Definición de Errores u Omisiones

Errores u Omisiones. Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulará, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
Errores u Omisiones. Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulara, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima. El porcentaje de descuento que se aplicará a cada remolcador para riesgos en puertos es del 40% aplicándose este descuento a la cuota anual de cada remolcador, lo anterior prorrateado por el período efectivo de estadía o sea por un período mayor o igual a treinta días consecutivos, previo aviso por escrito del asegurado.
Errores u Omisiones. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados. Derechos de No-Subrogación entre Filiales : Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiarias, empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados o Desconcentrados, así como Empresas Paraestatales y cualquier otro tipo de Organismo o Dependencia pertenecientes a la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia: “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación por uso y/o antigüedad. Entiéndase por obsolescencia el que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx. Los bienes amparados por esta Póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, serán indemnizados a valor de reposición, tomando el valor de los bienes nuevos similares en clase, rendimiento y capacidad, si el bien nuevo otorga nuevas funciones entre ellas por avance tecnológico, no se aplicará ninguna reducción por el factor de obsolescencia sin importar la antigüedad. Cuando ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, no aplicándose ninguna reducción por el factor de obsolescencia ni depreciación por uso.

Examples of Errores u Omisiones in a sentence

  • Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Conocidos, Cobertura Automática para Incisos Conocidos, Bienes Sujetos a Declaración (Cláusulas de Garantía), Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.

  • Cláusula de Errores u Omisiones no intencionales al Reportar Se incluyen Asegurados Adicionales; Beneficiarios Preferentes y Avisos de Asignación tal como se adjuntan, según sea el caso, pero sólo en la medida en que se requiera por cualquier Acuerdo de Indemnización otorgada por el Asegurado en dicho contrato escrito a un Asegurado Adicional.

  • Suma Asegurada Daños Materiales: $ 25,000,000.00 USCy. Para todos los Riesgos: 25% Sobre el Valor de Reposición Errores u Omisiones.


More Definitions of Errores u Omisiones

Errores u Omisiones. Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulara, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima. El porcentaje de descuento que se aplicará a cada remolcador para riesgos en puertos es del 40% aplicándose este descuento a la cuota anual de cada remolcador, lo anterior prorrateado por el período efectivo de estadía o sea por un período mayor o igual a treinta días consecutivos, previo aviso por escrito del asegurado. Se establece que las embarcaciones aseguradas por la presente póliza no se sujetarán a la cláusula de garantía y clasificación. Todas las embarcaciones, incluyendo los remolcadores, están en operación. Para efecto de los conceptos de salvamento y auxilio para remolque, en caso de salvamento, serán cubiertos por la compañía aseguradora los gastos necesarios y que se requieran para la embarcación afectada, de acuerdo a las leyes y costumbres del puerto de Nueva York, lo anterior en concordancia a lo estipulado en la cobertura de avería gruesa y salvamento establecida en la cláusula del Instituto Americano Tug Form agosto 01/76.
Errores u Omisiones queda entendido y convenido que cualquier inexacta declaración involuntaria sobre la descripción del bien asegurado no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto.

Related to Errores u Omisiones

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Comisión Técnica es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Comisión Comisión Nacional de Energía, organismo público descentralizado creado mediante Decreto Ley N° 2.224 con fecha 25 xx xxxx de 1978 y sus modificaciones.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Sistema Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Exclusiones Son las causas, circunstancias, condiciones o hechos exceptuados de cobertura y que se encuentran expresamente indicados en la póliza en caracteres destacados.

  • Condiciones Generales Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.