Errores comunes Cláusulas de Ejemplo

Errores comunes. 5.1. errar la competencia del tribunal 5.2. Hacer modificaciones y ampliaciones de la demanda luego de ser presentada 5.3. no acreditar en debida forma la legitimación que se invoca 5.4. no activar el proceso en debido tiempo 5.5. omitir el ofrecimiento de las pruebas en la demanda

Related to Errores comunes

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • Diferencias, errores y omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • ERRORES U OMISIONES LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Convalidación de errores de forma Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la entidad contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones emitidas por el SERCOP para el efecto.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.