Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que “Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.…”, las operaciones a que se refiere este contrato se celebrarán o prestarán por medio de equipos y sistemas automatizados, por tanto; las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes, con pleno valor probatorio. Asimismo, el Cliente será responsable del uso que haga de la Firma Electrónica asignado por HSBC México toda vez que ésta sustituye su firma autógrafa.
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Samples: Términos Y Condiciones Locales, Términos Y Condiciones Locales
Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual señala entendido que “Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.…”, las operaciones a que se refiere este contrato se celebrarán podrán celebrarse o prestarán prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados, medios electrónicos, como lo son el servicio de Banca por tantoteléfono o el servicio de Banca por Internet, por tanto el Cliente será responsable de cualquier uso indebido de el usuario, Token y NIP que “El Banco” le asigne; el usuario, el Token y/o el NIP sustituirán a la firma autógrafa de “El Cliente”, con pleno valor probatorio; y los saldos resultantes a cargo o a favor de “El Cliente” serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizado de “El Banco”, tendrán fuerza ejecutiva en juicio. Así mismo, las partes contratantes aceptan que por ningún motivo se podrán eliminar las operaciones realizadas por “El Cliente” a través del (los) servicio (s) objeto del presente instrumento, salvo previa autorización por parte de “El Banco” y en forma escrita. “El Cliente” acepta en sujetarse a los términos y condiciones establecidos por “El Banco” e informados a “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta, y que resulten aplicables a los servicios de Banca por teléfono y Banca por Internet y acepta que su consentimiento quedará expresado con dichos términos y condiciones con el simple uso de cualquiera de dichos servicios.
I. El uso de los medios electrónicos y el envío de información a través de los medios de telecomunicaciones implica riesgos, por lo que “El Banco” no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos de los terceros que provean servicios relacionados con la entrega y manejo de información por medios electrónicos ni del uso que hagan de dicha información;
II. Las operaciones y servicios que “El Cliente” podrá efectuar en los medios electrónicos podrán modificarse, lo que se comunicará a “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación, de acuerdo a la Cláusula Décima Novena;
III. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partesPartes, “El cliente” otorga su consentimiento para grabar su voz cuando así lo requiera la operación del producto o servicio bancario correspondiente;
IV. El mecanismo de identificación y autenticación de “El Cliente” en los medios electrónicos será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas de “El Banco”;
V. Las operaciones y servicios solicitados por “El Cliente” quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que hayan intervenido un operador telefónico durante el uso de los medios electrónicos;
VI. Las partes convienen en que “El Banco” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “El Cliente” pretenda realizar cuando cuente con pleno valor probatorioelementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. AsimismoLo anterior también resultará aplicable cuando “El Banco” detecte algún error en la instrucción respectiva.
VII. Las Partes aceptan que salvo lo establecido en las fracciones anteriores, bajo ninguna otra circunstancia se podrán eliminar las operaciones realizadas por “El Cliente” a través del los medios electrónicos. No obstante, “El Cliente” podrá solicitar la revocación de sus instrucciones por escrito y únicamente de ser posible y en el Cliente será responsable del uso caso de que haga éstas no hayan sido ejecutadas, El Banco” podrá proceder a su cancelación.
VIII. “El Banco” tendrá las siguientes obligaciones: a) Establecerá las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables esté obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes. También informará a “El Cliente” las recomendaciones necesarias para prevenir operaciones irregulares o ilegales; b) En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecerá un mecanismo de notificación adicional al mecanismo de confirmación y; c) Guardará en forma cifrada los elementos confidenciales de la Firma Electrónica asignado y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes dichos componentes confidenciales.
IX. “El Cliente” tendrá las siguientes obligaciones: A. Es responsable por HSBC México toda vez el uso de la Firma Electrónica que ésta sustituye su tiene los mismos efectos que la firma autógrafa, por lo que las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven acabo mediante el uso de ésta, identifican plenamente a “El Cliente” ante “El Banco” y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por “El Cliente”; B. Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica, cumplir con las recomendaciones que “El Banco” establezca para la prevención en la realización de operaciones irregulares o ilegales y no poner en riesgo en ningún momento los sistemas de “El Banco”; C. Es responsable de aquella información que obtenga a través de los sistemas de “El Banco” y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios. Las Partes manifiestan su conformidad con las disposiciones anteriores asumiendo su responsabilidad en el use de sistemas automatizados.
X. En caso de que alguno de los medios electrónicos no esté disponible, “El Banco” podrá prestar a “El Cliente” los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos, por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer a “El Cliente”.
XI. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en los sistemas de la banca electrónica son de la exclusiva titularidad de “El Banco”, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por “El Cliente” en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos.
XII. El perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo.
XIII. En términos de los dispuesto por el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito tos saldos resultantes a cargo o a favor de “El Cliente” serán los que resulten de los documentos señalados en la fracción III de esta cláusula, los cuales relacionados con el Estado de Cuenta Certificado por el contador autorizado de “El Banco”, tendrán fuerza ejecutiva enjuicio y serán prueba plena.
XIV. “El Banco” podrá suspender el uso de medios electrónicos, cuando por más de dos veces se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo; y
XV. Los términos y condiciones de les contratos que regulan las operaciones y servicios prestados a través de medios electrónicos resultan aplicables en lo que no se opongan a esta Cláusula. “El Cliente” expresa su conformidad en poder utilizar sus firmas electrónicas para realizar operaciones y contratar servicios a través de equipos y sistemas automatizados de “El Banco”, con terceros incluidos otras entidades del grupo financiero mundial y local al que pertenece “El Banco”. Las aceptaciones, conformidades, autorizaciones y firmas de “El Cliente” así como las operaciones y servicios que requieran forma escrita, tendrán por cumplido dicho requisito cuando se hagan a través equipos y sistemas automatizados y con el uso de las firmas electrónicas correspondientes.
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Samples: Contrato De Cuenta Productiva
Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala Crédito que “Las permite que las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus financieras celebren operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso a través de equipos, medios electrónicosMedios Electrónicos y sistemas automatizados, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.…”, las operaciones a que se refiere este contrato se celebrarán Contrato podrán consultarse, celebrarse o prestarán por medio prestarse a través de equipos y sistemas automatizadoslos mismos, por tantolo tanto las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas: El uso de Medios Electrónicos y el envío de información a través de ellos implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación, caída del sistema, cortes de energía, etc. El Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Instrumento o cualquiera de los Contratos, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco de cualquier responsabilidad derivada de los mismos, asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con Medios Electrónicos; El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente a través de los Medios de Comunicación en términos de lo establecido en la Cláusula denominada “Modificaciones”; Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partesPartes; Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes. Las aclaraciones operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que haya intervenido un operador telefónico durante el uso de dichos Medios Electrónicos. Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con pleno valor probatorioelementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente será responsable del uso haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que haga los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Firma Electrónica asignado operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por HSBC México toda vez motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que ésta sustituye el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su firma autógrafaresponsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato salvo que se trate de mala fe o dolo y acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco. El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta Cláusula hasta la completa terminación del asunto. El Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades: - 32 -
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Samples: Contrato Único De Banca Por Internet
Equipos y Sistemas Automatizados. En los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que “Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: de
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] El uso de los medios electrónicos y el envío de información a través de los medios de telecomunicaciones implica riesgos, por lo que VWB no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos de los terceros que provean servicios relacionados con la entrega y manejo de información por medios electrónicos ni del uso que hagan de dicha información;
II. Las operaciones y servicios que el CLIENTE podrá efectuar en los medios electrónicos podrán modificarse, lo que se comunicará al CLIENTE en términos de lo establecido en la Cláusula Cuadragésima Sexta (Modificaciones) de este CONTRATO;
III. El mecanismo de identificación y autenticación del CLIENTE en los medios electrónicos será siempre mediante la digitación de su FIRMA ELECTRÓNICA y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas de VWB;
IV. Las operaciones y servicios solicitados por el CLIENTE quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y haya intervenido un operador telefónico durante el uso de los equiposmedios electrónicos;
V. Las PARTES convienen en que VWB podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el CLIENTE pretenda realizar, cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior, también resultará aplicable cuando VWB detecte algún error en la instrucción respectiva. Además de cualesquiera otras obligaciones previstas en este CONTRATO, VWB tendrá las siguientes obligaciones:
1. Establecerá las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables esté obligado a cumplir y formas aquellas que considere convenientes. También informará al CLIENTE las recomendaciones necesarias para prevenir operaciones irregulares o ilegales; En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecerá un mecanismo de autenticación señalados notificación adicional al mecanismo de confirmación y;
2. Guardará en forma cifrada los elementos confidenciales de la FIRMA ELECTRÓNICA y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus CLIENTES dichos elementos confidenciales. Además de cualesquiera otras obligaciones previstas en este CONTRATO, el CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones:
1. Transmitirá sus instrucciones a través de un equipo seguro, cumplirá con las recomendaciones que VWB establezca para la prevención en la realización de operaciones irregulares o ilegales y no pondrá en riesgo en ningún momento los sistemas de VWB.
2. Será responsable de aquella información que obtenga a través de los sistemas de VWB y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios. Las PARTES manifiestan su conformidad con las disposiciones anteriores asumiendo su responsabilidad en el primer párrafo uso de sistemas automatizados. En caso de que alguno de los medios electrónicos no esté disponible, VWB podrá prestar al CLIENTE los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al CLIENTE. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en los sistemas de BANCO DIRECTO son de la exclusiva titularidad de VWB, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el CLIENTE en los términos y condiciones pactados en este artículo CONTRATO, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos. El perfeccionamiento del consentimiento se sujetarán a rige por las reglas de carácter general los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que emita favorezca la Comisión Nacional Bancaria existencia y validez de este CONTRATO y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones y servicios que efectúen las instituciones se celebren a su amparo. Los términos y condiciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.…”, contratos que regulan las operaciones y servicios prestados a través de medios electrónicos resultan aplicables en lo que no se refiere este contrato se celebrarán o prestarán por medio de equipos y sistemas automatizados, por tanto; las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes, con pleno valor probatorio. Asimismo, el Cliente será responsable del uso que haga de la Firma Electrónica asignado por HSBC México toda vez que ésta sustituye su firma autógrafaopongan a esta Cláusula.
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Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala Crédito que “Las permite que las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus financieras celebren operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso a través de equipos, medios electrónicoselectrónicos y sistemas automatizados, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.…”, las operaciones a que se refiere este contrato se celebrarán Contrato podrán consultarse, celebrarse o prestarán por medio prestarse a través de equipos y sistemas automatizadoslos mismos, por tanto; lo tanto las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
5.3.1. El uso de Medios Electrónicos y el envío de información a través de ellos implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación, caída del sistema, cortes de energía, etc. El Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Instrumento o cualquiera de los Contratos, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco de cualquier responsabilidad derivada de los mismos, asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con Medios Electrónicos;
5.3.2. El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente a través de los Medios de Comunicación en términos de lo establecido en la Cláusula denominada “Modificaciones”;
5.3.3. Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partesPartes;
5.3.4. Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
5.3.5. Las aclaraciones operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que haya intervenido un operador telefónico durante el uso de dichos Medios Electrónicos.
5.3.6. Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con pleno valor probatorioelementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente será responsable del uso haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que haga los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
5.3.7. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
5.3.8. El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato salvo que se trate de mala fe o dolo y acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco.
5.3.9. El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta Cláusula hasta la completa terminación del asunto.
5.3.10. El Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
a) Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica asignado y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por HSBC México toda vez el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que ésta sustituye su firma autógrafa.el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales tal y como se describe en la cláusula denominada “Medidas de Seguridad”
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Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que “Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: En
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] El uso de los medios electrónicos y el envío de identificación información a través de los medios de telecomunicaciones implica riesgos, por lo que “El Banco” no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos de los terceros que provean servicios relacionados con la entrega y manejo de información por medios electrónicos ni del uso que hagan de dicha información;
II. Las operaciones y servicios que “El Cliente” podrá efectuar en los medios electrónicos podrán modificarse, lo que se establezcan conforme comunicará a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan “El Cliente” a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso través de los equiposMedios de Comunicación, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán acuerdo a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.…”, las operaciones a que se refiere este contrato se celebrarán o prestarán por medio de equipos y sistemas automatizados, por tanto; las Cláusula Décimo Sexta del presente Título;
III. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partesPartes, “El cliente” otorga su consentimiento para grabar su voz cuando así lo requiera la operación del producto o servicio bancario correspondiente;
IV. El mecanismo de identificación y autenticación de “El Cliente” en los medios electrónicos será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas de “El Banco”;
V. Las operaciones y servicios solicitados por “El Cliente” quedaran confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que hayan intervenido un operador telefónico durante el uso de los medios electrónicos;
VI. Las partes convienen en que “El Banco” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “El Cliente” pretenda realizar cuando cuente con pleno valor probatorioelementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. AsimismoLo anterior también resultará aplicable cuando “El Banco” detecte algún error en la instrucción respectiva.
VII. Las Partes aceptan que salvo lo establecido en las fracciones anteriores, bajo ninguna otra circunstancia se podrán eliminar las operaciones realizadas por “El Cliente” a través de los medios electrónicos. No obstante, “El Cliente” podrá solicitar la revocación de sus instrucciones por escrito y únicamente de ser posible y en el Cliente será responsable del uso caso de que haga éstas no hayan sido ejecutadas, “El Banco” podrá proceder a su cancelación.
VIII. “El Banco” tendrá las siguientes obligaciones: a) Establecerá las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables esté obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes. También informará a “El Cliente” las recomendaciones necesarias para prevenir operaciones irregulares o ilegales; b) En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecerá un mecanismo de notificación adicional al mecanismo de confirmación y; c) guardará en forma cifrada los elementos confidenciales de la Firma Electrónica asignado y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes dichos componentes confidenciales.
IX. “El Cliente” tendrá las siguientes obligaciones: a) Es responsable por HSBC México toda vez el uso de la Firma Electrónica que ésta sustituye su tiene los mismos efectos que la firma autógrafa, por lo que las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven acabo mediante el uso de ésta, identifican plenamente a “El Cliente” ante “El Banco” y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por “El Cliente”; b) Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica, cumplir con las recomendaciones que “El Banco” establezca para la prevención en la realización de operaciones irregulares o ilegales y no poner en riesgo en ningún momento los sistemas de “El Banco”; c) Es responsable de aquella información que obtenga a través de los sistemas de “El Banco” y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios. Las Partes manifiestan su conformidad con las disposiciones anteriores asumiendo su responsabilidad en el use de sistemas automatizados.
X. En caso de que alguno de los medios electrónicos no esté disponible, “El Banco” podrá prestar a “El Cliente” los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos, por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer a “El Cliente”.
XI. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en los sistemas de la Banca Electrónica son de la exclusiva titularidad de “El Banco”, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por “El Cliente” en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos;
XII. El perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo.
XIII. En términos de lo dispuesto por el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito los saldos resultantes a cargo o a favor de “El Cliente” serán los que resulten de los documentos señalados en la Fracción III de esta Cláusula, los cuales relacionados con el Estado de Cuenta Certificado por el contador autorizado de “El Banco”, tendrán fuerza ejecutiva en juicio y serán prueba plena.
XIV. “El Banco” podrá suspender el uso de medios electrónicos, cuando por más de dos veces se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo; y
XV. Los términos y condiciones de los contratos que regulan las operaciones y servicios prestados a través de medios electrónicos resultan aplicables en lo que no se opongan a esta cláusula. “El Cliente” expresa su conformidad en poder utilizar sus firmas electrónicas para realizar operaciones y contratar servicios a través de equipos y sistemas automatizados de “El Banco”. Las aceptaciones, conformidades, autorizaciones y firmas de “El Cliente” así como las operaciones y servicios que requieran forma escrita, tendrán por cumplido dicho requisito cuando se hagan a través equipos y sistemas automatizados y con el uso de las firmas electrónicas correspondientes.
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Samples: Banking Services Agreement
Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, Crédito el cual señala que “Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos, equipos y medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo artículo, se sujetarán a las reglas Reglas de carácter general que en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.ley …”, las operaciones a que se refiere este contrato se celebrarán o prestarán por medio de equipos y sistemas automatizados, por tanto; las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes, con pleno valor probatorio. AsimismoAsí mismo, el Cliente cliente será responsable del uso que haga de la Firma Electrónica asignado por HSBC México toda vez que ésta sustituye su firma autógrafa.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Banca Electronica