencia médica, vacaciones o por realización de actividades en tierra iguales o superiores a 5 días. Tampoco aplicará mientras...

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  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.

  • Totalidad del Contrato El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • INTEGRIDAD DEL CONTRATO Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.

  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

  • FINALIDAD DEL CONTRATO La finalidad del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil es: (a) la transferencia por parte del Fideicomitente a la Fiduciaria de los recursos recibidos por concepto de Anticipo, a título xx xxxxxxx mercantil. Estos recursos son girados directamente por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES a la Fiduciaria; (b) la administración de los recursos recibidos de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación; (c) la realización de los Pagos ordenados por el Fideicomitente con la aprobación del Interventor y/o Supervisor designado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, siempre y cuando tales pagos correspondan exclusivamente a los rubros previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo y (d) el reintegro a la Entidad Estatal contratante por parte de la Fiduciaria de los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, excedentes y/o rendimientos financieros cuando la Entidad Estatal le notifique el acto administrativo en que se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, la nulidad del Contrato Estatal o la liquidación del Contrato.

  • INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO El PROVEEDOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.

  • Continuidad del SERVICIO Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.