Common use of Equipos y Sistemas Automatizados Clause in Contracts

Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que “Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.…”, las operaciones a que se refiere este contrato se celebrarán o prestarán por medio de equipos y sistemas automatizados, por tanto; las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes, con pleno valor probatorio. Asimismo, el Cliente será responsable del uso que haga de la Firma Electrónica asignado por HSBC México toda vez que ésta sustituye su firma autógrafa.

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Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que “LIC Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela, podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella. En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos, equipos y medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.…”, . Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las operaciones disposiciones de carácter general a que se refiere este contrato se celebrarán o prestarán por medio el artículo 115 de equipos y sistemas automatizados, por tanto; las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partesesta Ley, con pleno valor probatorio. Asimismoel fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, el Cliente será responsable del uso omisiones u operaciones que haga pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la Firma Electrónica asignado por HSBC México toda vez propia institución. El intercambio de información a que ésta sustituye su firma autógrafase refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta Ley.

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Samples: Contrato Único

Equipos y Sistemas Automatizados. En términos del de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala Crédito que “Las permite que las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus financieras celebren operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso a través de equipos, medios electrónicosMedios Electrónicos y sistemas automatizados, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. […] El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.…”, las operaciones a que se refiere este contrato se celebrarán Contrato podrán consultarse, celebrarse o prestarán por medio prestarse a través de equipos y sistemas automatizadoslos mismos, por tantolo tanto las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas: El uso de Medios Electrónicos y el envío de información a través de ellos implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación, caída del sistema, cortes de energía, etc. El Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Instrumento o cualquiera de los Contratos, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco de cualquier responsabilidad derivada de los mismos, asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con Medios Electrónicos; El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente a través de los Medios de Comunicación en términos de lo establecido en la Cláusula denominada “Modificaciones”; Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partesPartes; Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes. Las aclaraciones operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que haya intervenido un operador telefónico durante el uso de dichos Medios Electrónicos. Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con pleno valor probatorioelementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente será responsable del uso haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que haga los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Firma Electrónica asignado operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por HSBC México toda vez motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que ésta sustituye el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su firma autógrafaresponsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato salvo que se trate de mala fe o dolo y acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco. El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta Cláusula hasta la completa terminación del asunto. El Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades: - 32 -

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