Régimen disciplinario La Empresa podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas: a).- Faltas leves: 1. Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el período de un mes. 2. Falta de aseo y limpieza personal 3. Falta de comunicación a la Empresa en el plazo de 10 días del cambio de domicilio 4. Falta al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique cve: BOPVA-A-2019-00258 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON 5. El descuido imprudente sin causa que lo justifique 6. El retraso en la entrega del parte de baja por incapacidad temporal y los partes semanales de confirmación dentro de los 3 días siguientes a su expedición, y el parte de alta en las 24 horas siguientes (incluido baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional). 7. No utilizar las prendas de protección personal. 8. Permutar turnos de trabajo sin notificación previa y permiso de la Empresa 9. No facilitar a la Empresa las actualizaciones o modificaciones establecidas en la calificación de minusvalía. 10. La desobediencia a las órdenes relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, siempre y cuando esto no comporte riesgo de accidentes para las personas. Expresamente, se considera imprudencia la manipulación indebida de máquinas y herramientas, de los elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y/o equipos de protección de uso obligatorio.
SUPERVISOR El supervisor del contrato resultante de la presente contratación, designado por el Director General, será el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx o quien haga sus veces Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente.
CAPACITACIÓN El LICITANTE que resulte ganador estará obligado a cumplir las disposiciones en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y protección, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que el contratista esté obligado a cumplir, así como de aquellas que emita “LA CONVOCANTE”, con posterioridad a la firma del contrato. De igual forma, se obliga a acreditar ante “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos que el personal que realizará los trabajos ha recibido, previo al inicio del contrato, la capacitación por parte de una empresa debidamente autorizada y registrada para ello conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en las materias relacionadas con los trabajos, así como en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” En caso de que el LICITANTE ganador, decida recibir capacitación del Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, presentará debidamente requisitado, previo a la firma del contrato, el formato PT-11, para que “LA CONVOCANTE”, aplique la retención del 2 (dos) al millar del monto de cada una de las estimaciones que durante la ejecución de los trabajos, presente para cobro ante “LA CONVOCANTE”, por concepto de la ejecución de los trabajos. Dichas aportaciones al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, vía retención, en ningún caso deberán repercutirse en el importe de la proposición del LICITANTE. Una vez adjudicado el contrato, y en el supuesto de que el contratista no acredite fehacientemente y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, que su personal ha recibido capacitación en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, éste no podrá ingresar a las instalaciones de “LA CONVOCANTE”, por lo que cualquier atraso en el programa de ejecución de los trabajos derivado de este incumplimiento, no será motivo para diferir la fecha de inicio de los mismos o ampliar el plazo de ejecución del contrato.
Selección En el marco del proceso, se elaborará una base de datos en orden de elegibilidad, seleccionando a quien haya obtenido el mayor puntaje, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección.
Consulta Al recibir la notificación prevista en el sub-párrafo anterior, los representantes de las Partes iniciarán consultas con miras a alcanzar una solución amigable de la resolución del reclamo, controversia o disputa, sin que ello cause interrupción de la Obra.
DEL PERSONAL Al CEE le corresponde tanto la dirección como la organización del trabajo a realizar diariamente. Para ello contará con el personal de mano de obra directa necesario y categorías profesionales adecuadas, así como con el personal supervisor de estos grupos o equipos de trabajo, quién controlará tanto el resultado final de la prestación de limpieza realizada, como el seguimiento y tutorización del personal a su cargo. - Todo el personal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y la BOS, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. - Todo el personal deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del adjudicatario. - La empresa adjudicataria se compromete a adscribir al contrato, como mínimo, los siguientes medios materiales: Una oficina en Bilbao o su entorno inmediato, donde radicará el puesto de trabajo del apoderado (o apoderados) señalado en la especificación técnica nº 9. En cualquier caso, se realizarán cuantas sesiones de trabajo y reuniones sean necesarias con la BOS a fin de que cumpla su cometido de la manera más adecuada posible, para lo que resultará necesario, cuando proceda, el desplazamiento de personal de la empresa a las oficinas de la BOS. - Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento de la BOS, a la que se remitirá copia de los justificantes por fax o correo electrónico. - Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores/as durante las horas de realización del servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta de identificación de la empresa, colocada en lugar visible. Asimismo, el adjudicatario proveerá a sus empleados de cuantas herramientas y elementos de protección individual (EPI`s) sean necesarios para desarrollar los servicios contratados. - El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal de la contrata observe con el de la BOS y empleados del Palacio Euskalduna en general. - RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones. - INSPECCIÓN DE SERVICIOS: Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria, con una frecuencia mínima de una vez al mes, dejando constancia escrita de la inspección, y entregando copia de la misma a la persona que la BOS designe. - HUELGA: En caso de huelga, el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, los cuales habrán sido previamente negociado de acuerdo con la normativa en vigor. Durante estos períodos de huelga, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. - COMPENSACIÓN DE DAÑOS: Los daños que el personal del adjudicatario pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de la BOS y/o del Auditorio, por negligencia, incompetencia o dolo, serán indemnizados por el adjudicatario.
CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta
EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
HONORARIOS PROFESIONALES SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
CONSULTAS Las consultas al PCP deberán efectuarse únicamente por escrito ante a la JEFATURA DE COMPRAS - Xxxx. Xxxxxxxxx 000 – 5to piso – C.A.B.A. 1002 o por correo electrónico a: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx con copia a xxxxxx@xxxx.xxx.xx, identificando en el asunto el procedimiento de selección al cual se refiere la consulta y hasta CINCO (5) DÍAS HÁBILES antes de la fecha de Apertura.